En el BOP del 30/03 se ha publicado en las páginas 4815 y siguientes:
Por medio de Decreto de la Sra. Concejal Delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, de fecha
8 de marzo de 2016, se procedió a la aprobación de las bases que han de regir el proceso selectivo para la
constitución de una lista de reserva con destino a la realización de sustituciones y cobertura de vacantes existentes
o que se produzcan en las plazas de la Subescala Técnica, de la Escala de Administración General, de
la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, mediante el nombramiento de funcionarios
interinos, ordenando la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que se regirá por
las siguientes bases:
ANUNCIO
Por medio de Decreto de la Sra. Concejal Delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, de fecha 8 de
marzo de 2016, se procedió a la aprobación de las Bases que han de regir el proceso selectivo para la constitución
de una lista de reserva con destino a la realización de sustituciones y cobertura de vacantes existentes o que se
produzcan en las plazas de la Subescala Técnica, de la Escala de Administración General, de la plantilla de
personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, mediante el nombramiento de funcionarios interinos,
ordenando la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que se regirá por las siguientes
Bases:
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Lista de reserva con destino a la realización de
sustituciones y cobertura de vacantes existentes o que se produzcan en las plazas de la Subescala Técnica, de la
Escala de Administración General, de la Plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, mediante
el nombramiento de funcionarios interinos, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases.
El nombramiento de los aspirantes interinos seleccionados solo podrá producirse cuando concurran necesidades que
así lo justifiquen, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en los supuestos contemplados en el
artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA.- Características de las plazas afectadas.
Las plazas afectadas se encuadran en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, de la Plantilla de
Funcionarios del Ayuntamiento, siendo preciso para realizar los nombramientos interinos correspondientes que las
mismas existan en Plantilla, se encuentren efectivamente vacantes y estén dotadas presupuestariamente con el
sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, pagas extraordinarias y demás retribuciones o emolumentos que
le correspondan con arreglo a la legislación vigente, y cotizaciones de la Seguridad Social en cada caso.
TERCERA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.- Nacionalidad:
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera
que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el
apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
4816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, miércoles 30 de marzo de 2016
ANUNCIO
Por medio de Decreto de la Sra. Concejal Delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, de fecha 8 de
marzo de 2016, se procedió a la aprobación de las Bases que han de regir el proceso selectivo para la constitución
de una lista de reserva con destino a la realización de sustituciones y cobertura de vacantes existentes o que se
produzcan en las plazas de la Subescala Técnica, de la Escala de Administración General, de la plantilla de
personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, mediante el nombramiento de funcionarios interinos,
ordenando la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que se regirá por las siguientes
Bases:
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Lista de reserva con destino a la realización de
sustituciones y cobertura de vacantes existentes o que se produzcan en las plazas de la Subescala Técnica, de la
Escala de Administración General, de la Plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, mediante
el nombramiento de funcionarios interinos, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo
que se detalla en las presentes Bases.
El nombramiento de los aspirantes interinos seleccionados solo podrá producirse cuando concurran necesidades que
así lo justifiquen, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en los supuestos contemplados en el
artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA.- Características de las plazas afectadas.
Las plazas afectadas se encuadran en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, de la Plantilla de
Funcionarios del Ayuntamiento, siendo preciso para realizar los nombramientos interinos correspondientes que las
mismas existan en Plantilla, se encuentren efectivamente vacantes y estén dotadas presupuestariamente con el
sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, pagas extraordinarias y demás retribuciones o emolumentos que
le correspondan con arreglo a la legislación vigente, y cotizaciones de la Seguridad Social en cada caso.
TERCERA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.- Nacionalidad:
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera
que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el
apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad:
2.1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas asignadas a la Subescala Técnica,
de la Escala de Administración General, así como el manejo de ordenador, por ser preciso para el desarrollo de las
funciones asignadas a dicha Subescala, entre otras, la elaboración mediante ordenador, de informes jurídicos o
económicos con propuesta de acuerdo, por lo que se exigen conocimientos para el manejo de ordenador a nivel de
usuario, fundamentalmente en el tratamiento de textos. La presentación de la instancia para participar en este
proceso selectivo implica la declaración responsable de que se poseen dichos conocimientos.
2.2. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
2.3. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones correspondientes.
2.4. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33%, y si así lo que lo solicitan, podrán realizarse las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación con la prueba a realizar, de conformidad con la Orden Pre/ 1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Además tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para
la realización de los ejercicios, tal como previenen la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad, los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como
previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a
su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto
en el citado Decreto 43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La
certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de
dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado.
En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la Base Quinta. Así mismo será de aplicación las previsiones en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a
la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.5. Las personas incluidas en al ámbito de aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de
los Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo, expedido por el órgano competente del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, de su condición de persona
con incapacidad igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la
Subescala a la que pertenece la plaza objeto de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, miércoles 30 de marzo de 2016 4817
2.6. Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en
condiciones de igualdad.
3. Edad:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos
o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se
presenten.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
5. Titulación:
Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales,
Intendente Mercantil o Actuario o equivalente, o de los Títulos de Grado correspondientes de conformidad con el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el
caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
6. Las condiciones expresadas en los apartados anteriores quedarán referidas, como fecha límite, a la de
finalización del plazo de presentación de instancias, y conservarse hasta el momento del llamamiento y la toma de
posesión.
CUARTA-. Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, que habrán de ajustarse al modelo que figura
como Anexo II, deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Plaza de Europa
s/n, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la
publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose igualmente la
Convocatoria y las Bases en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica municipal.
También podrán presentarse, en igual plazo, en los otros Registros y Oficinas establecidos, a tal efecto, en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Junto con la instancia solicitando la participación deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua
castellana:
a) Los aspirantes deberán presentar el resguardo acreditativo de haber hecho efectivo, previamente, el
pago de los derechos de examen (30,92 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal
correspondiente, en la Cuenta Corriente número ES 32-2100-9169-03-2200090000 abierta a nombre de este
Ayuntamiento en la entidad CAIXABANK. El ingreso ha de realizarse por el propio aspirante y en el documento
en el que se formalice ha de consignarse el concepto “Derechos de Examen / Proceso selectivo. Lista de Reserva de
plazas de Técnico de Administración General”. No se realizarán, en ningún caso, devoluciones de los importes
abonados por dicho concepto.
2. Capacidad:
2.1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas asignadas a la Subescala Técnica,
de la Escala de Administración General, así como el manejo de ordenador, por ser preciso para el desarrollo de las
funciones asignadas a dicha Subescala, entre otras, la elaboración mediante ordenador, de informes jurídicos o
económicos con propuesta de acuerdo, por lo que se exigen conocimientos para el manejo de ordenador a nivel de
usuario, fundamentalmente en el tratamiento de textos. La presentación de la instancia para participar en este
proceso selectivo implica la declaración responsable de que se poseen dichos conocimientos.
2.2. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
2.3. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones correspondientes.
2.4. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33%, y si así lo que lo solicitan, podrán realizarse las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación con la prueba a realizar, de conformidad con la Orden Pre/ 1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Además tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para
la realización de los ejercicios, tal como previenen la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad, los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como
previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a
su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto
en el citado Decreto 43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La
certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de
dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado.
En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la Base Quinta. Así mismo será de aplicación las previsiones en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a
la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.5. Las personas incluidas en al ámbito de aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de
los Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo, expedido por el órgano competente del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, de su condición de persona
con incapacidad igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la
Subescala a la que pertenece la plaza objeto de la convocatoria.
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b) Fotocopia compulsada, o fotocopia acompañada de original para su compulsa, de la siguiente
documentación:
- Identificación:
*DNI o pasaporte para los que posean la nacionalidad española.
*El documento de identidad para los aspirantes incluidos en el apartado 1,b) de la Base Tercera.
*El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes incluidos en el apartado 1,b) de la
Base Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el apartado anterior.
*El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia y, en su caso, permiso de trabajo, los aspirantes
incluidos en el apartado 1,c) de la Base Tercera.
- El Título Académico correspondiente, o el justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente
que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- Certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir con las tareas fundamentales asignadas a la Subescala Técnica, de la
Escala de Administración General.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de dichas
funciones.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se
deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la
mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se
refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que se
padece, al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos, Comercio y
Empleo, dictará Decreto, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la Lista Provisional de Admitidos y
Excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, y en la Sede Electrónica municipal, indicándose en el
anuncio el lugar de exposición de las listas certificadas completas.
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Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a
partir del siguiente a la publicación del referido anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos provisionalmente.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en el Decreto por el que se apruebe la lista
definitiva, que será hecha pública igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la
Casa Consistorial, y en la Sede Electrónica municipal. Simultáneamente en dicho Decreto, se determinará el lugar,
fecha y la hora de inicio del primer ejercicio.
SEXTA.- Tribunal calificador.
El órgano de selección estará constituido de la siguiente forma, debiendo tener todos sus miembros titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a la Subescala a la que pertenecen las plazas objeto de la presentes bases
(Grupo A, Subgrupo A1), y tendiendo a la paridad entre hombre y mujer:
Presidente: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Vocales:
Cuatro vocales, funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, de cualquiera de las Administraciones Públicas, que actuará con voz
pero sin voto.
Se designarán suplentes para cada uno de los miembros del órgano de selección, que asumirán, en su caso, las
funciones de los titulares respectivos.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá
formar parte del Tribunal Calificador.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se realizará mediante
Decreto de la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, que será publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, y en la Sede Electrónica
municipal.
Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares
o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por
tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando
concurriesen las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, precitada.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se califica al Tribunal como de Categoría Primera.
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SÉPTIMA.- Comienzo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de
los ejercicios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos del proceso selectivo, salvo casos de fuerza
mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio.
Para su debida identificación, deberán asistir provistos de su Documento Nacional de Identidad o de cualquier
otro documento que acredite, fehacientemente su identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se
harán públicos el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, y en la Sede Electrónica municipal, con una
antelación mínima de 12 horas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se tratara de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas,
y máximo de 45 días naturales, procurando la máxima agilidad en la celebración de las pruebas.
OCTAVA.- Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de oposición, la cual consistirá en la realización
de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura
como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar por un miembro del
Tribunal en sorteo público realizado ante los opositores, cada uno de ellos correspondiente a cada una de las dos
partes en que se divide el programa que figura como Anexo I, durante un período máximo de dos horas. El Tribunal
emplazará a los aspirantes para la lectura, en sesión pública, del ejercicio. En este ejercicio se valorará
fundamentalmente el adecuado conocimiento del contenido de los temas relacionados en el programa, así como la
capacidad y formación general, la precisión, claridad de ideas y su exposición en general.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de dos informes con propuesta de resolución, en relación con
dos supuestos de carácter práctico, relacionados con el contenido del programa que figura como Anexo I, y con las
funciones asignadas a la Subescala Técnica, durante un período máximo de dos horas, pudiéndose consultar
únicamente textos legales en soporte papel. El Tribunal emplazará a los aspirantes para la lectura, en sesión
pública, del ejercicio. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos y adecuada interpretación de la normativa aplicada.
Calificación de cada ejercicio y calificación final de la oposición:
Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán conforme al siguiente criterio:
1. Se sumarán las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total
por el número de asistentes a aquel, se obtendrá la nota media inicial o de referencia.
2. Obtenida la nota media inicial, se eliminarán las puntuaciones que difieran en más de dos puntos por
exceso o por defecto sobre la misma.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, miércoles 30 de marzo de 2016 4821
3. Con las puntuaciones que no difieran esos dos puntos la nota media inicial, se volverá a obtener
nuevamente la nota media, que se entenderá como nota del ejercicio.
4. Las calificaciones de los aspirantes se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y
en la Sede Electrónica Municipal, después de la realización de cada ejercicio.
5. Las puntuaciones finales serán las resultantes de sumar las puntuaciones obtenidas por cada opositor
en cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición.
NOVENA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio, se hará
pública a través del Decreto por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
2.- Llamamientos y orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación
comenzará por la letra que resulte del último sorteo celebrado al efecto por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, que se hará pública a través del Decreto por el que se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los opositores: el Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y
podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o, en su caso, documento
equivalente.
DÉCIMA.- Configuración y funcionamiento de la Lista de Reserva de plazas de la Subescala Técnica, de
la Escala de Administración General, de la Plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento.
Una vez otorgadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y
en la Sede Electrónica municipal, el Acta conteniendo el nombre y apellidos de aquellos aspirantes que hayan
superado todos los ejercicios de la oposición, ordenados de mayor a menor puntuación obtenidas. Dicha relación
constituirá la Lista de Reserva de plazas de la Subescala Técnica, de la Escala de Administración General de la
Plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, la cual será objeto de aprobación mediante Decreto
de la concejalía delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, que se publicará también en los lugares
señalados anteriormente, y de la que se dará traslado a la Junta de Personal funcionario de la Corporación.
Las normas por las que se rigen los nombramientos de funcionarios interinos a realizar, en aplicación de la
referida Lista de Reserva, son las siguientes:
Supuestos en que procede la sustitución.
El nombramiento de los aspirantes interinos seleccionados solo podrá producirse cuando concurran necesidades que
así lo justifiquen, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en los supuestos contemplados en el
artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el desempeño temporal de puestos de trabajo correspondientes
a las vacantes en plazas de Técnicos de Administración General, por inexistencia o ausencia de su titular,
cualquiera que sea la causa de dicha ausencia, incluso las debidas a permisos, licencias y vacaciones.
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Llamamiento para la prestación de servicios.
Producida la vacante por alguna de las causas mencionadas, la concejalía delegada del Área a que pertenezca el
puesto afectado, podrá interesar su cobertura, mediante sustitución, por funcionario interino proveniente de la Lista
de Reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la concejalía delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo,
justificando la urgencia y necesidad de sustitución.
Autorizada, en su caso, por la concejalía delegada de Recursos Humanos la sustitución solicitada, la Jefatura del
Servicio de Recursos Humanos o, en su ausencia, la del Servicio de Alcaldía, contactará con el/la sustituto/a.
El/la interesado/a deberá contestar al requerimiento escrito formulado por el Ayuntamiento en el plazo máximo
de 72 horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, determinada por la concejalía delegada de
Recursos Humanos en el momento de la autorización, este plazo podrá reducirse a 24 horas.
Funcionamiento de la Lista.
El orden de llamamiento se producirá en función del número ocupado en la respectiva Lista, respetando el orden
de mayor a menor puntuación. Se respetará el orden cronológico de producción de supuestos de hecho
determinantes de la necesidad del nombramiento.
En el caso de existencia simultánea de más de una vacante a cubrir, el aprobado con mayor puntuación podrá
elegir que plaza vacante desea cubrir, y así sucesivamente.
Efectuado el nombramiento interino, se producirá la exclusión temporal de la lista hasta tanto finalice el mismo.
Los aspirantes en dicha situación no serán objeto de nuevo llamamiento, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
La reincorporación a la lista una vez producido el cese, se efectuará en el número de orden de baremación que tenía
asignado.
En caso de que se produzca una vacante sobrevenida originada por causa distinta a permisos, licencias y
vacaciones del titular, que presuponga una mayor duración de la situación de vacante y, por tanto, un tiempo más
prolongado de permanencia en la plaza que se pasa a ocupar, tales como excedencias, comisiones de servicios,
jubilaciones, renuncia, etc., esta vacante se ofertará a los aprobados que ocupen los primeros lugares de la lista,
quienes tendrán preferencia para solicitar y ocupar dichas plazas, por su respectivo orden, sobre los restantes
aprobados con menor puntuación. En todo caso, dicha opción deberán ejercerla mediante escrito presentado en las
72 horas siguientes requerimiento escrito formulado por el Ayuntamiento, transcurrido el cual sin repuesta escrita
se entenderá que renuncia en favor del siguiente aspirante aprobado que por orden de puntuación corresponda.
La persona a la que le corresponda realizar una interinidad, cualquiera que sea la causa, en función del número
de la Lista que ocupa, y que renuncie a ésta sin causa legal o reglamentariamente justificada, pasará
automáticamente al último lugar de la Lista de Reserva. Igual criterio se aplicará a aquellos que desempeñando una
interinidad renunciaren a la misma.
Nombramiento.
La concejalía delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, procederá al nombramiento como
funcionario interino del interesado para ocupar la plaza vacante correspondiente en la Plantilla, y procederá en el
mismo Decreto a la adscripción provisional al correspondiente puesto de trabajo que se halle vacante en la Relación
de Puestos de Trabajo, y para el que se ha autorizado la sustitución correspondiente. Dicho Decreto será notificado
al interesado.
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Con carácter previo a su toma de posesión, el interesado deberá aportar aquella documentación que acredite que
reúne los requisitos exigidos para la provisión de la plaza, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde
el siguiente al de la recepción del requerimiento escrito. El cumplimiento de este trámite no será necesario en las
sucesivas ocasiones en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones.
En todo caso deberá presentarse la siguiente documentación:
1) Certificación de nacimiento y fotocopia del D.N.I o documento equivalente.
2) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título de Licenciado/a Universitario, o de los Títulos de
Grado correspondientes, de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o testimonio notarial de
los mismos, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse con el original, para su cotejo por los servicios del
Ayuntamiento.
3) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones correspondientes. Deberá constar expresamente la capacidad y aptitud para el manejo de
ordenadores.
4) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia
firme.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera, quedará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
de la Administración o Ente Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicios.
Toma de posesión:
El plazo será, como máximo, de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del Decreto de
nombramiento como funcionario interino, quedando desde dicho momento sometido al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en la diligencia de toma de posesión, será necesario hacer constar la
manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en sector público delimitado por
el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma determinada en
los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad
Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
Revocación y cese.
El nombramiento, que en todo caso será de carácter temporal, quedará automáticamente revocado, con el
consiguiente cese del funcionario interino en sus funciones, cuando se produzca la reincorporación del funcionario
de carrera titular del puesto, o se extinga su derecho a la reserva del puesto de trabajo; cuando la Administración
considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina o por supresión
de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, por alguna de las otras causas contempladas en el dispositivo
octavo de la Orden APU 1.461/2002, de 6 de junio, de aplicación supletoria al presente procedimiento.
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Causas de baja en la Lista de Reserva.
a) Causarán baja quienes rechacen la oferta sin motivo justificado, durante 3 llamamientos consecutivos. A estos
efectos, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor, o por
acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de un
familiar.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento interino.
c) Renuncien al nombramiento interino una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de la Lista de Reserva.
Caducidad de la Lista de Reserva.
El período de validez de la Lista será de 6 años, computado desde la fecha de dictado del Decreto, conteniendo
el nombre y apellidos de aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la oposición. Dicho plazo
podrá prorrogarse, mediante Decreto, hasta alcanzar un plazo máximo de 10 años. No obstante, la Lista caducará
con antelación si antes de dichos plazos fuera sustituida por una nueva Lista de Reserva derivada de pruebas
selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo o Escala, y así se hiciera constar en las
respectivas Bases y convocatoria.
Inclusión en la oferta de empleo público de las plazas cubiertas por personal interino.
Las plazas vacantes y sin reserva legal que sean cubiertas por funcionario interino deberán ser incluidas en la
primera oferta de empleo público que se apruebe. En todo caso, la convocatoria por parte del Ayuntamiento de
concursos de traslado entre funcionarios, deberá incluir necesariamente todas las plazas que en ese momento estén
cubiertas por funcionarios interinos.
DÉCIMOPRIMERA: Impugnación.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, precitada.
DÉCIMOSEGUNDA.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de
abril, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y las Órdenes APU
1.461/2002, de 6 de junio, y 3416/2007, de 14 de noviembre, que tienen carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia.
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ANEXO I: TEMARIO
PARTE PRIMERA:
DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO GENERAL.
TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. PRINCIPIOS
GENERALES. LAS CORTES GENERALES. EL GOBIERNO. EL PODER JUDICIAL. LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS. LA AUTONOMÍA LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
TEMA 2.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN. EL DERECHO
ADMINISTRATIVO BÁSICO DICTADO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCIÓN.
EL DESARROLLO LEGAL LLEVADO A CABO POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LAS LEYES
39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL
SECTOR PÚBLICO. CONTENIDO, FINALIDADES Y PRINCIPALES MODIFICACIONES DE AMBAS
RESPECTO DEL RÉGIMEN PRECEDENTE.
TEMA 3.- EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. ELEMENTOS. CLASES. REQUISITOS:
MOTIVACIÓN Y FORMA. ACTOS ADMINISTRATIVOS CONVENCIONALES. LA EFICACIA DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS: EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA DECLARATIVA. CONDICIONES. LA
NOTIFICACIÓN: CONTENIDO, PLAZO Y PRÁCTICA. LA NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA. LA
PUBLICACIÓN. LA APROBACIÓN POR OTRA ADMINISTRACIÓN. LA DEMORA Y RETROACTIVIDAD
DE LA EFICACIA.
TEMA 4. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO
DERECHO Y ANULABILIDAD. EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. LA
REVISIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIONES POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN: SUPUESTOS. LA
REVOCACIÓN DE ACTOS. LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O DE HECHO.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LOS
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN: TÍTULO Y MEDIOS.
TEMA 5.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES. LA RESPONSABILIDAD DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CARACTERES. LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD.
TEMA 6.- LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: LAS DIRECTIVAS EUROPEAS EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE,
POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR
PÚBLICO. REGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TIPICOS, ESPECIALES Y PRIVADOS. ORGANO DE
CONTRATACION. EL CONTRATISTA: CAPACIDAD, SOLVENCIA, PROHIBICIONES Y
CLASIFICACION.
TEMA 7.- TRÁMITES COMUNES Y ESPECÍFICOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. LA
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. PROCEDIMIENTOS, FORMAS Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
GARANTÍAS. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. REVISIÓN DE PRECIOS. LA EXTINCIÓN DE LOS
CONTRATOS. LA CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN.
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TEMA 8.- LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A
LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL REAL DECRETO 1671/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE, QUE LA
DESARROLLA. LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, Y LA LEY TERRITORIAL CANARIA 12/2014, DE 26 DE
DICIEMBRE.
TEMA 9.- LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA EN LA
CONSTITUCIÓN Y NORMATIVA DE DESARROLLO. PRINCIPIOS GENERALES. INCUMPLIMIENTO DE
LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y REGLA
DE GASTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
TEMA 10: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y NORMAS
RELATIVAS AL EMPLEO PÚBLICO: EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE,
POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL
EMPLEADO PÚBLICO, Y EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE
SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PERSONAL, SEGÚN LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE
SERVICIOS.
PARTE SEGUNDA:
DERECHO LOCAL GENERAL Y ESPECIAL
TEMA 1.- EL RÉGIMEN LOCAL: LAS FUENTES DEL DERECHO LOCAL. REGULACIÓN BÁSICA DEL
ESTADO Y NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL:
LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, MODIFICADA POR LA 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE
RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, Y LA LEY 7/2015, DE 1
DE ABRIL, DE MUNICIPIOS DE CANARIAS. LA INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL
SOBRE EL RÉGIMEN LOCAL.
TEMA 2.- LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES: REGLAMENTOS Y
ORDENANZAS. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. EL REGLAMENTO ORGÁNICO. LOS BANDOS.
TEMA 3.- LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES: SISTEMA DE DETERMINACIÓN. COMPETENCIAS
PROPIAS, DELEGADAS Y COMPETENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPIAS. LA SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA DE LA HACIENDA LOCAL COMO PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE LAS
COMPETENCIAS. LOS CONVENIOS SOBRE EJERCICIO DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS
MUNICIPALES. LOS SERVICIOS MÍNIMOS.
TEMA 4.- LAS FORMAS DE ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES. LA INTERVENCIÓN
ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA. LAS LICENCIAS. NATURALEZA JURÍDICA.
RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO. EL IMPACTO EN LAS ENTIDADES
LOCALES DE LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE
DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR. LA LEY 17/2009, DE
23 DE NOVIEMBRE, SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO.
LA LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU
ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU
EJERCICIO.
TEMA 5.- LOS BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES. CLASES. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
BIENES COMUNALES. BIENES PATRIMONIALES. LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN.
PRERROGATIVAS Y POTESTADES DE LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN CON SUS BIENES.
EL INVENTARIO. ADMINISTRACIÓN, DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES. LA
ENAJENACIÓN. LA ACCIÓN DE DESAHUCIO.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, miércoles 30 de marzo de 2016 4827
TEMA 6.- LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. ESPECIALIDADES EN
RELACIÓN CON EL RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS. LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN.
TEMA 7.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL
TERRITORIO: LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN. LOS PLANES INSULARES DE ORDENACIÓN.
INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.- CLASES DE
INSTRUMENTOS. CUESTIONES DOCUMENTALES Y PROCEDIMENTALES COMUNES A LOS
DISTINTOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
TEMA 8.- LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN DE
HACIENDAS LOCALES: DE LOS MUNICIPIOS, LAS PROVINCIAS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES. LA
IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS NO
TRIBUTARIOS. LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RECURSOS. LA REVISIÓN EN VÍA
ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DE GESTIÓN DICTADOS EN MATERIA DE HACIENDAS LOCALES.
LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.
TEMA 9.- LOS PRESUPUESTOS LOCALES: REGULACIÓN JURÍDICA. ESTRUCTURA
PRESUPUESTARIA. FORMACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. PRÓRROGA DEL
PRESUPUESTO. BASES DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS LOCALES. LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE INGRESOS: SUS FASES. LOS PAGOS A JUSTIFICAR. LOS
ANTICIPOS DE CAJA FIJA. LOS GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL. LA TRAMITACIÓN
ANTICIPADA DE GASTOS.
TEMA 10: EL CONSORCIO URBANÍSTICO PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS
INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS DE PUERTO DE LA CRUZ, DERIVADO DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (ACTUALMENTE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO) DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ.
EL PLAN DE MODERNIZACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ. CONTENIDO Y FINALIDADES.
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