En el BOP de 04/03 se ha publicado en las páginas 3530-3533:
Se pone en público conocimiento que mediante
Resolución de Alcaldía nº 43/2016, de fecha 22 de febrero
de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria
para la constitución de una bolsa de temporal empleo
para la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio,
cuyo texto se transcribe literalmente a continuación.
«Bases específicas que regirán el proceso para la
creación de bolsa de trabajo, con carácter temporal,
de la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
1. Ámbito de aplicación.
Las presentes bases específicas tienen por objeto
regular el proceso selectivo para la creación de una
bolsa de trabajo temporal de auxiliar de ayuda a domicilio,
a los efectos de llevar a cabo las siguientes
actuaciones profesionales:
- Realizar todas aquellas actuaciones de carácter
doméstico más habituales, tales como actividades y
tareas de: limpieza del hogar, preparación de comidas,
realización de encargos.
- Realizar actuaciones de carácter personal tales
como: colaborar o realizar el aseo personal de los
usuarios, contribuir a la movilidad y mantenimiento
físico y psíquico del usuario, supervisar la medicación
prescrita, así como otras de carácter rehabilitador
como contribuir a la integración social del usuario,
realizando tareas dirigidas al desarrollo de las capacidades
personales y de integración del usuario y
cualquier otra que se corresponda con las funciones
propias del puesto de trabajo.
La realización de este procedimiento selectivo se
ajustará a lo establecido en las bases generales para la
creación de bolsas de trabajo con carácter temporal,
aprobadas por Decreto del Ayuntamiento de Agulo,
de fecha 29 de enero de 2013, y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 20, de 8 de febrero de 2013, así como
a lo dispuesto en las presentes bases.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos
establecidos en las bases generales que rigen
el proceso de creación de lista de reserva, así como
estar, al menos, en posesión de la siguiente titulación
o en su defecto, demostrar documentalmente que
están en proceso de acreditación de la experiencia
laboral y en condiciones de obtención del certificado
de cualificación profesional o alguno de los títulos
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abajo señalados a fecha de 31 de diciembre de 2017
(Acuerdo de 7 de octubre de 2015, BOE núm. 274,
16.11.2015):
- Cualificación profesional de atención sociosanitaria
a personas en el domicilio, creada por el
Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
- Título de Técnico en atención a personas en situación
de dependencia, establecido por el Real Decreto
1593/2011, de 4 de noviembre.
- Título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería,
establecido por el Real Decreto 546/1995,
de 7 de abril.
- Título de Técnico en atención socio-sanitaria, establecido
por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria
de personas en el domicilio, regulado por el
Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
- Certificado de profesionalidad, de atención sociosanitaria
a personas dependientes en instituciones
sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008,
de 1 de agosto.
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con
la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría
de Estado de Servicios Sociales e Igualdad,
por la que se publica el Acuerdo de 7 de octubre de
2015, del Consejo Territorial de Servicios Sociales
y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo
de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de
centros y servicios del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia (BOE núm. 274, de
fecha 16 de noviembre de 2015), las personas que
tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de
diciembre de 2015, que estén desempeñando sus
funciones en las categorías de Auxiliares de Ayuda
a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos
tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas
en esa categoría profesional en los últimos 10 años,
quedarán habilitadas de forma excepcional debiendo
presentar la correspondiente habilitación expedida
por las administraciones competentes en Servicios
Sociales y Dependencia.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez
(10) días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
4. Pago de derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza
Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen
por participación en procesos selectivos (BOP núm.
122, de 15 de septiembre de 2014), los derechos de
examen para el grupo C2 o personal laboral de nivel
equivalente, se establecen en veinte euros (20,00 €)
y su importe se hará efectivo mediante ingreso en
cuenta corriente nº ES1621006796512200073987, en
efectivo ante la Tesorería del Ayuntamiento de Agulo,
mediante transferencia o giro postal o telegráfico
dirigido al Ayuntamiento de Agulo, Plaza Leoncio
Bento, nº 2, de conformidad con el artículo 38, apartado
7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En todos los casos, se deberá indicar expresamente
nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar
como concepto de ingreso el de “BTT: Auxiliar
Ayuda Domicilio”.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos
de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa cuando el
solicitante no resulte admitido a la realización de
las pruebas por causa que le sea imputable y, en
particular, por incumplimiento de los requisitos de
la convocatoria.
5. Tribunal Calificador.
La designación, composición y funcionamiento del
Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en
las bases generales.
6. Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
a) Fase de oposición: (puntuación máxima: 20
puntos).
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La puntuación máxima de cada ejercicio será de 10
puntos, debiendo obtener los aspirantes una calificación
mínima de 5 puntos para acceder, en su caso, al
siguiente ejercicio o a la siguiente fase. Cada una de
las pruebas tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto
que no obtengan la calificación mínima señalada.
Primer ejercicio: consistirá en la realización de un
cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario que figura en el Anexo I.
Cada respuesta correcta tendrá una valoración de 0,5
puntos. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de treinta minutos.
Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar una
prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar,
que acrediten las destrezas y/o el dominio
del oficio. El tiempo máximo de la prueba será de
sesenta minutos.
La puntuación de cada uno de los ejercicios de esta
fase y la calificación mínima exigible se ajustará a lo
dispuesto en las bases generales.
b) Fase de concurso (puntuación máxima 3 puntos).
Experiencia: en puestos de trabajo que conlleven
el desempeño de las funciones a realizar. (Máximo
2,00 puntos).
- En el mismo o similar puesto, en cualquiera de
las Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes
completo de servicios.
- En el mismo o similar puesto, en cualquier otra
entidad o empresa privada: 0,02 puntos por mes
completo de servicios.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales
desempeñadas.
- Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
conste expresamente los períodos en alta en el sistema
de la Seguridad Social y los grupos de cotización,
así como copia compulsada de cada contrato de trabajo,
conjuntamente con certificación de la empresa
correspondiente que acredite las funciones o tareas
profesionales desempeñadas.
Formación: (máximo 1 punto).
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con las funciones a desarrollar
impartidos por las Administraciones Públicas, Universidades,
Colegios Oficiales y Centros o Entidades
acogidas al Plan de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, Federación Española de
Municipios y Provincias y Federación Canaria de
Municipios, a razón de 0,002 puntos por cada hora
lectiva.
La formación se acreditará mediante la presentación
del original o fotocopia compulsada de la certificación,
título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa
de los méritos de conformidad con lo dispuesto
en las bases generales e indicarán los correspondientes
a la experiencia y formación en el modelo de solicitud
normalizado (Anexo III).
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los
méritos alegados, se establece como fecha límite el
último día del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la
solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
La calificación de la fase de concurso se hará pública
con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
Anexo I. Temario.
Tema 1.- Servicio de Ayuda a Domicilio. Definición,
características y finalidad.
Tema 2.- Actuaciones básicas de la prestación de la
Ayuda a domicilio: actuaciones de carácter doméstico.
Actuaciones de carácter personal.
Tema 3.- Actuaciones básicas de la prestación de la
ayuda a domicilio: actuaciones de carácter educativo.
Actuaciones de carácter rehabilitador.
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Tema 4.- Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio.
Tema 5.- Derechos y deberes de los usuarios.»
Contra las presentes bases, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía
de este Ayuntamiento de Agulo, de conformidad con
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Pública y del Procedimiento Administrativo
Común, o recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime pertinente.
En Agulo, a 24 de febrero de 2016.
La Alcaldesa-Presidenta, Rosa Mª Chinea Segredo.
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