En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 3442 y siguientes:
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 227, de fecha 22 de febrero de 2016,
se aprobaron las Bases específicas y Anexos que han de regir la convocatoria pública para la cobertura con
carácter fijo, de 7 plazas de Ordenanza, Grupo E (de las cuales 3 plazas se proveerán por el turno de acceso
libre y 4 plazas por el turno de promoción interna), mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en
la plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS incluidas en la Oferta de Empleo Público del
Instituto del año 2015, así como la configuración de una lista de reserva, con el siguiente tenor literal:
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y
SOCIOSANITARIA
Presidencia
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
ANUNCIO
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 227, de fecha
22 de febrero de 2016, se aprobaron las Bases específicas y Anexos que han de regir la
convocatoria pública para la cobertura con carácter fijo, de 7 plazas de Ordenanza,
Grupo E (de las cuales 3 plazas se proveerán por el turno de acceso libre y 4 plazas por
el turno de promoción interna), mediante el sistema de concurso-oposición, vacantes en
la plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS incluidas en la Oferta
de Empleo Público del Instituto del año 2015, así como la configuración de una lista de
reserva, con el siguiente tenor literal:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 7 PLAZAS DE
ORDENANZA, GRUPO E, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN
( DE LAS CUALES, 3 PLAZAS SE PROVEERÁN POR EL
TURNO DE ACCESO LIBRE Y 4 PLAZAS POR EL TURNO DE PROMOCIÓN
INTERNA), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL
Y SOCIOSANITARIA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
DEL AÑO 2015, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE
RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en
ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el
artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal
Laboral del IASS, con carácter fijo, mediante concurso-oposición, de 7 PLAZAS DE
ORDENANZA, GRUPO E (3 por el turno de acceso libre y 4 por el turno de
promoción interna), vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo
Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, y la configuración de una lista de reserva. La cobertura de las plazas
afectadas se realizará con sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el
procedimiento que se señala en las Reglas Genéricas, y en todo caso, se ajustará a los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de
convocatorias anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan
superado todas las pruebas de la fase de oposición y no alcancen la puntuación
suficiente para obtener una de las plazas de la presente convocatoria, que serán
contratados, siguiendo el orden de puntuación final en el proceso selectivo, según las
necesidades y modalidades de contratación que se demanden, con carácter laboral
interino y/o temporal, y conforme al orden de prelación de listas de reserva previsto en
el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y en las condiciones que para cada
caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados de Contratación aprobadas por
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3443
Consejo Rector del Organismo Autónomo en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de
marzo de 2007, o en su caso en las Reglas de Gestión vigentes en cada momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife. Asimismo, se publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y
en la página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
(www.iass.es)
Segunda: Características de las plazas.- De las 7 plazas de Ordenanza que se
convocan, Grupo E, 3 plazas se proveerán por el turno de acceso libre y 4 plazas por el
turno de promoción interna, que se corresponden con las incluidas en el proceso
especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS.
Las plazas reservadas para el turno de promoción interna que no fueran cubiertas, por
no superar los aspirantes la calificación mínima o cualquier otro motivo, se acumulará a
las ofertadas por el turno libre en la misma convocatoria.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, promoción interna o acceso
libre. De no señalarse el turno de acceso al que se opta, se podrá indicar el mismo
durante el plazo de subsanación. Una vez finalizado éste, de no constar la opción del
turno, se incluirá directamente en el turno de acceso libre.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para poder participar en el
proceso selectivo será necesario reunir los siguientes
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de
la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de
extranjeros deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido
en derecho, tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la
edad máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, titulación mínima
exigida para participar en el proceso de selección o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero es necesario que el aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Será válido, por
entenderse superior, cualquier título académico oficial que presuponga el nivel de
titulación genérico señalado anteriormente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
3444 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016
B) ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O
SENSORIAL.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de
2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el
Decreto 8/2011, de 27 de enero, que regula el acceso e personas con discapacidad al
empleo público.
Los interesados deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para
acceder al proceso selectivo. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud
de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del
Decreto 8/2011, de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tarea correspondientes al Cuerpo, Escala o clase profesional de las Plazas convocadas,
teniendo dichos informes carácter vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún aspirante que
participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma
sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias,
se podrá solicitar ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y
excluidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. La
adaptación de tiempos para la realización de las pruebas mediante la concesión de un
tiempo adicional, se regirá por lo establecido en la Orden PRE/1822/2006.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del
correspondiente contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base
Décima.
C) LOS ASPIRANTES QUE PARTICIPEN EN EL TURNO DE
PROMOCIÓN INTERNA deberán reunir, además de los requisitos generales, los
siguientes:
- Ocupar plaza en propiedad en la Plantilla del Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria de una clase profesional integrada en el Grupo E (5).
-Tener una antigüedad como trabajador fijo en el Organismo de al menos
dos años en la clase a la que pertenezcan.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del
correspondiente contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base
Décima.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3445
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria - IASS
Calle Galcerán, nº 10
Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1
Lunes a viernes de 8 a 18 horas.
Sábados de 9 a 13 horas.
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4
Lunes, miércoles y viernes de 8 a 14
horas.
Martes y jueves de 8 a 18 horas.
Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n
Los Cristianos - Arona
La Laguna
Plaza del Adelantado, 11
Tejina
Calle Palermo, 2 – La Laguna
Lunes, miércoles y viernes
de 8 a 14 horas.
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
Lunes a viernes de 8 a 14
horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Buenavista - Parque Rural de Teno
Calle los Pedregales, s/n. El Palmar
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Diligencia bancaria, extendida en la instancia o recibo original,
acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los que tengan nacionalidad española;
tarjeta de identidad, los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea
y pasaporte, para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad,
Titulación Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o
Credencial que acredite la homologación en el caso de que se haya obtenido el título en
el Extranjero o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en
su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido
3446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016
en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial. En caso de aportarse
titulación oficial superior a la requerida, copia auténtica o compulsada de la misma. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de presentación de la
solicitud, salvo que no se presentaran por encontrarse en poder de este Organismo,
debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha,
datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar nuevamente la documentación requerida.
En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen,
de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Libre
b) Promoción interna
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la
publicación de la convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el
último día del plazo finaliza en domingo o día festivo, se ampliará al primer día hábil
siguiente.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 10 EUROS (DIEZ
EUROS), según lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción
en las convocatorias para la selección del personal del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife y sus Organismos Autónomos, y su importe se hará efectivo previa liquidación,
que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en la cuenta corriente nº ES
1121009169082200026695 de LA CAIXA, con el concepto “Pruebas Selectivas”.
De conformidad, con lo previsto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el
importe de la tasa por derecho de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante
giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
Pruebas Selectivas (Convocatoria pública de 7 plazas de Ordenanza, Grupo E), Centro
Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife. En
el supuesto de transferencia el importe de la tasa se hará efectivo en la cuenta corriente
antes reseñada, haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de la
convocatoria correspondiente. En ambos casos (giro postal o telegráfico o
transferencia), deberá figurar como remitente el propio opositor, quien hará constar en
el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y
su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100.
No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos
de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y
diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3447
abonado la tasa mediante giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada
del DNI, así como copia compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que
acrediten la homologación y/o equivalencia) y de los certificados de minusvalía si fuera
el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra. Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria y se presentará en el Registro General del Organismo Autónomo en las
Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración
Local si, este último caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de
Tenerife a estos efectos.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en
el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Organismo
Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la
propuesta del órgano de selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS
MESES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a
partir de la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia,
que contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”, dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes, que
será en llamamiento único, y contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del
ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y
contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de
oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán
interponer Recurso de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de
Tenerife, contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen
procedente.
3448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será
designado por la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria”, y deberá ser empleado público al servicio del IASS o del
Cabildo Insular con titulación o, en su caso, especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, tendiendo a la paridad entre mujer y
hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un empleado público con vínculo fijo perteneciente a este
Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara
necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado a propuesta vinculante del Comité de
Empresa Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título
personal sin vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes.
Secretario: Un empleado público con vínculo fijo del Organismo que
actuará con voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el
artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a
las normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes
podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto,
actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras
necesarias para garantizar en todo momento el orden de las pruebas, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a
la anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario,
conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3449
bases. Dichos Tribunales podrán tener el ámbito de competencias que le designe el
Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos
ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá
cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria,
procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales
Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección
de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al
transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la
Categoría E (5), atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo para los dos turnos de acceso (acceso libre y promoción interna)
será el concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su
parte la fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Turno de Acceso Libre y Promoción Interna:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las
funciones que efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS,
correspondientes a la clase profesional de Ordenanza.
Las funciones de la clase profesional de Ordenanza figuran en el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Ejercicio Teórico/Práctico. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la
pericia y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar una o
varias (máximo de tres) pruebas de oficio, correspondiente a las funciones habituales de
la clase de Ordenanza, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias
determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en
cada uno de ellos para superar el ejercicio teórico/ práctico, siendo la puntuación final
del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de
oficio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 100% del
total de la fase de oposición.
[(P.O * 100)] * 0,60
Siendo: - P.O.: Puntuación de la Prueba de Oficio
3450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016
Calificación de los ejercicios: La calificación del ejercicio teórico/práctico se fijará,
sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total
por el número de puntuaciones.
Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de
más de tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los
miembros del Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media
entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de Información y
Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la
experiencia profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un
máximo de 1 punto. Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la
jornada que se realice. Se valorarán los siguientes méritos:
2.A) Turno de Acceso Libre:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado los servicios efectivos prestados
como empleado público, en la clase de puesto o categoría de Ordenanza en
Administraciones Públicas cuando las funciones y tareas de los puestos
desempeñados coincidan con las propias de un Ordenanza.
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados
como empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o
categoría de Ordenanza, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con
las propias de un Ordenanza.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría de
Ordenanza, cuando las funciones desempeñadas coincidan con las propias de un
Ordenanza.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o
categoría profesional de Ordenanza igual cuando las funciones desempeñadas no
coincidan exactamente con las de un Ordenanza.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3451
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte
proporcional, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia
voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, salvo por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la
adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento: 0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una
mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo
y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito,
salvo que se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se
especifique el número de horas de duración del mismo.
2. B) Turno de Promoción Interna:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo como personal
laboral en cualquier puesto de la misma familia profesional.
- Se valorará con 0,025 puntos por cada mes de servicio efectivo en el
desempeño temporal de la clase de Ordenanza, salvo que haya accedido al mismo como
consecuencia de una sentencia judicial, de un llamamiento derivado de la Lista de
Reserva, o en su caso de un procedimiento de categoría superior que serán valorados
con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo.
3452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016
- Se valorará con 0,020 puntos por mes de servicio efectivo como personal
laboral fijo en cualquier clase de puesto.
Cada período trabajado, únicamente será valorado en un único supuesto de los
señalados.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0035 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento: 0,0047 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las
funciones y tareas de la plaza de Ordenanza.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados
son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate.
En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso
por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el
aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas
de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del
mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
Igualmente cuando el curso señale su duración en crédito se computará igualmente un
crédito equivalente a 10 horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el
número de horas de duración del mismo.
2. C) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes
bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de
residente comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en
el plazo y forma establecida para su presentación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3453
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en
poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio
de que el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. D) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la
Secretaría del Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios
prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de
personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia
compulsada del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de
dicha empresa, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
2. E) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se
hará pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las
Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la
convocatoria específica en el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2. F) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la
resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
2. G) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los
aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Ordenanza y para
dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio
teórico/práctico, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de
oposición y en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la
fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizará un
ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de las plazas de Ordenanza,
3454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016
todo ello a efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los candidatos que se
encuentren empatados a puntuación, cuando afecte a la adjudicación de la última, o en
su caso, últimas plazas convocadas.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el
ejercicio teórico/práctico se hará público a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en
los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza
mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal con absoluta libertad de criterio.
Se procederá a efectuar un llamamiento único en el que se indicará las pruebas a
realizar. No obstante, el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, o que se realicen en días sucesivos,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, que se anunciará a través de la Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno
acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato
de los aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, con doce
horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio,
o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3455
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo
el orden de la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición,
incluyendo aquéllos con minusvalía y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites
previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada a la Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social
y Sociosanitaria” para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- Los aspirantes propuestos presentarán en el Organismo los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su
presentación junto con la solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se
constate que cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la
plaza o puesto. En caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el
desempeño de las funciones de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes
propuestos por el órgano de selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso al empleo público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo
de carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, serán
contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos
efectos, el periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran prestado servicios en
3456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016
el Organismo Autónomo por periodo igual o superior al de duración del periodo de
prueba, desempeñando los puestos correspondientes a las plazas objeto de convocatoria,
pues dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad
con lo previsto en el art. 14.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado,
quedando anuladas todas las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin
perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad
en los datos declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”, el aspirante, incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de
trabajo de carácter fijo en el plazo de UN MES, a partir de la fecha de notificación de la
propuesta de contratación, que incluirá, en su caso, de conformidad con lo señalado
anteriormente, el correspondiente periodo de prueba previsto legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al
efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome
posesión se designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por
personal temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se
demorará hasta la finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14
del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo,
los aspirantes contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de
la convocatoria, y en consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la
superación de un período de prueba, con una duración de dos meses al ser plazas del
Grupo E. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración
de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo
Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de
personal, previo los correspondientes informes.
En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por Resolución de
la Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”, se dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no
perfeccionarán la condición de personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el
art. 14.3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3457
Decimoprimero.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será
necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, los aspirantes podrán
solicitar la toma de posesión de la plaza, pero procediendo de forma simultánea en la
forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de
abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados
se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos
pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, conforme
a su elección de las plazas disponibles por el orden obtenido en la convocatoria, en tanto
se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación
definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de
concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según
el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos
determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo.
Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados
interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto
es, la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 y ss. de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o en su caso normativa que la sustituya, se podrá
interponer RECURSO DE ALZADA contra la Convocatoria y sus Bases y el Decreto
de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente el proceso selectivo, ante el
Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES
a contar desde la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Los preceptos básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados al personal laboral
3458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016
por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS. Los preceptos que expresamente
dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no reservados a la legislación básica
del Estado o al desarrollo reglamentario de la autonomía organizativa local, la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas
Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la
sustituya. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril, modificado por Decreto 36/2006, de 4 de
Mayo, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con
minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL ORDENANZA.
E5.01.-Realización de los encargos relacionados con el Servicio y/o Unidad que se le
encomienden, adecuados a la naturaleza de sus funciones, dentro o fuera del Organismo.
E5.02.- Control, información y atención al público. Traslado de expedientes,
documentación, material de oficina, ordenadores, cañones y pantallas de proyección y
otros elementos análogos.
E5.03.- Recepción, clasificación y distribución de documentos y, en su caso, notificación
de actos administrativos.
E5.04.-Control de entrada y salida de visitantes, atención a las peticiones de información e
indicación de la Unidad a las que deben dirigirse.
E5.05.- Manejo, custodia y mantenimiento de las máquinas fotocopiadoras.
E5.06.- Apoyo a labores básicas como foliar, cuñar, tramites de correos, ensobrado de
documentos, y otras similares.
E5.07.-. Atención a centralitas telefónicas y/o control informatizado de acceso al personal
y/o usuarios en cuyo caso percibirá el complemento previsto en el Convenio Colectivo.
ANEXO II: TEMARIO DE 7 PLAZAS DE ORDENANZA
ACCESO LIBRE
Tema 1. Estatutos del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: naturaleza y
fines. Organigramas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, miércoles 2 de marzo de 2016 3459
Tema 2. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos.
Derecho de acceso a la información pública y registros, términos y plazos.
Tema 3. La atención al ciudadano y comunicación eficaz en la Administración Pública.
Atención a las peticiones de información de las personas que lo solicitan e indicación de
la Unidad o dependencia a la que deben dirigirse. Recepción y telefonía. Vigilancia y
control de las instalaciones y de las personas que acceden a las dependencias del Centro.
Tema 4. Personal al servicio de las Entidades Locales: personal funcionario y personal
laboral. Derechos y deberes del personal.
Tema 5. Realización de los encargos relacionados con el Servicio y/o Unidad,
adecuados a la naturaleza de sus funciones, dentro o fuera del Organismo. Preparación
de locales y materiales para reuniones de trabajo.
Tema 6. Manejo, custodia y mantenimiento de las máquinas fotocopiadoras. Otras
máquinas empleadas en la oficina (fax, escáner, encuadernadora, grapadora, grapadora
eléctrica, destructora, guillotina, taladro e impresora).
Tema 7. Prevención: Conceptos básicos de un Plan de Emergencia. Manipulación
manual de cargas.
Tema 8. Recepción, clasificación y distribución de documentos y, en su caso,
notificación de actos administrativos.
PROMOCIÓN INTERNA
Tema 1. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos.
Derecho de acceso a la información pública y registros, términos y plazos.
Tema 2. La atención al ciudadano y comunicación eficaz en la Administración Pública.
Atención a las peticiones de información de las personas que lo solicitan e indicación de
la Unidad o dependencia a la que deben dirigirse. Recepción y telefonía. Vigilancia y
control de las instalaciones y de las personas que acceden a las dependencias del Centro.
Tema 3. Realización de los encargos relacionados con el Servicio y/o Unidad,
adecuados a la naturaleza de sus funciones, dentro o fuera del Organismo. Preparación
de locales y materiales para reuniones de trabajo.
Tema 4. Manejo, custodia y mantenimiento de las máquinas fotocopiadoras. Otras
máquinas empleadas en la oficina (fax, escáner, encuadernadora, grapadora, grapadora
eléctrica, destructora, guillotina, taladro e impresora).
Tema 5. Recepción, clasificación y distribución de documentos y, en su caso,
notificación de actos administrativos.
Buenos días, ¿donde se consiguen los temarios?
ResponderEliminarMuchas gracias,
Buenos días, ¿donde se consiguen los temarios?
ResponderEliminarMuchas gracias,