Por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 3 de diciembre de 2015, se aprobó el anteproyecto incluido el programa de temario, de las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso libre, por el sistema de oposición, a una plaza vacante del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias (Grupo A), disponiéndose en su apartado 4, dar traslado a la Junta de Personal del Parlamento de Canarias a los efectos de informe.
Por Acuerdo de la Mesa de 4 de febrero de 2016, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016, figurando en la misma una plaza de Letrado del Parlamento de Canarias.
El 5 de febrero de 2016, registro de entrada nº 79, de la misma fecha, se recibió el informe de la Junta de Personal solicitado.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 42 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, la Mesa acuerda:
1.- Derogar el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias 2 de mayo de 2001, por el que se modifica el programa de temas para pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, aprobado por Acuerdo de la Mesa de 4 de octubre de 2000 (BOC nº 62, de 21.5.01).
2.- Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas, para el acceso libre, por el sistema de oposición, a una plaza vacante del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias (Grupo A), en los términos que figuran en anexo al presente Acuerdo.
3.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y web del Parlamento de Canarias, el presente Acuerdo y su anexo."
En la Sede del Parlamento, a 18 de febrero de 2016.- El Secretario Primero,
Mario Cabrera González.-Vº Bº: la Presidenta, Carolina Darias San Sebastián.
A N E X O
ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 18 DE FEBRERO DE 2016, POR QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO LIBRE, A UNA PLAZA VACANTE DEL CUERPO DE LETRADOS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS (GRUPO A).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (NGI), (BOPC nº 447, de 30.12.14), en ejecución de los dispuesto en la Oferta de Empleo Público del Parlamento de Canarias para el año 2016, encontrándose vacante plaza del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, la Mesa de la Cámara, en reunión de 4 de febrero de 2016, acuerda convocar oposición, turno libre, con arreglo a las siguientes,
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria, régimen jurídico y publicación.
1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el sistema de oposición, por acceso libre, de una plaza del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias.
2.- La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (en adelante NGI) supletoriamente, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de las Administración General del Estado.
3.- Las bases de la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias (en adelante BOPC), en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC), y en la página web del Parlamento.
La publicación del acuerdo en el BOC será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Segunda.- Requisitos para concurrir.
Para tomar parte en la oposición será necesario reunir los siguientes requisitos.
1.- Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
2.- Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.- No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
4.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
5.- Cumplir los requisitos que se establecen en la convocatoria.
Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún o alguna aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, podrá acordar, previa audiencia del interesado o de la interesada, la exclusión del mismo.
Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
1.- Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán dirigir solicitud al Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como Anexo II a la presente convocatoria, y que podrá descargarse de la página web del Parlamento de Canarias (www.parcan.es), a través del registro auxiliar de personal, sito en calle Teobaldo Power, 7, 3º piso, código postal 38002, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, laborales, de 9,00 a 14,00 horas.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOC.
3.- A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del resguardo del impreso de ingreso o de la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, y fotocopia compulsada del título que se alegue en la solicitud. En el supuesto que sea el Parlamento el que compulse el título, se presentará la fotocopia acompañada del original.
4.- El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de setenta (70) euros, según lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Disposición adicional sexta de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad bancaria "La Caixa": ES 75 2100 9169 0522 0005 8864, haciendo constar como observación la indicación "Cuerpo Letrados (A)-Acceso libre".
El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa solicitud de los interesados o de las interesadas, en el caso de no ser admitido o admitida al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, y a la vista de las presentadas, la Mesa del Parlamento adoptará acuerdo, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos o admitidas y de excluidos o excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.
En dicho acuerdo, que se publicará en los tablones de anuncios del Parlamento de Canarias y en el BOC y BOPC, así como en la página web del Parlamento, en el Portal de Transparencia, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC, para la presentación de reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que los o las aspirantes hubieran incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quienes dentro del plazo de subsanación de defectos no lo hicieran, serán excluidos o excluidas del proceso selectivo.
2.- Transcurrido dicho plazo, se hará pública en los tablones de anuncios y en el BOC y BOPC, así como en la página web del Parlamento, el acuerdo de la Mesa por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos o admitidas, la que recogerá el lugar y la fecha del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación.
Comenzado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOPC, ni en el BOC. Los anuncios de estas pruebas se harán públicos por el órgano de selección en los tablones de anuncios y en la web del Parlamento.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.- El tribunal calificador se compondrá de cinco miembros, teniendo cada uno de ellos un suplente y estará integrado por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y, al menos, tres vocales.
2.- La designación de los miembros del tribunal calificador, así como de los suplentes, se realizará por la Mesa de la Cámara, conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, debiendo publicarse la misma en el BOPC y BOC con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas y se observará el principio de especialidad, de tal manera que todos sus miembros habrán de poseer una titulación de igual o superior nivel académico en el área de conocimiento exigida para participar.
3.- Serán causa de abstención o recusación de los miembros del tribunal las previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No podrán formar parte de los tribunales de selección quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes admitidos o admitidas en la respectiva convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquella en la que hayan de intervenir, quienes desempeñen cargos de elección o de designación política o tengan la condición de funcionario interino o de personal eventual.
4.- Para la válida constitución y actuación del tribunal se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sean titulares o suplentes, y siempre la del presidente o presidenta y secretario o secretaria Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente o de la presidenta.
5.- El tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de personal de apoyo y de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, que serán designados por el Letrado-Secretario General. Dichos asesores colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus conocimientos técnicos y, al igual que el personal de apoyo, percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.
6.- Los miembros del tribunal percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los órganos de selección de acceso Cuerpos o Escalas del Grupo A de funcionarios, conforme se establece en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y en el Acuerdo de la Mesa de 20 de julio de 2015, con un número máximo de 25 asistencias por cada miembro del tribunal.
A estos efectos, el secretario o la secretaria del tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de sus sesiones y de las personas asistentes a las mismas.
7.- El plazo para la resolución del proceso selectivo será el previsto en la Oferta de Empleo Público, contado desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes.
8.- Con una antelación de quince días al vencimiento de este plazo y terminado el proceso selectivo de la oposición, el tribunal elevará su propuesta de nombramiento a la Mesa de la Cámara, acompañando el expediente de dicho procedimiento y las actas de las sesiones celebradas, así como orden de puntuación obtenida por los o las aspirantes.
Sexta.- Sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de oposición. La puntuación obtenida será la que determine el orden final de los y las aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, por dicho orden y como máximo, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.
Séptima.- Ejercicios de la oposición y puntuación de los mismos.
Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.
1.- Consistirá en el desarrollo por escrito por un tiempo máximo de cuatro horas, de dos temas del programa, sacados a la suerte, en los términos siguientes:
- El primer tema corresponderá a los comprendidos en el Anexo I, partes I y II de la presente convocatoria.
- El segundo tema corresponderá a los comprendidos en el Anexo I, partes III y IV de la presente convocatoria.
2.- La realización del ejercicio se dividirá en dos partes de dos horas cada una, para el desarrollo de un tema en cada una de ellas, con un intervalo de media hora, sin que esto suponga la ruptura del la unidad del ejercicio que será calificado en conjunto por el Tribunal.
Una vez que los aspirantes y las aspirantes hayan terminado de redactar el ejercicio, introducirán los folios correspondientes en un sobre, que firmarán junto con el secretario o la secretaria del Tribunal. Los sobres quedarán bajo la custodia del secretario o secretaria del Tribunal y serán abiertos por cada aspirante ante el Tribunal para proceder a la correspondiente lectura.
La lectura se realizará por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora decidirá el Tribunal, que lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión.
Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.
Este ejercicio se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la finalización del primer ejercicio y consistirá en la exposición oral, durante un tiempo mínimo de hora y cuarto y máximo de dos horas y treinta minutos, de cinco temas sacados a la suerte entre los que se incluyen en el Anexo I de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución de materias:
1. Partes I, II y III: temas 1 a 54, ambos inclusive.
2. Partes IV y V: temas 55 a 124, ambos inclusive.
3. Partes VI, VII y VIII: temas 125 a 190, ambos inclusive.
4. Partes IX y XI: temas 191 a 200 y 259 a 311, inclusive.
5. Parte X: temas 201 a 258, ambos inclusive.
El tiempo dedicado a la exposición de cada uno de los cinco temas será de quince minutos, como mínimo, y de treinta minutos, como máximo. En caso contrario, el o la aspirante no superará ese ejercicio y quedará eliminado.
Una vez extraídos los temas correspondientes, el opositor u opositora dispondrá de quince minutos para reflexionar sobre ellos e incluso redactar un guión para su exposición, sin que quepa la consulta de libros, temarios, notas, apuntes o documentos similares.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá formular preguntas al opositor u opositora durante un período máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.
Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.
Este ejercicio se realizará dentro de los quince días siguientes a la finalización del segundo ejercicio, y consistirá en el planteamiento y resolución de un caso práctico o informe sobre una cuestión jurídico-pública, preferentemente de carácter parlamentario, que pueda suscitarse a un letrado o letrada del Parlamento de Canarias en el ejercicio de sus funciones.
El opositor u opositora dispondrá de un máximo de tres horas para la resolución del ejercicio.
Para la realización del ejercicio tendrán a su disposición el expediente que, en su caso, entregue el Tribunal para su resolución, así como las colecciones legislativas de uso en España y sus índices correspondientes, y cualquier otro material de carácter legislativo que el propio Tribunal estime oportuno.
Una vez que los aspirantes y las aspirantes hayan terminado de redactar el ejercicio, introducirán los folios correspondientes en un sobre, que firmarán junto con el secretario o la secretaria del Tribunal, quedando bajo su custodia, y que serán abiertos por cada aspirante ante el Tribunal para proceder a la correspondiente lectura.
La lectura se realizará por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora decidirá el Tribunal, que lo comunicará de viva voz a los opositores asistentes a esta prueba antes de su conclusión.
Octava.- Calificación.
1.- Los ejercicios de la fase de oposición serán todos eliminatorios y se calificarán como a continuación se indica:
Primer ejercicio:
Cada uno de los dos temas cuyo desarrollo corresponde realizar al aspirante dentro de este ejercicio se calificará por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener la calificación de, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente ejercicio. La calificación final obtenida en el primer ejercicio por el aspirante será la media aritmética resultante de las calificaciones obtenidas por cada uno de los dos temas.
Segundo ejercicio:
Cada uno de los cinco temas cuyo desarrollo corresponde realizar al aspirante dentro de este ejercicio se calificará por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener la calificación de, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente ejercicio. La calificación final obtenida en el segundo ejercicio por el aspirante será la media aritmética resultante de las calificaciones obtenidas por cada uno de los cinco temas.
Tercer ejercicio:
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener la calificación de al menos 5 puntos para superarlo ejercicio.
2.- La calificación final del aspirante vendrá determinada por la suma de la puntuación correspondiente a los tres ejercicios de los que consta la oposición.
Novena.- Lugar de celebración, comienzo y desarrollo de los ejercicios.
1.- Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos nueve meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOC.
2.- Los opositores y las opositoras serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, quedando decaídos en su derecho los que no concurran a realizar los ejercicios.
3.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "J", según establece la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
4.- Los aspirantes y las aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su correspondiente Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
5.- Corresponde a los miembros del Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
6.- La representación sindical del Parlamento podrá estar presente en al desarrollo de los ejercicios.
Décima.- Relación de aprobados y aprobadas.
Finalizado el proceso selectivo el Tribunal, en el plazo máximo de quince días a contar desde calificación definitiva, publicará la relación de aprobados y aprobadas con la puntuación otorgada a cada aspirante en cada ejercicio y la suma de todas ellas, lo que determinará el orden final de los mismos.
En caso de empate, el Tribunal deberá resolverlo a favor del opositor o de la opositora que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de los que consta la oposición. De persistir, pese a ello, el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
Dicha lista estará debidamente certificada por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta del Tribunal y quedará expuesta en los tablones de anuncios en la sede del Parlamento de Canarias. Igualmente se publicará en la página web del Parlamento, en el Portal de Transparencia.
A la vista de los resultados finales, el Tribunal calificador declarará aprobados y elaborará una lista por orden de puntuación, con un número de aspirantes que, como máximo, será el de plazas convocadas, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
Undécima.- Propuesta de nombramiento.
El Tribunal elevará la relación de aprobados o/y aprobadas, a través del Letrado-Secretario General de la Cámara, a la Mesa del Parlamento, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento y del expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las sesiones del Tribunal. El nombramiento como personal funcionario del Parlamento se hará por resolución de la Presidenta de la Cámara.
Duodécima.- Aportación de documentación y nombramiento.
1.- Los/las aspirantes propuestos por el Tribunal calificador deberán presentar en el Registro Auxiliar de la Cámara, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
1.1. Documento Nacional de Identidad original, así como fotocopia para su compulsa.
1.2. Título original de la titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.
1.3. Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, de la presente convocatoria.
1.4. Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
2.- Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Decimotercera.- Toma de posesión.
1.- Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 62.d) de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, los opositores u opositoras nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirán la condición de funcionario o funcionaria.
2.- Adquirida la condición de funcionario o funcionaria de carrera, la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados o interesadas entre los puestos de trabajo vacantes ofertados a los mismos, cualquiera que sea su régimen de jornada y dedicación, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Decimocuarta.- Régimen de impugnaciones.
1.- El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
2.- Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ver anexo en las páginas 5752-5777 del documento Descargar
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