sábado, 27 de febrero de 2016

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 5 de febrero de 2016, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Celador, en los órganos de prestación del Servicio Canario de la Salud.

En el BOC del 15/02 se ha publicado:


ANTECEDENTES
I.- Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 23 de junio de 2010, se autorizó la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Celador, de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, a efectuar en el ámbito territorial de las áreas de salud de dicho organismo, y se aprobaron las bases generales comunes por las que se han de regir las citadas convocatorias (BOC nº 127, de 30.6.10; C.E. BOC nº 243, de 13.12.10; C.E. nº 113, de 11.6.12).
II.- Mediante Resolución de las Direcciones Gerencias del Hospital Universitario de Gran Canaria "Dr. Negrín", Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, así como de las Gerencias de Atención Primaria de Gran Canaria y Tenerife, y de las Gerencias de Servicios Sanitarios de las Áreas de Salud de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y La Gomera, de 6 de julio de 2010, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Celador, adscritas a dichos órganos, a celebrar en el ámbito de cada Gerencia/Dirección Gerencia (BOC nº 175, de 6.9.10; C.E. BOC nº 243, de 13.12.10; C.E. nº 113, de 11.6.12), previendo en la base decimoséptima, la constitución de una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría de Celador.
III.- Con fecha 17 de enero de 2013, los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos de las Direcciones Gerencias y Gerencias citadas, dictaron resoluciones aprobando la relación por orden alfabético de los aspirantes que han de figurar en la lista de empleo con inclusión de aquellos que son susceptibles de acceder a la condición de personal estatutario fijo, como resultado del proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
VI.- Mediante Resolución de 8 de julio de 2015, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud se nombró como personal estatutario fijo, en la categoría de Celador a los aspirantes aprobados en los procesos selectivos -de las Gerencias y Direcciones Gerencias aludidas-, según figura en el anexo a la citada Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 15 de julio de 2015.
V.- Por Resolución del Presidente del Tribunal Central designado para resolver la fase de concurso de los procesos selectivos para la provisión de plazas de la categoría de Celador, se publicó con fecha 9 de octubre de 2015, la relación provisional de aspirantes a integrar la lista de empleo, con indicación de la puntuación obtenida y la Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente, dando a los aspirantes un plazo de diez días hábiles para interponer reclamaciones contra la misma ante el órgano convocante del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo, que serán admitidas o rechazadas mediante la relación definitiva de los aspirantes a integrar la lista de empleo.
VI.- Con fecha de 14 de enero de 2016, se publicó la Resolución del Presidente del Tribunal Central aludido, que aprobó la relación definitiva -ordenada alfabéticamente- de los aspirantes a integrar la lista de empleo, con indicación de la puntuación parcial otorgada en cada apartado, desglosada en su caso por subapartados, la puntuación total obtenida y la Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente los aspirantes.
VII.- Con fecha de 4 febrero de 2016, se publica la Resolución del Presidente del Tribunal Central, por la que se rectifican errores materiales en la relación definitiva de los aspirantes a integrar la lista de empleo con indicación de la puntuación parcial otorgada en cada apartado, la puntuación total obtenida y la Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente están vinculados orgánicamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Resolución de 23 de junio de 2010, por la que se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Celador (BOC nº 175, de 6.9.10) prevé en su base decimoctava, la constitución de una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría objeto de la convocatoria. Se trascribe el literal de la base:
<< Decimoctava.- Constitución de listas de empleo.
1. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, se constituirá una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base octava y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría objeto de la presente convocatoria.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de empleo, así como la gestión y funcionamiento de la misma, se ajustará al procedimiento que se determine. La lista se aprobará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Calificador o Central. Con su entrada en vigor quedará sin efecto la que estuviera en vigor en dicho momento para la correspondiente categoría.>>
Segundo.- Finalizado el proceso selectivo de referencia en cuya virtud se produjeron los nombramientos correspondientes como personal estatutario fijo en la categoría Celador, a los aspirantes aprobados que figuran en el Anexo de la citada Resolución, -según se indica en el antecedente VI- procede a propuesta del Tribunal Central aprobar la lista de empleo correspondiente.
Tercero.- En el sentido del párrafo anterior se ha valorado la propuesta del Tribunal Central -referida en los antecedentes VI y VII-, de conformidad con lo dispuesto en la base trascrita y en su caso con lo dispuesto en la vigente Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011 (BOC nº 121, de 21.6.11), por la que se establece un procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivados de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (en adelante Orden de 3 de junio de 2011).
Cuarto.- En relación a la aprobación de la lista de empleo de Celador, inicio de su vigencia y gestión de la misma, el artículo 5, de la Orden de 3 junio de 2011, dispone:
<<Artículo 5.- Aprobación y publicación de la lista de empleo:
1. Las listas de empleo se aprobarán por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del Tribunal Central, en las convocatorias descentralizadas, o el Tribunal Coordinador, en las centralizadas, una vez haya finalizado el plazo de toma de posesión de las plazas adjudicadas a los aspirantes que sean nombrados personal estatutario fijo como resultado del proceso selectivo del cual se haya formado aquella.
2. Las listas de empleo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de dicha publicación. La publicación contendrá la relación de aspirantes que conforman la lista de empleo, con indicación del nombre, apellidos, número del documento acreditativo de identidad, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante y orden de prelación que corresponda.
3. Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la correspondiente categoría y, en su caso especialidad, en cada uno de los órganos de prestación de servicios del Servicio Canario de la Salud a que extiende su ámbito de aplicación la lista de empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Orden.
4. Tomando en consideración la lista de empleo, cada Gerencia/Dirección Gerencia publicará y mantendrá actualizado su sitio web el listado de aspirantes vinculados orgánicamente al ámbito de la misma, ordenados conforme al orden de prelación que corresponda en aquella, con indicación de los se encuentran en situación de "no disponible" por alguna de las causas señaladas en la presente Orden y los que hayan sido excluidos de la misma con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 12. >>
Quinto.- En relación al ámbito que ha de abarcar la Lista de Empleo de Celador, una vez publicada en el Boletín, según se dispone en el artículo 5 trascrito, en el epígrafe anterior, se debe acudir al artículo 1.2 de la Orden de 3 de junio de 2011.
<< (...)
2. El ámbito de dichas listas de empleo abarcará al conjunto de Áreas de Salud y órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud a la fecha de entrada en vigor de la norma que haya aprobado la correspondiente oferta de empleo público, con independencia del ámbito territorial y orgánico a que estén adscritas las plazas objeto de la convocatoria. >>
De conformidad con las competencias que tiene esta Dirección General en el proceso de constitución de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, según se ha expuesto en los fundamentos de derecho trascritos y a la vista de la propuesta formulada por el Tribunal Central,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar La lista de Empleo de la categoría de Celador, para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, conforme se detalla en el Anexo I, con indicación del nombre, apellidos, número de documento acreditativo de identidad, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante y orden de prelación que corresponda.
Segundo.- Dejar sin efecto las listas de empleo que estuvieran en vigor para la categoría profesional de Celador, en el conjunto de Áreas de Salud y órganos de prestación de servicios sanitarios integrados en el Servicio Canario de la Salud, en el momento en el que entró en vigor, el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007 (BOC nº 114, de 8 de junio de 2007).
Quedan excluidos del ámbito de esta Resolución, aquellos órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS, que no estuvieran integrados en el mismo a 9 de junio de 2007.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan según las competencias que se establecen en los artículos 6 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Carlos Fermín González Segura.
Ver anexo en las páginas 3210-3863 del documento Descargar

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