domingo, 7 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016, por la que se convoca una beca de colaboración para el Programa de Atención a Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (PAED) para 2016. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 27/01 se ha publicado:



En el marco de la política de apoyo a la participación e integración del alumnado en la actividad universitaria, el Vicerrectorado ha puesto en marcha iniciativas y proyectos cuyo desarrollo exige captar recursos humanos de manera coyuntural, para la ejecución de tareas específicas, cuando su desempeño pueda constituir una vía de formación complementaria a la estrictamente académica, si se asigna al alumnado en condición de becario.
Uno de los proyectos con mayor relevancia en ese ámbito es el Programa de Atención a Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (en adelante PAED), cuya diversificación y potenciación hace imprescindible que, junto al soporte estrictamente administrativo y de gestión presupuestaria que asume el personal de la universidad, se lleven a cabo acciones vinculadas al apoyo y mejora de las prestaciones a las que da cobertura el programa, susceptibles de conformar el perfil de una beca que canalice el derecho de participación al tiempo que complementa la formación de la persona becaria.
A tenor de las anteriores consideraciones por el Vicerrectorado de Estudiantes (en adelante el Vicerrectorado), se establece, con cargo a la línea presupuestaria 423C8 BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO o equivalente en el ejercicio 2016, un crédito por importe máximo de 8.250 euros, que incluye la previsión de los costes de cotización derivados del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública.
Por lo anteriormente expuesto:
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar una Beca de Colaboración con destino al PAED.
Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 8.250 euros, que se abonará con cargo a la línea 423C8 BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO o equivalente en el ejercicio 2016.
Tercero.- Aprobar como anexo a la presente resolución las bases por las que se rige la convocatoria.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico, mediante Resolución de 3 de julio de 2015 (publicada en el BOC de 13 de julio), la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de dicho orden que corresponda en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición ante la misma autoridad que lo dicta en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
La Laguna, a 15 de enero de 2016.- El Vicerrector de Estudiantes, Alfonso Miguel García Hernández.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
La Universidad de La Laguna hace pública la convocatoria de una Beca de Colaboración para el Programa de Atención a Estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (PAED), dirigida a alumnado con matrícula formalizada en el curso académico 2015-2016.
La beca se convoca para el desarrollo de diversas tareas relacionadas con la ejecución del citado Programa, cuya tutela corresponde al Vicerrectorado convocante.
Segunda.- Régimen Jurídico.
Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, siendo aplicable lo dispuesto en:
- Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), con las modificaciones que introduce la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99), hasta la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), con las modificaciones que derivan del Decreto 5/2015, de 30 de enero, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).
- Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
El desempeño de la beca en ningún caso genera efectos jurídicos de carácter laboral, profesional o mercantil entre el alumnado becario y la Universidad.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán participar en la convocatoria quienes, al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser licenciado o graduado en pedagogía, psicología o psicopedagogía, habiendo finalizado los estudios correspondientes después del 15 de septiembre de 2010.
2. Estar matriculado en la Universidad de La Laguna como estudiante de posgrado, en titulaciones oficiales de máster, doctorado o títulos propios de la ULL.
3. Poseer y acreditar conocimientos básicos sobre las personas con necesidades específicas de apoyo educativo.
4. Poseer y acreditar conocimientos básicos necesarios para la aplicación y seguimiento del Protocolo de Actuación del PAED en la Universidad de La Laguna.
5. No haber disfrutado más de dos años de ninguna beca de colaboración ni tener experiencia laboral que, por su afinidad funcional y de aprendizaje con la presente convocatoria, haga presumir que se posee la formación que constituye su objeto.
Cuarta.- Duración y dedicación de la beca.
El período de vigencia de la beca se extenderá desde la fecha de su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2016, quedando interrumpido su desempeño en los períodos que se corresponden con el cierre total de instalaciones y servicios de la ULL, durante el mes de agosto y en los períodos vacacionales de semana santa y navidad de 2016.
La duración de la beca podrá prorrogarse hasta una dedicación máxima equivalente a 12 meses, cuando concurran necesidades de gestión del programa PAED, debidamente motivadas que lo justifiquen, y exista crédito adecuado y suficiente. En particular podrá contemplarse dicha prórroga por el tiempo que transcurra entre el 31 de diciembre de 2016 y la fecha de incorporación de quien obtenga la beca del año 2017.
El tiempo de dedicación será de 25 horas semanales, distribuidas en 5 horas diarias de lunes a viernes, con dedicación preferente en horario de mañana entre las 8:00 y las 15:00 horas, conforme a las necesidades del programa y para garantizar la debida tutela de la persona becaria en el desempeño de su actividad y proceso formativo, sin perjuicio de la disponibilidad exigible cuando excepcionalmente la atención al estudiantado deba producirse inevitablemente en horario de tarde.
Quinta.- Asignación económica.
La beca cuenta con una asignación máxima de 8.250 euros, que se abonará con cargo a la línea de actuación presupuestaria 423C8 BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, que gestiona el Vicerrectorado.
La beca tendrá una dotación mensual de 650 euros brutos y se abonará por el Vicerrectorado mediante transferencia bancaria, por meses vencidos.
La concesión de la beca y los sucesivos abonos de su dotación económica quedan condicionados en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario 2016.
Sexta.- Dirección y supervisión.
El trabajo del becario/a equivale a formación en prácticas, por lo que en la parte técnica del mismo y en su desarrollo como proceso formativo estará tutelado por la asesoría educativa del Servicio de Información y Orientación de la Universidad de La Laguna.
Sin perjuicio de la superior autoridad del Vicerrector de Estudiantes la actividad de la persona becaria estará bajo la supervisión de la Jefatura del Servicio de Alumnado en lo relativo a la gestión administrativa y presupuestaria que derive de su nombramiento, del cumplimiento de sus derechos y obligaciones y del efectivo desempeño de la beca.
Séptima.- Méritos y su baremación.
La valoración de los méritos que acredite el alumnado participante se realizará aplicando los siguientes criterios:
* Criterio 1: Expediente académico en la titulación requerida.
A efectos de baremo se computará la nota media del expediente académico expresada en base 10, cuyo cálculo deberá constar en el certificado de calificaciones adjunto a la solicitud. En el caso de aportar más de una titulación de licenciatura o grado deberá indicarse la presentada como requisito de la convocatoria.
La valoración de este criterio otorgará un máximo de 10 puntos.
* Criterio 2: Experiencia.
La baremación de la experiencia y de las acciones de voluntariado podrá representar acumuladamente un valor máximo de 13 puntos, derivado de aplicar los siguientes criterios:
2.1.- Experiencia en atención a personas con discapacidad.
Será computable de manera singular la experiencia relacionada con los conocimientos básicos para la atención a personas con discapacidad, adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2005.
Se aportará copia de los contratos que acrediten dicha experiencia.
La valoración de este criterio otorgará un máximo de 6 puntos, mediante calificación numérica expresada con dos decimales, baremándose cada contrato a razón de 0,025 por cada mes completo y por los incompletos en que se hayan prestado servicios al menos 15 días.
2.2.- Otra experiencia.
Será computable otra experiencia laboral relacionada con los conocimientos básicos que se vinculen directamente con el perfil de la beca y se hayan adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2005.
Se aportará copia de los contratos que acrediten dicha experiencia.
La valoración de este criterio otorgará un máximo de 3 puntos, mediante calificación numérica expresada con dos decimales, baremándose cada contrato a razón de 0,015 por cada mes completo y por los incompletos en que se hayan prestado servicios al menos 15 días.
2.3.- El voluntariado.
Se valorarán únicamente las acciones de voluntariado ajustadas a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (BOE de 15 de octubre), desarrolladas después del 1 de enero de 2005 y relacionadas directamente con el perfil de la beca.
Para acreditar las acciones desarrolladas deberá aportarse certificación del organismo o entidad responsable del programa de voluntariado correspondiente, donde consten las funciones y horas realizadas.
La valoración de este criterio otorgará como máximo 1 punto, baremándose a razón de 0,006 por cada hora que se acredite.
* Criterio 3: Formación recibida.
La baremación de otros méritos por formación recibida contemplará la posesión de otras titulaciones obtenidas después del 1 de enero de 2010 así como la realización de cursos que se hayan celebrado después del 1 de enero de 2005, aplicando los siguientes criterios:
- El contenido de la titulación o de los cursos que se acrediten deberá estar directamente relacionado con el perfil de la beca.
- Se valorará la titulación como técnico de formación profesional o equivalente en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
Cada título otorga 0,5 puntos.
- Se valorará la titulación propia de la ULL como experto universitario.
Cada título otorga 0,75 puntos.
- Se valorará la titulación oficial o propia de máster universitario así como la posesión de otros títulos de licenciatura o grado.
Cada título otorga 2 puntos.
- Se valorarán cursos de formación realizados en centros u organismos oficiales, así como los que certifiquen centros privados cuando deriven de convenios con administraciones públicas.
Acumulando la duración de dichos cursos se computará un máximo de 1.000 horas, baremándose a razón de 0,1 puntos por cada 100 horas que se acrediten.
La valoración acumulada de este criterio otorgará un máximo de 4 puntos.
* Criterio 4: Formación acreditada en lengua española de signos.
Se valorará únicamente la formación en Lengua Española de Signos a través de cursos o actividades desarrolladas después del 1 de enero de 2005.
Para acreditar su realización deberá aportarse certificado del organismo o entidad responsable de organizarlo, donde consten el contenido y las horas realizadas.
La valoración de este criterio otorgará como máximo 2 puntos, baremándose a razón de 0,015 por cada hora que se acredite.
* Criterio 5: Otros méritos.
Se valorarán otros méritos que hayan proporcionado conocimientos y competencias útiles para el mejor desempeño de la beca, aceptándose certificaciones de entidades privadas siempre que conste su homologación o que las actividades certificadas se celebren al amparo de convenios con administraciones públicas.
En particular se valorarán conocimientos en el manejo de la aplicación Excel, el gestor de bases de datos Acces y el programa estadístico SPSS.
La valoración de este criterio otorgará como máximo 1 punto, baremándose a razón de 0,10 por cada 100 horas de duración que se acrediten.
Octava.- Comisión de Selección.
Para el desarrollo del proceso selectivo se establece una Comisión de Selección de la que formarán parte como miembros de pleno derecho las autoridades y personal que seguidamente se relaciona:
* Presidente.
El Director de Secretariado de Prácticas Externas y Accesos Específicos del Vicerrectorado de Estudiantes.
* Vocal.
El Jefe del Servicio de Alumnado y Servicios Generales o, en su defecto, la Jefa de la Sección de Gestión de Servicios Generales.
* Vocal.
Un técnico de la Asesoría Educativa del Servicio de Información y Orientación de la ULL.
Con voz y sin derecho a voto asumirá la secretaría de la Comisión el funcionario que se designe de entre el personal asignado al Negociado de Servicios Asistenciales de la ULL.
Si la Comisión lo estima necesario podrá designar especialistas en el objeto de la convocatoria, con voz y sin voto, a los solos efectos de asesorar a la Comisión.
Novena.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.
El órgano competente para adjudicar la beca es el Vicerrector de Estudiantes, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión de Selección.
Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado y en la página web www.ull.es, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.
El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución.
Décima.- Plazo de resolución y silencio desestimatorio.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Decimoprimera.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo estará compuesto por dos fases obligatorias y una tercera condicional, en virtud del siguiente orden y contenido:
11.1.- Fase primera: Cumplimiento de requisitos y baremación de méritos.
La Comisión de Selección deberá comprobar el cumplimiento de requisitos y valorar los méritos aportados por las personas solicitantes aplicando los criterios dispuestos en la base 7ª.
Respecto de cada bloque de méritos la Comisión determinará la puntuación mínima necesaria para ser considerado apto, excluyendo del proceso a quienes no la alcancen y detallando todos esos extremos en el acta correspondiente.
11.2.- Fase segunda: Prueba práctica.
Accederán a esta fase únicamente quienes hayan sido declarados aptos en la primera, debiendo la Comisión de Selección organizar una prueba práctica que permita determinar si poseen los conocimientos básicos necesarios para desempeñar las tareas objeto de la beca.
La prueba se puntuará de 0 a 10 y para superarla será imprescindible obtener al menos 5 puntos.
11.3.- Fase tercera: Entrevista.
En el supuesto de declarar idóneas a dos o más personas de puntuación similar, la Comisión podrá convocar entrevistas para determinar la adecuación de su perfil a los objetivos de la beca.
El cuestionario a utilizar deberá ser único y común, encaminado a valorar su motivación, disponibilidad, adecuación, expectativas y demás factores de implicación personal en el proyecto que la beca representa.
La entrevista se valorará de 0 a 3 puntos.
Decimosegunda.- Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes.
Para participar en la convocatoria, los interesados deberán cumplimentar instancia modelo, que se les facilitará en el Negociado de Servicios Asistenciales, sito en Edificio Central, Calle Delgado Barreto, s/n, de La Laguna.
Su cumplimentación y firma implicará autorizar al Vicerrectorado para acceder a los datos de su expediente académico dentro del proceso de baremación y además conllevará la declaración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, figurando ambas cuestiones en la instancia modelo.
A la solicitud deberá acompañarse como documentación anexa la que seguidamente se relaciona:
- Currículum vitae donde consten los méritos que se alegan, acompañando la documentación que los acredite.
- Certificación académica de la titulación requerida, cuando se haya cursado en otra universidad.
La administración aportará de oficio la certificación de matrícula para el curso 2015-2016 de todas las solicitudes, así como las calificaciones académicas que corresponden a solicitantes titulados en la Universidad de La Laguna.
La instancia y documentación adjunta deberá ser presentada en el Registro de la Universidad, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, o por los medios a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC)
Decimotercera.- Régimen de incompatibilidades.
La beca es incompatible con cualquier otra de la ULL o de otros organismos públicos si existe solapamiento en su ámbito temporal.
De producirse una situación de duplicidad en el disfrute de becas, la persona beneficiaria estará obligada a renunciar a las de otra procedencia antes de aceptar la que es objeto de estas bases.
De haber obtenido remuneración económica de otras becas incompatibles antes de renunciar a ellas, deberá acreditarse el reintegro del dinero percibido como requisito para consolidar la beca de esta convocatoria.
Decimocuarta.- Obligaciones del adjudicatario.
La persona que resulte adjudicataria asume expresamente las siguientes obligaciones:
A. Respetar las bases y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.
B. Cumplir los objetivos que fundamentan la concesión de la beca.
C. Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar toda la información que se les requiera por el Vicerrectorado.
D. En caso de ser nueva adjudicataria, asistir antes de comenzar el efectivo desempeño de la beca a las actividades de formación introductoria que, durante un máximo de dos semanas, desarrollará la persona becaria saliente, con el objetivo de conocer las bases organizativas y de funcionamiento del Programa.
Decimoquinta.- Lista de reserva.
La Comisión de Selección establecerá una lista de reserva de la que podrán formar parte quienes hayan superado las dos primeras fases del proceso selectivo, sin haber obtenido la beca.
El orden de prelación en la lista será el resultante de la baremación y puntuación final del procedimiento selectivo.
Decimosexta.- Revocación de la beca.
El acuerdo de adjudicación de la beca podrá ser revocado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1) Que, vigente la beca, su titular deje de formar parte del alumnado de la ULL.
2) Que, en el desempeño de la beca, su titular incurra en absentismo, no atienda de forma reincidente las instrucciones recibidas o no responda a las exigencias mínimas de calidad en su actuación.
3) Que se comprueben situaciones no declaradas de incompatibilidad, así como de falsedad u ocultamiento de datos para la obtención de la beca.
Cuando la revocación derive de alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, el acuerdo revocatorio implicará automáticamente la inhabilitación para optar y disfrutar de becas o ayudas equivalentes durante los 2 cursos académicos inmediatamente posteriores al de revocación.
En todos los casos el acuerdo revocatorio deberá ser promovido por los órganos a que se refiere la base sexta, con trámite preceptivo de audiencia a la persona interesada.
Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Decimoséptima.- Subrogación de la beca.
En caso de revocación o de renuncia presentada por la persona adjudicataria, se procederá automáticamente a subrogar la beca en favor de quien figure primero en la lista de reserva a que se refiere la base 15ª, con los mismos derechos y por el período que reste para su término.
Decimoctava.- Interpretación y desarrollo de las bases.
La Comisión de Selección podrá dictar cuantas normas complementarias sean precisas para el normal desarrollo del procedimiento, teniendo en cuenta que, tanto la duración máxima de la beca como la asignación económica máxima, están vinculadas al objeto de la convocatoria, de manera que cumplido o extinguido este se dará igualmente por finalizada la beca aunque no se haya agotado ni el plazo máximo ni el presupuesto total.
Las dudas que se pudieran plantear en la aplicación de las bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por la autoridad convocante, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.
Decimonovena.- Carácter vinculante de las bases.
La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, al alumnado participante y al órgano de selección designado en las bases.

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