En el BOP del 22/02 se ha publicado en las páginas 2827 y siguientes:
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Por la presente se hace público que, por Decreto de Alcaldía nº 70/2016, de fecha 8 de febrero de 2016, se
ha aprobado la convocatoria y bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de reserva
de agentes de empleo y desarrollo local, mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral
temporal, estableciendo su parte dispositiva:
ANUNCIO
Por la presente se hace público que, por Decreto de Alcaldía nº 70/2016, de fecha 8 de
febrero de 2016, se ha aprobado la convocatoria y bases que han de Regir la
convocatoria para la configuración de una lista de reserva de agentes de empleo y
desarrollo local, mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral
temporal, estableciendo su parte dispositiva:
PRIMERO: Aprobar la convocatoria y las bases para la creación de una bolsa
de trabajo, mediante el proceso selectivo de concurso-oposición, en la categoría de
AEDL, para la futura contratación laboral temporal, que sólo se enmarcará dentro del
correspondiente convenio de colaboración, que a tal efecto, sea suscrito esta
corporación junto con las otras administraciones públicas, y cuyas funciones y
objetivos tienen una sustantividad propia y serán de carácter NO permanente, con
arreglo a las siguientes bases:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO
LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN
RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
Primera.-Objeto y naturaleza.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de empleo en la
categoría profesional de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante AEDL) para
prestar servicios en el Ayuntamiento de Santa Ursula, con el fin de proceder a su contratación
en régimen laboral temporal adscrito exclusivamente a los programas que a tal efecto se
suscriba por esta corporación con otras administraciones públicas, en función de las
necesidades a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que
se detalla en las presentes Bases.
Según dispone el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones
públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados
como I+E, los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las
Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que
tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas
de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha
colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el
Instituto Nacional de Empleo.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (artículo 8 OM) realizarán las siguientes
funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción
económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local,
identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
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b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los
desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación
en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad
técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las
empresas.
d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando
técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la
aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos
formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal de colaborar en la
promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de
actividad empresarial.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a)Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por
objeto las salvaguardia a de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrá participar los descendientes menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3.) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
a.4) Los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones y tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión de la titulación académica universitaria mínima de Licenciado o título de
Grado correspondiente en Derecho, Sociología, Económicas, ADE, Ciencias Empresariales,
Relaciones Laborales, Psicología y Pedagogía. En el supuesto de haber presentado un título
equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su
defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto
285/2004, de 20 febrero.
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e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los Organos Constitucionales o Estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán poseerse en e! momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso
selectivo.
Tercera.-Instancias.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán
al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Ursula, ajustándose al modelo que figura
en el Anexo 1 de las presentes Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento sito en la Ctra. España, n° 2, Santa Ursula, en el horario de atención
al público, o en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de fotocopia
compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros de
la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean
cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportará la documentación
descrita en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará Título de Licenciado Universitario o Grado
equivalente, respecto a las titulaciones indicadas en la cláusula 2.d) de estas Bases. En el
supuesto de haber presentado una titulación equivalente a la exigida habrá de alegarse la
norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
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c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de estar
exento del abono de la tasa.
d) Relación de méritos para su valoración en la fase de concurso, tanto referidos a la
experiencia profesional como formación específica, en los términos que se establecen en las
presentes bases.
e) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos
multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de
dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar el justificante de
haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el
tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la
posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad. La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud
serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Santa Ursula para el desarrollo del proceso
selectivo, siendo su formulación obligatoria para la admisión en el concurso-oposición.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se dispone
que el plazo de presentación de solicitudes será, como norma general, de veinte (20) días
naturales, a partir del día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar dicho plazo.
Igualmente deberá procederse a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y
Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen para la presente convocatoria se cifran en
treinta euros con cuarenta céntimos (30,40 €uros.)
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad, asimismo, con
lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa
podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales
efectos:
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de Santa Ursula. Proceso
selectivo bolsa de empleo AEDL ,Carretera España, n°2”.
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de Santa Ursula. Proceso
selectivo bolsa de empleo AEDL”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente de
Caixabank n° IBAN ES95 21006777572200159939, debiendo indicarse en el impreso el
nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la referida inscripción.
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Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá
figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud,
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En caso de que el
pago de la tasa se haga por una de estas vías, el pago deberá acreditarse en el momento de
presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o
de la orden de transferencia.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la
correspondiente oficina y los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal
condición en los procesos selectivos en que participen.
El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del aspirante en
el procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por
causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud
correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se
presentarán, junto a la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos, con el
recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en la Oficina de Registro de
este Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todas y cada una
de los requisitos y condiciones exigidas en las Bases Tegunda y Tercera, referidas siempre a la
fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos
de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la Alcaldía
Presidencia declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha
resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y
en ella se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos: Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y
Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar, si fuera posible, los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos.
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Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la
omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Tablón de Anuncios,
Sede Electrónica Municipal, la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos y excluidos, lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, la composición nominativa del
Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán de celebrarse la primera prueba
de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se
publicarán en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
Contra la resolución por lo que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, así contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta
al público en el tablón de anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco constase en la de
admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre
que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la
misma sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal resolverá siempre
antes del inicio del primer ejercicio del concurso-oposición, las peticiones que puedan
presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Se
expedirá acta, que se remitirá al órgano competente quien resolverá definitivamente sobre la
admisión o exclusión.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, y un Secretario con
voz pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de
elección o de designación política, los funcionarios interinos, personal laboral temporal y el
personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los
respectivos titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el
acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de
la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
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Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate, el
voto de calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las
mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de
marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas
circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con
voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria. Dichos asesores serán designados por el Alcalde-Presidente.
Igualmente, la Alcaldía Presidencia podrá nombrar colaboradores del Tribunal entre el personal
de la Corporación, que tendrán por función la de auxilio en la gestión de actuaciones materiales
del procedimiento selectivo, no formando parte en ningún caso del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y colaborador, percibirán las
indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2001,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del
precitado Reglamento.
El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el mismo
haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan
sido convocados. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamados, comportará que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de
que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluidos del proceso selectivo.
Se exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos alegados y justificados con anterioridad por
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los aspirantes y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración,
debiendo el Tribunal adoptar acuerdo motivado a tal efecto.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “K”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de
5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado.
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán públicos
a través de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal de la
Resolución de la Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la total conclusión de
un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y
dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán
constar la evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo
hayan superado y las incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por
los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal, durante el
desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de tres días y
tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas por plazo de
tres días. Si del contenido del Dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta
motivada de exclusión, del proceso selectivo dirigida al órgano convocante. Hasta que se dicte
la oportuna resolución, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las pruebas,
por lo que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de hojas de examen.
El Tribunal podrá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del interesado, respecto a
aquellos aspirantes que realicen en las hojas de examen, salvo en los espacios reservados
para ello, indicación de nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los
autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios. El procedimiento se ajustará a los mismos trámites indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos
electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de examen
que contienen la identidad de los aspirantes.
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Séptima.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la
categoría profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más
adecuado sea el de Concurso-Oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus
conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica
en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y sus conocimientos.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo III de
estas Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
Fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos. Todos los ejercicios tendrán carácter
obligatorio y eliminatorio siendo necesario obtener la mitad de la puntuación otorgada a cada
ejercicio para entenderlo superado.
La calificación final para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de
las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las
puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia igual superior a 3,00
puntos.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de los
aspirantes que no aprueben, se especificará la mención no apto, si bien el Tribunal conocerá la
puntuación numérica del aspirante.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ello de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas,
dos temas de los que aparecen relacionados en el Anexo III de la presente convocatoria, uno
de la Parte General a elegir de los dos extraídos al azar, y otro de la Parte Especial a elegir de
los dos extraídos al azar.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación o en el momento que
disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de
ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00
puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará
como no apto, decayendo su derecho de participar en la celebración del segundo ejercicio.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal.
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Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de dos
horas, de un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la Parte Especial del Anexo
III de la presente convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a
funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales (
exclusivamente en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer uso de aquellos
repertorios de legislación, jurisprudencia o doctrinales contenidos tanto en soporte papel como
electrónico, que presenten comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento y la formulación de
conclusiones.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00
puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará
como no apto, decayendo su derecho de participar en la oposición.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación o en el momento que
disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado el ejercicio.
Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota media
de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, Los aspirantes que no superen alguno de
los ejercicios se les calificará como no aptos.
Los ejercicios que integran la fase de oposición se valorarán de 0 a 10,00 puntos y todos ellos
tendrán carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no se alcanza una puntuación mínima
de 5,00 puntos en cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera uno de ellos el
aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera de
los casos, no se podrán superar los ejercicios, así como la fase de oposición si no se alcanza
un mínimo de 5,00 puntos respectivamente.
La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar la calificación de los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de
los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de la oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. En ningún caso se valorarán méritos no
acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación durante el
plazo de admisión de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica Municipal.
La puntuación máxima alcanzable será de 6,00 puntos. La valoración de los méritos se
realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
- Experiencia profesional.- Se valorará hasta un máximo de 4,00 puntos y en la siguiente
forma:
Por servicios prestados como Agente de Empleo y Desarrollo Local, en régimen funcionarial o
laboral, en cualquier Administración Pública: 0.50 puntos por año completo de servicios,
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prorrateándose los períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en cuenta meses
completos de servicio.
A estos efectos, se entenderá por Administración Pública, las definidas en el artículo 2 de la
Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
- Formación específica.- Por cursos, jornadas, seminarios de formación, etc., en
Administraciones Públicas o en centros homologados por alguna Administración Pública u
organismo público sobre materias directamente relacionados con el puesto objeto de la
convocatoria, hasta un máximo de 1,00 punto.
La valoración de estos méritos se hará de acuerdo al siguiente baremo:
Curso de 20 o menos horas lectivas: 0,01 puntos.
Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0,02 puntos.
Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0,04 puntos.
Curso entre 81 y 149 horas lectivas: 0,06 puntos.
Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0,08 puntos.
Curso de más de 200 horas lectivas: 0,10 puntos.
Formación AEDL.- Se otorgará un 1,00 punto por la realización de curso que otorgue
formación específica como Agente de Empleo y Desarrollo Local, en Administraciones Públicas
o en centros homologados por alguna Administración Pública u organismo público. En todo
caso, deberá hacerse constar la formación como Agente de Empleo y Desarrollo Local.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
- Acreditación de la experiencia profesional. En Administraciones Públicas: certificado de
los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos y el concreto
puesto de trabajo consignado en el nombramiento como funcionario o en el contrato laboral.
- Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada del diploma
o documento acreditativo de la realización del curso respectivo donde conste el número de
horas lectivas. Los cursos de los que no se acredite el número de horas que los constituye
serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación, es decir, 0,01 puntos.
- En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de
su valoración en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto
a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.
- Las becas de colaboración, investigación, ensayos o publicaciones en centros oficiales se
valorarán como horas lectivas de formación.
- Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente
justificados, a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y
justificados.
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- Los méritos que se aleguen deberán estar referidos a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias de participación en el concurso-oposición, por lo que el Tribunal no
entrará a valorar cualquier mérito que se refiera a una fecha posterior a dicho plazo.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición y la puntuación
obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 16,00 puntos,
correspondiéndose 10,00 puntos a la fase de oposición y 6,00 puntos a la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá ala mejor puntuación
obtenida en el supuesto práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza
convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración de este ejercicio se realizará de cero a
diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera
empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de
la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
Octava. Lista de aprobados, propuesta de lista de empleo y configuración.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará una relación comprensiva del
aspirante/s que haya aprobado los mismos, por orden de puntuación final obtenido, y la hará
pública en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde- Presidente de la Corporación, además del
acta de la última sesión, la propuesta de configuración de la Lista de Empleo en la categoría
profesional objeto de la convocatoria. Por Resolución de la Alcaldía Presidencia se aprobará y
ordenará publicar la lista definitiva constitutiva de la relación de aspirantes seleccionados a los
efectos ulteriores de posibles contrataciones temporales. Dicho acto se publicará en el Tablón
municipal de Anuncios y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
Novena. Régimen jurídico de la lista de empleo.
Con los aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se
constituirá una Lista de Empleo del puesto convocado. Las contrataciones temporales se
ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o tiempo parcial, por
ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o por que se trate de sustituir ausencias parciales
de empleados públicos municipales con derecho a reserva de empleo de su puesto de trabajo.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida las necesidades, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de provisión
que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio del
procedimiento de contratación. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la Lista de Empleo
vigente, señalará a quién corresponde el llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato
preferente por burofax o telegrama con acuse de recibo (a la dirección facilitada en la instancia
por la que se solicita participar en el proceso selectivo o a la última comunicada ulteriormente
por escrito) al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no contestar en
el plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista,
siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede
cubierto.
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2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación
decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el llamamiento por
dicho orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último número que componga la
Lista. Una vez llegado al aspirante que ultime la Lista, se volverá a realizar el cómputo desde el
primero, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Empleo.
3.- La Lista de Empleo tendrá una duración de dos años, pudiendo extinguirse su eficacia en el
caso de convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha lista en relación al
mismo puesto de trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso
selectivo para cubrir el puesto de trabajo por personal laboral fijo, La vigencia de la Lista de
Empleo podrá prorrogarse, por una sola vez, por una duración máxima de dos años. En todo
caso, no se procederá al llamamiento ni a la contratación respecto a aquellos candidatos que
pueden estar incursos en supuestos de concatenación de contratos regulados en el artículo
15.5 del RDL 1/1995, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de
llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación,
debiendo comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Santa Ursula, cualquier variación de
los mismos.
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que
ocupaban en la Lista a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de empleo:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de
posesión.
- Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Empleo.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- No superación del periodo de prácticas o de prueba, en su caso.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista, cuando se
acredite, mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles
desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
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- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad,
acreditada por certificado médico y libro de familia.
- Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años,
acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la resolución
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
- Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez finalizada
la misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en
el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al
candidato en la situación de baja temporal en la Lista correspondiente. Si en el indicado plazo
el candidato no realiza dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de la Lista. El
Departamento de Personal dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día
siguiente a aquel en que le sea comunicada la finalización de la causa de baja temporal
enunciadas.
9.- Una vez finalizada la relación contractual por cumplimiento del objeto del contrato, el
aspirante quedará integrado nuevamente en la Lista de Empleo, en el orden que corresponda
según la puntuación obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista
de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de la Lista de Empleo serán realizados por el
Departamento de Personal.
Décima. Condiciones de la contratación laboral.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la comunicación de contratación, el
candidato propuesto por corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Empleo,
presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o foto- copia compulsada del título correspondiente
exigido en la convocatoria.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación
física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de
incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en el
Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se
desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en
la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad de
formalizar la contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que
haya/n podido incurrir.
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Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente la
propuesta de contratación, se procederá a su formalización en cuya Resolución deberá figurar
la obligatoriedad de que el personal nombrado de cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y artículo 13 del Real
Decreto 598/84, de 30 del abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no
percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de
seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2° y en la
Disposición Transitoria Novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
La contratación se sujetará a las siguientes condiciones:
Modalidad: La modalidad de contrato será la de contrato de trabajo temporal para la realización
de obra o servicio determinado, previsto en el artículo 15.1 .a) del RDL 1/1995, de 24 de marzo,
que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y tiene como objeto la prestación del servicio de
AEDL en el marco del programa PRODAE que cuenta con autonomía y sustantividad propia
dentro de la actividad de este Ayuntamiento, cuya ejecución es limitada en el tiempo.
Limitación a la contratación. En ningún caso podrá procederse a la contratación de aspirantes
que formen parte de la Lista de Empleo en número mayor a lo dispuesto para el ejercicio
correspondiente por el Pleno en razón a la declaración de casos excepcionales para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, y que se adopte en función de las disposiciones básicas establecidas en la
correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.
Eficacia: La contratación deberá ajustarse a las normales legales vigentes para el acceso
temporal al empleo público, en especial, a las disposiciones que con carácter básico se
establezcan en dicha materia por las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Funciones: Serán las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria en función
del puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía Presidencia.
Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la categoría profesional
convocada, según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas al puesto de
trabajo que desempeñe, según se establezca en el Presupuesto Municipal.
Duración: La contratación, que en cualquier caso tendrá carácter temporal, y quedará
extinguida por las causas previstas en el RDL 1/1995, que aprueba el Estatuto de los
Trabajadores.
Causas de extinción particular: En el caso de que el contrato quede vinculado a un programa
público específico a través de obra o servicio que se extinguen en el momento de finalización
de aquel, sujetándose la duración con el mantenimiento de la subvención concreta que le sirve
de soporte económico. En este sentido, el artículo 52.e) del RDL 1/1995, que aprueba el
Estatuto de los Trabajadores, establece como causa de extinción en el caso de contratos por
tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución
de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados
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por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o
extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la
insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo
de que se trate.
Por tanto, la no concesión total o parcial de las subvenciones por los órganos competentes de
la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias que supongan
la pérdida de la financiación total o parcial de las retribuciones de la categoría profesional
convocada, será causa de extinción del contrato laboral suscrito.
Régimen Jurídico: La contratación conferirá al interesado la condición de empleado público de
este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral temporal.
Incompatibilidades: El personal que resulte contratado está obligado a dar cumplimiento, dentro
del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Undécima. Régimen jurídico.
1 .- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 dejunio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en
todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el
desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la
tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Duodécima. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien,
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.ç
Anexo III. Temario.
Parte general: Derecho Administrativo.
Tema 1. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos
administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 2. La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez de los
actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes.
Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 3. El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del
procedimiento administrativo. Términos y plazos.
Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos
administrativos.
Tema 5.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de
Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos
colegiados.
Tema 6.- El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y supresión de
municipios.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio público local. El patrimonio de
las entidades locales.
Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los
empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.
Parte específica: Materias específicas.
Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen y evolución. Concepto de desarrollo local.
Funciones y servicios del Agente de Empleo y Desarrollo Local.
Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo local. Los nuevos yacimientos de
empleo: concepto y características. Fomento del espíritu. Cualidades del emprendedor.
Creación de empresas: formas jurídicas, trámites. Plan de negocio.
Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los colectivos objetivos del Desarrollo Local. Los
organismos, instituciones e instrumentos financieros que ayuda a estos colectivos.
Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración
General del Estado: objetivos y principales programas.
Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias: objetivos y principales programas.
Tema 6.- Real Decreto Legislativo 3/2015, 23 de octubre, Texto refundido de la Ley de Empleo.
Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo
Tema 8.- La Ley 3 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tema 9.- Escuelas Taller y Talleres de Empleo: marco legal, definición y características
generales.
Tema10.- Medio Ambiente y desarrollo sostenible. El medio ambiente como recurso para el
desarrollo local y el empleo
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