En el BOP del 17/02 se ha publicado en las páginas 1485 y siguientes:
En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6
y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,se hace
pública la resolución del concejal delegado deRecursos
Humanos, registrada en el Libro de Resoluciones y
Decretos con número 3.805/2016, de 15 de febrero
porla que semodifica laResolución número 28200/2013,
de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases
generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
“RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO
DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE
MODIFICA LA RESOLUCIÓN NÚMERO
28.200/2013, DE 13 DE SEPTIEMBRE POR LA
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 1485
QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES
PARALAGENERACIÓN DELISTAS DERESERVA
DELPERSONALINTERINO O TEMPORALPARA
ELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 172.2
del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
locales, se emite el presente Informe-Propuesta de
resolución con base en el siguiente antecedente,
I. ANTECEDENTE
Único.Con fecha 27 de septiembre de 2013,se publica
en el Boletín Oficial de Las Palmas número 124, la
Resolución número 28.200, de 13 de septiembre de
2013, por la que se aprueban las bases generales para
la generación de listas de reserva de personal interino
o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
II. NORMATIVA APLICABLE
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local. (en adelante, LRBRL)
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante,
LRJPAC)
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (en adelante, ROGA).
III. CONSIDERACIÓN JURÍDICA
ÚNICA. La corrección de la Resolución número
28.200, de 13 de septiembre de 2013 tiene por objeto
garantizar que los procesos selectivos para generar
listas de reserva se caractericen por su agilidad,
celeridad, eficacia y eficiencia; Así,se deben modificar
de las Bases Generales para la generación de listas
de reserva de personal interino o temporal aquellos
aspectosrequisitos o condiciones que obstaculicen la
participación de los ciudadanos en dichos procesos
selectivos, como es la aportación de documentación
acreditativa de méritos junto con la instancia de
participación, pues se está requiriendo a los posibles
aspirantes que se aporte numerosa documentación que
quizás termine por no ser valorada por no superarse
la fase oposición del proceso. Por ello, se considera
oportuno modificar la Base Cuarta y requerir que
con las instancias de participación en los procesos
selectivosse aporte a modo de declaración responsable
la autobaremación de los méritos que pretendan se
valore en la fase concurso,siendo que solo se requerirá
que acrediten documentalmente sus méritos a aquellos
aspirantes que superen la fase oposición del proceso
selectivo.
Donde dice:
“4.1. Forma, plazo y lugar de presentación
Quienes deseen tomar parte en la correspondiente
convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el
impreso dispuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria. Esta solicitud de participación
deberá ir acompañada, necesariamente
1. Del justificante que acredite el abono de la tasa,
en su caso, por derechos de examen.
2. Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretendan hacer valer.
Estos méritos únicamente se valorarán a los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición.
3. De la copia auténtica del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no acreditados documentalmente en la forma
que se determina en las presentes Bases, aunque
hubieren sido alegados. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado así como los documentos
anteriormente reseñados,se presentará en el Registro
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92),
todo ello en el plazo máximo establecido en la
convocatoria, contado a partir de la publicación del
correspondiente anuncio en elBOP. Dicha convocatoria,
así como los restantes anuncios que se deriven de la
1486 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016
misma, se publicarán en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.”
Debe decir:
“4.1. Forma, plazo y lugar de presentación
Quienes deseen tomar parte en la correspondiente
convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el
impreso dispuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria. Esta solicitud de participación
deberá ir acompañada, necesariamente
1. De la copia auténtica del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
2 Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas,
psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible
la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de solicitudes,se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del plazo
de subsanación de defectos. En dicho documento
deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación
funcional necesaria para la correcta realización de las
pruebas y para la posterior realización del trabajo, de
conformidad con el RD 2.271/2004, de 3 de diciembre
(BOE número 303, de 17-12-2004). Cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, el Tribunal calificador podrá acordar
excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto
para su realización, en los términos señalados en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,(BOE número
140, de 13-06-2006)
3. Fotocopia debidamente compulsada del Título
exigido para participar en el proceso selectivo
especificado en las Bases Específicas de cada
convocatoria, o certificación académica que acredite
tener cursados y aprobados los estudios completos
correspondientes, así como abonadoslos derechos para
la expedición de aquel título.
4.Los aspirantes deberán presentarjunto con la solicitud
de participación en la respectiva convocatoria, el
impreso de autobaremación que se facilita con las bases
específicas, cumplimentado de conformidad con el
baremo que se detalle en la correspondiente convocatoria.
Solo los aspirantes que superen la fase de oposición
deberán presentar los documentos acreditativos de l.os
méritos que aleguen.
Se entenderán como documentos acreditativos de
los méritos los certificados oficiales expedidos por
los órganos competentes de la Administración Pública
en materia de Personal; certificados de empresa,
contratos u otros documentos válidos oficialmente,
según se especifica detalladamente en el baremo de
esta convocatoria.”
De acuerdo con el Informe de la Responsable
Técnico del Servicio de Recursos Humanos, de fecha
12 de febrero de 2016, obrante en el expediente, y en
virtud de los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y
127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
lasBases delRégimen Local, estaConcejalía Delegada
de Recursos Humanos, en virtud del artículo 42 del
ROGA y en ejercicio de las competencias que tiene
delegada por Decreto del Alcalde número 21.615/2015,
de 10 de julio,
RESUELVE
Única. Modificarla resolución número 28.200/2013,
de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases
generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, en elsiguiente sentido:
Donde dice:
“4.1. Forma, plazo y lugar de presentación
Quienes deseen tomar parte en la correspondiente
convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el
impreso dispuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria. Esta solicitud de participación
deberá ir acompañada, necesariamente
1. Del justificante que acredite el abono de la tasa,
en su caso, por derechos de examen.
2. Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretendan hacer valer.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016 1487
Estos méritos únicamente se valorarán a los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición.
3. De la copia auténtica del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no acreditados documentalmente en la forma
que se determina en las presentes Bases, aunque
hubieren sido alegados. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado así como los documentos
anteriormente reseñados,se presentará en el Registro
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92),
todo ello en el plazo máximo establecido en la
convocatoria, contado a partir de la publicación del
correspondiente anuncio en elBOP. Dicha convocatoria,
así como los restantes anuncios que se deriven de la
misma, se publicarán en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.”
Debe decir:
“4.1. Forma, plazo y lugar de presentación
Quienes deseen tomar parte en la correspondiente
convocatoria deberán hacerlo cumplimentando el
impreso dispuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria. Esta solicitud de participación
deberá ir acompañada, necesariamente
1. De la copia auténtica del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
2 Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas,
psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible
la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de solicitudes,se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del plazo
de subsanación de defectos. En dicho documento
deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación
funcional necesaria para la correcta realización de las
pruebas y para la posterior realización del trabajo, de
conformidad con el RD 2.271/2004, de 3 de diciembre
(BOE número 303, de 17-12-2004). Cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, el Tribunal calificador podrá acordar
excepcionalmente la ampliación del tiempo previsto
para su realización, en los términos señalados en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,(BOE número
140, de 13-06-2006)
3. Fotocopia debidamente compulsada del Título
exigido para participar en el proceso selectivo
especificado en las Bases Específicas de cada
convocatoria, o certificación académica que acredite
tener cursados y aprobados los estudios completos
correspondientes, así como abonadoslos derechos para
la expedición de aquel título.
4.Los aspirantes deberán presentarjunto con la solicitud
de participación en la respectiva convocatoria, el
impreso de autobaremación que se facilita con las bases
específicas, cumplimentado de conformidad con el
baremo que se detalle en la correspondiente convocatoria.
Solo los aspirantes que superen la fase de oposición
deberán presentar los documentos acreditativos de los
méritos que aleguen.
Se entenderán como documentos acreditativos de
los méritos los certificados oficiales expedidos por
los órganos competentes de la Administración Pública
en materia de Personal; certificados de empresa,
contratos u otros documentos válidos oficialmente,
según se especifica detalladamente en el baremo de
esta convocatoria.”
Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso,
que es definitivo en vía administrativa, se podrá
interponer en el plazo de DOS MESES, contados
1488 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, miércoles 17 de febrero de 2016
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
(Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la ley 4/99 de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra la resolución expresa que se notifica, se podrá Interponer Recurso de Reposición, ante el mismo
órgano que la dicto en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99, de modificación
de la Ley 30/92.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a quince de febrero de 2016. El Concejal Delegado de Recursos Humanos. (Decreto
19950/2015, de 19 de junio) Mario Marcelo Regidor Arenales.
Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a quince de febrero de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria Felipe Mba Ebebele”
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS (Resolución 19950/2015, de 19 de junio),
Mario Marcelo Regidor Arenales
No hay comentarios:
Publicar un comentario