En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 3358 y siguientes:
Por la presente se hace público que, por Decreto de Alcaldía nº 105/2016, de fecha 18 de febrero de 2016,
se ha aprobado la convocatoria y bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de
reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral
temporal, estableciendo su parte dispositiva:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA EL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, EN
RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la configuración, mediante el
sistema de concurso-oposición, de una LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO
en régimen laboral temporal.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los requisitos de la presente
convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la
contratación:
A) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Todos los aspirantes que no
tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones o certificados de profesionalidad o
equivalente:
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- Título de formación profesional de Grado Medio. Técnico en Atención a Personas en Situación
de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
-Título de formación profesional de Grado Medio. Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
-Título de formación profesional de Grado Medio. Técnico Atención Sociosanitaria, establecido
por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
-Certificado de profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas en Domicilio, regulado por
el Real decreto 1379/2008 de 1 de agosto, o por las vías equivalentes que se determinen.
-Certificado de profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008 de 1 de agosto, o por las vías
equivalentes que se determinen.
O en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
g) Relación de méritos para su valoración en la fase de concurso, tanto referidos a la experiencia
profesional como formación específica, en los términos que se establecen en las presentes bases.
h) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el
momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere
el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser
posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar
el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el
tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior
realización del trabajo, de conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. La
adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en
los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el
Ayuntamiento de Santa Ursula para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su formulación obligatoria
para la admisión en el concurso-oposición
TERCERA.-Instancias.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente
del Ayuntamiento de Santa Ursula, ajustándose al modelo que figura en el Anexo 1 de las
presentes Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento sito en
la Ctra. España, n° 2, Santa Ursula, en el horario de atención al público, o en las demás oficinas públicas
señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de fotocopia compulsada
de:
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a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportará la documentación descrita en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará Título académico o certificado de profesionalidad,
respecto a las titulaciones indicadas en la cláusula 2.e) de estas Bases. En el supuesto de haber
presentado una titulación equivalente a la exigida habrá de alegarse la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de estar exento del
abono de la tasa.
d) Relación de méritos para su valoración en la fase de concurso, tanto referidos a la experiencia
profesional como formación específica, en los términos que se establecen en las presentes bases.
e) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de
tratamiento por el Ayuntamiento de Santa Ursula para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su
formulación obligatoria para la admisión en el concurso-oposición.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se dispone que el
plazo de presentación de solicitudes será, como norma general, de veinte (20) días naturales, a partir del
día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar dicho plazo. Igualmente deberá procederse a su
publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen para la presente convocatoria se cifran en diez euros
(10 €uros.)
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad, asimismo, con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa podrá hacerse
efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de Santa Ursula. Proceso selectivo bolsa de
empleo Auxiliar Ayuda a Domicilio, Carretera España, n°2”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016 3361
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de Santa Ursula. Proceso selectivo
bolsa de empleo Auxiliar Ayuda a Domicilio, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente de
Caixabank n° IBAN ES95 21006777572200159939, debiendo indicarse en el impreso el nombre y
apellidos del aspirante, y haciéndose constar la referida inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número. En caso de que el pago de la tasa se haga por una de
estas vías, el pago deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia
compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o de la orden de transferencia.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina y
los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en los procesos selectivos
en que participen.
El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del aspirante en el
procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud
correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación
aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto
a la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos, con el recibo acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTA.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todos y cada uno de los
requisitos y condiciones exigidos en las Bases segunda y Tercera, referidos siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia
declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha resolución deberá publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en ella se indicará los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos:
Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la Resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar, si fuera posible, los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Tablón de Anuncios, Sede
Electrónica Municipal, la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos y excluidos, lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos, la composición nominativa del Tribunal Calificador y la fecha, hora y
lugar en el que habrán de celebrarse la primera prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en
el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
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Contra la resolución por lo que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, así contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de
anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco constase en la de admitidos, el
Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite
documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el
plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal resolverá siempre antes del inicio del primer
ejercicio del concurso-oposición, las peticiones que puedan presentarse por los aspirantes que se
encuentren en las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá al órgano competente
quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, y un Secretario con voz pero
sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual no podrán
formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos
titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a
la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al
menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la Sede Electrónica Municipal.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate, el voto de
calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver
las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016 3363
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de
conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, los aspirantes
podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Dichos
asesores serán designados por el Alcalde-Presidente.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y colaborador, percibirán las indemnizaciones
que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2001, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del precitado
Reglamento.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el mismo haya de
dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que decae
automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en
consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Se exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos
alegados y justificados con anterioridad por los aspirantes y en los casos de fuerza mayor acaecidos el
mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo motivado a tal efecto.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
“J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así
sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán públicos a través
de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal de la Resolución de la Alcaldía que
así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar la
evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y las
incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los
aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá
emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la categoría profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de tres días y tendrá el
carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto
de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas por plazo de tres días. Si del contenido del
3364 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016
Dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión, del proceso selectivo dirigida
al órgano convocante. Hasta que se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por lo que
se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de hojas de examen. El Tribunal podrá
adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del interesado, respecto a aquellos aspirantes que
realicen en las hojas de examen, salvo en los espacios reservados para ello, indicación de nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El procedimiento se ajustará a los mismos
trámites indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos electrónicos
análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de examen que
contienen la identidad de los aspirantes.
SEPTIMA.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la categoría
profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de
Concurso-Oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a
desempeñar y sus conocimientos.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo III de estas
Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. De tal
manera que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá
pasar al siguiente. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así como la fase de
oposición si no se alcanza un mínimo de 5,00 puntos respectivamente.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan
superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de los aspirantes que
no aprueben, se especificará la mención no apto, si bien el Tribunal conocerá la puntuación numérica del
aspirante.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60
minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta
constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas
puntuarán positivamente (el valor de la respuesta correcta es de 0,5 puntos), las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna y cada 4 respuestas contestadas de forma incorrecta
descontarán una correcta.
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La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto práctico de los
dos que serán objeto del citado ejercicio, adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de
Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Se valorará entre 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
5 puntos para superarlos. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto,
decayendo su derecho de participar en la oposición. Los supuestos prácticos estarán relacionados con la
parte específica del anexo III - temario de estas bases. La duración será de dicho ejercicio será de 60
minutos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la
normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación o en el momento que disponga
el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del
tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán
aparecer, al menos, con dos decimales.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, Los aspirantes que no superen alguno de los ejercicios se
les calificará como no aptos. La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
B) FASE DE CONCURSO.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar la calificación de los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se
realizará una vez celebrada la fase de la oposición y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación durante el plazo de admisión de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica Municipal.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
0,30 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo funciones de
Auxiliar de Ayuda a Domicilio o equivalentes.
0,10 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada ejerciendo funciones de Auxiliar de
Ayuda a Domicilio o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente con el
puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:
De 0 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
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Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo figura su duración en
días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas
por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el
acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de
abril.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio
del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones
desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización
correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
- Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados, a
criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados.
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición y la puntuación obtenida
en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 14,00 puntos, correspondiéndose
10,00 puntos a la fase de oposición y 4,00 puntos a la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el supuesto
práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el empate, se realizará un ejercicio de
carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la
valoración de este ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Si,
con todo ello, hubiera empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016 3367
OCTAVA.- Lista de aprobados, propuesta de lista de empleo y configuración.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará una relación comprensiva del aspirante/s que
haya aprobado los mismos, por orden de puntuación final obtenido, y la hará pública en el Tablón de
Anuncios y Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde- Presidente de la Corporación, además del acta de la
última sesión, la propuesta de configuración de la Lista de Empleo en la categoría profesional objeto de la
convocatoria. Por Resolución de la Alcaldía Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista definitiva
constitutiva de la relación de aspirantes seleccionados a los efectos ulteriores de posibles contrataciones
temporales. Dicho acto se publicará en el Tablón municipal de Anuncios y Sede Electrónica Municipal del
Ayuntamiento.
NOVENA.- Régimen jurídico de la lista de empleo.
Con los aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se constituirá una
Lista de Empleo del puesto convocado. Las contrataciones temporales se ofertarán según las
necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o tiempo parcial, por un plazo máximo de seis meses
(salvo que sea para la sustitución de una baja laboral temporal, cuya duración se mantendrá mientras se
mantenga la citada baja laboral temporal), por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o por que se
trate de sustituir ausencias parciales de empleados públicos municipales con derecho a reserva de
empleo de su puesto de trabajo.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida las necesidades, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de provisión que será
trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio del procedimiento de contratación.
En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la Lista de Empleo vigente, señalará a quién corresponde el
llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por burofax o telegrama con acuse de
recibo (a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el proceso selectivo o a
la última comunicada ulteriormente por escrito) al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la
lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en
la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación decreciente
según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el llamamiento por dicho orden de forma
consecutiva, por su orden, y hasta el último número que componga la Lista. Una vez llegado al aspirante
que ultime la Lista, se volverá a realizar el cómputo desde el primero, siempre que no haya transcurrido el
plazo de vigencia de la Lista de Empleo.
3.- La Lista de Empleo tendrá una duración de dos años, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de
convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha lista en relación al mismo puesto de
trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso selectivo para cubrir el puesto de
trabajo por personal laboral fijo, La vigencia de la Lista de Empleo podrá prorrogarse, por una sola vez,
por una duración máxima de dos años. En todo caso, no se procederá al llamamiento ni a la contratación
respecto a aquellos candidatos que pueden estar incursos en supuestos de concatenación de contratos
regulados en el artículo 15.5 del el RDL 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto de refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar
fehacientemente al Ayuntamiento de Santa Ursula, cualquier variación de los mismos.
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la Lista a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de empleo:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.
- Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Empleo.
3368 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- No superación del periodo de prácticas o de prueba, en su caso.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista, cuando se acredite,
mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce
la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada
por certificado médico y libro de familia.
- Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de
certificado de nacimiento o libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o de
la resolución judicial que constituya la adopción.
- Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la misma,
copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la
extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de
cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja
temporal en la Lista correspondiente. Si en el indicado plazo el candidato no realiza dicha notificación,
supondrá la exclusión definitiva de la Lista. El Departamento de Personal dará de alta en la misma, como
disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada la finalización de la causa de baja
temporal enunciadas.
9.- Una vez finalizada la relación contractual por cumplimiento del objeto del contrato, el aspirante
quedará integrado nuevamente en la Lista de Empleo, en el orden que corresponda según la puntuación
obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de la Lista de Empleo serán realizados por el
Departamento de Personal.
Décima. Condiciones de la contratación laboral.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la comunicación de contratación, el candidato
propuesto por corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Empleo, presentará en el
Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos
expresados en Base tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o foto- copia compulsada del título correspondiente exigido
en la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016 3369
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física que
sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de incompatibilidad. Dicha declaración deberá
adecuarse al modelo normalizado previsto en el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en los
casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal
en relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar la contratación, sin perjuicio de la exigencia de
otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente la propuesta
de contratación, se procederá a su formalización en cuya Resolución deberá figurar la obligatoriedad de
que el personal nombrado de cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no
percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad
social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2° y en la Disposición Transitoria
Novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
La contratación se sujetará a las siguientes condiciones:
Modalidad: La modalidad de contrato será la de contrato de trabajo temporal para la realización de obra o
servicio determinado o interinidad, según lo establecido en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba
el Texto de refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Limitación a la contratación. En ningún caso podrá procederse a la contratación de aspirantes que formen
parte de la Lista de Empleo en número mayor a lo dispuesto para el ejercicio correspondiente por el
Pleno en razón a la declaración de casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
restringidas a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que se adopte en función de las
disposiciones básicas establecidas en la correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado
para cada anualidad.
Eficacia: La contratación deberá ajustarse a las normales legales vigentes para el acceso temporal al
empleo público, en especial, a las disposiciones que con carácter básico se establezcan en dicha materia
por las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Funciones: Serán las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria en función del puesto
de trabajo al que se destine por la Alcaldía Presidencia.
Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la categoría profesional convocada,
según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas al puesto de trabajo que desempeñe,
según se establezca en el Presupuesto Municipal.
Duración: La contratación, que en cualquier caso tendrá carácter temporal, a jornada completa o tiempo
parcial, por un plazo máximo de seis meses (salvo que sea para la sustitución de una baja laboral
temporal, cuya duración se mantendrá mientras se mantenga la citada baja laboral temporal), por ser el
puesto de trabajo de esta naturaleza o por que se trate de sustituir ausencias parciales de empleados
públicos municipales con derecho a reserva de empleo de su puesto de trabajo. Asimismo dicha relación
laboral quedará extinguida por las causas previstas en el RDL 2/2015, que aprueba el Estatuto de los
Trabajadores.
Causas de extinción, las generales establecidas en la normativa sectorial, asimismo, se establece como
causa de extinción particular, para el supuesto caso de que el contrato quede vinculado a un programa
público específico a través de obra o servicio que se extinguen en el momento de finalización de aquel,
3370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016
sujetándose la duración con el mantenimiento de la subvención concreta que le sirve de soporte
económico. En este sentido, el RDL 2/2015, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, establece
como causa de extinción en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por
entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin
dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones
presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista,
por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de
que se trate. Por tanto, la no concesión total o parcial de las subvenciones por los órganos competentes
de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias que supongan la
pérdida de la financiación total o parcial de las retribuciones de la categoría profesional convocada, será
causa de extinción del contrato laboral suscrito.
Régimen Jurídico: La contratación conferirá al interesado la condición de empleado público de este
Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral temporal.
Incompatibilidades: El personal que resulte contratado está obligado a dar cumplimiento, dentro del plazo
posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
UNDECIMA. Régimen jurídico.
1 .- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en del RDL 5/2015, de 30 de octubre
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de
7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, que tiene carácter
supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se oponga al Estatuto
Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo
del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la
convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Duodécima. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016 3371
Anexo I. Instancia
Solicitud de participación en la convocatoria pública para la configuración de una lista de empleo en la categoría profesional de
Auxiliar de Ayuda a Domicilio para prestar servicios en régimen laboral temporal en esta Administración.
DATOS PERSONALES.
DNI/
Pasaporte:
Fecha nacimiento:
Primer apellido: Segundo apellido:
Nombre:
Domicilio:
Localidad: Código Postal:
Provincia: Nacionalidad:
Teléfono: Teléfono móvil:
e-mail: Accesibilidad por
incapacidad
SÍ NO
En caso positivo, aportar
certificación según Bases.
TITULACIÓN:
Titulación
académica:
Expedida en:
Fecha:
DERECHOS DE EXAMEN:
Tesorería
Giro N° y fecha.
Transferencia
bancaria N° y fecha
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (señalar)
a) Copia del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite de
conformidad con lo previsto en las bases, estar exento del pago de los derechos de examen
b) Copia de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante.
e) Copia de Título académico correspondiente o justificante de haber solicitado su expedición
d) Índice y relación de méritos para su valoración en la fase de concurso.
e) Anexo II de las Bases, debidamente cumplimentado.
3372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016
El/La abajo firmante solicita sea admitido/a a las pruebas selectivas objeto de la convocatoria, declarando
que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma y que son ciertos los datos que
en esta consigna, asumiendo el compromiso de acreditar documentalmente los datos que figuran en este
impreso de solicitud.
El/La interesado/a:
Lugar y fecha____________
Al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados en un fichero de
titularidad del Ayuntamiento de Santa Ursula. Podrán ser utilizado por el titular del fichero para el ejercicio
de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser
cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Santa Ursula,
Carretera España n° 2 (CP 38390).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016 3373
Anexo II.
Declaración responsable.
D./Díia mayor de edad, con DNI n°…………………………..los efectos
previstos en las bases de la convocatoria para configuración de una Lista de empleo en la categoría
profesional de Auxiliar de Ayuda a domicilio, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, n° de fecha
Declaro bajo mi responsabilidad.
Primero:
Nacionales: Que no he sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
las funciones públicas.
No nacionales: Que no he sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que impida en
mi Estado el acceso a la función pública.
Segundo:
Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo de la
plaza correspondiente al presente proceso selectivo.
El/la interesado/a:
Lugar y fecha
3374 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 26, lunes 29 de febrero de 2016
Anexo III. Temario.
Parte General
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen
disciplinario.
Parte Específica
Tema 1.- El servicio de ayuda a domicilio. Definición. Finalidad del servicio. Objetivos del SAD.
Modalidades del SAD. Organización del SAD.
Tema 2.- El auxiliar de ayuda a domicilio. Cualidades del auxiliar de ayuda a domicilio. Aptitud y ética
profesional. Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio. Tareas del auxiliar de ayuda a domicilio. Equipo
multidisciplinar.
Tema 3.- Usuarios del servicio de ayuda a domicilio. Derechos y deberes de los usuarios.
Tema 4.- La higiene y la manipulación del anciano. Concepto de higiene. Tipos de usuarios para el aseo.
Aseo e higiene de las partes del cuerpo
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