Vistas las propuestas formuladas por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, convocados por Resolución de 11 de noviembre de 2014,
Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.
Hacer públicas las relaciones de los aspirantes que han superado la fase de oposición del referido proceso selectivo, por el orden de puntuación obtenida, que figuran como anexos I.1 y I.2 de esta Resolución, con indicación del documento nacional de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
Segundo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, los aspirantes que figuran en los citados anexos I.1 y I.2, deberán presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en el Departamento de Recursos Humanos, Subdirección Adjunta de Selección y Formación, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:
a) Autorización a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006 y la Orden/ PRE/3949/2006, para realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que figura como anexo II a esta Resolución. En caso de no autorizar la consulta deberá aportar fotocopia del documento de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o título académico de nivel superior al exigido en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta Resolución.
d) Los aspirantes que invoquen su condición de personal laboral o funcionario, deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero, según modelo que figura como anexo IV, ante las unidades de personal del órgano del que dependa su puesto de trabajo y, en su caso, adjuntar copia a la documentación exigida en esta resolución.
Además, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por promoción interna, deberán presentar:
e) Certificación del Registro Central de Personal o Unidad de Recursos Humanos del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar la condición de funcionario de Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 a que pertenezcan y la antigüedad (servicios efectivos prestados como funcionario de carrera) en el mismo, según modelo que figura como anexo V.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
2. El nombramiento de funcionarios en prácticas se acordará por resolución de la autoridad convocante, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. El curso selectivo se realizará en la sede del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la avenida Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid 28035.
Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar el curso selectivo en los términos establecidos en la Resolución de 1 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 10 de julio), por la que se regula el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
3. La petición de destinos deberá efectuarse, una vez finalizado el curso selectivo, de forma telemática de acuerdo con lo establecido en la base 2 de la convocatoria, previa publicación de la oferta de los mismos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.
Tercero.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Manuel José Rufas Vallés.
ANEXO I.1
Para ver anexos pinchar en el enlace de arriba.
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