El Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios ha resuelto convocar una beca de colaboración en la Oficia de Software Libre, con las siguientes características:
Número de becas: 1.
Beneficiarios: alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna.
Objeto de la beca: adquisición por parte de la persona seleccionada, de una formación práctica específica en gestión y coordinación de equipos de trabajo y en mantenimiento de aplicaciones colaborativas, así como mayor integración, conocimiento e implicación en la promoción del software libre y otras actividades de la Universidad.
Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: http://osl.ull.es/, y en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, en calle Delgado Barreto, s/n, Edificio Central, Campus Central, 38071-La Laguna.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios en el plazo de un mes.
La Laguna, a 2 de diciembre de 2015.- La Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, Maravillas Aguiar Aguilar.
CONVOCATORIA DE UNA BECA PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL SOFTWARE LIBRE
CURSO 2015-2016
En virtud de las competencias que tiene delegadas por el Rector mediante Resolución de 3 de julio de 2015 (BOC de 13 de julio de 2015), que aprueba determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de esta Universidad, se procede a convocar por el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios una beca para Proyectos de Promoción del Software Libre, según las siguiente bases
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convoca 1 beca de colaboración para el curso 2015-2016 en la Oficina de Software Libre de la Universidad de La Laguna.
Segunda.- Finalidad de la beca.
La beca tiene como finalidad la adquisición por parte de la persona seleccionada, de una formación práctica específica en gestión y coordinación de equipos de trabajo y en mantenimiento de aplicaciones colaborativas, así como mayor integración, conocimiento e implicación en la promoción del software libre y otras actividades de la Universidad. La Oficina de Software Libre será el órgano encargado de la supervisión de la formación de la persona beneficiaria de la beca.
Tercera.- Periodo.
Comprenderá una dedicación de 25 horas semanales durante el período comprendido entre la fecha de adjudicación y el 30 de noviembre de 2016, con posibilidad de renovación anual, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, hasta un máximo de tres renovaciones.
La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho a interrumpir la prestación de la colaboración para cumplir con los deberes inexcusables y sobrevenidos de la actividad discente. Este derecho no incluye los períodos de prácticas que supongan horarios continuados e impidan el cumplimiento de las labores propias de la beca.
Cuarta.- Cuantía de la beca.
La dotación total de la beca será de 10.800 euros, que será abonada en doce mensualidades de 900 euros cada una, con cargo a la línea presupuestaria 421 BY Software Libre, suponiendo un importe global máximo de 10.800 euros, incluyendo la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales.
Quinta.- Posibles beneficiaria(o)s.
La convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnado matriculado en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2015-2016. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que tenga informe desfavorable como becario/a de aula de informática en la Universidad de La Laguna en años anteriores.
Sexta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
La persona beneficiaria de la beca colaborará directamente con la Oficina del Software Libre en las actividades de promoción, difusión y desarrollo de herramientas de software libre. Asimismo cumplirá las disposiciones de esta convocatoria y las instrucciones, orientadas a la finalidad de la beca, que reciba del Director de la Oficina de Software Libre.
Séptima.- Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
El alumnado que solicite la beca deberá cumplimentar el Anexo I (solicitud de beca) y Anexo II (cumplimiento de obligaciones tributarias y S.S.) de la presente convocatoria, que están disponibles en http://osl.ull.es/, y presentarlos de alguna de las siguientes formas:
* A través de Internet, mediante la sede electrónica de la ULL (http://sede.ull.es/), utilizando el procedimiento "Solicitud general" y adjuntando los anexos y documentación requerida.
* En el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios (Edificio Central).
* En el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno).
* Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acompañados de la siguiente documentación:
* Fotocopia de la matrícula en la ULL durante el curso 2015-2016. En caso de no ser posible en el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarla inexcusablemente en el momento de la aceptación de la beca.
* Fotocopia del D.N.I., o pasaporte.
* Currículum de quien solicite la beca. Los méritos que se aleguen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones y otros documentos que los avalen.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá a quien opte a la beca para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Criterios de selección.
Una vez realizada la revisión administrativa de las solicitudes presentadas, la comisión procederá a la elaboración de una lista de candidato(a)s y suplentes ordenada por la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:
1. Nota media del expediente, hasta un máximo de 4 puntos. El cálculo de la nota media se hará respecto de los estudios universitarios que se estén cursando en el momento de la solicitud, de forma ponderada en función del número de créditos de cada asignatura. En caso de ser el primer año de matrícula y no tener nota media, se utilizará la nota media de los estudios inmediatamente anteriores. La valoración de las calificaciones obtenidas que no tengan referencia numérica, se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
Matrícula de Honor: 10,0 puntos.
Sobresaliente: 9,0 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Aprobado: 5,5 puntos.
Suspenso: 2,5 puntos.
2. Méritos presentados en el currículum, hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán conocimientos de los siguientes tópicos: administración de sistemas informáticos, sistemas operativos, instalación y mantenimiento de hardware y software, tecnologías y software de redes, programación e instalación y mantenimiento de sitios web.
La valoración de los méritos presentados se realizará de acuerdo con la siguiente relación:
* Cursos realizados durante los últimos cinco años y certificaciones en relación con los conocimientos señalados, hasta un máximo de 2 puntos:
a) Cursos sin acreditación de horas o de hasta 10 horas: 0,1 puntos.
b) Cursos de más de 10 y hasta 50 horas: 0,25 puntos.
c) Cursos de más de 50 horas: 0,5 puntos.
d) Certificaciones: hasta 1 punto.
* Estudios en relación con los títulos de Diplomatura en Informática, Ingeniería Técnica en Informática, Grado en Ingeniería Informática o Máster en Ingeniería Informática, hasta un máximo de 3 puntos:
a) Estar en posesión del título: 3 puntos.
b) En caso de estar cursando el Grado o el Máster en Ingeniería Informática, se valorará 0,4 puntos por cada 25 créditos aprobados.
3. Otros méritos, hasta un máximo de 2 puntos. Se valorarán en este apartado, entre otros, los siguientes tópicos: conocimientos de otros idiomas y participación en actividades de voluntariado en la Universidad de La Laguna.
4. Méritos acreditados referentes al conocimiento y participación en proyectos de software libre, hasta 12 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos, preferentemente aquellos que se hayan desarrollado en el ámbito de la Universidad de La Laguna:
a) Contribución al desarrollo de aplicaciones basadas en herramientas de software libre (en producción o con registro en repositorios): hasta 10 puntos.
b) Participación como ponentes u organizadores en acciones de promoción del software libre (cursos, conferencias, fiestas de instalación, etc.): hasta 4 puntos.
c) Otras actividades en las comunidades de software libre (elaboración y traducción de documentación de aplicaciones, participación en listas y foros, publicación de artículos, etc.): hasta 4 puntos.
No se valorarán aquellos méritos de los que no se presente justificación documental y solo se tendrán en cuenta aquellos que reuniera la persona solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, la documentación aportada en la solicitud no será objeto de devolución.
Novena.- Comisión de Selección.
Se atribuye la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en esta convocatoria a una comisión compuesta por el Director de la Oficina de Software Libre, que la preside, el Director de Secretariado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o persona en quien delegue, y un miembro de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.
Décima.- Procedimiento de Selección.
La comisión de selección prevista, procederá a la baremación de las personas solicitantes de acuerdo a los criterios de la convocatoria. La resolución de adjudicación de la beca será efectuada por la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, a propuesta de la comisión de selección, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Rector mediante Resolución de 3 de julio de 2015 (BOC nº 134, de 13 de julio).
La resolución incluirá una lista de solicitudes aceptadas ordenada por la puntuación obtenida, lista de solicitudes denegadas, propuesta de adjudicataria/o de la beca, y lista de suplentes compuesta, por orden de puntuación, por las personas candidatas aceptadas que no hayan resultado adjudicataria/o de la beca.
Concluido el procedimiento de selección y a efectos de notificación, en un plazo máximo de tres meses se publicará la resolución de la convocatoria en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios (Edificio Central) y se remitirá por correo electrónico a las personas solicitantes.
En el plazo máximo de diez días tras la publicación de la resolución de la convocatoria, el adjudicatario/a de la beca deberá presentar carta de aceptación en el Vicerrectorado.
Undécima.- Renuncia e incumplimiento.
La persona beneficiaria podrá renunciar a la beca en cualquier momento, presentando la renuncia por escrito, con diez días de antelación, en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.
El incumplimiento de las tareas asignadas a la persona beneficiaria de la beca, o de las obligaciones contraídas con la Universidad, acarreará la pérdida de la beca, de la totalidad de su dotación económica y el reintegro de lo percibido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio en el que se concederá audiencia al interesado.
Duodécima.- Suplencias.
En los casos de renuncia y de pérdida de la beca por incumplimiento, se podrá proceder a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de prelación de la lista de suplentes. La persona suplente que renuncie a aceptar la beca ofrecida será eliminada de la lista de suplentes.
Decimotercera.- Incompatibilidad.
La beca de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, durante el periodo de disfrute de la misma, salvo las expresamente consideradas compatibles con el disfrute de esta por la Universidad de La Laguna.
Decimocuarta.- Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
Decimoquinta.- Supeditación a la existencia de crédito.
El periodo de disfrute de la beca, recogido en la base tercera de esta convocatoria queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del referido ejercicio.
Decimosexta.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en la presente convocatoria, son de aplicación:
* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Decimoséptima.- Recursos.
Contra la presente convocatoria y los actos administrativos derivados de la misma que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, en el plazo de un mes.
Ver anexo en las páginas 32579-32580 del documento Descargar
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