En el BOP de hoy se ha publicaod en las paginas 22778 y siguientes:
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Corporación: Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Bases que han de regir la convocatoria pública para la contratación de un Técnico de Relaciones Laborales por
sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular
de La Palma, así como constitución de lista de reserva.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.-
Es objeto de la presente convocatoria la selección de un Técnico de Relaciones
Laborales por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto y configuración
de una lista de reserva, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para su
contratación en régimen laboral temporal, salvo interinidad por plaza vacante, con
sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las
presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el
artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto
Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza/puesto de Técnico de Relaciones Laborales se encuadra en el Grupo II de
la plantilla de personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos
los aspirantes serán las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de
algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén
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separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en
igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza
laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable
u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado en Relaciones Laborales o Graduado Social, o
Título de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la
Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, según
establece el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empelo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad de Autónoma de Canarias, conforme al
serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y
tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo
6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
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Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la
Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que el anuncio
de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los periódicos de máxima difusión de la
provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda
de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo I, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán
presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario
de 9 a 13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las
oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de
expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 420.030), y se dirigirán al
Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes
documentos:
• Documentación acreditativa (compulsada o fotocopia acompañada del
original para su compulsa) de los méritos que pueden ser alegados y que se
recogen en la Base séptima.
• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su
caso documentos acreditativos de la exención.
• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste
la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que
sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el
punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso,
permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria.
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• Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, solicitud de adaptación para la realización de las pruebas
selectivas, en su caso, de conformidad con la Base segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de participación: Los derechos de participación serán de VEINTE EUROS,
conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en
pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife,
nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero
de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se
hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569,
de Caixabank, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (TECNICO RELACIONES
LABORALES).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de participación en
el concurso, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo
necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el
apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en
el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto
a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los
derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
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Quinta.- Admisión de aspirantes.-
Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de
Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de
admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de
que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días naturales a
contar de la publicación de la referida Resolución.
Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los
requisitos de participación establecidos en la Base Segunda de esta convocatoria o que hayan
presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación
señalados.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos.
Sexta.- Tribunal Calificador.-
El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de
miembros suplentes. La composición se ajustará a los principios de profesionalidad y
especialización de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Los mismos y sus
suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno Insular, o por el órgano en el que éste
delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no
podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir
en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de
los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
EL Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
afecte al procedimiento de selección, y en ningún caso podrán estar presentes en las
deliberaciones del Tribunal.
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Séptima.- Proceso de selección.-
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 13 puntos. Se valorará con un máximo de 10
puntos la fase de oposición y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un
tiempo máximo de dos horas, dos temas del programa que se relaciona al término de estas
Bases, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. El ejercicio podrá ser leído por
los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública, quedarán decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a dicha lectura, en su caso. Se valorará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo
ejercicio.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos
supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o
con las funciones de la plaza/ puesto de Técnico de Relaciones Laborales, elaborados por
el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una
hora y treinta minutos. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio
resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas.
El primer/segundo ejercicio podrá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal en
sesión pública, pudiendo dialogar con los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con los
mismos y pedirles cualquiera otras explicaciones complementarias que considere
pertinentes para valorar su capacidad profesional, durante un período máximo de diez
minutos.
La calificación de los ejercicios deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador,
cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media
aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El
anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
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Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos
sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS
HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación. Se valorará con un máximo de 3 puntos la fase
de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 1.5 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
- En Administraciones Públicas, se asignarán 0.04 puntos por cada mes de servicios
efectivos, en plaza de personal laboral o en plaza de funcionario perteneciente a escala y
subescala, y en su caso clase y categoría, como Técnico en Relaciones Laborales,
Diplomado en Relaciones Laborales o Graduado Social.
- En empresas públicas o privadas, se asignarán 0.03 puntos por cada mes de servicios
efectivos en categoría profesional de Técnico en Relaciones Laborales, Diplomado en
Relaciones Laborales o Graduado Social.
- En Administraciones Públicas, o empresas públicas o privadas se asignarán 0.01 puntos
por cada mes de servicios efectivos, en plaza de personal laboral o en plaza de
funcionario perteneciente a escala y subescala, pertenecientes a los grupos I, II, III, A1,
A2 o C1, respectivamente, en el Área de Recursos Humanos, distinta de la categorías
mencionadas en apartados anteriores.
2. Formación específica: Se valorarán los méritos formativos cuyo contenido guarde
relación directa con las funciones de la plaza/ puesto de Técnico de Relaciones Laborales,
conforme a la siguiente especificación:
ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN, hasta un máximo de 1 punto:
- Por estar en posesión de Master Universitario Dirección y Gestión de Recursos
Humanos, Master Universitario Dirección de Recursos Humanos relacionado
directamente u otro de naturaleza análoga …1 punto
- Por estar en posesión de Licenciado/Grado en Administración y Dirección de
Empresas, Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales… 0.25 puntos
CURSOS, hasta un máximo de 0.5 puntos
Por la realización o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento, cuyo
contenido guarde relación directa con las funciones de la categoría profesional de Técnico
de Relaciones Laborales, Diplomado en Relación laborales o Graduado Social en materia
de recursos humanos, derecho laboral, derecho sindical, empleo público, entre otros,
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realizados en centros oficiales u homologados, La valoración de estos cursos se realizará
asignando 0,01 puntos por cada crédito o diez horas lectivas.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye
no serán valorados por el Tribunal.
El Tribunal Calificador publicará una valoración provisional de méritos, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, disponiendo los interesados del plazo
de cuatro días hábiles para efectuar las alegaciones pertinentes contra posibles errores en la
baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o
modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
En el proceso de valoración podrá recabarse de los aspirantes las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los
méritos alegados.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la experiencia profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su
caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de
dicha empresa; en caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la
plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de
cotización correspondiente al de la plaza / puesto objeto de convocatoria, deberá
acompañarse certificación acreditativa de la empresa de las funciones desempeñadas.
Experiencia adquirida por trabajo por cuenta propia: copia del contrato de servicios
que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
B) Acreditación de la formación específica y otras titulaciones académicas
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del
Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso
respectivo, así como de la titulación académica, en su caso.
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Octava.- Superación del proceso selectivo y contratación
La calificación final del procedimiento selectivo será la resultante de sumar las notas
obtenidas en cada uno de los apartados.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar a la puntuación obtenida en los
méritos relativos a la formación específica- estudios de especialización, si subsiste el
empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el apartado de experiencia
profesional, y si aún subsiste se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, relativo
a experiencia profesional en la Administración como Técnico de Relaciones Laborales.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios
del Cabildo Insular de La Palma, y en su página web, la relación por orden de puntuación
decreciente de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva. Simultáneamente propondrá la relación anteriormente
señalada a la Presidencia de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su
nombramiento como funcionarios interinos, o contratación en régimen laboral temporal,
en su caso, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará
Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que
se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la
contratación o nombramiento mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la
correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta
Corporación, o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada, en su caso, la contratación
solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a
nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En el caso de no contestar a la llamada,
se enviará un telegrama con acuse de recibo con el mismo propósito. Esta persona deberá
contactar con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo
de 48 horas, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación, este plazo podrá
reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el
aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se
relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes
requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de
cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de
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funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con
arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de
prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su
expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa
a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no
presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que
se realicen nuevas convocatorias.
FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA:
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un
contrato de relevo o contratos/ nombramientos de larga duración (como cobertura de
excedencias forzosas, servicios especiales, liberaciones sindicales) mientras se encuentre la
lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden
decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista. Cuando el
contrato a suscribir sea de relevo, o contrato o nombramiento de interinidad por sustitución
de aquellas situaciones, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una
plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda.
2. Cuando un funcionario interino sustituya a otro en situación de baja por incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente
total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo
durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad,
permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán
cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un funcionario de baja por incapacidad temporal, que viene siendo
sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador
sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva
baja en un breve espacio de tiempo.
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5. Por razones de urgencia e inaplazable necesidad, el aspirante que rechace tres veces una oferta
de contrato, aún justificadas pasará a la situación de inactivo en la lista.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXLUSIÓN DE LA LISTA DE RESERVA:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o
nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente
mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se
prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará
inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de
comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte,
disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o
adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa,
deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato al Servicio de
Recursos Humanos, en el plazo de 3 días hábiles entendiendo que si el contrato que se oferta
no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
7. El hecho de renunciar a un nombramiento ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta
Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato o nombramiento de mayor
duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente,
supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva.
8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período
máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento).
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las
enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA DE RESERVA
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes
bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el
apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la
contratación o nombramiento.
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- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.-
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que
aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo
que no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
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ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la configuración de lista de reserva Técnicos de Relaciones Laborales
aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de noviembre de 2015
(para lo cual adjunta la documentación exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA:
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de..…………...........de 2015.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA
PALMA
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
DERECHOS DE EXAMEN:
Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (20 euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
Título oficial familia numerosa
Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo interprofesional
Certificado grado discapacidad
Certificado tipo discapacidad.
Certificado capacidad
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ANEXO II
Tema 1. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y
publicación.
Tema 2. El administrado. Concepto y clases. Derechos del administrado. Derecho de
acceso a archivos y registros administrativos.
Tema 3. Organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares. Especial referencia al
Reglamento de organización y funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Tema 4. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el
recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones
previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 5. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto y eficacia. Naturaleza jurídica.
Unidades de negociación. Tramitación. Validez. Aplicación e interpretación. Acuerdos de
adhesión y actos de extensión.
Tema 6. Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma. Capítulos I-VI
Tema 7. Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Cabildo insular de La
Palma Capítulos VII- X y Disposiciones adicionales, transitorias y final.
Tema 8. El Contrato de Trabajo: Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y
régimen jurídico. Duración del Contrato de Trabajo. Modalidades de contratos. Contratos
de duración determinada.
Tema 9. El Contrato de Trabajo. Derechos y deberes derivados del contrato. Clasificación
Profesional y Promoción en el trabajo. Salarios y Garantías Salariales. Tiempo de Trabajo.
Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de Trabajo.
Tema 10. Las relaciones laborales de carácter especial: Personal de alta dirección. Contratos
formativos Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. Sustitución por
anticipación de la edad de jubilación.
Tema 11. El salario. Concepto. Naturaleza jurídica. Clases. Liquidación y pago: lugar,
tiempo, forma y documentación del salario. Estructura salarial. El Salario Mínimo
Interprofesional.
Tema 12. Movilidad funcional. Promoción en el trabajo y clasificación profesional.
Movilidad geográfica. Clases. Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Las
suspensiones del contrato de trabajo.
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Tema 13. El poder disciplinario del Empresario. Extinción del contrato de trabajo.
Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Despido
disciplinario. Consecuencia e indemnizaciones. Extinción del contrato de trabajo por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Extinción del contrato por
fuerza mayor.
Tema 14. Seguridad Social en España: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. La estructura del sistema de la Seguridad Social. Su organización en regímenes.
Clasificación y enumeración de los regímenes especiales. Inscripción de empresas,
afiliación, altas y bajas de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
Situaciones asimiladas al alta.
Tema 15. La cotización. La cuota: Concepto y naturaleza jurídica. Sujetos obligados y
sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. El convenio
especial en Seguridad Social. Prescripción. Prelación de créditos y devolución de ingresos
indebidos.
Tema 16. Bases de cotización. Concepto y exclusiones. Determinación de las bases de
cotización. Cotización en las situaciones de pluriempleo, trabajo a tiempo parcial,
incapacidad temporal y desempleo subsidiado. Permanencia en alta sin percibo de
retribuciones.
Tema 17. Tipo único de cotización. Cotización por desempleo. Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional. Reducción de la cuota por contingencias excluidas.
Bonificaciones y reducciones de la cuota. Cotización adicional por horas extraordinarias.
Cotización al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En Santa Cruz de La Palma, a 30 de noviembre de 2015
EL CONSEJERO DE HACIENDA
Y RECURSOS HUMANOS
Luis Javier Camacho Barreto En Santa Cruz de La Palma, a 30 de noviembre de 2015.
El Consejero de Hacienda y Recursos Humanos, Luis Javier Camacho Barreto.
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