En el BOP del 11/12 se ha publicado en las páginas 23217 y siguientes;
El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera ha aprobado
la convocatoria para la celebración de las pruebas
para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional
a celebrar durante el año 2016.
El Sr. Presidente de este Cabildo Insular, ha adoptado
con fecha 3 de diciembre de 2015, la siguiente
resolución:
23218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015
Visto el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por
el que se regulan las condiciones para la obtención
del certificado de aptitud profesional, acreditativo
de la correspondiente cualificación inicial y de la
realización de los cursos de formación continua, necesario
para la conducción por vías públicas españolas
de vehículos de empresas establecidas en cualquier
Estado miembro de la Unión Europea, para la que
resulte obligatorio estar en posesión de los permisos
de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E,
D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento
General de Conductores, aprobado por Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo.
Visto que el artículo 15 del citado Real Decreto
establece que los exámenes serán organizados por
los órganos competentes para la expedición de las
autorizaciones de transporte público discrecional de
viajeros y mercancías en el territorio de que se trate.
Visto que dicha competencia corresponde a este
Cabildo Insular en virtud de lo dispuesto en el Decreto
159/94, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, 28.07.1994),
de transferencias de funciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a
los Cabildos Insulares y asignadas a este órgano
corporativo por la Resolución de la Presidencia
de fecha 01.07.2015, relativa a la designación de
Consejeras/os de Área y Consejeras/os con Delegaciones
Especiales.
Resuelvo:
Primero: convocar exámenes para la obtención
del certificado de aptitud profesional acreditativo
de la formación inicial durante el año 2016 para las
siguientes fechas:
- 29 de enero de 2016.
Con un plazo de presentación de solicitudes desde
el 2 hasta el 19 de enero de 2016, ambos inclusive.
- 31 de marzo de 2016.
Con un plazo de presentación de solicitudes desde
el 3 hasta el 20 de marzo de 2016 ambos inclusive.
- 31 de mayo de 2016.
Con un plazo de presentación de solicitudes desde
el 4 hasta el 21 de mayo de 2016 ambos inclusive.
- 29 de julio de 2016.
Con un plazo de presentación de solicitudes desde
el 2 hasta el 18 de julio de 2016 ambos inclusive.
- 17 de octubre de 2016.
Con un plazo de presentación de solicitudes desde
el 20 de septiembre de 2016 hasta el 6 de octubre de
2016 ambos inclusive.
- 19 de diciembre de 2016.
Con un plazo de presentación de solicitudes desde
el 21 de noviembre de 2016 hasta el 9 de diciembre
de 2016 ambos inclusive.
Segundo: Contenido de las pruebas.
1. Los aspirantes a la obtención del certificado de
aptitud profesional, acreditativo de su cualificación
inicial, deberán superar un examen que versará sobre
el contenido de las materias incluidas en la sección
1ª o 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real
Decreto 1.032/2007, de 20 de julio, según la clase de
permisos de conducción a que se refiera.
2. Los conductores que efectúen transportes de
mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades
para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares
del correspondiente certificado de aptitud profesional,
únicamente estarán obligados a asistir a la parte del
curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2, 3.7
de la sección 2ª del anexo I y a realizar aquella parte
del examen que se refiera a tales objetivos.
3. Los conductores que efectúen transportes de
viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para
efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares
del correspondiente certificado de aptitud profesional,
únicamente estarán obligados a asistir a la parte del
curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2, 3.7 de la
sección 1ª, del anexo I y a realizar aquella parte del
examen que se refiera a tales objetivos.
Tercero: Estructura de los ejercicios.
1. El ejercicio a que hace referencia el artículo anterior
constará de 100 preguntas tipo test, cada una de
las cuales contará con cuatro respuestas alternativas,
sobre el contenido de las materias incluidas en el punto
anterior. 25 de tales preguntas estarán referidas a los
objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 cuando el programa del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 23219
examen sea el contenido en la sección 2ª del Anexo I,
y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del
examen sea el contenido en la sección 1ª del Anexo I.
2. El examen incluirá, en todo caso, al menos una
pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados
en la sección correspondiente del apartado
A) del anexo I.
3. El tiempo para la realización del examen no será
inferior a dos horas.
Cuarto: Calificación de los ejercicios.
1. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto
y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos.
2. Las preguntas no contestadas o que contengan
más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
3. Para aprobar será necesario obtener un mínimo
de 50 puntos.
Quinto: Relación provisional de aptos y no aptos.
La relación provisional de aspirantes aptos y no aptos
a las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios
del Cabildo Insular de La Gomera, sito en la calle
Profesor Armas Fernández nº 2, San Sebastián de
La Gomera, y en la página web: www.lagomera.es.
Sexto: Revisión de los ejercicios.
1. Los aspirantes que lo deseen, podrán solicitar
la revisión de su ejercicio mediante instancia fundamentada,
presentada por cualquiera de las formas
expresadas en el punto decimoprimero, y dirigida al
Consejero de Transportes.
2. El plazo de la solicitud de revisión será de 5 días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de las listas en el tablón de anuncios del Cabildo
Insular de La Gomera.
3. La resolución resultante de la revisión será notificada
por correo certificado con acuse de recibo.
Séptimo: Relación definitiva de aptos y no aptos.
1. Transcurrido el plazo de revisión se procederá a
publicar una relación definitiva de aptos y no aptos.
2. Si en la relación provisional no resultara ninguna
calificación de no apto, dicha relación se entenderá
elevada a definitiva. No obstante, los aspirantes que lo
deseen podrán solicitar la revisión de su ejercicio en
los mismos términos expresados en el punto sexto.1.
Octavo: Expedición de los certificados de cualificación
inicial.
Concluida la corrección de exámenes, el Tribunal
elevará la relación de aprobados al Sr. Consejero de
Transportes, que dictará resolución reconociendo el
cumplimiento del requisito de cualificación inicial
a todos aquellos aspirantes que hubiesen aprobado,
expidiendo a su favor el correspondiente Certificado
de Aptitud Profesional y anotando dicha expedición
en la sección correspondiente del Registro de General
de Transportistas y de Empresas de Actividades
Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Noveno: Tarjetas de cualificación del conductor.
Junto al Certificado de Aptitud Profesional, la
Consejería de Transportes expedirá a cada uno de
los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de
cualificación inicial la correspondiente tarjeta de
cualificación de conductor, ajustada a las características
reseñadas en el anexo VI del Real Decreto
1.032/2007, de 20 de julio.
Décimo: Lugar de celebración de los exámenes.
Los exámenes se celebrarán en las dependencias
del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, sita en C/
Profesor Armas Fernández nº 2, San Sebastián de La
Gomera, en horario de 09:30 a 11:30 horas (viajeros)
y de 12:30 a 14:30 horas (mercancías).
Decimoprimero: Presentación de solicitudes y
documentación a presentar.
Las instancias para solicitar la participación en
las citadas pruebas se facilitarán en el Negociado de
Transportes, de este Cabildo Insular, debiendo ser
presentadas en el Registro General, o bien en cualquiera
de las formas que determina el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En este último
caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y
documento/s acompañantes vía fax (nº 922.14.01.51),
o correo electrónico (aarteaga@lagomera.es).
23220 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015
La documentación a aportar junto a la solicitud
debidamente es la siguiente:
• Documento acreditativo de la identidad (D.N.I.
o N.I.E. o Pasaporte, o Carnet de conducir). De no
figurar en el mismo su domicilio en la isla de La
Gomera, deberán acreditar su residencia habitual
en esta isla, con el certificado de empadronamiento.
Los aspirantes deberán portar este documento en el
momento del examen, a efectos de su identificación.
• Certificado acreditativo de haber finalizado el
curso de formación inicial en un centro autorizado,
en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de
su finalización.
• Los conductores que efectúen transportes de
mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades
para efectuar transporte de viajeros, siendo ya
titulares del correspondiente certificado de aptitud
profesional deberán presentar original y fotocopia,
para su cotejo, del certificado de aptitud profesional
del que se es titular.
• Los conductores que efectúen transportes de
viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades
para efectuar transporte de mercancías, siendo ya
titulares del correspondiente certificado de aptitud
profesional deberán presentar original y fotocopia,
para su cotejo, del certificado de aptitud profesional
del que se es titular.
No obstante los centros de formación CAP autorizados,
podrán presentar las solicitudes de admisión
a las pruebas correspondientes a sus alumnos por
vía telemática, ello sin perjuicio de presentar la documentación
requerida junto a la solicitud dentro del
plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Decimosegundo: Lista de admitidos y excluidos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
se publicará en el tablón de anuncios y en la página
web (www.lagomera.es) de la Corporación la relación
de solicitantes admitidos y excluidos, especificando
respecto a estos últimos la causa de su no admisión,
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de tres días, a contar desde
el día siguiente a la publicación de la misma en el
citado tablón.
Decimotercero: Designar el siguiente Tribunal para
las citadas pruebas de cualificación inicial:
Presidente: D. Santiago E. Martín Francisco.
Secretario: D. Agustín S. Arteaga Armas.
Vocal: D.ª Nisamar Herrera Arteaga.
Vocal: D. Manuel Fernández Pérez.
Vocal: D.ª Sabina Curbelo Martín.
Vocales suplentes: D. José Ramón Arteaga Battle,
D.ª Ascensión Darias Herrera, D.ª Rosa María Barroso
Medel.
Decimocuarto: contra el presente nombramiento
se podrá ejercer por los interesados las facultades
de recusación previstas en el artículo 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Decimoquinto: la presente resolución se publicará
en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de La
Gomera, en su página web y en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En San Sebastián de La Gomera, a 3 de diciembre
de 2015.
El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
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