sábado, 12 de diciembre de 2015

Aprobación de convocatoria para la celebración de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional a celebrar durante el año 2016 (CABILDO INSULAR LA GOMERA)

En el BOP del 11/12 se ha publicado en las páginas 23217 y siguientes;

El Excmo. Cabildo Insular de La Gomera ha aprobado la convocatoria para la celebración de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional a celebrar durante el año 2016. El Sr. Presidente de este Cabildo Insular, ha adoptado con fecha 3 de diciembre de 2015, la siguiente resolución: 23218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 Visto el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Visto que el artículo 15 del citado Real Decreto establece que los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías en el territorio de que se trate. Visto que dicha competencia corresponde a este Cabildo Insular en virtud de lo dispuesto en el Decreto 159/94, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, 28.07.1994), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares y asignadas a este órgano corporativo por la Resolución de la Presidencia de fecha 01.07.2015, relativa a la designación de Consejeras/os de Área y Consejeras/os con Delegaciones Especiales. Resuelvo: Primero: convocar exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la formación inicial durante el año 2016 para las siguientes fechas: - 29 de enero de 2016. Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 2 hasta el 19 de enero de 2016, ambos inclusive. - 31 de marzo de 2016. Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 3 hasta el 20 de marzo de 2016 ambos inclusive. - 31 de mayo de 2016. Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 4 hasta el 21 de mayo de 2016 ambos inclusive. - 29 de julio de 2016. Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 2 hasta el 18 de julio de 2016 ambos inclusive. - 17 de octubre de 2016. Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 20 de septiembre de 2016 hasta el 6 de octubre de 2016 ambos inclusive. - 19 de diciembre de 2016. Con un plazo de presentación de solicitudes desde el 21 de noviembre de 2016 hasta el 9 de diciembre de 2016 ambos inclusive. Segundo: Contenido de las pruebas. 1. Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1ª o 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real Decreto 1.032/2007, de 20 de julio, según la clase de permisos de conducción a que se refiera. 2. Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2, 3.7 de la sección 2ª del anexo I y a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos. 3. Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2, 3.7 de la sección 1ª, del anexo I y a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos. Tercero: Estructura de los ejercicios. 1. El ejercicio a que hace referencia el artículo anterior constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el punto anterior. 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 cuando el programa del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 23219 examen sea el contenido en la sección 2ª del Anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1ª del Anexo I. 2. El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I. 3. El tiempo para la realización del examen no será inferior a dos horas. Cuarto: Calificación de los ejercicios. 1. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. 2. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente. 3. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 50 puntos. Quinto: Relación provisional de aptos y no aptos. La relación provisional de aspirantes aptos y no aptos a las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de La Gomera, sito en la calle Profesor Armas Fernández nº 2, San Sebastián de La Gomera, y en la página web: www.lagomera.es. Sexto: Revisión de los ejercicios. 1. Los aspirantes que lo deseen, podrán solicitar la revisión de su ejercicio mediante instancia fundamentada, presentada por cualquiera de las formas expresadas en el punto decimoprimero, y dirigida al Consejero de Transportes. 2. El plazo de la solicitud de revisión será de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de La Gomera. 3. La resolución resultante de la revisión será notificada por correo certificado con acuse de recibo. Séptimo: Relación definitiva de aptos y no aptos. 1. Transcurrido el plazo de revisión se procederá a publicar una relación definitiva de aptos y no aptos. 2. Si en la relación provisional no resultara ninguna calificación de no apto, dicha relación se entenderá elevada a definitiva. No obstante, los aspirantes que lo deseen podrán solicitar la revisión de su ejercicio en los mismos términos expresados en el punto sexto.1. Octavo: Expedición de los certificados de cualificación inicial. Concluida la corrección de exámenes, el Tribunal elevará la relación de aprobados al Sr. Consejero de Transportes, que dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial a todos aquellos aspirantes que hubiesen aprobado, expidiendo a su favor el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional y anotando dicha expedición en la sección correspondiente del Registro de General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. Noveno: Tarjetas de cualificación del conductor. Junto al Certificado de Aptitud Profesional, la Consejería de Transportes expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación de conductor, ajustada a las características reseñadas en el anexo VI del Real Decreto 1.032/2007, de 20 de julio. Décimo: Lugar de celebración de los exámenes. Los exámenes se celebrarán en las dependencias del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, sita en C/ Profesor Armas Fernández nº 2, San Sebastián de La Gomera, en horario de 09:30 a 11:30 horas (viajeros) y de 12:30 a 14:30 horas (mercancías). Decimoprimero: Presentación de solicitudes y documentación a presentar. Las instancias para solicitar la participación en las citadas pruebas se facilitarán en el Negociado de Transportes, de este Cabildo Insular, debiendo ser presentadas en el Registro General, o bien en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y documento/s acompañantes vía fax (nº 922.14.01.51), o correo electrónico (aarteaga@lagomera.es). 23220 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 La documentación a aportar junto a la solicitud debidamente es la siguiente: • Documento acreditativo de la identidad (D.N.I. o N.I.E. o Pasaporte, o Carnet de conducir). De no figurar en el mismo su domicilio en la isla de La Gomera, deberán acreditar su residencia habitual en esta isla, con el certificado de empadronamiento. Los aspirantes deberán portar este documento en el momento del examen, a efectos de su identificación. • Certificado acreditativo de haber finalizado el curso de formación inicial en un centro autorizado, en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de su finalización. • Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional deberán presentar original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de aptitud profesional del que se es titular. • Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional deberán presentar original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de aptitud profesional del que se es titular. No obstante los centros de formación CAP autorizados, podrán presentar las solicitudes de admisión a las pruebas correspondientes a sus alumnos por vía telemática, ello sin perjuicio de presentar la documentación requerida junto a la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Decimosegundo: Lista de admitidos y excluidos. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web (www.lagomera.es) de la Corporación la relación de solicitantes admitidos y excluidos, especificando respecto a estos últimos la causa de su no admisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de tres días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el citado tablón. Decimotercero: Designar el siguiente Tribunal para las citadas pruebas de cualificación inicial: Presidente: D. Santiago E. Martín Francisco. Secretario: D. Agustín S. Arteaga Armas. Vocal: D.ª Nisamar Herrera Arteaga. Vocal: D. Manuel Fernández Pérez. Vocal: D.ª Sabina Curbelo Martín. Vocales suplentes: D. José Ramón Arteaga Battle, D.ª Ascensión Darias Herrera, D.ª Rosa María Barroso Medel. Decimocuarto: contra el presente nombramiento se podrá ejercer por los interesados las facultades de recusación previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Decimoquinto: la presente resolución se publicará en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de La Gomera, en su página web y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En San Sebastián de La Gomera, a 3 de diciembre de 2015. El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

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