En el BOP del 9/11 se ha publicado en las páginas 21291 y siguientes:
El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 27 de octubre de
2015, por la que se aprueba Convocatoria Pública del selectivo para la configuración de una lista de reserva, de
Arquitectos/as, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo
A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de
selección de concurso oposición, así como la publicación de las Bases Específicas, que habrán de regir en el
proceso de selección, dispone:
Primero.- Aprobar la Convocatoria Pública del selectivo
para la configuración de una lista de reserva, de
Arquitectos/as, pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A,
Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de
Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de
selección de concurso oposición. --------------------------
-------------------------------------------------------
Segundo. - Publicar las Bases que han de regir la
Convocatoria Pública para la configuración de una lista de
reserva, de Arquitectos/as, pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A,
Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de
Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de
selección de concurso oposición, y que figura en el Anexo I
de la presente Resolución. -
ANEXO I
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, DE
ARQUITECTOS/AS, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A,
SUBGRUPO A1 DE TITULACIÓN, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE
URBANISMO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE. ----------------------------------------------
Se opta, por el sistema de concurso- oposición, motivando
expresamente su elección por la necesidad de que accedan a
la lista de reserva personas con un cierto bagaje formativo
21292 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015
y profesional. Valorando igualmente -en lo que al bagaje
profesional se refiere- la experiencia de servicio en el
desempeño de plaza, en igual Subescala objeto de la
convocatoria, de forma que se garantice adecuadamente los
principios de mérito y capacidad en el acceso. La
estructura de la fase de concurso está orientada a la
consecución del equilibrio entre la experiencia profesional
y la formación, para lo que se ha asignado el mismo peso en
cuanto a puntuación a cada una de ellas.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.-
Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la
constitución de una lista de reserva de ARQUITECTOS/AS,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de
la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de
Tenerife, mediante el sistema de concurso-oposición. Se
configurará la lista de reserva al objeto de proceder a la
cobertura de posibles vacantes de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de administración local, así como supletoriamente por lo
dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2007, que
regula el procedimiento de nombramiento de personal de
listas de reserva para proveer, con carácter interino,
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.
nº 256, de 26.12.07) y la ORDEN de 21 de enero de 2008 (BOC
Nº 019. Lunes 28 de Enero de 2008 – 118).
SEGUNDA. - Características de la convocatoria.-
Provisión con carácter interino, mediante lista de reserva
y conforme a los supuestos fijados en el artículo 10.1 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP), por el sistema de concursooposición,
de Arquitectos/as, Técnico de Administración
Especial, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, vacantes en la
plantilla de personal funcionario de la Gerencia Municipal
de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife o en los supuestos
en que no exista vacante en la plantilla de personal
funcionario, concurran los supuestos de los apartados c)
y/o d) del citado artículo 10.1, o por sustitución del
titular del puesto.
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TERCERA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
a) Poseer la nacionalidad española o la que de
acuerdo con las normas aplicables a los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea reconozca los
mismos derechos, en cuyo caso deberán acreditar mediante
declaración responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad. Los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea podrán acceder, como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de
aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, podrán acceder, como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de
aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Lo anterior será de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Haber cumplido dieciséis años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Arquitecto o
equivalente, o de los Títulos de Grado correspondientes
de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, o en su defecto en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que
la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes
con minusvalía física, psíquica o sensorial, de
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conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad,
aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33%, y si así lo que lo
solicitan, podrán realizarse las adaptaciones y los
ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su
realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar, de conformidad con la Orden
Pre/ 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Además
tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de
minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la
realización de los ejercicios, tal como previenen la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad,
los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de
abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título
VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de
personas con minusvalía para la prestación de servicios
en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el artículo
5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su
capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de
las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que,
asimismo, deberá constar que están en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de
dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación. De no ser
posible la presentación de dicha certificación dentro
del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el
justificante de haberla solicitado. En este caso los
aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21295
del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la
Base Quinta. Así mismo será de aplicación las
previsiones en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, y en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y
conservarse hasta el momento de la toma de posesión,
debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión.
CUARTA.- Solicitudes.-
1. Forma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentado la instancia
establecida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que les
será facilitada gratuitamente en el Registro General del
Organismo Autónomo, sita en la 0 planta del nº 40 de la
Avenida Tres de Mayo, de lunes a viernes de 9 a 13,30
horas, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la
solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
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1. Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen.
2. Fotocopia Compulsada o fotocopia acompañada de
original para su compulsa de:
− Documento nacional de identidad o pasaporte,
vigente en el momento de finalización del plazo
de presentación de instancias, para quienes
posean la nacionalidad española.
− Documento de identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte para los aspirantes incluidos
nacionales de un estado miembro de la Unión
Europea.
− Fotocopia compulsada del pasaporte, del visado,
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado
la correspondiente tarjeta de identidad de
extranjeros o del resguardo de haber solicitado
la exención de visado y la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros. De no
haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa,
del español o del nacional de otro Estado Miembro
de la Unión Europea, de no estar separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante es menor de veintiún años o que
siendo mayor de esa edad vive a sus expensas,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro
de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán
la documentación descrita en el párrafo anterior.
− El pasaporte y el certificado de registro o
tarjeta de residencia, los aspirantes que sean
nacionales de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
− Documentación acreditativa de tal circunstancia,
los aspirantes que no encuadrados en ninguna de
las anteriores circunstancias, se encuentren en
España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a
residir y a poder acceder sin limitaciones al
mercado laboral, en los términos del apartado 4º
del articulo 57 del Estatuto Básico del Empleado
Público.
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− Título universitario de Arquitecto o equivalente,
o de los Títulos de Grado correspondientes de
conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial,
deberán presentar, además, los certificados previstos en el
Apartado D de la Base Tercera, cuando soliciten la
adaptación de tiempos o medios, o cuando pretendan acogerse
a la exención del pago de las tasas por derechos de examen,
o cualquier otro al que se hace referencia en la citada
Base.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con
la solicitud por encontrarse en poder de este Organismo
Autónomo, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en
la que los presentó y la fecha, datos que de no conocerse
deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
2.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS
NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia.
3.- Derechos de examen:
1. - Los derechos de examen serán de VEINTICINCO EUROS Y
CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (25,50€) de conformidad con lo
establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la
Inscripción en las convocatorias para la selección del
personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
y sus Organismos Autónomos, y su importe se hará efectivo
previa liquidación, que se efectuará en la misma instancia,
a través de ingreso en la cuenta corriente 2065 0010 82
2904000304 "Pruebas Selectivas".
2. - Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de
examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de
la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de
Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
las personas que se encuentren en algunos de los siguientes
supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el
plazo de presentación de instancias:
− Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes deberán acreditar su condición y
grado de discapacidad legalmente reconocido mediante
21298 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015
la aportación de los certificados a que hace
referencia el apartado B de la Base Tercera de las
que rigen la presente convocatoria.
− Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de
acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o las
categorías de personal laboral convocadas por esta
Administración o sus Organismos Autónomos en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezca de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas
se realizará mediante declaración jurada o promesa
escrita del solicitante de que carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo
establecido al efecto, o en su caso en el plazo de
subsanación de solicitudes a que hace referencia la
base quinta de la presente convocatoria.
3. - Procederá la devolución de los derechos de examen en
los siguientes casos:
− Cuando el aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
− Cuando el aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente, acredite estar exento del pago de los
mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta
Base Tercera.
− Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria,
en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
− Cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación de
instancias.
3.4. – No procederá la devolución de los derechos de examen
cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por
causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21299
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Corporación.
4.- Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y
diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el
recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro
o transferencia y la documentación a que se refiere la
presente Base, se dirigirán al Iltmo. Sr. Consejero
Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo y se
presentará en el Registro General de la Gerencia Municipal
de Urbanismo.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes:
a. En el Registro General, así como en cualquiera de
las Oficinas de atención e información ciudadana del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
b. En los registros de cualquier órgano
administrativo que pertenezca a la Administración
General del Estado, a la de cualquier Administración de
las Comunidades Autónomas.
c. En las Oficinas de Correos, en la forma que
determinen sus reglamentos.
d. En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
e. En cualquier otro que establezcan las
disposiciones vigentes.
QUINTA. - Admisión de aspirantes.-
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la
convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr.
Consejero Director, dictará Resolución, en el plazo máximo
de UN MES, aprobando la relación provisional de admitidos
y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín
de Oficial de la Provincia, y como anexo único, la relación
nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente
Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas
de su exclusión, así como el lugar en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas y completas de
aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación
de los defectos, si fuera susceptible de ello, será dentro
del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
21300 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Consejero
Director dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de los aspirantes admitidos y
excluidos. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia. La fecha de publicación en el
Boletín será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos. En la referida
publicación deberá señalarse además, la composición del
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, así como el
lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la
oposición.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Reclamación contra la lista. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 116 y siguiente de la ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de la Resolución que apruebe la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
recurso potestativo de reposición ante el Sr. Consejero
Director.
SEXTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.
1. - Composición:
El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Consejero
Director y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Funcionario de Carrera de nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o
Escala objeto de las presentes Bases.
Vocales: Su número será de cuatro, funcionarios de carrera,
debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso de las plazas
convocadas y deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización iguales a las exigidas para el acceso a la
plaza convocada, debiendo cumplir con el principio de
profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección, así como paridad entre hombres y mujeres en la
composición del mismo, actuando con independencia y
discrecionalidad técnica.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21301
Secretario/a: Un funcionario de carrera de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, perteneciente a un Grupo A,
Subgrupo A1, designado por el Sr. Consejero Director, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente con los
titulares.
2.- Asesores/as Especialistas: Cuando el procedimiento
selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter
temporal, de otro personal municipal, de otras
Administraciones Públicas o del sector privado que
colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus
especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal. En todo
caso, dichos Asesores/as no tienen derecho a voto.
3.- Constitución y actuación: En caso de ausencia, tanto
del Presidente/a titular como del suplente, el primero
nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se
hará por aplicación de las normas previstas en el art. 23.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los
suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia
justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas
contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente/a con su
voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal,
cuando por el número de aspirantes se haga necesario,
conforme a las normas de composición y designación de
Tribunales previstas en estas bases.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los
Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán
conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno,
que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y
21302 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015
criterios de valoración y de unificación puedan plantearse
o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas
de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad,
sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores
funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a
la selección de aspirantes, formulando sus propias
propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los
siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente/a, citación al resto
de los Tribunales para constituirse en un acto
conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes
incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
Los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía
respecto de los demás en cuanto a la selección de
aspirantes, formulando sus propias propuestas.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
el Tribunal Calificador es calificado con la Categoría
Primera, de su Anexo IV.
4.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal
y los Asesores/as especialistas deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
respectivamente.
5.-. Resoluciones del Tribunal Calificador. Las
resoluciones del Tribunal Calificador serán vinculantes
para el Organismo, aunque ésta, en su caso, pueda proceder
a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y
siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
Los Acuerdos del Tribunal Calificador sólo podrán ser
impugnados por los interesados en los supuestos y forma que
se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21303
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador cuenta con las facultades
disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las
pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando
métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de
los aspirantes.
SEPTIMA.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de
Concurso-Oposición, con una puntuación máxima de 25 puntos,
correspondiendo 20 a la oposición y 5 al concurso.
FASE DE OPOSICIÓN
Los ejercicios consistirán en la realización de un
ejercicio teórico que versará sobre los bloques I, II y III
del temario que figura en el anexo II de las presentes
bases; y uno práctico que versará sobre los bloques II y
III del temario que figura en el anexo II de las presentes
bases.
A) Primer ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período
de tiempo máximo de tres horas, de tres temas del temario
que figura en el anexo II de las presentes bases. El
Tribunal extraerá seis temas al azar, correspondiendo dos a
cada uno de los tres bloques en que se divide el temario
que figura en el anexo II. Los opositores seleccionarán
tres temas de entre los seis extraídos para su desarrollo y
exposición, debiendo corresponder uno obligatoriamente por
cada uno de los bloques en que se divide el temario. La
puntuación mínima para entender superado este ejercicio y
poder pasar a la realización del segundo es de 5 puntos,
debiendo obtener en cada uno de los temas que componen el
ejercicio, y que han sido elegidos por el aspirante, un
mínimo de 5 puntos sobre un total de 10. La nota
correspondiente al ejercicio será la media ponderada de los
3 temas desarrollados.
Se valorará:
Presentación.
Estructuración del tema.
Análisis de los contenidos del tema.
Claridad en la exposición de ideas.
Coherencia y amplitud en los contenidos.
21304 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015
Se penalizará:
Defectos de forma y fondo.
Exceso en el trabajo (llenar por llenar).
B) Segundo ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período
de tiempo máximo de dos horas, de dos supuesto práctico, de
entre cuatro planteados por el Tribunal, debiendo
corresponder dos al bloque II y otros dos al bloque III del
temario que figura en el anexo II de las presentes bases,
debiendo corresponder uno obligatoriamente por cada uno de
los bloques en que se divide el temario y que son objeto de
este ejercicio. La puntuación mínima para entender superado
este ejercicio es de 5 puntos, debiendo obtener en cada uno
de los casos prácticos que componen el ejercicio, y que han
sido elegidos por el aspirante, un mínimo de 5 puntos sobre
un total de 10. La nota correspondiente al ejercicio será
la media ponderada de los 2 casos desarrollados.
Se valorará:
Presentación.
Estructuración del ejercicio.
Análisis de los contenidos del supuesto.
Claridad en la exposición.
Coherencia y amplitud en el análisis.
Calidad de las aportaciones personales.
Se penalizará:
Defectos de forma y fondo.
Exceso en el trabajo (llenar por llenar).
En ambos ejercicios teóricos, de existir tres o más puntos
de diferencia entre la calificación más alta y más baja de
las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, se
desecharan dichas calificaciones, calculándose la media de
las restantes que corresponderá a la calificación que
otorgue el Tribunal a cada aspirante. Además, en el segundo
ejercicio de la fase de oposición, los casos prácticos
seleccionados por el aspirante para desarrollar el
ejercicio, deberán corresponder a los bloques del temario
indicados, garantizándose el principio de capacidad en el
acceso a la función pública. El incumplimiento de este
punto será motivo de descalificación de la prueba.
Para superar cada ejercicio se necesitará obtener cinco o
más puntos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
calificación de la fase de oposición para hacer
alegaciones, cuya resolución se hará pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21305
FASE DE CONCURSO.
Normas generales.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos
alegados, se tomará como fecha límite el último día de
plazo de la presentación de solicitudes.
La documentación requerida para la acreditación de los
méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes
bases y en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de las calificaciones
de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios de la
Gerencia Municipal de Urbanismo.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no
conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito
para su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no
acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida
para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal
de Urbanismo. Los aspirantes en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la
valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador, resolviendo sobre la misma de forma expresa y
motivada.
La valoración de los méritos de los aspirantes se realizará
de la forma siguiente:
A) Experiencia profesional.
La experiencia en puesto de trabajo en categoría igual o
equivalente a la convocada se valorará a razón de 0,04
puntos por cada mes de servicios en cualquier
Administración Pública, como personal laboral o
funcionario.
La experiencia en el desempeño de actividades en el ámbito
privado por cuenta ajena, con la categoría profesional
21306 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015
igual o equivalente a la convocada, se valorará a razón de
0,02 puntos por cada mes de servicios prestados en puestos
de igual o similar contenido al de la plaza que se opta.
A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que
hubieran sido prestados simultáneamente con otros iguales
alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor
puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a
tiempo parcial.
En ningún caso la puntuación por experiencia profesional
podrá exceder de 2 puntos.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de
los méritos alegadas será el siguiente:
− Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente
en materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
− Acreditación de la experiencia en empresa
pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo. En el supuesto de
tratarse de una categoría de la misma familia
profesional de la plaza convocada, pero que no
coincide exactamente con la denominación o el grupo
de cotización correspondiente al de la plaza objeto
de la convocatoria, deberá acompañarse certificación
de la empresa acreditativa de las funciones
desempeñadas.
B) Formación.
Los seminarios, congresos y cursos de formación y
perfeccionamiento con fecha posterior a 1 de enero de 2000
e impartidos por centros oficiales, el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, demás Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua
de las Administraciones Públicas, directamente relacionados
con las funciones de la categoría convocada se valorarán a
razón de:
- Seminarios y Congresos.
Hasta 20 horas: 0,05 puntos.
De 21 a 40 horas: 0,10 puntos.
De 41 a 80 horas: 0,15 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21307
De 81 a 140 horas: 0,20 puntos.
De 141 a 200 horas: 0,25 puntos.
De 201 a 350 horas: 0,30 puntos.
Más de 350 horas: 0,35 puntos.
- Cursos.
Hasta 10 horas: 0,15 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.
De 21 a 40 horas: 0,30 puntos.
De 41 a 80 horas: 0,40 puntos.
De 81 a 140 horas: 0,50 puntos.
De 141 a 200 horas: 0,60 puntos.
De 201 a 350 horas: 0,70 puntos.
Más de 350 horas: 0,80 puntos.
En los seminarios, congresos y cursos en los que no se
acredite el número de horas se asignará la puntuación
mínima.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el
artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos
Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la
obtención de las mismas.
Para la acreditación de la formación específica, se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso de formación y perfeccionamiento,
jornada u otras acciones formativas complementarias.
En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de
2 puntos.
C) Entrevista personal.
Se establecerá una entrevista personal, en el que se
valorará la solvencia profesional y académica del
aspirante, por el Tribunal Calificador, con un máximo de 1
puntos, en aquellos aspectos que no hayan sido objeto de
valoración en los apartados anteriores, pero que tengan
relación directa con el desarrollo profesional y formativo
del aspirante. Así mismo se valorarán la capacidad,
destrezas y habilidades que no puedan llegar a
identificarse tras la superación de las pruebas del proceso
selectivo.
A tal efecto el aspirante deberá presentar un currículum
profesional, sobre el cual el Tribunal podrá solicitar al
aspirante cuantas aclaraciones estime oportunas sobre los
aspectos relacionados en el mismo y en especial sobre
21308 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015
aquellos que guarden relación directa con la función a
desempeñar en el puesto de trabajo al que se opta. En
ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente.
CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la
puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de
Oposición, más la puntuación obtenida en la fase de
Concurso. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar
los ejercicios de la fase de oposición.
Superarán el concurso-oposición los aspirantes que hayan
aprobado la fase de oposición. La posición de los
aspirantes en la lista de reserva será el resultado de la
suma total de puntos obtenidos en la fase de oposición y la
fase de concurso, ordenándose los mismos de mayor a menor
puntuación (por orden decreciente).
OCTAVA. - Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo del ejercicio:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio
de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y el
tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de la
lista a que se refiere la base 5ª de las presentes bases.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de
celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en
los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores, o en el tablón de anuncios de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, con veinticuatro horas al menos de
antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo
ejercicio, o de cuarenta y ocho si se tratara de un nuevo
ejercicio.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán
convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21309
invocados con anterioridad, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se
iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a
través de la Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o, en su caso, documento
fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del
Secretario/a del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre
que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas
selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes
ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Gerencia Municipal de Urbanismo, con veinticuatro horas al
menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata
del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se tratara de
un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso a la Subescala en los términos establecidos en las
convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del
interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
6. – En las pruebas se establecerán, para los aspirantes
con minusvalía alegada y debidamente acreditada conforme a
lo dispuesto en la base tercera, las adaptaciones posibles
21310 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015
y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios, de forma que gocen
de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
NOVENA. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal
de Urbanismo la relación, por orden de puntuación, de los
aspirantes que integrarán la lista, siendo requisito
necesario para formar parte de la misma haber superado la
fase de oposición.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aprobados, por orden de
puntuación, en el tablón de anuncios del Organismo.
Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios
citado anteriormente, el Tribunal elevará la relación
expresada al órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser
motivado. La motivación de los actos de los órganos de
selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en
el desarrollo de su cometido de valoración estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases
de la convocatoria.
DECIMA. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos aportarán en la unidad de
Recursos Humanos los documentos que a continuación se
relacionan, cuando se les requiera para cubrir vacante:
a) Certificado médico, acreditativo de la posesión de
capacidad funcional para el desempeño de las funciones
propias de la categoría a la que se accede.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del ser-vicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el
acceso a la función pública.
Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de 20 días
naturales, contados a partir del requerimiento para la
provisión de vacante.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21311
Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, quienes
dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación, pasándose a
realizar llamamiento al siguiente de la lista por orden de
puntuación.
DECIMOPRIMERO Nombramiento como funcionario interino.
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos,
podrán ser nombrados funcionarios interino por el órgano
competente, cuando sean requeridos para ello, en cualquiera
de los supuestos previstos en el artículo 10.1 del EBEP,
debiendo haber aportado la documentación a la que se
refiere la base décima.
DUODÉCIMA. - Impugnación.- Contra las Bases, aprobadas por
el Consejo Rector, se podrá presentar Recurso Potestativo
de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Rector,
que se computará a partir del día siguiente al de la
publicación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso
Potestativo de Reposición, el acuerdo será firme a todos
los efectos.
Contra la resolución expresa del Recurso Potestativo de
Reposición podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo
ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativa,
en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al del recibo de la notificación o en el
plazo de plazo de seis meses, a contar desde el día
siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente
desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo
previsto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por
21312 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015
la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.- En todo lo no previsto en
estas Bases se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el
articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado
por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización
del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos
de trabajo y a la formación en la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias., Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, y Real Decreto 462/2002, de 24
de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21313
ANEXO II
Bloque I
Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido.
Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes
Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones
entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de
Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento
jurídico español. La Administración del Estado. La
Administración de las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. La Administración Institucional.
Tema 4: La actividad de las Administraciones Públicas:
derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos
y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia.
El silencio administrativo.
Tema 5: El procedimiento administrativo. Fases del
procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 6: El régimen local español: regulación y principios
constitucionales. El municipio: organización,
funcionamiento y competencias. La Provincia: organización,
funcionamiento y competencias.
Tema 7: La Isla. Concepto Cabildo Insular de Tenerife:
organización y funcionamiento.
Tema 8: La Isla. Concepto Cabildo Insular de Tenerife:
organización y funcionamiento.
Tema 9: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas
Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales:
elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del
gasto.
Tema 10: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen
jurídico de los bienes de dominio público. El régimen
jurídico de los bienes patrimoniales.
Bloque II
Tema 11: Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad
de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia
21314 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015
a la Ley la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de
Igualdad entre hombres y mujeres.
Tema 12: Instrumentos de ordenación general de los recursos
naturales y del territorio: Las Directrices de Ordenación.
Los Planes Insulares de Ordenación.
Tema 13: Instrumentos de Ordenación de los Espacios
Naturales Protegidos.- Clases de instrumentos. Cuestiones
documentales y procedimentales comunes a los distintos
instrumentos de ordenación de los recursos naturales.
Tema 14: Instrumentos de Ordenación Territorial: A) Los
Planes Territoriales Parciales; B) Los Planes Territoriales
Especiales; C) Instrumentos de Ordenación Territorial
Impropio. Vigencia, revisión y modificación del
planeamiento. Suspensión de los instrumentos de ordenación.
Tema 15: El Plan General de Ordenación: Objeto y Contenido.
Plan operativo del Plan General de Ordenación. Límites de
la potestad de planeamiento ejercida a través de planes
generales de ordenación. Procedimiento de aprobación.
Tema 16: Sistema de clasificación del suelo. Suelo urbano:
definición y categorías. Condición de solar. Principales
criterios adoptados en el planeamiento municipal de SC de
Tenerife adaptado al DL-1/2000 y en la Revisión del Plan
General para clasificar y categorizar el suelo urbano.
Tema 17: Sistema de clasificación del suelo. El suelo
urbanizable: definición y categorías. El suelo urbanizable
en el planeamiento municipal de SC de Tenerife adaptado al
DL-1/2000 y en la Revisión del Plan General: criterios
adoptados para su clasificación y categorización. El suelo
urbanizable en la revisión del Plan General: principales
características de la propuesta.
Tema 18: Sistema de clasificación del suelo. El suelo
rústico: definición y categorías. el suelo rústico en el
planeamiento municipal de SC de Tenerife adaptado al DL-
1/2000 y en la revisión del Plan General: criterios
adoptados para su clasificación y categorización. El suelo
rústico en la revisión del Plan General: principales
características de la propuesta.
Tema 19: Sistemas de ejecución pública y privada.
Características. Elección y determinación del sistema de
ejecución. Cambio de la opción establecida.
Tema 20: Reparcelación urbanística: concepto, tipos y
supuestos de innecesariedad. Instrumentos de gestión con
capacidad reparcelatoria. Criterios sobre las parcelas de
origen y sobre las parcelas resultantes y su adjudicación.
Bloque III
Tema 21: Concreción del sistema de ejecución privada.
Iniciativas: sujetos legitimados para presentarla,
circunstancias que condicionan su formulación,
participación de los no propietarios y alcance según la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21315
ordenación. Reglas generales de tramitación de iniciativas
y de alternativas.
Tema 22: Valor urbanístico del suelo urbano.
Aprovechamiento de referencia a efectos valorativos. Valor
del suelo en caso de carencia de plan o sin atribución de
aprovechamiento. Valor de repercusión: tipos específicos y
vigencia. Deducción de gastos de urbanización pendientes.
Valor de las edificaciones.
Tema 23: Cambios de uso: definición y aplicación. Cambios
de uso en suelo urbano, diferentes uso de un mismo
edificio, sustitución de los equipamientos existentes.
Tramitación de los cambios de uso. Uso residencial; según
el planeamiento municipal de SC de Tenerife adaptado al DL-
1/2000 y en la Revisión del Plan General.
Tema 24: Plan insular de ordenación del Tenerife. Concepto,
naturaleza jurídica y ámbito. Objetivos que persigue la
ordenación en el uso residencial y áreas residenciales. Uso
residencial y áreas residenciales. Criterios y objetivos
para la delimitación de los núcleos urbanos residenciales.
Tema 25: La situación legal de ruina: la declaración de
ruina en la legislación estatal y la situación de ruina en
la actualidad: finalidad, características, supuestos y
procedimiento. La ruina inminente.
Tema 26: Intervención administrativa en la edificación y
uso del suelo. Licencias urbanísticas: actos sujetos a
licencias urbanísticas: actos promovidos por las
administraciones públicas, competencia para el otorgamiento
de las licencias urbanísticas, eficacia temporal y
caducidad de la licencia urbanística.
Tema 27: Normativa de protección contra incendios de los
edificios, objeto y aplicación. Accesibilidad y entorno de
los edificios.
Tema 28: Objeto y finalidad de la primera ocupación de los
edificios. Notas características del régimen jurídico. La
declaración responsable de finalización de obra y el
Decreto 117/2006, de 1 de agosto.
Tema 29: El régimen de los actos de naturaleza urbanística
inscribibles en el registro de la propiedad: normativa de
aplicación, actos de naturaleza urbanística inscribibles en
el registro de la propiedad, la obra nueva.
Tema 30: Disposiciones normativas sectoriales básicas para
las carreteras (en especial, Ley y Reglamento de Carreteras
de Canarias). Disposiciones de dicha regulación con mayor
incidencia en la planificación territorial y urbanística.
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