En el BOP del 27/11 se ha publicado en las páginas 16573 y siguientes:
Mediante el presente se hace público que por Resolución número 59/2015, de 23 de noviembre, de la
Presidencia del Organismo Autónomo EscuelasInfantiles de Pájara,se convoca concurso para generar una lista
de reserva de la categoría profesional de personal de cocina limpieza, en régimen laboral temporal, mediante
concurso, en el periodo del curso 2015-2016 de la plantilla de personal del Organismo Autónomo “Escuelas
Infantiles de Pájara”, con sujeción a las Bases reguladoras del mismo, transcritas literalmente a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA GENERAR UNA LISTA DE RESERVA DE
LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PERSONAL DE COCINA-LIMPIEZA, EN RÉGIMEN LABORAL
TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO, EN EL PERIODO DEL CURSO 2015-2016 DE LA PLANTILLA
DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESCUELAS INFANTILES DE PÁJARA”.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 27 de noviembre de 2015 16573
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria generar una
lista de reserva de la categoría profesional de personal
de cocina-limpieza, por el procedimiento de concurso,
en régimen laboral temporal desde el 1 de enero hasta
el 31 de julio de 2016, para la cobertura de vacantes
del Organismo Autónomo Local “EscuelasInfantiles
de Pájara, para el período del curso 2015-2016.
Esta plaza se convoca como caso excepcional para
cubrir una necesidad urgente e inaplazable como es
dotar de un profesional de cocina-limpieza a la
guardería situada en el núcleo de Pájara de nueva apertura,
una vez tenido en cuenta el Real Decreto-Ley 20/2011,
de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección
del déficit público y el Acuerdo Plenario adoptado
en sesión de 21 de febrero de 2013 relativo a la
propuesta del concejal delegado de personal relativa
a la aplicación de lo dispuesto porlaLey de Presupuestos
Generales delEstado para 2013 en orden a la contratación
temporal que estableciendo como sector esencial y
prioritario Las EscuelasInfantiles Municipales. La plaza
de reserva se convoca a fin de llamamientos futuros,
para proveer en el período del curso educativo 2015-
2016 la cobertura interina, en régimen laboral, de las
plazas de la misma categoría que pudieran quedar
provisionalmente vacantes por trabajadores con
derecho de reserva de puesto de trabajo o, en su caso,
las que se cubran con motivo de necesidades del
Servicio (contrato de trabajo eventual).
La plaza objeto de la presente convocatoria está
encuadradas en el Catálogo de Puestos de Trabajo del
Organismo Autónomo “EscuelasInfantiles de Pájara”,
dotada con las retribuciones establecidas en dicho
Catálogo.
La adscripción de la plaza de reserva podrá ser en
cualquiera de los Centros integrantes del Organismo
Autónomo, a criterio de la Presidencia, previa propuesta
del Director/a Gerente del mismo y durante la vigencia
del curso escolar para el que se proveen pueden ser
desplazadas de un Centro a otro según las necesidades
de cobertura que se creen.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en la Convocatoria será necesario:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la
Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña,
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en lostérminos previstos en la Ley Estatal que regula
esta materia, así como todos los extranjeros con
residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de
la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de titulación mínima de
Certificado de Escolaridad o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias.
En todo caso, aquel/la de los/as aspirantes que no
acredite haber desarrollado la actividad de Cocina al
menos durante seis meses o en su caso tener titulación
académica reglada para dicho sector será excluido/a
de la Convocatoria, dado que ha de iniciarse de forma
inmediata la prestación para menores de tres años,
entendiendo que se ha de tener cierta capacitación
debidamente acreditada por el grupo al que se dirige
la actividad, incluso declarando desierta la convocatoria
si ningún/a aspirante reúne este requisito.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
TERCERA. INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en la
convocatoria, en la que los aspirantes deberánmanifestar
que reúnen todas y cada una de las condiciones que
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se exigen en la Base Segunda, se dirigirán a la
Presidenta del Organismo Autónomo y se presentarán
en el Registro de Entrada del Organismo, sito en el
Centro de la Escuela Infantil de Morro Jable, en la
calle Mascona, debidamente cumplimentadas, que
se ajustarán al modelo que se incorpora como Anexo
a las presentes Bases, durante el plazo de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al que
aparezca la publicación del Anuncio de esta convocatoria
en los Tablones de Edictos Municipales y Escuelas
Infantiles Municipales.
A las instancias se acompañarán los documentos
acreditativos de los méritos que aleguen losinteresados
en el concurso, fotocopia del D.N.I. y cartilla de la
Seguridad Social, en su caso.
No será computado mérito alguno que no sea
debidamente acreditado con la instancia por cualquier
medio válido en Derecho, sin perjuicio de las
aclaraciones que estime el Tribunal oportuno solicitar
sobre los méritos presentados.
Las instancias también podrán presentarse en la
forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en la Convocatoria, los aspirantes se
someten expresamente a sus bases reguladoras que
constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen
o en la documentación aportada, de talforma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, sin perjuicio
de las responsabilidades legales que se pudieran
derivar.
Terminado el plazo de admisión de instancias, la
Presidencia del Organismo Autónomo aprobará la lista
de admitidos y excluidos, que se hará pública en las
dependencias de la Escuela Infantil de Morro Jable,
en la calle Mascona, y Tablones de Edictos del
Ayuntamiento de Pájara, concediéndose un plazo de
CINCO DÍAS HÁBILES para presentarreclamaciones.
Dichasreclamaciones,si las hubiere,serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones,
se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.
Igualmente se determinará en la misma el lugar y
fecha del comienzo de las pruebas.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador de esta convocatoria estará
constituido por:
- Presidente/a, que será personal con relación
funcionarial de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento
de Pájara
- Secretario/a, que será el del Organismo Autónomo.
- Dos Vocales, que serán designados del personal
con relación funcionarial de carrera o laboral fijo del
Ayuntamiento de Pájara
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes indistintamente, siendo siempre necesario
la presencia del Presidente/a y Secretario/a o de
quienes legalmente le sustituyan. Las decisiones se
adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente del Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunalse hará
pública en la Resolución que determine la fecha de
inicio de las pruebas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran
las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29,
respectivamente, de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
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SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
A. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA
PROFESIONAL.
I. Experiencia profesional: Se valorarán losservicios
prestados en puestos de igual naturaleza y categoría,
tanto en el ámbito público como en el privado.
Por cada año efectivo de trabajo 1 punto.
Las fracciones inferiores al año se valorarán
trimestralmente, de forma proporcional a la puntuación
otorgada al año, puntuándose a 0´25 puntos, no
computándose fracciones inferiores.
Máximo por este concepto: 5 puntos.
B. FORMACIÓN PROFESIONAL.
- Por acreditación de titulaciones académicas
relacionadas con el puesto:
a) FP II, Ciclo Formativo de Grado Superior o
equivalente: 1 punto
b) Título de Grado o equivalente : 1’5 puntos
- Por asistencia a Cursos,Jornadas, Seminarios que
estén relacionados con la plaza:
a) Menos de 20 horas: 0’10 puntos
b) De 20 a 50 horas: 0’20 puntos
c) De 60 a 149 horas: 0’30 puntos
d) De 150 horas en adelante: 0’50 puntos
Si en el diploma o certificado no figurase el número
de horas se valorará hasta 0’10 puntos.
Máximo por este concepto: 3 puntos.
C. ENTREVISTA.
El Tribunal realizará a cada aspirante una entrevista
personal relacionada con el trabajo a desempeñar y
méritos presentados.
Máximo por este concepto: 2 puntos.
La no asistencia a la entrevista de los aspirantes
determinará la exclusión de la Convocatoria.
El orden de calificación definitiva estará determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el
conjunto de los méritos valorados (A+B+C)
SÉPTIMA.COMIENZOYDESARROLLODELAS
PRUEBAS.
El orden de realización de la entrevista será alfabético,
comenzando por la letra A del primer apellido.
OCTAVA.LISTADEAPROBADOSYPROPUESTA
FINAL DEL TRIBUNAL.
Finalizadas las pruebas especificadas, el Tribunal
elevará propuesta a la Presidencia de aquel o aquella
aspirante que resulte con mayor puntuación, como
candidato a ocupar la plaza objeto de provisión, en
régimen laboral temporal.
Asimismo, el Tribunal hará pública la relación de
aptos por orden de puntuación de aquellos/as aspirantes
que han de integrar la lista de reserva que se crea, que
no será superior al número de plazas convocadas, por
estricto orden de puntuación, elevándose dicha
propuesta al Sr./a Presidente/a del Organismo Autónomo
para su nombramiento.
El Tribunal puede determinar en su propuesta dejar
desierta la convocatoria.
NOVENA. NOMBRAMIENTO Y FORMALIZACIÓN
CONTRATO LABORAL.
Si no compareciera el aspirante nombrado a la
firma del contrato en la fecha señalada, salvo causa
de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el
nombramiento, decayendo en todos sus derechos.
En relación con la lista de reserva, concluido el proceso
selectivo y nombrado los/as aspirantes que integren
la lista de reserva,se practicara el oportuno requerimiento
para su incorporación a un puesto en caso de producirse
un caso de vacante o, en su caso, por circunstancias
del servicio.
Si no comparecieran en el plazo máximo de tres días,
a contar desde el requerimiento practicado, pasarán
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al último lugar de la lista. La segunda vez que se les requiera a tales efectos y no se incorporen al puesto se les
excluirá de la lista de reserva.
Cuando uno de los integrantes de la lista de reserva que se encuentre cubriendo una sustitución, se les ofertará
exclusivamente aquellas ofertas de empleo que supongan cubrir una nueva plaza para cubrir necesidades del
servicio y no aquellas ofertas para otra sustitución por vacante de trabajador con derecho de reserva del puesto
de trabajo.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativosse deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y demás legislación de aplicación.
UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en estas Bases, se estará con carácter supletorio, a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto del Empleado Público; y demás normativa que resulte de aplicación
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