Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que esta Alcaldía Presidencia
en fecha 19 de noviembre de 2015 ha resuelto convocar el proceso selectivo para la configuración de
lista de reserva de técnico superior en la especialidad de Medio Ambiente que se ajustará a las bases aprobadas
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de noviembre de 2015, y que se transcriben a continuación.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO SUPERIOR EN LA
ESPECIALIDAD DE MEDIO AMBIENTE.
Primera: Objeto.-
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el
sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva de
Técnico Superior en la especialidad de Medio Ambiente, con una vigencia de dos
años, salvo prórroga expresa, para atender de forma temporal,
las
contrataciones
en
régimen
de
derecho
laboral
temporal, justificados de necesidad y urgencia, al
amparo
del
artículo
15
del
Real
Decreto
Legislativo
1/1995,
de
24
de
marzo,
por
el
que
se
aprueba
el
Texto
Refundido
de
la
Ley
del
Estatuto
de
los
Trabajadores,
en
adelante
E.T.
La
lista
de
reserva
se
configurará
con
los
aspirantes
seleccionados,
ordenada
en
sentido
decreciente
según
la
puntuación
obtenida
en
el
proceso
selectivo.
.
Segunda.- Requisitos Generales.
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir , en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
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b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de
jubilación ordinaria.
c) Titulación.- Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones:
Licenciado/a en Ciencias Biológicas, Ciencias Ambientales, e Ingeniería Agrónomo o
equivalentes o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a
quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo,
debiendo aportar en el momento de presentar la solicitud certificación del
reconocimiento del grado de discapacidad.
e) Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y conservarse hasta la finalización de la
contratación.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la instancia Anexo II y declaración responsable Anexo
III, establecida por el Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora, que les será facilitada
gratuitamente en el Registro General y en el Registro Auxiliar de la Corporación; o bien
a través de la página web del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora
(www.guiadesiora.org).
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Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a). Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º. El D.N.I. o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española, en
vigor.
2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que
conste la nacionalidad del titular o pasaporte para los/as aspirantes incluidos/as
en el apartado a) 2 del Apartado a) de la Base Segunda.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as
aspirantes a los que hace referencia el apartado a) 3) de la Base Segunda,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
4º.-El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los
aspirantes a los que hace referencia el Apartado a) 4) de la Base Segunda.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del
justificante de haber solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su
homologación.
En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá
alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987,
de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de
las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma
que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por
el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad,
donde se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes al puesto de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de
haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación.
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3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.
d) Méritos que se pretendan hacer valer, debiendo tenerse en cuenta que sólo se
valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
e) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
f) Los derechos de examen serán de 23 €, de conformidad con lo previsto en la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos
y participación en procesos selectivos. Los derechos de examen se abonarán, en el
plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación a que hace referencia la base Sexta. Su importe se hará efectivo en la
cuenta ES3200490309262310075714 del Banco Santander, o a través de las cajas
municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento, Calle del Ayuntamiento nº 4,
en Guía de Isora, 38680, o en la Caja Municipal de la oficina delegada del
Ayuntamiento sito en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar,
Playa de San Juan.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá
hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1 La convocatoria pública a la que solicita participar.
2 Nombre y Apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte o tarjeta de
identidad del/la aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no
sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
Cuarta.- Plazo de presentación.
Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, el plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Quinta.- Lugar de presentación
El impreso de solicitud Anexo II y declaración jurada Anexo III, debidamente
cumplimentados, y en su caso los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de
concurso, se presentarán en el Registro General, Registro o Auxiliar de la Corporación,
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asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas de los
órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas
las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de UN MES, se
dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a
contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios de
la Corporación y en la página Web (www.guiadeisora.org); del mismo plazo dispondrán
los que resulten omitidos.
Finalizado el plazo de subsanación, El Alcalde Presidente, dictará Resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se
indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere
el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de
celebración de los ejercicios. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de
Anuncios, y en la página Web de la Corporación (www.guiadeisora.org).
Séptima: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del Alcalde Presidente de la Corporación, y estará constituido por
funcionarios de carrera y /o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones
Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres como se indica a
continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo
de igual titulación al exigido.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida.
Un Secretario: Funcionario de carrera, perteneciente a un grupo de igual titulación al
exigido que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes
del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se publicará en
el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación.www.guiadeisora.org.
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3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador: Si fuese necesario, dada la
naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin
voto. Así mismo se podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública
para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los
asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador, en caso
de ser acordado por el Sr. Alcalde Presidente, se hará pública en la misma resolución
en la que se realiza la designación del Tribunal de Selección. Si por el contrario la
designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de
Anuncios correspondiente, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a
efectos de que por los/as interesados/as puedan ejercitarse los derechos de
recusación.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular
como del/a suplente, el/a primero/a nombrará de entre los/as Vocales con derecho a
voto un/a sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente titular no
designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el
art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del/la
Presidente y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/as titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste
el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto.
Octava: Sistema selectivo.-
El sistema de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima
alcanzable será de trece puntos. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de
oposición, y se obtendrá a partir de la nota media de las notas de los ejercicios de
dicha fase y con un máximo de tres puntos la fase de concurso.
FASE DE OPOSICION:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en una
única sesión. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se
Indican:
Primer ejercicio: Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico con 100 preguntas tipo
test relacionadas con el temario anexo I. Las preguntas tendrán cuatro posibles
respuestas y una única opción correcta por cada pregunta. Cada pregunta contestada
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correctamente se valorará en positivo, la respuesta errónea penaliza con el
equivalente a un cuarto del valor de la respuesta correcta redondeando al valor del
segundo decimal, la respuesta en blanco no contabiliza. Para superar este ejercicio
eliminatorio los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos. La
duración de este ejercicio será de 100 minutos. El tribunal calificador queda facultado
para la determinación del nivel mínimo para la obtención de dicha calificación, de
conformidad con el sistema de valoración que se adopte en la prueba. La puntuación
máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que más de una respuesta a la
misma pregunta y aquéllas en que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, se
considerará respuesta incorrecta.
Segundo ejercicio: Los/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase
de oposición realizarán un supuesto práctico de las materias incluidas en el temario del
anexo I, relacionadas directamente con las funciones encomendadas con carácter
habitual a la plaza de técnico superior de Medio Ambiente. La puntuación mínima para
superar el segundo ejercicio eliminatorio será de 5 puntos. La duración de este
ejercicio será de dos horas. El tribunal calificador queda facultado para la
determinación del nivel mínimo para la obtención de dicha calificación, de conformidad
con el sistema de valoración que se adopte en la prueba. La puntuación máxima de
este ejercicio será de 10 puntos.
Calificación
final
de
la
oposición.-‐ El
total
máximo
de
puntuación
de
la
fase
de
oposición
será
de
10
puntos
y
será
la
nota
media
de
la
suma
de
la
puntuación
del
primer
ejercicio
y
de
la
puntuación
del
segundo
ejercicio.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página Web Municipal.(www.guiadeisora.org).
En el caso de que el aspirante no supere el primer ejercicio, no se procederá a la
corrección del segundo ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso, dado el
carácter eliminatorio de los ejercicios.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase.
FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los/as candidatos que hayan superado dicha fase. Valoración 3 puntos.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a
los criterios y baremos siguientes:
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1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la
misma categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de
2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos
prestados como funcionario, personal laboral o trabajador autónomo. La
puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,08 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena o por cuenta propia. La puntuación a
otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,04 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados. Solamente se
computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la
determinación de los días se atenderá en todo caso a lo que figure en el
certificado de vida laboral o certificado de servicios.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la
parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el
porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el
certificado de vida laboral.
La parte proporcional de días de trabajo efectivo que no llegue a computar el
mes se valorará proporcionalmente en relación con la que correspondiera en
caso de completar un mes de servicios.
A efectos de la experiencia profesional, se tendrá en cuenta el desempeño en
los puestos que se desempeñen tareas de la misma naturaleza que el
convocado para la formación de la lista, en relación con el Anexo I.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto de acuerdo al
siguiente baremo:
Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a
desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia /aprovechamiento...................................... 0,0045 por cada hora.
Por impartición:.............................................................0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las
funciones y tareas a desempeñar.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las
funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u
obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación
exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de
duración del mismo.
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Los méritos alegados y debidamente acreditados que sean objeto de valoración
en un apartado no podrán ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro
apartado.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Guía de
Isora se realizará mediante:
• Certificado de los servicios prestados, para funcionarios y personal laboral:
que se realizará de oficio por la corporación, a solicitud del Secretario del
Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los servicios
prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el
Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la
duración y las funciones desempeñadas. Haciendo constar en el apartado
de la solicitud correspondiente este hecho.
• Relación profesional, para contrataciones administrativas: contrato
administrativo que se recabará de oficio por la corporación, a solicitud del
Secretario del Tribunal Calificador.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones
Públicas, Organismos Autónomos o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados, personal laboral-funcionarial, emitido
por el órgano competente en materia de personal de la Administración,
Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la
naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
• Relación profesional, para contrataciones administrativas: original o copia
compulsada del contrato administrativo.
•
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades
Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público:
• Relación laboral:
- Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta y grupo de cotización.
- Copia compulsada del contrato de trabajo.
• Relación profesional:
- Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta como trabajadores por cuenta ajena o autónomo.
- Copia compulsada del alta en el impuesto de Actividades Económicas.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o
documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se
contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de
celebración. Para la acreditación de titulación del mismo o superior nivel que el
convocado se acreditará mediante fotocopia compulsada o el original
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acompañado de fotocopia para su compulsa del título o certificado de haber
abonado los derechos para su expedición. Para la acreditación de formación
específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la
denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de
Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o
módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas
por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la
valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de
horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del
Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura
debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante
Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por
parte del aspirante.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó
con indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá
ser solicitado necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación, no
tomándose en consideración los alegados con posterioridad.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de
Anuncios y en la página Web de la Corporación (ww.guiadeisora.org).
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante
de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase
de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los
aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en el ejercicio teórico, en tercer lugar, a la puntuación obtenida en
el ejercicio práctico, y en cuarto lugar, a la puntuación obtenida por experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
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Novena: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la
fase de oposición se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera apartado d) 2
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados a los
ejercicios en llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de
los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor cuyo primer apellido comience por la letra “J” resultante del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, hecho público por
Resolución de 5 de febrero de 2015 publicada en el B.O.E. de 11 de febrero de 2015.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en la letra a) de la Base Tercera. En este momento
también podrá identificarse con el permiso de conducción de la Unión Europea.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el
anonimato de los aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios se
realizarán a través de la página web de la Corporación (www.guiadeisora.org), y del
Tablón de Anuncios Municipal.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Décima: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página Web de la Corporación
www.guiadeisora.org, los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo,
proponiendo la relación anteriormente señalada al Alcalde Presidente de la
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Corporación para su aprobación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados
en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Undécima.-Funcionamiento de la lista de reserva.-
Las listas de reserva tienen como finalidad la cobertura de necesidades temporales de
personal, en régimen laboral al servicio directo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de
Isora.
Las necesidades de personal previstas serán atendidas por la lista de reserva
aprobada a partir del resultado de la convocatoria por orden decreciente de
puntuación, una vez finalizado el proceso selectivo.
Las listas de reserva serán aprobadas por resolución del órgano competente en
materia de personal.
La gestión de las listas de reserva corresponderá al Servicio de Personal.
Las resoluciones por la que se aprueben las listas de reserva serán remitidas a los
órganos de representación del personal de la Corporación.
Duodécima.- Vigencia de las listas de reserva. La vigencia de las listas de reserva
comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe
la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia de dos años, salvo prórroga
expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva, los/as integrantes de las mismas podrán
conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de
manera actualizada a través del Servicio Administrativo encargado de su gestión.
Décimo tercera.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por los Servicios
encargados de gestionar las listas de reserva por el orden establecido en las mismas,
indistintamente de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a la
necesidades urgentes de incorporación sino también al cumplimiento de requisitos
legales como “aptitud médica y/o psicofísica,” “modalidad contractual y requisitos de
“concatenación” del contrato temporal. Los integrantes llamados deberán personarse
en el plazo y lugar indicados.
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Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día
laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio
Administrativo correspondiente las variaciones que se produzcan en sus números de
teléfono aportados, del correo electrónico indicado o del domicilio facilitado, a efectos
de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos
telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del
correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto
por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
Décimo cuarta.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de
reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen
incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se
reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda.
Décimo quinta.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas
de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1.- Fallecimiento.
2.- Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
3.- No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada
.
4.- Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
5.- Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el
llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se
deban a las siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos
que se indique otra cosa:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad
Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá
acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la
justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el
plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el
integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se
tratase del tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios
competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades
concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una
segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última
posición de la lista de reserva, y si se tratase de la tercera renuncia se
producirá la exclusión de la lista de reserva. Deberá presentar el
documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
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hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento
previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho
a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el
documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
6.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia
mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera,
pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes
efectos de la ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última
posición de la lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
7.- Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el
periodo de prueba, debiendo quedar acreditada la causa en el expediente.
8.- Imposición de sanción disciplinaria.
9.- Informe del Servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que
se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo.
10.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el
reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.
Décimo sexta.- Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimoséptima: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
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ANEXO I
MATERIA COMÚN
Tema 1.- La Constitución: concepto. Significado y clases. Estructura y contenido esencial.
Procedimiento de reforma.
Tema 2.- La Ley: concepto y caracteres. Leyes estatales y leyes autonómicas. Normas de
Gobierno con fuerza de Ley.
Tema 3.- El Reglamento. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. Distinción de
figuras afines. Las relaciones entre Ley y Reglamento.
Tema 4.- La Organización territorial del Estado. Formas de acceso a la autonomía en la
Constitución Española. Sistema general, sistema especial, sistemas excepcionales. Plazos. El
proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía.
Tema 5.- Las Islas y la Comunidad Autónoma Canaria. Los Cabildos: organización y
funciones. Estructura orgánica del Cabildo de Tenerife según su Reglamento Orgánico.
Tema 6.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre: fases del procedimiento administrativo.
Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Revisión y
revocación de los actos de los entes locales. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra
los actos locales.
Tema 7.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,
certificaciones, comunicaciones. Notificaciones y publicaciones de los acuerdos. El Registro de
documentos.
Tema 8.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de
empleados públicos en las Administración Local. Derechos, deberes y situaciones
administrativas. Régimen de Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 9.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa
local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La
actividad de fomento en la esfera local.
Tema 10.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procedimientos de
concesión. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Procedimiento
de gestión y justificación de la subvención pública. Reintegro de las Subvenciones. Invalidez de
la resolución de concesión, causas de reintegro y prescripción.
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Tema 11.- La iniciativa pública económica en las Entidades Locales y la reserva de servicios.
El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Organismo Autónomo Local.
Entidad Pública empresarial local. Sociedad mercantil local. Los consorcios.
Tema 12.- Contratos del Sector Público. Contratos administrativos y contratos privados de la
Administración en el ordenamiento jurídico vigente. Requisitos de los contratos. Órganos de
contratación. El contratista. Capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.
Tema 13.- Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de Dominio Público. Bienes
Patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.
Los bienes comunales. El inventario.
Tema 14.- El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria.
Elaboración y aprobación. La prórroga del presupuesto.
Tema 15.- Los recursos de las Haciendas Locales en el marco del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación
de los tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 16.- Políticas de Igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género.
Tema 17.- La Administración Electrónica. La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos. Régimen Jurídico de las Administración
electrónica. Identificación y autenticación.
Tema 18.- Principios de Gestión de Riesgos Laborales: La Prevención Integrada. Políticas de
Prevención de Riesgos Laborales. Modelo de Organización Legal de la Prevención.
MATERIA ESPECÍFICA:
Tema 19.- Concepto constitucional de Medio Ambiente. El papel de la Administración en la
defensa del Medio Ambiente, características y modalidades.
Tema 20.- El marco internacional de la protección jurídica del Medio Ambiente. Marco actual.
El objetivo del desarrollo sostenible y otros principios y reglas de aplicación general.
Tema 21.- Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación
General y las Directrices de Ordenación de Turismo de Canarias: Objeto de la Ley, finalidad,
ámbito, estructura. Recursos Naturales, Aguas, recursos Forestales, Recursos Geológicos,
Energía y Residuos.
Tema 22.- Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueban las leyes de
ordenación del territorio de Canarias y de los espacios naturales de Canarias: Objeto de la Ley,
actividad de ordenación, principios generales de la ordenación. Gestión de la actividad de
ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Participación ciudadana.
Ordenación de los recursos naturales de Canarias. Planes de ordenación. Contenido. Planes y
normas de espacios naturales protegidos: contenido y determinaciones.
Tema 23.- Red de espacios naturales protegidos: categorías. Declaración y régimen jurídico
de protección. Planeamiento de los espacios naturales protegidos: contenido y determinaciones.
Procedimiento y efectos. Relación con otros instrumentos de planeamiento.
Tema 24.- Flora endémica y amenazada de Tenerife. Áreas de interés florístico. Flora
endémica y amenazada de Guía de Isora. Áreas de interés florístico.
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Tema 25.- Vegetación de Tenerife y en particular de Guía de Isora. Caracterización de las
principales comunidades vegetales.
Tema 26.- Fauna en Tenerife y en particular en Guía de Isora: Diversidad faunística,
invertebrados, vertebrados. Áreas de interés faunístico.
Tema 27.- Características principales del medio marino en Tenerife y en Guía de Isora en
particular. Áreas litorales de interés.
Tema 28.- La contaminación marina, aspectos biológicos, físicos y químicos. Controles
analíticos de los efluentes y su impacto en las zonas costeras.
Tema 29.- Plan Rectos de Uso y Gestión del Parque Nacional de Las Cañadas del Teide.
Zonificación. Normativa de aplicación.
Tema 30.- La Agenda 21 Local. Definición, fundamento y metodología de implantación.
Tema 31.- Red de Senderos de Canarias. Ordenación, homologación y conservación.
Tema 32.- Régimen de suelo rústico: derechos y deberes, régimen específico, concurrencia
de regímenes, determinaciones de ordenación, usos y actividades, actuaciones de interés
general.
Tema 33.- Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control
de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico.
Tema 34.- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Tema 35.- Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias.
Tema 36: Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Parque Nacional. Reserva Natural
Integral y Especial. Parques Naturales. Parques Rurales. Paisajes Protegidos. Monumentos
Naturales. Sitios de Interés Científico.
Tema 37.- Red Natura 2000. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas especiales de
Conservación. Declaración. Medidas de conservación. Coherencia y conectividad. Vigilancia y
Seguimiento. Otras figuras de protección de espacios. La Red Natura en Tenerife. Instrumentos
de Ordenación.
Tema 38.- Principios rectores del derecho sancionador administrativo y su aplicación en el
ámbito de la protección medioambiental. Tipos de infracciones, sanciones y medidas accesorias
aplicables en el mismo ámbito. Protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico
perturbado: especial incidencia en espacios naturales protegidos.
Tema 39.- El Derecho Penal del Medio Ambiente. Articulación entre el Derecho Penal y el
Sistema jurídico administrativo de protección ambiental.
Tema 40.- El Decreto 111/2002, de transferencias en materia de Medio Ambiente.
Tema 41.- Reserva de la Biosfera: concepto y fundamento. Reserva de la Biosfera en
Tenerife: Zonificación. Gestión. Plan de acción: objetivos generales.
Tema 42.- Biodiversidad: Objetivo. Principios. Función social y pública. Deberes de los
poderes públicos. Mecanismos de cooperación. Estrategias de conservación de especies
amenazadas.
Tema 43.- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Disposiciones
generales: Finalidad y objeto. Ámbito. Evaluación de impacto ambiental de proyectos de Anexo
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I: procedimiento. Anexo II y de proyectos no incluidos en el Anexo I que puedan afectar directa o
indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000: procedimiento.
Tema 44.- Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico: Categorías de
evaluación. Contenido de los estudios. Declaración de impacto ecológico. Órganos ambientales.
Áreas de sensibilidad ecológica.
Tema 45.- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Objeto de la Ley, infracciones administrativas.
Tema 46.- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpone
al Derecho español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
responsabilidad, que transpone al Derecho español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y
reparación de daños medioambientales.
Tema 47.- Ley de caza: disposiciones generales. Objeto. Finalidad. Clasificación de especies
de caza. Perros de caza y hurón. Clasificación de los terrenos de aprovechamiento cinegética.
Los refugios de caza. Las zonas de caza controlada. Cotos de caza, terrenos cercados y zonas
de seguridad.
Tema 48.- Fauna y flora en Tenerife. Distribución de competencias en materia de expedición
de autorizaciones administrativas para el uso de especies de flora y fauna silvestres.
Tema 49.- Ley de Aguas en Canarias: La administración pública del agua. Competencias.
Planificación y dominio público hidráulico. Autorizaciones y concesiones. Aprovechamiento del
dominio público hidráulico. Autorizaciones y concesiones.
Tema 50.- Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Objeto de la Ley,
competencias, bienes de interés cultural, catálogos arquitectónicos municipales.
Tema 51.- Decreto 40/1994, de 8 de abril, sobre obligatoriedad del Estudio de Impacto
Ecológico en los proyectos de obras de promoción pública.
Tema 52.- La gestión ambiental y el desarrollo sostenible: conceptos básicos de gestión y
desarrollo sostenible. Características generales: funciones, objetivos y principios de la gestión
ambiental.
Tema 53.- Decreto 171/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para
la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público
marino-terrestre.
Tema 54.- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Principios de la
política de residuos y competencias administrativas.
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