domingo, 1 de noviembre de 2015

Bases que regirán la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal en la categoría profesional de Auxiliar de Geriatría (VILLA DE ARAFO)

En el BOP del 28/10 se ha publicado en las páginas 20676 y siguientes:

El Decreto de la Alcaldía nº 1821/2015, de 08 de octubre, resuelve aprobar las bases que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajadores, en previsión de contratación temporal de Auxiliares de Geriatría. Conforme se establece en esta Resolución, a continuación se publica el contenido íntegro de estas bases, para general conocimiento: Ayuntamiento de Arafo. C/ A mílcar González Díaz, 1 C.P. 38550 Arafo - Contacto: 922-511-711/12 - Fax: 922-524-668 - w w w.arafo.es Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo TENERIFE Nº de expediente: RA1269/2015 Nº de procedimiento: 51/2015 RR.HH. REF/ROM/EXT: ECA/S-IX/126 1 A N U N C I O El Decreto de la Alcaldía Nº 1821/2015, de 08 de octubre, resuelve aprobar las bases que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajadores, en previsión de contratación temporal de Auxiliares de Geriatría. Conforme se establece en esta Resolución, a continuación se publica el contenido íntegro de estas bases, para general conocimiento: BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIARES DE GERIATRÍA Primera. Naturaleza y características del puesto de trabajo convocado. Es objeto de estas bases es la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal, en la categoría profesional de auxiliar de geriatría, para su contratación, en régimen de derecho laboral regulado en el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y R. D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Esta bolsa de trabajo se formaliza para afrontar las necesidades de efectivos que se vayan produciendo, mediante contrataciones temporales por situaciones de interinidad, incapacidad temporal, licencias y vacaciones del personal de plantilla, así como por acumulación de tareas, con las retribuciones correspondientes al grupo profesional 8. Segunda. Régimen jurídico de la contratación. Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con los trabajadores seleccionados y a las situaciones jurídicas originadas por los mismos, les serán de aplicación el R.D. Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Los Trabajadores, así como lo dispuesto en la ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Con carácter general, la dedicación será a tiempo completo, salvo que, excepcionalmente, las necesidades del servicio permitan o aconsejen la contratación a tiempo parcial. La jornada de trabajo, régimen de turnos, días de descanso, y retribuciones, serán las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación. Tercera. Publicidad. Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de sus bases, las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20677 Ayuntamiento de Arafo. C/ A mílcar González Díaz, 1 C.P. 38550 Arafo - Contacto: 922-511-711/12 - Fax: 922-524-668 - w w w.arafo.es Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo TENERIFE Nº de expediente: RA1269/2015 Nº de procedimiento: 51/2015 RR.HH. REF/ROM/EXT: ECA/S-IX/126 2 en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arafo y en la página web municipal (www.arafo.es) Estas bases podrán ser solicitadas gratuitamente en las dependencias del Ayuntamiento de Arafo. Cuarta. Requisitos para tomar parte en las pruebas. Para tomar parte en las pruebas de selección, los/las aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones o requisito, que deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes: a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, poseer nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de los sus progenitores. Asimismo podrán acceder las personas con nacionalidad de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, siempre que cuenten con el permiso de residencia y trabajo vigentes, de acuerdo con la legislación de extranjería aplicable. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano, debiendo superar las pruebas establecidas para ello. b) Tener cumplidos, en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Título de formación profesional de grado medio de atención sociosanitaria, establecido por el RD 496/2003 o certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el RD 1379/2008, de 1 de agosto. Asimismo, quienes cuenten con el certificado de habilitación profesional para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación. 20678 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 Ayuntamiento de Arafo. C/ A mílcar González Díaz, 1 C.P. 38550 Arafo - Contacto: 922-511-711/12 - Fax: 922-524-668 - w w w.arafo.es Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo TENERIFE Nº de expediente: RA1269/2015 Nº de procedimiento: 51/2015 RR.HH. REF/ROM/EXT: ECA/S-IX/126 3 El cumplimiento de estos requisitos deberá concurrir en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Si los títulos no se poseen aún, deberá presentarse justificante de que se está en disposición de obtenerlo. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de auxiliar de geriatría. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando ser admitido/a para participar en las correspondientes pruebas selectivas, se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo I, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arafo y se presentarán en el Registro General de esta Entidad, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la convocatoria se difundirá mediante anuncio extracto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arafo y en la página Web municipal (www.arafo.es) Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el artículo 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen, que se establecen en un total de 32,31 €, conforme al epígrafe 7.6 de la Ordenanza Municipal de la Tasa por Expedición de Documentos, publicadas en el BOP nº 259, de 31 de diciembre de 2008. Serán aplicables asimismo las exenciones subjetivas contenidas en el artículo 5º de la citada Ordenanza Municipal. Serán satisfechas por los/las aspirantes, haciéndolos efectivos a través del ingreso en la cuenta titularidad de este Ayuntamiento en la entidad La CAIXA, con IBAN nº ES81 2100 6764 4622 0005 3807, debiendo incluir en la orden de transferencia su nombre y apellidos. La no admisión del/de la aspirante, o su no presentación a las pruebas, no le generará derecho a devolución de este importe. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20679 Ayuntamiento de Arafo. C/ A mílcar González Díaz, 1 C.P. 38550 Arafo - Contacto: 922-511-711/12 - Fax: 922-524-668 - w w w.arafo.es Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo TENERIFE Nº de expediente: RA1269/2015 Nº de procedimiento: 51/2015 RR.HH. REF/ROM/EXT: ECA/S-IX/126 4 Junto con la instancia para participar en las pruebas, los/las aspirantes deberán presentar la acreditación de los requisitos señalados en la base cuarta, mediante los siguientes documentos: Requisitos Documento a presentar a) y b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de Residencia, en caso de extranjeros, junto al permiso de trabajo. c) Fotocopia compulsada del certificado exigido, o de título equivalente o superior, o, en su caso, de la credencial acreditativa de la homologación en el supuesto de estudios cursados en el extranjero. d) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la candidata/a opositor posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de auxiliar de geriatría. e) Declaración responsable (se adjunta el modelo como Anexo II) Abono de derechos de examen Documento bancario acreditativo del ingreso. Documentación a valorar en la fase de concurso Certificados acreditativos de los méritos para la fase de concurso, acompañado de un índice de documentos. Esta documentación se ajustará a lo dispuesto en la Base Octava 2) Sexta.- Relación de admitidos/s y excluidos/as. Finalizado el plazo de presentación de instancias se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la Web municipal, las listas de admitidos y excluidos provisionales. En estas listas se detallarán las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución. Las sucesivas publicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que el aspirante pueda indicar una dirección de correo electrónico en la instancia, que se incorpora como Anexo I, al que se le enviará información relativa al procedimiento, sin que ésta tenga los efectos de notificación. Una vez terminado el plazo de presentación de reclamaciones o, en su caso, resueltas las mismas, se publicará nuevamente la lista en el caso de que existan modificaciones o se elevará a definitiva la anterior, de no existir modificación alguna. En este anuncio se expondrá además la composición nominativa del Tribunal de Valoración y se convocará a los admitidos a la celebración de las pruebas de la fase de oposición. 20680 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 Ayuntamiento de Arafo. C/ A mílcar González Díaz, 1 C.P. 38550 Arafo - Contacto: 922-511-711/12 - Fax: 922-524-668 - w w w.arafo.es Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo TENERIFE Nº de expediente: RA1269/2015 Nº de procedimiento: 51/2015 RR.HH. REF/ROM/EXT: ECA/S-IX/126 5 Séptima.- Tribunal Calificador. El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los/as aspirantes, se designará según dispone el artículo 70 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos, y estará integrado por cinco miembros, todos con voz y voto. Uno de ellos actuará como presidente, y otro como secretario. Su designación se hará por el Alcalde, en la Resolución que aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes siendo dirimente, en caso de empate, el voto del presidente. El tribunal podrá disponer de la colaboración de asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto, en los ejercicios en que así se estime. Octava.- Fases del procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo será el de Concurso-oposición, constando de dos fases. 1) Fase de Oposición: Constará de dos pruebas: un examen teórico y un examen práctico. Primera Prueba. Resolución de un cuestionario tipo test, con 25 preguntas, relacionado con el programa propuesto, para cuya realización se dispondrá de un tiempo máximo de 1 hora. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Segunda Prueba. Resolución de un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal, relacionado con el programa propuesto. Los aspirantes dispondrán del plazo máximo de 1 hora. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Ambos ejercicios serán realizados por la totalidad de aspirantes, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para que el aspirante no quede eliminado de la siguiente fase. Los dos ejercicios serán convocados y realizados en el mismo día, pudiendo el Tribunal, si lo estima conveniente por el número de aspirantes, solicitar la lectura del supuesto práctico por los mismos. El Tribunal lo comunicará a los aspirantes al comienzo del primer ejercicio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20681 Ayuntamiento de Arafo. C/ A mílcar González Díaz, 1 C.P. 38550 Arafo - Contacto: 922-511-711/12 - Fax: 922-524-668 - w w w.arafo.es Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo TENERIFE Nº de expediente: RA1269/2015 Nº de procedimiento: 51/2015 RR.HH. REF/ROM/EXT: ECA/S-IX/126 6 El Temario propuesto, y del que se extraerá el contenido de la prueba práctica y la teórica, es el siguiente: 1) Tipos de documentación en el ámbito sanitario. 2) Cuidados básicos de geriatría. 3) Necesidades fundamentales de la persona. 4) Nutrición. 5) Técnicas de asistencia en los cuidados de enfermería. 6) Gerocultura y medicina preventiva. 2) Fase de Concurso: El tribunal calificador evaluará los méritos que hayan acreditado los/as aspirantes que tengan superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los que se detallan a continuación, con una puntuación máxima de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Concepto Puntuación Máximo Experiencia en puestos de trabajo similares al de la convocatoria. 0,10 puntos por cada mes de experiencia. Tres (3) puntos. Cursos de formación profesional relativos a los puestos de trabajo convocados. 0,10 puntos por cada 20 horas de formación Dos (2) puntos. Los méritos que se aleguen por los/as aspirantes serán acreditados del modo siguiente: a) Servicios prestados: mediante certificación expedida por la Administración donde se hubieren prestado los servicios, indicándose el tiempo de duración del mismo y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. En caso de empresa privada, certificación de la empresa, junto con un informe de vida laboral. b) Cursos de perfeccionamiento: Certificación de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que acredite de forma suficiente dicha participación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los/as aspirantes en el momento de entregar la solicitud de participación a las pruebas selectivas. Novena.- Sistema de calificación. Los ejercicios primero y segundo de la fase de oposición se calificarán cada uno de ellos con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 para aprobar. En los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En el primer ejercicio: El cuestionario tipo test que constará de 25 preguntas tendrá una puntuación por cada respuesta correcta de 0.40 puntos. Las respuestas incorrectas restarán 0.10 puntos, no restando nada las no contestadas. 20682 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 Ayuntamiento de Arafo. C/ A mílcar González Díaz, 1 C.P. 38550 Arafo - Contacto: 922-511-711/12 - Fax: 922-524-668 - w w w.arafo.es Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo TENERIFE Nº de expediente: RA1269/2015 Nº de procedimiento: 51/2015 RR.HH. REF/ROM/EXT: ECA/S-IX/126 7 En el segundo ejercicio: La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. La calificación final del procedimiento de selección vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases (oposición y concurso) Décima.- Propuesta del Tribunal. Realizadas las pruebas, el Tribunal de Valoración procederá a sumar a las puntuaciones obtenidas de los candidatos que hayan aprobado la fase de oposición, la alcanzada en la fase de méritos ordenándose a los/as concursantes de mayor a menor puntuación. En caso de empate entre dos o más aspirantes figurará en primer lugar quien tenga acreditado mayor tiempo de servicios. La lista con el orden definitivo se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y frente a la misma podrá formularse reclamación en el plazo de cinco días. La lista que se apruebe tendrá una duración de un año, contado a partir del día siguiente al de su aprobación definitiva. Undécima. - Sistema de contrataciones. Cuando sea precisa la contratación de personal con la categoría de auxiliar de geriatría, se avisará mediante llamada telefónica a la persona a quien corresponda, según el orden establecido. El listado con los teléfonos de contacto de los/as aspirantes aprobados/as, estará expuesta en el tablón de anuncios de la corporación. Cumplida la contratación, siempre que la misma exceda de 180 días, el/la trabajador/a pasará a ocupar el último lugar de la lista. La misma circunstancia se producirá cuando, realizados varios contratos, la suma total del tiempo trabajado supere la cifra indicada. Una vez abierto contrato con algún/a trabajador/a, tendrá preferencia, siguiendo el orden de puntuación, en las sucesivas contrataciones mientras no supere 180 días. Duodécima. - Rechazos de ofertas. El rechazo de cualquiera de los contratos, sin causa justificada, dará lugar a la exclusión automática de la lista, salvo que la persona se encuentre trabajando. En este último caso, se está obligado a justificar esta circunstancia en los dos días hábiles siguientes, excluyéndose definitivamente de la lista si no lo acreditara. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20683 Ayuntamiento de Arafo. C/ A mílcar González Díaz, 1 C.P. 38550 Arafo - Contacto: 922-511-711/12 - Fax: 922-524-668 - w w w.arafo.es Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Arafo TENERIFE Nº de expediente: RA1269/2015 Nº de procedimiento: 51/2015 RR.HH. REF/ROM/EXT: ECA/S-IX/126 8 Se entenderán como causas justificadas de rechazo de ofertas, además, las siguientes: ˚ Enfermedad del trabajador debidamente justificada confirmada semanalmente. ˚ Maternidad o adopción. ˚ Matrimonio. En todo caso será necesario acreditar estas circunstancias, así como la finalización de la misma. Serán excluidos igualmente de la lista quienes causen baja voluntaria durante la vigencia de un contrato sin causa justificada. No se considerará causa justificada el cese para suscribir otro contrato de trabajo. Contra la exclusión de la lista podrá formularse reclamación en el plazo de cinco días ante el Sr. Alcalde-Presidente, quien resolverá, previo informe de la Junta de Valoración Laboral prevista en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Socio-sanitaria “María Auxiliadora”. Decimotercera.- Incidencias En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, y en los Reales Decretos 896/1991, de 7 de Junio, por el que se aprueban las reglas básicas y los programas mínimos para la selección de funcionarios de la Administración Local y 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Decimocuarta.- Impugnación. La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrá ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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