jueves, 8 de octubre de 2015

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de contratación, mediante procedimiento ordinario, que regirán en las plazas que se convocan para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado temporal, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Asociado. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 24/09 se ha publicado:


En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.07), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC nº 139, de 18.10.02), el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26.7.04), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, he resuelto aprobar las bases que habrán de regir en las convocatorias para la provisión de Personal Docente e Investigador mediante concurso público y procedimiento de urgencia, dado el número de plazas convocadas que resultan de las necesidades docentes inminentes en la figura de Profesor Asociado, para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionas en el Anexo I.
BASES
Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases, por lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna; por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.07), el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26.7.04); y en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).
Supletoriamente por el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC nº 139, de 18.10.02).
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción.
Primera.- Formas de la convocatoria y publicidad de la misma.
Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad-Servicio de Recursos Humanos:
http://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_Personal_Docente_e_Investigador/es.
En todos los plazos a los que se refieren estas bases, el sábado se considerará día hábil.
Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el tablón de anuncios del departamento, y, en su caso, en el de la Universidad y en la página web, sirviendo de notificación a todos los efectos.
Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
Segunda.- Solicitudes.
2.1. Las solicitudes en el modelo oficial (Anexo II de las presentes bases), estarán a disposición de los interesados en el Registro General de la Universidad, en el Centro de Atención al Usuario [teléfono (922) 319030] y en la página web de la Universidad-Servicio de Recursos Humanos, indicada en la base anterior. La solicitud se efectuará mediante instancia, debidamente cumplimentada.
Para cualquier información, los interesados deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, teléfono (922) 845922, de 9:00 a 13:30 horas, correo electrónico: negprof@ull.es, o a la dirección de Internet: http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=86e.
2.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3. Los interesados deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y abonar los derechos de examen por cada código y tipo de plaza a la que se pretenda concursar. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.
La solicitud se presentará junto con el resto de la documentación, que estará organizada siguiendo lo indicado en la base 3.2.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.
Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Requisitos Generales:
3.1.1. Ser titulado universitario.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE nº 55, de 4.3.04), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE nº 67, de 19.3.05), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE nº 280, de 20.11.08), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.
3.1.2. Ser especialista de reconocida competencia y acreditar que se ejerce actividad profesional remunerada fuera del ámbito académico e investigador universitario, con una antigüedad de al menos dos años. El ejercicio de la actividad profesional se deberá acreditar con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria y mantener la actividad a la fecha de inicio del contrato de profesor asociado si resultase contratado y durante la vigencia del mismo.
En el supuesto de que el aspirante desempeñe una plaza de profesor asociado de universidad y ejerza actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza convocada fuera del ámbito académico e investigador, se entenderá que reúne los requisitos para poder presentarse al concurso y, de obtener la plaza de profesor asociado a la que aspire, deberá optar por una u otra previamente a la firma del contrato correspondiente.
3.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07). Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de esta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 2/2009, y lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE nº 103, de 30.4.11), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
3.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso:
Los interesados deben presentar la documentación organizada en dos unidades separadas, de la siguiente forma:
Unidad I. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.
Solicitud de participación en el modelo oficial, acompañada de:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título universitario correspondiente, o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, acompañada de la copia compulsada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
c) En su caso, fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 3.1.3.
d) Documento actualizado que acredite suficientemente el ejercicio de la actividad profesional remunerada fuera del ámbito académico e investigador universitario, con indicación de la jornada en cómputo semanal. El ejercicio de la actividad que figure en este documento deberá guardar relación jurídico-empresarial o laboral con la situación de alta en el régimen de la seguridad social correspondiente. En el caso de funcionarios o de personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas el documento actualizado deberá indicar, además, el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo de clasificación de pertenencia y que el interesado se encuentra en situación de servicio activo.
En cualquier caso, los documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad profesional de una antigüedad de al menos 2 años, sea por cuenta ajena o propia, y justificar la actual.
e) Certificado/informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
En el supuesto de que, en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y de que se halla de alta en la Mutualidad de Previsión de que se trate. Para el caso de funcionarios o personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas, no será necesario el certificado mencionado siempre que, en el documento en el que se acredite el ejercicio de la actividad profesional, se hagan constar los datos actualizados que se indican en la letra d).
f) A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del abono en Caja Siete en la cuenta abierta a nombre de "Universidad de La Laguna. Concepto de derechos de examen" cuenta corriente nº 30760620192281304523, de la cantidad de 25,00 euros. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Para la compulsa de la documentación se deberá abonar la cantidad de 2,64 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 30760620192281304523 de Caja Siete. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
Siempre que se utilice el término actualizado, debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
Unidad II. Otra documentación.
g) Currículum detallado del candidato (Anexo III de la presente convocatoria).
El currículum deberá ir firmado en todas sus páginas y acompañado de una declaración de que los datos que figuran en el mismo son ciertos y la asunción de las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que puedan producirse.
h) Certificación académica oficial, en original o fotocopia debidamente compulsada, en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.
i) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.
La justificación documental de los méritos alegados en el currículum vitae, deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en el currículum. En el caso de publicaciones se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, avalada, mediante declaración expresa responsable del interesado.
Estos documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridos los concursantes, en cualquier momento, si se considera oportuno, para la comprobación de la autenticidad de los mismos por las Comisiones de Valoración.
En todo caso, el candidato que obtenga la plaza deberá cotejar los documentos en el momento de la formalización del contrato de profesor, de no hacerlo, no podrá formalizar el mencionado contrato.
Los documentos que se indican en las letras d), e), g) y h) deberán aportarse en castellano. Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido, de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación a que se refiere la base 4.1, determinará la exclusión automática del aspirante en este procedimiento.
Cuarta.- Admisión de aspirantes y remisión de la documentación.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en los 5 días hábiles siguientes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública la resolución del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en los tablones de anuncios del Rectorado y a título informativo en la página web de la universidad. A partir de dicha publicación, los interesados dispondrán de 10 días hábiles para, en su caso, subsanar los defectos detectados o aportar los documentos preceptivos, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar.
4.2. Transcurrido dicho plazo y realizadas las modificaciones a que hubiera lugar, la Resolución adquirirá el carácter de definitiva, y se remitirán al Departamento a que se adscribe la plaza, las solicitudes admitidas, en unión de la documentación que se hubiera adjuntado.
Quinta.- Valoración de los concursantes.
5.1. Los méritos alegados por los candidatos serán valorados conforme al baremo marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico del Departamento si lo hubiera.
5.2. Dichos baremos quedarán expuestos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza.
5.3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes.
Sexta.- Propuesta de Contratación.
6.1. En el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la documentación, el Departamento elevará al Presidente de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado un informe motivado aprobado en Consejo de Departamento con la propuesta del candidato que más méritos acredite para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designar suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
6.2. La propuesta de contratación será publicada en el tablón de anuncios del Departamento en la misma fecha en que se remita la documentación correspondiente a la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado.
6.3. Una vez recibida la propuesta de contratación del Departamento con la baremación de los candidatos y la propuesta de provisión de plazas, estas se harán públicas en tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. En el plazo de 5 días hábiles a partir de dicha publicación, los interesados podrán interponer reclamaciones contra la calificación obtenida, ante el Presidente de la citada Comisión, que serán resueltas por la misma al tiempo que se examinen las propuestas de contratación remitidas por el Departamento.
6.4. La Resolución de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado será publicada en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Laguna y, a título informativo, en la web de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal.
6.5. El concurso podrá declararse desierto, a propuesta del Departamento cuando, en aplicación de su baremo específico, ningún candidato haya obtenido la puntuación mínima exigida, o bien, cuando ninguno de los candidatos comparezca a la entrevista, en los casos en que la misma tenga, con arreglo al baremo específico del Departamento, carácter estrictamente indispensable para elaborar la propuesta de contratación.
Séptima.- Bolsa de contratación.
7.1. Los candidatos idóneos, que figuren en el orden de prelación de la propuesta de contratación, pasarán a formar parte de una Bolsa de Contratación, que será aprobada por la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa, así como para cubrir necesidades docentes sobrevenidas en el área de conocimiento, tal como se contempla en el artículo 22 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidades Públicas Canarias.
Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará solo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso.
7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.
Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente Bolsa de contratación serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad, mediante correo electrónico y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En el caso de no recibir contestación se entiende que el aspirante desiste en su derecho.
Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 48 horas.
Octava.- Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.
8.1. Dedicación docente en cómputo semanal.
El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docente a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
- Las plazas de asociados P03 tienen una dedicación docente de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado.
- Las plazas de asociados P04 tienen una dedicación docente de 4 horas y de otras 4 de tutoría o asistencia al alumnado.
- Las plazas de asociados P05 tienen una dedicación docente de 5 horas y de otras 5 de tutoría o asistencia al alumnado.
- Las plazas de asociados P06 tienen una dedicación docente de 6 horas y de otras 6 de tutoría o asistencia al alumnado.
8.2. Jornada y horario de trabajo.
La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado. La dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).
8.3. Duración de los contratos.
La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación y se podrá renovar por períodos de igual duración a la del contrato, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Novena.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la publicación de la Resolución de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Profesorado, de un plazo máximo de 10 días hábiles para la formalización por escrito del contrato y presentar la documentación que se indica en el apartado 9.4 de esta base. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la fecha de firma del mismo.
La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, conforme los requisitos de la base 3.1.2, en caso contrario no podrá suscribir el correspondiente contrato. Si la persona a contratar tuviese vigente un contrato de profesor asociado a la fecha de inicio del nuevo contrato, deberá optar por uno u otro antes de la firma del contrato.
El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos.
El contratado deberá presentarse, ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato.
En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la Bolsa de contratación para dicha plaza.
El mantenimiento de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 3.1.2, de tal forma que, si el contratado dejara de ejercer actividad profesional se extinguirá el contrato de profesor asociado.
9.2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria y a la autorización de compatibilidad. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.3. En todo caso, el desempeño de una plaza de profesor asociado en el ámbito universitario es incompatible con otra de la misma naturaleza aun con distinta dedicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la mencionada Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
9.3. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12). De llevarse a cabo la suspensión, esta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato. La extinción de los mismos se producirá por las causas legalmente establecidas.
9.4. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.
e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.
f) Documentación relativa a la compatibilidad con su actividad profesional.
g) Documentación que acredite el ejercicio de actividad profesional, conforme a los requisitos de la base 3.1.2.
h) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones como profesor.
i) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
La documentación a que se refieren la letra b) y g), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad.
9.5. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Transcurrido el plazo establecido en la base 9.1 sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, este decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
Transcurrido el plazo señalado para formalizar el contrato, sin que este aporte justificación del retraso o renuncie expresamente a la plaza, el suplente propuesto dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por lo dispuesto en presente convocatoria y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
Décima.- Devolución de documentación.
La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
La documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación en el caso de plazas sin reclamaciones. Cuando haya habido reclamaciones, la documentación se retirará en el Servicio de Recursos Humanos.
Undécima.- Datos de carácter personal.
11.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
11.2. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, el interesado consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos, Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.
Duodécima.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnadas en los casos y en la forma conforme a la previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución y aprobación de las bases de convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
La Laguna, a 16 de septiembre de 2015.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.7.15; BOC de 13.7.15), la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Carmen Rosa Sánchez López.
Ver anexo en las páginas 26331-26342 del documento Descargar

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