En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 20059-20060:
9306 8813
Por el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento
de El Rosario y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 31.1.f) de la Ley 7/2015, de 1 de abril,
de los Municipios de Canarias, hace saber que ha
dictado Resolución nº 22, de 8 de octubre de 2015,
inscrita al Libro 22, Folios 56, 57 y 58, disponiendo:
“Visto que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia
nº 11, de 16 de septiembre de 2015, inscrita al Libro
11, Folios 24 al 34, se dispuso iniciar expediente para
la selección de personal para el establecimiento de
una lista de reserva de fontaneros para su contratación
como personal laboral temporal mediante el sistema
de Concurso-Oposición y de aprobación de las bases
que han de regir dicho procedimiento.
Visto anuncio publicado en el BOP nº 124, de 30
de septiembre de 2015, de las Bases de selección para
el establecimiento de una lista de reserva de Fontaneros
mediante el sistema de Concurso-Oposición,
en régimen laboral temporal.
Visto anuncio de rectificación de las Bases que
han de regir la convocatoria publicado en el BOP
nº 127, de 7 de octubre de 2015, en cumplimiento
de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 57,
de 30 de septiembre de 2015, inscrita al Libro 21,
Folios 142 y 143, por la que se dispuso subsanar el
error detectado en las Bases modificando el apartado
Tercero de Solicitudes, punto 4, de la siguiente forma:
“…//… el importe de los derechos indicados podrán
hacerse efectivos mediante giro postal o telegráfico
mediante ingreso en la cuenta corriente número ES74
2100 6744 192200346286”, quedando ampliado el
plazo de presentación de instancias hasta el 20 de
octubre de 2015.
Visto que se ha detectado error involuntario en el
apartado Sexto.- Desarrollo del Proceso Selectivo,
punto B) al omitirse la valoración y acreditación
de la experiencia profesional en empresas privadas.
Considerando que es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, “Las
Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho
o aritméticos existentes en sus actos”.
En virtud de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente
Dispongo:
Primero.- Subsanar el error detectado en las Bases
de selección para el establecimiento de una lista
de reserva de Fontaneros mediante el sistema de
Concurso-Oposición, en régimen laboral temporal,
aprobadas por Resolución de la Alcaldía-Presidencia
nº 11, de 16 de septiembre de 2015, inscrita al Libro
11, Folios 24 al 34, y rectificadas posteriormente por
Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 57, de 30 de
septiembre de 2015, inscrita al Libro 21, Folios 142
y 143, modificando el punto B) del apartado Sexto.-
Desarrollo del Proceso Selectivo, en los siguientes
términos:
“…//…- Experiencia Profesional: se valorará hasta
un máximo de 9,5 puntos:
a) 0,10 puntos por cada mes de servicio en una
Administración Pública, y/o en empresa pública
ejerciendo funciones de fontanero.
b) 0,05 puntos por cada mes de servicio en empresas
privadas.
Para acreditar la experiencia profesional:
- Cuando se trate de experiencia profesional en
Administraciones Públicas, mediante Informe de
Vida Laboral y Certificado de Servicios Prestados o
contratos de trabajo en el que conste expresamente
la categoría desempeñada de Fontanero y el tiempo
de duración de los mismos. Los periodos inferiores
a meses no se computarán.
- Cuando se trate de experiencia profesional en
Empresas Públicas o Privadas, mediante Informe
de Vida Laboral y contratos de trabajo en el que
conste expresamente la categoría desempeñada de
Fontanero y el tiempo de duración del mismo. Los
periodos inferiores a meses no se computarán. No
se podrá acreditar la experiencia profesional en las
empresas públicas o privadas mediante certificado
de servicios prestados.
En el caso de que en el certificado de servicios
prestados o en los contratos de trabajo conste una
20060 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, viernes 16 de octubre de 2015
categoría distinta a la de Fontanero tal documentación
no se tendrá en cuenta para la valoración de los
méritos. Todos los contratos que se presenten para
acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados
por las partes contratantes y deben estar registrados
en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo
contrario no se tendrán en cuenta para la valoración
de los méritos.
Para poder computar los méritos los contratos deben
figurar en el informe de vida laboral, computándose
los periodos de alta y baja que aparezcan en dicho
Informe de vida laboral.
Todos los certificados de servicios prestados que se
presenten para acreditar la experiencia en la Administración
Pública deben ser legibles, estar firmados
y sellados por la autoridad que certifica.
Será necesario obtener un mínimo de 0,3 puntos
en experiencia profesional para que los cursos de
formación y perfeccionamiento sean valorados ...//...”.
Segundo.- Publicar la referida subsanación de las
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Tercero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes
por diez días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de este nuevo anuncio de subsanación
en el Boletín Oficial de la Provincia, admitiéndose
las instancias presentadas desde el día 1 de octubre
de 2015 hasta la publicación de nuevo anuncio de
subsanación en el Boletín Oficial de la Provincia.”
El Rosario a la firma del documento (documento
firmado electrónicamente), el Alcalde-Presidente.
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