En el BOP de ayer se ha publicado en las páginas 20270 y siguientes:
El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos Humanos de
este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto con fecha 6 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva a continuación
literalmente se trascribe:
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ANUNCIO.-
El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en materia de Hacienda y
Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto con fecha 6 de
octubre de 2015, cuya parte dispositiva a continuación literalmente se trascribe:
“ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES QUE RIGEN EL
PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA
DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS PÚBLICOS, PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
En relación con el PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS PÚBLICOS,
PERTENECIENTE AL GRUPO C, SUBGRUPO C1, ESCALA ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en
este Excmo. Ayuntamiento, el Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con motivo de jubilaciones de diverso personal, existen puestos de Técnico
Auxiliar de Servicios Públicos que se encuentran vacantes, y cuya cobertura, según se ha puesto
de manifiesto tanto por el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos como por el
Servicio Técnico de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras, es urgente e inaplazable, dados
los cometidos desempeñados por los mismos.
Segundo.- Por el Sr. Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos se ordena
con fecha 14 de septiembre de 2015, la realización de las actuaciones necesarias para la
tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Tercero.- La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, mediante
Decreto de fecha 21 de junio de 2012, dispuso “(…) Segundo: Declarar que son sectores,
funciones y categorías profesionales prioritarios, a los efectos de lo previsto en el artículo 3,
apartado Dos del Real Decreto-ley 20/2011, en este Ayuntamiento: a) Las funciones propias de
los siguientes Servicios: (…) Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos (...)”.
Asimismo, la Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos, mediante Decreto de
fecha 18 de julio de 2013, dispuso “(…) Primero: Declarar en aplicación de la letra c) del
dispongo Segundo del Decreto de la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos, Nuevas
Tecnologías y Protección de Datos, de fecha 21 de junio de 2012, como prioritario el Servicio
Administrativo de Proyectos Urbanos Infraestructura y Obras. (…)”
Cuarto.- Entre las funciones de los puestos vinculados a plazas de Técnico/a Auxiliar
de Servicios Públicos se encuentran:
a) Ejecuta campañas y actividades de inspección por indicación de su superior, conforme a unas
directrices previamente establecidas en el Servicio.
b) Prepara las inspecciones para lo cual estudia detalladamente la normativa y reglamentación al
respecto.
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c) Realiza la inspección sobre el terreno o bien en las dependencias municipales.
d) Elabora el acta o informe de la inspección realizada, en la forma indicada por su superior y en
el plazo previsto.
e) Realiza la comprobación y seguimiento de la reparación de las anomalías detectadas.
f) Efectúa cualquier otra tarea propia de su categoría, dentro de las funciones del Servicio.
g) Inspecciona y denuncia cualquier anomalía que afecte al patrimonio municipal (calzada,
alumbrado, alcantarillado, edificios municipales, parques y jardines, señalización, semáforos,
etc.) o prestaciones de servicios públicos dependientes del Servicio (Estacionamientos
subterráneos públicos, taxis, etc.), realizando el apoyo a los técnicos para los informes de
necesidades.
h) Redacta, en ordenador, partes e informes de las denuncias efectuadas, o de las solicitudes
trasladadas por los/as técnicos/as responsables del Servicio, archivando dichos documentos y
comunicándolos a los servicios a quienes les compete la denuncia, a través del método
informático establecido -programa municipal de incidencias-, o bien, mediante correo
electrónico, fax, o personalmente, realizando el seguimiento y comprobación de la correcta
ejecución de la incidencia, reiterándola cuantas veces sea necesario.
i) Realiza fotografías de los objetos o hechos que provoquen denuncia, completándolas con
cuantos datos le sean solicitados o se estimen necesarios.
j) Comunica las incidencias sobre anomalías que exijan la intervención inmediata y directa de
los servicios de la Policía Local, Servicios de urgencias, etc. (directamente, por teléfono o a
través de emisora).
k) Conduce vehículos de propiedad municipal para realizar las inspecciones que lo requieran.
l) Maneja programas y herramientas informáticas de seguimiento y control de los servicios
municipales, empleando para ello las herramientas –hardware y software- que el Servicio le
suministre, emitiendo cuantos informes le sean solicitados.
m) Hace mediciones, bien de obra, o de cualquier otro tipo, bajo la supervisión del Técnico/a
competente.
n) Visita, por orden del Servicio, los barrios, detectando y tomando notas de las incidencias,
para su posterior tratamiento.
ñ) Controla las licencias de zanja e inspecciona las obras de zanja en la vía pública, para su
correcta ejecución y terminación (telefonía, electricidad, alcantarillado, agua, alumbrado,
semáforos…), emitiendo los informes correspondientes. Control de las nuevas urbanizaciones,
para asegurar el cumplimiento con lo estipulado en los informes del proyecto, tanto en su
ejecución como su terminación, emitiendo el informe correspondiente. Inspecciona las obras
ejecutadas por el Servicio Técnico de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras.
Quinto.- Con fecha 01 de octubre de 2015 la Asesoría Jurídica ha informado sin
observaciones la presente propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El apartado 2 del art. 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público establece que “Las Administraciones Públicas, entidades
y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios
constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
b) Transparencia
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
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e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”
II.- Respecto a la normativa aplicable en relación a los nombramientos interinos,
debemos estar a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP) modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Específicamente,
dicho precepto reconoce que “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de
funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
• a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de
carrera.
• b) La sustitución transitoria de los titulares.
• c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto.
• d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo
de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles
que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el
artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes
desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su
condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de
carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses,
dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la
unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades
administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas
unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con
el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada
acumulación de tareas.”
III.- El artículo 13.i) del Reglamento del Servicio Jurídico (BOP nº 152, del 29 de
octubre de 2004, modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009, B.O.P. núm.129, de
7 de julio de 2009), establece que será preceptivo la solicitud de informe de los Servicios
Jurídicos en el supuesto de Bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la
función pública o para la provisión de puestos de trabajo.
IV.- El órgano competente para la gestión del personal es la Junta de Gobierno Local,
en aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de
Modernización del Gobierno Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las
convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha
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sido delegada en el Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos en virtud de Acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 29 de junio de 2015.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de
Recursos Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
DISPONGO:
Primero.- Aprobar las bases y ANEXOS, cuyo texto se adjunta, que han de regir el
procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva de TÉCNICO/A
AUXILIAR DE SERVICIOS PÚBLICOS, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Escala
Administración Especial, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios/as
interinos/as en el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ante
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Segundo.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del
Ayuntamiento.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE
SERVICIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE AL GRUPO C, SUBGRUPO C1, ESCALA
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, PARA EL
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de Técnico/a Auxiliar de Servicios Públicos, perteneciente
al Grupo C, Subgrupo C1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, para el
nombramiento como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, en este Excmo. Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
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Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller,
Técnico o equivalente. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es
necesario que la misma esté homologada.
d) Permiso de conducción.- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
e) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
f) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
g) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto
de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de
forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con
la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para
acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter
temporal.
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BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se
ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La
Granja”, Avda de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información
Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de
San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que
el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de
la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de
VEINTE EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (20,40 €), que se hará efectivo mediante
ingreso en la cuenta número ES06 2100 2169 86 0200126942 de “La Caixa”. Asimismo, y en
los términos del artículo 8 de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá en régimen de
autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:
- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el
Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
- De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como
remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la
siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de
Madrid, 2.
- En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún
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caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE, las personas que se encuentren en algunos de los supuestos
establecidos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias.
En el caso de la exención por figurar como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, será requisito que en el plazo de que se trate,
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la
Administración competente, y Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura
en las presentes bases.
4.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en
la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo
de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base segunda, letra g), o
documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos, en los términos expuestos en el
punto tercero de la Base anterior.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean
la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad
del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para
su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
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extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
b.3.- Permiso de conducción de la clase B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto de el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron
presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán
ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a
en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de
estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as
aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en materia de
Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de
actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
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Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
Tres Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada.
Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de
la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10
de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que
hubiesen realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
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repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102
y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los
certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los
ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante
en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de
las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b) de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato
de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a la prueba selectiva.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de oposición, con una
puntuación máxima alcanzable de diez (10) puntos, y que estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican:
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1) Primer ejercicio: de naturaleza teórica.- Consistirá en la resolución de un
cuestionario tipo test, que versará sobre el temario contenido en el Anexo II de las presentes
bases, constando el cuestionario de 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una
de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de
corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 50) * 10
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la
oposición.
2) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.- Consistirá en la resolución de dos
supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario contenido en el Anexo II de las
presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el
Anexo IV. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la puntuación final en el
segundo ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el
supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no
apto en la media
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la
oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la resultante
de aplicar la siguiente fórmula:
( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo,
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso
contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del
proceso selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas
que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el
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proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva. En
el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo
a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio (de naturaleza práctica).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han
superado el proceso selectivo a el/la Sr/Sra. Director/a General de Recursos Humanos para la
configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación
en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA .
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes
en la materia en la presente Corporación y que se hallan publicadas en la web municipal.
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de
Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en
vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
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• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
(..)
A N E X O II: TEMARIO
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles. El Gobierno y la Administración. Las competencias municipales.
Tema 2.- El procedimiento administrativo: principios generales y fases. Principios de
intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. Especial
referencia al procedimiento sancionador.
Tema 3.- Política de igualdad de género. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la violencia de género. La ley
orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género. Su incidencia en la administración pública. Política de integración de las personas con
discapacidad.
Tema 4.- El Sistema de Información Geográfico (SIG): Definición de los sistemas de
información geográfica; componentes de un SIG; funcionamiento, topologías, modelos de datos
y tipos de SIG. Aplicaciones de los Sistemas de Información Geográfica.
Tema 5.- Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno
Tema 6.- Ordenanza municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con
aparato taxímetro (Taxi)
Tema 7.- Ordenanza municipal reguladora de la limpieza de los espacios públicos y
gestión de residuos sólidos urbanos.
Tema 8.- Ordenanza Municipal reguladora del ejercicio de la Venta en el Rastro de
Santa Cruz. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de quioscos en la vía pública.
Tema 9.- Ordenanza de paisaje urbano de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 10.- Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados.
Tema 11.- Ordenanza de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de edificios
y urbanizaciones
Tema 12.- Licencia de zanjas en S/C de Tenerife. Recomendaciones técnicas sobre
ejecución de zanjas en ámbito urbano.
Tema 13.- Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto
y ejecución de las obras. Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deberán aplicarse en
las obras.
Tema 14.- La potestad inspectora de las Administraciones Públicas: principios
generales. Las Actas de Inspección.
Hola, quería información acerca de donde puedo conseguir el temario, es mi primera oposición y ando un poco perdida, saludos y gracias
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