En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 19985 y siguientes:
Mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, de fecha 1 de septiembre de 2015, se han
aprobado las bases y, en consecuencia se convocan pruebas selectivas para la confección de lista de reserva
de Oficial de 1ª en la Especialidad de Cerrajería, mediante el sistema de concurso-oposición libre, siendo el
contenido de las mismas del siguiente tenor literal:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
OFICIAL 1ª EN LA ESPECIALIDAD DE CERRAJERÍA, PARA
PRESTAR SERVICIOS, MEDIANTE CONTRATACION LABORAL
TEMPORAL, EN CASO DE NECESIDAD, EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.”
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección de personal con la
finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, por razones
de urgencia e inaplazable necesidad, las funciones propias de la plaza de Oficial 1ª, en
la especialidad de Cerrajería, para su contratación en régimen laboral temporal, al
amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, perteneciente
al Grupo Profesional 4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma., con sometimiento a la legislación vigente y
al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el
artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
19986 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
condiciones participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
5) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas
legales vigentes.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3), 4) y 5) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente (Graduado en Educación Secundaria, Graduado
Escolar o Bachiller Elemental, FP I,..) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes al puesto al que se opta.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O
SENSORIAL:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y
tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones
y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con
discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 19987
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la
candidato para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar,
junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el
artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias),
sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización
al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no
se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes y conservarse al momento de la formación del contrato, debiendo reunir, en
este momento, además, los señalados en la Base Novena.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
DE LA INSTANCIAS DE PARTICIPACION.
1.- Instancia: Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán
dirigir su solicitud al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de La Palma, que se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y
que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, sito en
la Plaza de España, número 6, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 13:30 horas, en el
que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos previstos en la
base segunda de la presente convocatoria.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdelapalma.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de
que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación
de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
19988 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
Tenerife. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de
Anuncios y en la página web municipal, en su caso.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA
INSTANCIA:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base
apartado 2.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes
posean la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en
vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base
Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y
en su caso, permiso de trabajo, los/as aspirantes a los/las que hace referencia el
apartado a) 4 y 5 del Apartado A) de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se
especificará respecto de el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que
fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 19989
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Derechos de examen: Los derechos de examen, conforme dispone el artículo
5 de la Ordenanza Fiscal nº 9, reguladora de la Tasa por Derechos de Inscripción en
Pruebas de Selección de Personal (publicado en Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife núm. 171, lunes 30 de diciembre de 2013), asciende a 34,10
EUROS (treinta y cuatro euros con diez céntimos de euro). Asimismo, y en los términos
del artículo 6º de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá el pago que se deberá
acreditar simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:
2.1.- Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias. No es posible
efectuar el ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de
conformidad con el Art. 26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(BOE 09.03.2004).
Estos derechos se harán efectivos directamente en la Caja de la Tesorería de
esta Corporación o mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta
número IBAN: ES86 2100 7121 1122 0036 1271, de cualquier oficina de La Caixa,
haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen-Lista
reserva Oficial de 1ª-Cerrajero”, y a continuación el nombre del propio opositor y
D.N.I o numero de identificación para los nacionales.
De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá
de figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro
postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de La Palma. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Plaza España nº 6, 38700, S/C de La Palma.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que
se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los
siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que
se han abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I, pasaporte o Tarjeta de
identidad de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de
examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para
participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor
de quien se realiza el abono de las tasas.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
2.2.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen, previa
solicitud del interesado, en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
19990 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de instancias.
-Cuando no haya sido incluido en la lista de admitidos a la celebración de las
pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante
sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando
siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Corporación.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen
todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un
plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de
la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sito en la Casa
Consistorial (Plaza España, nº 6), para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si
figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde de la entidad, dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
la cual será publicada en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la entidad.
En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de
celebración de primer ejercicio del proceso selectivo y, en su caso, se indicará el orden
de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.( De conformidad a la Resolución de 5 de febrero de
2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, la actuación de los aspirantes en todas las
pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el
día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del
sorteo correspondiente al año 2016, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra «J».En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente BOE núm. 36
Miércoles, 11 de febrero de 2015).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 19991
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores
podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la
página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
(www.santacruzdelapalma.es.), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso
selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma , en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador, es un órgano colegiado,
que estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros
suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último
con voz y voto. El mismo será designado por la Alcaldía-Presidencia del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, conforme al régimen de atribuciones vigente,
y estará constituido, por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de
las Administraciones Públicas, que posean titulación académica igual o superior a la
exigida en la convocatoria. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, conforme a lo
regulado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado
Público. A su vez, no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala / categoría objeto de la selección. El personal
de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte del mismo.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará
mediante Decreto de la Alcaldía, y estará constituido de la siguiente forma:
-Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada.
-Tres Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
-Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie.
19992 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as
integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios y, en su caso, en la página web de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de
26 de Noviembre, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995,
de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as
funcionarios/as que hubiesen realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas.
La nueva designación se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las
pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de
10 de marzo; percibiendo, en su caso, las asistencias correspondientes de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Dichos asesores serán designados por el Alcalde de la Corporación a propuesta
del Tribunal Calificador.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si
bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas de
los/las titulares, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las mismos.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Presidencia, se podrá nombrar
funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, a
propuesta del Tribunal Calificador. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, a la realización de tareas de carácter
administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea
necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas, como pueden ser el
desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y
otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por
el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición,
antes del inicio del mismo.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número
de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de
Tribunales previstas en estas bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 19993
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores,
todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que
resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación
puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la
convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los
Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a
la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes
cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al
transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
Los miembros del Tribunal Calificador, y en su caso, los asesores especialistas
y personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que les
correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen
a los Tribunales de la categoría primera, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a
devengar por los miembros del Tribunal será de 10. A estos efectos, el Secretario del
Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y
de las personas asistentes a las mismas.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de
la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a
aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los aspirantes.
6. Sindicatos.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún
caso superior a tres, podrán recabar información de los Tribunales y hacer constar, en su
caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley 2/87, de 30 de marzo.
19994 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la
Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as,
publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con un mínimo de quince días
de antelación a la fecha prevista para su realización.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en
la Base Cuarta, apartado 1. c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as
para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de
un/una aspirante en el ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado/a determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, pudiendo
disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
En el supuesto que el tribunal decida la lectura pública de los ejercicios, el orden
de actuación de los aspirantes vendrá determinado, para su inicio, por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra resultante del sorteo anual, al que se refiere el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del
meritado sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra siguiente del alfabeto, y así sucesivamente.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes
al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio
provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b
de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el
anonimato de los/as aspirantes.
4.- Entre la terminación del primer un ejercicio y el comienzo del siguiente
deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y
cinco días, salvo que el Tribunal, con la aquiescencia de todos los opositores que hayan
superado el ejercicio anterior, establezca otro plazo.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los
mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo
ejercicio.
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6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.-
El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima
alcanzable será de catorce puntos (14 ptos.). Se valorará con un máximo de diez (10)
puntos la fase de oposición y con un máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso.
A.)Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio, uno de naturaleza teórica y otro práctico, para todos los aspirantes. El
programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo II.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica.- Consistirá en el desarrollo de dos
preguntas cortas a desarrollar, pertenecientes a dos temas, uno correspondiente a la
parte general del temario, y el otro perteneciente a la parte específica del mismo,
contenido en el Anexo II de las presentes bases. Dichas preguntas serán elegidas por
el Tribunal entre los cuatro temas elegidos al azar, mediante sorteo público, debiendo
corresponder dos temas extraídos en el sorteo a la parte general y dos temas a la parte
específica. Por tanto, las preguntas elegidas por el Tribunal, deberán pertenecer una, a
uno de los dos temas elegidos en el sorteo de la parte general, y la otra, a los dos
temas resultantes del sorteo de la parte específica.
Para la realización del ejercicio los aspirantes contarán con dos horas como
máximo.
Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10
puntos. Para superar este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5
puntos, y su peso será del 40% del total de la oposición.
En la realización del ejercicio, se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos,
quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún
signo identificador los folios utilizados en la prueba.
Segundo ejercicio, de naturaleza teórico-práctica: Consistirá en la resolución,
durante un período máximo de una hora, de un supuesto propuesto por el Tribunal,
relacionado con el temario que aparecen en el programa que figura como Anexo II de
esta convocatoria.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos. Para
superar este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos en
cada supuesto, y su peso será del 60% del total de la oposición.
En él se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la
elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la
calidad de la expresión.
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Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será
la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
El Tribunal Calificador podrá acordar la lectura pública de los ejercicios, si lo
estima, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización de los mismos.
Durante dicha lectura pública el Tribunal Calificador podrá dialogar con los aspirantes,
formular preguntas o solicitar aclaraciones en relación al ejercicio leído, valorándose la
capacidad de análisis, la interpretación de la normativa invocada, la sistemática del
planteamiento, la formulación de conclusiones y la aplicación razonada de los
conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos, así todo ello por un
tiempo máximo de 30 minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no
comparezcan a dicha lectura.
En la realización de ambos ejercicios, se garantizará, en todo caso, el anonimato
de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni
apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque
con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba.
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios, teórica y
teórico-práctica, se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal con derecho a voto, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media
de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios
de la Corporación y, en su caso, en la web municipal. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a
juicio del Tribunal Calificador a contar desde el día siguiente al de la publicación en el
referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y
resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra
el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
B.)Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que
hubieran superado la misma deberán aportar documento de autobaremación ajustado al
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modelo que se adjunta como anexo III al presente y que gratuitamente podrá
descargarse de la página web de esta Entidad, www.santacruzdelapalma.es, u obtenerse
en el Registro general de este Ayuntamiento, ubicado en la Plaza de España nº 6, de
Santa Cruz de La Palma, junto con los documentos originales acreditativos de los
méritos alegados, o fotocopia compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta,
que sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo de
presentación de la documentación será de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar, desde
el siguiente a la publicación del anuncio de la lista de aprobados de la fase de oposición
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En ningún caso se valorarán méritos no
acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que
determinan las presentes Bases.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y en su caso, en la página web
www.santacruzdelapalma.es, en la que se establecerá un plazo máximo de cuatro días
hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
Criterios de valoración de los méritos.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos
que a continuación se exponen.
Se valorará con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
1. Experiencia profesional. La experiencia profesional en puestos que
conlleven el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se
valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia en Administraciones Públicas. Se valorará con 0,10 puntos por
mes, la experiencia adquirida en Administraciones Públicas, en plaza de
personal laboral de idéntica categoría que la convocada o en plaza de
funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría, y
funciones idénticas a las que correspondan a la convocada
b) Experiencia en entidades o empresas privadas y públicas. Se valorará con
0,05 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
empresas públicas o privadas, en categorías profesionales idénticas a la plaza
objeto de la convocatoria
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con
excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los
servicios prestados simultáneamente.
2. Formación específica. Se valorará la formación específica o
perfeccionamiento, que deberán versar sobre materias relacionadas con el temario, las
funciones y tareas de la categoría objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1,5
puntos de acuerdo al siguiente baremo:
Se valorarán en este apartado, a razón de asignando 0,05 puntos por cada crédito
o diez horas lectivas, los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden
relación con las funciones a desarrollar por un Oficial de 1ª, Especialidad Cerrajería,
debiendo reunir todos ellos, además, alguno de los siguientes requisitos:
19998 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos
dependientes de la misma.
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las
organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración
Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de cualquier tipo de
colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una
Administración Pública
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una
mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del
carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los
constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
No se valorará las asignaturas o cursos académicos oficiales, que se
correspondan con la titulación exigida o alegada como requisito, en tanto que las
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales, que no se
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito, serán valoradas con la
equivalencia de un crédito a quince (15) horas lectivas.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
A.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados
emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o
subescala y clase, en su caso.
A.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, unido de
la copia compulsada del contrato de trabajo correspondiente a cada período.
En el caso de que en la categoría profesional que figure en el contrato no
coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de convocatoria, deberá
presentarse certificación de la empresa donde se hubieran prestado los servicios,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo funciones y tareas
desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas las
funciones de la categoría objeto de contrato, siempre que en el contrato conste la
referencia al convenio objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría profesional que figure en el contrato de trabajo con la
plaza objeto de convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 19999
B) Acreditación de la Formación Específica. Se presentará fotocopia
compulsada o acompañada del original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo. En el que se
contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y
referencia a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el opositor.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en legua castellana.
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán aparecer con dos
decimales, se hará pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. Los aspirantes
podrán solicitar la revisión de la valoración de méritos efectuada por el Tribunal
Calificador, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la
publicación del anuncio.
CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida
en la fase de concurso. La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de
catorce puntos, correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio (teórico-práctico) de la fase de oposición, si
aún subsiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio(
teórico), y si aún así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios de carácter
práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el
empate ( la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se
efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios
de la Corporación.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución
del proceso selectivo será de ONCE MESES, y empezará a contar desde el día siguiente
al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente
fundamentas que así lo justifiquen; dicho prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón
de Anuncios, y en su caso en la página web de la Corporación, la relación por orden de
puntuación decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en
consecuencia, configurarán la lista de reserva (expresándose dicha puntuación con tres
decimales).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal Calificador propondrá la relación
anteriormente señalada al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
20000 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
de La Palma, junto el acta correspondiente, para la contratación en régimen laboral
temporal, y por ende, la configuración de la lista de reserva, según las necesidades y
modalidades de contratación que se demanden, posteriormente y de acuerdo con esa
propuesta del Tribunal, se dictará Resolución del Alcalde por el que se resolverá el
procedimiento selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la meritada Resolución de la Alcaldía, proponiendo la configuración de
la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de La Palma, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
Cuando sea necesario cubrir una vacante, cuya cobertura no sea posible por
personal laboral fijo, ya sea por interinidad, para suscribir un contrato de relevo o surja
la necesidad de ejecutar programas de carácter temporal o hacer frente a un exceso o
acumulación de tareas ( artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores) se notificará el llamamiento a la persona a contratar, siguiendo el orden
establecido en la correspondiente lista de reserva.
Producida la necesidad, el Servicio correspondiente podrá solicitar al Alcalde de
la Corporación, en su caso, al Concejal competente en materia de Recursos Humanos, la
contratación temporal mediante el llamamiento de el/la aspirante proveniente de la
correspondiente lista de reserva. Autorizado/a, en su caso, la contratación solicitada, el
Servicio de Personal notificará el llamamiento a la persona a contratar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación al mismo tiempo, se dará la
opción de elegir al candidato por orden de prelación en la lista de reserva, siempre que
no medien más de cinco días en el inicio de la contratación, entre uno y otro, en caso
contrario, se ofrecerán los contratos por orden de prelación
El opositor en la instancia deberá determinar el medio preferente por el cual esta
entidad pueda notificarle el ofrecimiento de prestar servicios (fax, teléfono móvil,
correo electrónico,...), siendo éste el utilizado por la administración. En caso contrario,
la notificación del ofrecimiento se realizará telefónicamente (fijo o móvil) o en su caso,
se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante, en caso de que éste haya sido
aportado en la instancia y prestado su conformidad a ser comunicado a través de este
medio. En defecto de preferencia de estos medios de comunicación o su autorización
para ser utilizados, el Ayuntamiento podrá utilizar cualquier medio, siempre que quede
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20001
asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del interesado. Esta persona
deberá contactar con el Servicio de Personal en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en la contratación, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista y así
sucesivamente.
Será obligación de los integrantes de la lista de reserva, el mantenimiento
actualizados de los datos consignados en la instancia de participación, a los efectos de la
notificación de los ofrecimientos, especialmente el teléfono y domicilio, debiendo
presentar por el Registro de entrada de la entidad, cualquier cambio en los mismos, para
su comunicación expresa al Servicio de Personal y R.I.
Con anterioridad a la formalización del contrato de trabajo, el aspirante deberá
aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se relacionan a
continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito
establecido en la base Segunda letra A apartado d), de la presente convocatoria, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base tercera, en el que se constate que el opositor cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada, y sin perjuicio
de lo dispuesto en la base Cuarta apartado 1 letra c).
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado, según al modelo oficial que se adjunta como anexo IV y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad
www.santacruzdelapalmal.es, u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado
en la Plaza de España, nº 6, de Santa Cruz de La Palma.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública. Los Nacionales de Estados Extracomunitarios que residan
legalmente en España deberán aportar en el momento de su contratación, la
correspondiente autorización para trabajar en España en el puesto de trabajo objeto de la
convocatoria.
c) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
d) Número de cuenta bancaria (IBAN).
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o
Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no
presentara la documentación requerida, no podrá ser contratado y quedarán anuladas las
actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
20002 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
El/la aspirante aprobado/a que, dentro del plazo indicado, presente la
documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será
contratado/a laboralmente de forma temporal, mediante Resolución de la AlcaldíaPresidencia.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de
un período de prueba, conforme se señala el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, salvo quienes hubieran prestado servicios en el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, por periodo igual o superior al de duración
del periodo de prueba en las mismas funciones de la plaza objeto de convocatoria, pues
dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo
previsto en el artículo 14.1 del meritado cuerpo legal.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas
en el artículo 14.3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Revocación y cese. La contratación, que en todo caso será con carácter temporal,
finalizará en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por
procedimiento legal;
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de
sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto para la ejecución del programa
de carácter temporal que motivó la cobertura temporal o finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período
máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de
necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal.
f) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Vigencia de las listas
La lista tendrá validez por cuatro años, prorrogable por otro más y, en todo caso,
hasta que se realice nueva convocatoria.
Con carácter excepcional, sólo en caso de agotarse la lista de reserva durante el
período de vigencia, o mientras se confeccionan nuevas listas, podrá disponerse de
aquellos/as opositores/as que hayan superado alguno de los ejercicios del proceso
selectivo.
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza
vacante, así como un contrato de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en
vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente,
que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato
de relevo, en su caso). Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la
lista de reserva conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con
posterioridad, cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará
sustituyéndolo durante esta última situación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015 20003
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por
parto/maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre
todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad
temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la
reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo,
inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el
integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el
mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el
periodo de seis meses.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXLUSIÓN DE LA LISTA DE
RESERVA:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para
contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las
siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente,
durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso
académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado
documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el
tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante
sólo estará inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la
obligación de comunicar al servicio de Personal y R.I., la alta médica por medio de
copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad,
acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra
Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se
oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos
contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte
del Ayuntamiento, se contrata al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el
puesto en la misma, para sucesivos llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle
ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor
duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar
documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva.
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo, por causa distinta de las
enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de
reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA DE RESERVA
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las
siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las
presentes bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las
enunciadas en el apartado anterior.
20004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, miércoles 14 de octubre de 2015
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada
la contratación o nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
-Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia
firme.
Cláusula de garantía.- Las contrataciones deberán ajustarse a las normas
legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal.
La decisión de extinguir la relación laboral, por no superar el empleado el
periodo de prueba establecido en la legislación vigente, será puesta en conocimiento de
los representantes unitarios que en cada momento tenga los trabajadores en el centro
donde prestas sus servicios. La extinción del contrato por esta causa, dará lugar a la
exclusión de la correspondiente lista de reserva.
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES:
Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer en vía
administrativa recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, interponer directamente el
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS:
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás
disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, de lo previsto en la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización
por razón del servicio.
A N E X O II: TEMARIO
Parte General (de Derecho)
Tema 1: El municipio: concepto y elementos. La organización municipal: órganos del
ayuntamiento. Las competencias municipales
Tema 2: Personal al servicio de la entidad local: la función pública local y su
organización: clases y estructura. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes
locales. Régimen de incompatibilidades
Tema 3.- La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y principios de la
acción preventiva. Derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de
prevención de riesgos laborales.
Tema 4.- El RD 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual,
especial referencia a la protección individual de los riesgos derivados de los trabajos de
cerrajería.
Parte Específica (Cerrajería)
Tema 1.- Materiales empleados habitualmente en trabajos de cerrajería: Definición
de metales, obtención industrial y labores previas de preparación. Tipos (aceros, hierro,
aluminio, cobre, latón, bronce y níquel), características generales y usos comunes.
Tema 2.- Herramientas de cerrajería y maquinaria a utilizar en carpintería
metálica: descripción y propiedades (Banco de trabajo, destornilladores, remachadoras,
martillos o mazas, cizallas, niveles, calibres, soldador manual, tronzadoras, cortadoras,
taladros, prensas, Troqueles, fresadoras…).
Tema 3.- Perfiles especiales en la carpintería metálica: . Ángulos o perfiles en L,
tubos. perfiles en y : tubos. perfiles en H.
Tema 4.- Sistemas de Corte: Arco de Plasma. Oxicortes. Corte Plegado y Punción
de Chapas.
Tema 5.- Concepto de soldadura. Clasificación de los Tipos de soldaduras. Especial
referencia a la soldadura oxiacetilénica, por arco con electrodo y por resistencia eléctrica.
Defectos de la soldadura.
Tema 6.- Juntas y ensambles: Descripción. Uniones por apriete y por introducción a
presión. Uniones mediante remaches, tornillos o pernos, con pasadores, por composición
y por conformación. . Rejas y Verjas: Materiales utilizados y descripción. Técnicas de
Montaje y de fijación.
Tema 7.- Trabajo en frío a mano: burilado, aserrado, limado, taladrado, aterrajado,
fileteado, cizallado, troquelado y amolado.
Tema 8.- Técnicas de Acabado y Anodizado. Corrosión. Sistemas de Protección de
Metales. Métodos de Protección mediante Recubrimientos.
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