En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 20424:
Mediante Resolución de la Alcaldía número 619/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha
8 de octubre de 2015, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una
lista de reserva de Auxiliares Administrativos, en régimen laboral temporal que a continuación se reproduce
textualmente:
Las bases que rigen la convocatoria, son las que se transcriben a continuación: ANUNCIO nº 60/2015
Mediante Resolución de la Alcaldía número 619/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo,
de fecha 8 de octubre de 2015, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la
configuración de una Lista de Reserva de Auxiliares Administrativos, en régimen laboral temporal
que a continuación se reproduce textualmente:
Las Bases que rigen la convocatoria, son las que se transcriben a continuación:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
BASES GENERALES
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la configuración,
mediante el sistema de concurso-oposición, de una LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES
ADMINISTRATIVOS en régimen laboral temporal.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los requisitos de la
presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de
la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones
legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, viernes 23 de octubre de 2015 20425
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, FP de Primer Grado o equivalente o en
condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En todas las pruebas
selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su
participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad
de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
TERCERA.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas en el Ayuntamiento, y
presentarlas en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los Registros a los que se
refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
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En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación, y
comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de Inscripción en el
Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con
autorización de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a
que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en
la Cuenta Corriente (IBAN ES22 30581306412732000017) de la entidad Caja Rural de Canarias,
sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y convocatoria a la que se
presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante de ingreso, junto con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de desempleado emitido por la oficina pertinente en el
que se indique la fecha desde la cual está desempleado. Asimismo, quedarán exentas del pago de las
tasas las personas con discapacidad igual o superior al 33% quienes deberán acreditar su condición y
grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia el apartado c) de esta base.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.- La presentación de las instancias por los aspirantes supondrá
la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo, así como de los anexos que
desarrollen las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia al
interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, aprobando la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días
hábiles a contar a partir de la publicación de la referida resolución en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, viernes 23 de octubre de 2015 20427
apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento (https://sede.lavictoriadeacentejo.es/).
En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Tablón de
anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta
ley.
QUINTA.- Tribunal: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz y voto, que deberán tener todos la condición de
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida a
los aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante Decreto de la Alcaldía y será publicado en el
tablón de anuncios y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
Común.(LRJPAC). En cualquier momento, El Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores
para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en
las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinarán la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y resolviendo, en caso de empate, el voto del
que actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias en materia de personal el
nombramiento de personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero sin voto, cuyas funciones serán
las de asesorar y asistir a los miembros del tribunal.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria y previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr.
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Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos precedentes.
Se garantizará en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o
marque con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido
solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se
hace referencia en la Base Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de
identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un opositor a
cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su
personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y
así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que
se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final
obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%.
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de
45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación al temario anexo. Cada
pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas
correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada
3 respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos
adecuados al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Auxiliares Administrativos. Se
valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlos. Los supuestos prácticos estarán relacionados con la parte específica del anexo-temario de
estas bases.
Consistirán en la resolución de dos pruebas que serán eliminatorias. Una prueba de tratamiento de
textos con el programa informático Microsoft Word y otra prueba consistente en la utilización del
programa informático Microsoft Excel, fijadas previamente por el Tribunal Calificador, valorándose el
buen conocimiento de sus funciones y utilidades, la exactitud de lo realizado, la inexistencia de errores
y la buena presentación.
En este ejercicio se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si
bien en el procesador de textos Word se desactivará la función correspondiente a la corrección
automática de textos.
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La primera prueba, relativa al tratamiento de textos Word, deberá versar sobre alguna o varias de las
siguientes cuestiones: principales funciones y utilidades; creación y estructuración de documentos;
gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros; personalización del entorno de trabajo. Esta
prueba se valorará entre 0 y 10 puntos debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar el
ejercicio. Su peso será del 60% del total asignado a este segundo ejercicio de la fase de oposición.
La segunda prueba, consistente en una hoja de cálculo (Excel) deberá versar sobre alguna o varias de
las siguientes cuestiones: principales funciones y utilidades; libros, hojas y celdas; configuración;
introducción y edición de datos; fórmulas y funciones; gráficos; gestión de datos; personalización del
entorno de trabajo. Esta prueba se valorará entre 0 y 10 puntos debiendo obtener un mínimo de 5
puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 40% del total asignado a este segundo ejercicio de la
fase de oposición.
La puntuación total de este segundo ejercicio de la fase de oposición se obtendrá mediante la
aplicación de la siguiente fórmula:
PT= (PW * 0,60) + (PAE * 0,40).
Siendo:
- PT: la puntuación total segundo ejercicio.
- PW: la puntuación en la prueba de Word.
- PAE: la puntuación en la prueba de Excel.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios y
en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico).
B.- FASE DE CONCURSO.
La valoración máxima de la fase de concurso es de cuatro puntos (4 puntos) que equivalen al 40% del
concurso-oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página
web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de
5 días hábiles para presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
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No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo
funciones de Monitor de Pintura o equivalentes.
.- 0,2 puntos por cada tres meses de servicio en otras empresas no públicas ejerciendo funciones
de Monitor de Pintura o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente con el
puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,15 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,25 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- más de 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el
acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18
de abril.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar la
puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Ésta deberá
aparecer con al menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a
juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración
donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la
duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones
desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización
correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, viernes 23 de octubre de 2015 20431
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
SÉPTIMA.- relación de aprobados y propuesta de selección: Concluidas las pruebas, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios y en el apartado de sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento, la propuesta de relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final obtenida en
el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los
que tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
OCTAVA.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el
orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido en el artículo 13
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública
Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC3/05/2011).
La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será utilizada
por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la categoría
profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y
esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva
lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los componentes que configurarán la lista de
reserva, tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura definitiva, como para la sustitución del
titular con derecho a reserva de su puesto de trabajo hasta su reincorporación.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del
puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de
ser contratado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de
reserva.
En el supuesto de extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, o realización de la obra
o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a ocupar el mismo puesto que en la lista de reserva
que ocupaba.
NOVENA.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes llamados,
presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
20432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, viernes 23 de octubre de 2015
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a la suscripción del contrato o toma de posesión.
En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del
Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los organismos y
empresas dependientes."
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus
solicitudes de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que dependan, acreditando su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
DÉCIMA.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
UNDÉCIMA.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 134, viernes 23 de octubre de 2015 20433
En La Victoria de Acentejo, a 8 de octubre de 2015.
El Alcalde-Presidente, José Fermín Correa Martín.
ANEXO-TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales.
Derechos y deberes fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La
posición del estatuto en el sistema de fuentes.
Tema 3. El Municipio y la Provincia: organización, funcionamiento y competencias
Tema 4. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública.
Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 5. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos:
la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazos y
prácticas. La notificación defectuosa. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 6. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Los recursos Administrativos.
Tema 7. Personal al servicio de las Entidades Locales: personal funcionario y personal
laboral. Derechos y Deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.
Tema 8. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen Jurídico de los bienes de dominio público. El
régimen jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 9. Los Contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos
privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos.
Tema 10.- Los Presupuestos de las Entidades Locales. Definición. Principios presupuestarios.
Contenido de los Presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación del
Presupuesto. El Presupuesto prorrogado. El presupuesto definitivo.
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