En el BOP del 2/09 se ha publicado en las páginas 18481 y siguientes:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 27 de julio de 2015,
se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de cuatro plazas de Oficial de
Mantenimiento, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas
en la Oferta de Empleo Público de 2014 y de 2015, de acuerdo con las siguientes Bases:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de
fecha 27 de julio de 2015, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por
personal laboral fijo de CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO,
vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,
incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014 y de 2015, de acuerdo con las
siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura
por personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de CUATRO
PLAZAS DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO, vacantes en la Plantilla de Personal
Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, una plaza incluida en el Oferta de
Empleo Público de 2014 y tres plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de
2015, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en las presentes Bases.
Las plazas convocadas se reservan para ser provistas por el turno de promoción
interna.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicará en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife la
convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes
Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y
está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la
Corporación.
SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se
convocan se encuadran en el Grupo C2 de la Plantilla de Personal Laboral del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto
de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
- Tareas de acondicionamiento, conservación, mantenimiento y/o reparación de los
edificios e instalaciones de la Corporación: albañilería, pintura, fontanería,
electricidad, carpintería, aire acondicionado, etc.
- Realización de operaciones de montaje y desmontaje de medios auxiliares y de
seguridad: estructuras, andamios, etc. Comprobación de su correcta instalación.
18482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
- Montaje, mantenimiento y/o reparación de mobiliario y equipos de oficina. Carga y
descarga de material. Realización de mudanzas y traslado de mobiliario y otros
enseres.
- Acondicionamiento, conservación, mantenimiento y/o reparación de la maquinaria,
herramientas y vehículos de las fincas adscritas al Servicio. Control de entrada y
salida.
- Compras del material necesario para el desarrollo habitual de los trabajos.
TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.- Para ser admitidos en el
proceso selectivo los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal laboral del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, como laboral fijo en plaza encuadrada en un grupo profesional del
mismo Grupo de titulación o de uno inmediatamente inferior al de la plaza convocada,
y tener una antigüedad en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de, al menos, dos
años de servicio activo como personal laboral fijo en la Categoría a la que pertenece.
1.2.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones: Título de Graduado en Educación Secundaria, Ciclo Formativo de
Grado Medio o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este
requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en
caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.3.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base
segunda.
1.4.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015 18483
1.5.- Otros requisitos:
• Estar en posesión del Permiso de Conducción B.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la
plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la contratación como personal laboral fijo/a.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar
en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la
solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en el Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes al momento de la aprobación
de la convocatoria; o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife (www.tenerife.es); o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la
misma.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente
documentación en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su
caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de
esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de:
1.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: El DNI o
Documento de identificación de extranjeros o el pasaporte.
2.-Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
3.- Permiso de Conducción B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
18484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
2.-La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará
respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a
lo presentado en otra convocatoria.
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a la plaza que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Asimismo, en la solicitud de participación deberá hacer constar con un
aspa (“X”) el turno por el que participa.
Quien desee recibir información a través del sistema de avisos SMS,
deberá solicitarlo cumplimentando el impreso facilitado gratuitamente junto con la
solicitud de participación.
d) La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1.1 y el 1.4 de
la Base Tercera se realizará de oficio por la Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015 18485
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de las presentes
Bases, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 12 EUROS
(doce euros) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación
de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que
hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la Cuenta de
Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691,
de alguna de las siguientes formas:
• Ingreso en efectivo en las oficinas de Caixabank.
• Transferencia bancaria en la cuenta citada anteriormente de
Caixabank.
• Pago con tarjeta de crédito/ débito en el Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife, CP 38.003”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de
examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.
Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a
favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud
de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
18486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de
examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone
a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de
examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen
en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior
al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la
convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud
de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015 18487
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de
UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la
causa de exclusión. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo
hayan solicitado sí ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios,
así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación,
el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se
indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso
administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concursooposición
y su puntuación máxima será de 12,5 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 7,5 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las
presentes bases
18488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un
cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 48 minutos que versará sobre el
temario, constando el cuestionario de 48 preguntas con 4 alternativas de respuesta,
siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la
siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 48 preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarla. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica: Consistirá en la realización de un
máximo de tres pruebas de oficios propuestas por el Tribunal, con carácter
general, durante el período máximo de una hora cada una. Estas pruebas estarán
relacionadas con distintas materias del contenido de los temas incluidos en el
temario y/o con las funciones y/o tareas de las plazas objeto de cada convocatoria.
Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo 5 puntos en cada uno de ellas, para superar el ejercicio, siendo la puntuación
final de este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada prueba de
oficio. En el caso de no superar algunas de estas pruebas se consignará la puntuación
obtenida en cada uno de ellas y no apto en la media.
Este ejercicio, se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de
oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios y/o pruebas: Se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test
de cuatro alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la
fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de
dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una
puntuación de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán
de 0 a 10 puntos). Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro
decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de
corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas se hallará la
media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015 18489
Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros
existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente
excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: (Puntuación máxima 3,5 puntos):
- Se valorará con 0,00119863 puntos por día de servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en el grupo y subgrupo desde el que se promociona.
- Se valorarán con 0,00136986 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus
organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por
entidades locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras
administraciones públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y
subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan
a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00106545 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como
funcionario en plaza de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones
equivalentes, a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan
a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00063927 puntos por día, los servicios efectivos prestados por
cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público, empresas privadas, cuando se trate de similar
clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular
de Tenerife, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones
desempeñadas, al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre
dichas funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en el Cabildo Insular de
Tenerife.
18490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión
de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo
que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente
la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el
porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe
de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
No se valorarán los dos años de servicio efectivamente prestados que se exigen como
requisito.
Formación (Puntuación máxima 1,5 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como
su impartición, se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales.
Asimismo, siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas
optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015 18491
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel
básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se
valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas
propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de aprovechamiento: ........................................................ 0,0125 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
con certificado de aprovechamiento:……………………………………. 0,015625 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas
a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que
estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirantes, con la siguiente
puntuación 0,25 puntos.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes
que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso,
se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las
calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros
descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta.
Para ello, deberán presentar el ANEXO II, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto
con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean
certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los
documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias
compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el
caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el
apartado 2.B) de esta Base.
18492 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo
previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos
de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO
II, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha
de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde
su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la
documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de Tenerife:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante
certificación expedida por la Secretaría de la Corporación en la que se contenga
mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo
profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido
en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las
funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones
Públicas, organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de
Tenerife) o consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los
documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la administración, organismo o consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y
subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto
de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones
administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las
licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios
prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015 18493
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la
aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de
empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga
los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos
casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde
se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa y el grupo de
cotización que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y su
correspondiente grupo de cotización.
A estos efectos y con carácter general, en casos de convocatorias de plazas del Grupo
C, Subgrupo C2, los grupos de cotización han de ser el 4, 7, 8 y 9.
La experiencia alegada no será valorable cuando no exista correspondencia entre
ambos grupos de cotización.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio por la
Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al
contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación
Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín
Oficial en el que consta su publicación.
18494 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por
planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido
impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente
y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá
acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s
asignatura/s por parte del/de la aspirante.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro
decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria específica. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de
los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles
o máximo de 5 días hábiles, fijado a criterio del Tribunal Calificador, y contados desde
el día siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en
primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la
puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste
el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones
de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios
se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o
pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante
anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015 18495
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso,
establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará,
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados
los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el
llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. La
no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a
del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la
Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos
consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
18496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios
con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de
doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una
prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de
anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece
de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los
términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión del proceso selectivo a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de contratación como personal
laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso,
propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún
aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos
efectos el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
personal laboral fijo o funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a
continuación:
Un/a Presidente/a: Que podrá ser designado de entre personal laboral fijo
o funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean
un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas
convocadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015 18497
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un/a Secretario/a: Funcionario/a de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la
plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en
materia de personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores,
a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas,
atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se
limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
publicándose su designación en el tablón de anuncios de la Corporación.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,
así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa
de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto.
18498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del
Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los
Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza
objeto de convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación una relación única con los/as aspirantes que han aprobado el
concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos
el número de plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
contratación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a
contar desde la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste,
para que formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que han
aprobado el concurso-oposición hasta un número igual al de plazas vacantes que se
hayan producido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que no
exceda del 10% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público que se esté
ejecutando.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as antes de su contratación, el órgano convocante requerirá del órgano
de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se
proponen, para su posible contratación como personal laboral fijo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida
al cumplimiento de las normas descritas en la Base Décimocuarta de las presentes
Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- Documentación.- Por Resolución del órgano competente en materia de
personal y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes
aprobados/as en el proceso selectivo y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de
que presenten la documentación en lengua castellana descrita a continuación y
soliciten los puestos de trabajo ofertado por orden de preferencia, todo ello, en el plazo
que se indica en el apartado 2 de la presente Base.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015 18499
La documentación a aportar:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a
los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para
el acceso a la plaza convocada.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no
haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Contratación: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten
la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria
serán contratados/as como personal laboral fijo/a, y ello condicionado a la superación
del periodo de prueba que, en su caso, establezca. No presentar la documentación o
no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo,
dará lugar al decaimiento del derecho a ser contratado/a, quedando anuladas todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos
previstos en las presentes bases, por resolución del órgano con competencias en
materia de personal se dictará resolución en la que se determinará la adjudicación de
puestos de trabajo, debiéndose formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el
plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de notificación de la resolución o de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarla con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera
inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos
intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la contratación
conferida.
4. Asignación de puestos: La asignación de puesto se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as en base a la oferta realizada por la
Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Los/as aspirantes quedarán adscritos definitivamente a los puestos
ofertados, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as según el orden
obtenido en el proceso selectivo una vez superado el periodo de prueba, siempre que
reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de
Puesto de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
18500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
5. Periodo de prueba: El personal laboral fijo de nuevo ingreso que accede
a una plaza por el turno de promoción interna quedará sometido/a a un período de
prueba que tendrá una duración no superior a dos meses.
No se fijará período de prueba para aquellos que hubieran prestado
servicios en el Cabildo Insular de Tenerife en las mismas funciones de la plaza objeto
de convocatoria y por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba
previsto, pues dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba.
Al término de dicho período, los/as aspirantes habrán de obtener una
valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente en materia de personal,
previo los correspondientes informes. En el supuesto de no superar el período de
prueba, por Resolución motivada del órgano competente de la Corporación en materia
de personal se dispondrá el retorno a la plaza de origen para el supuesto de
promoción interna.
Durante el periodo de prueba, se establecerán para las personas con
discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos
establecidos legalmente.
El/la aspirante contratado/a deberá mantener la posesión de los requisitos
exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después
de su contratación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
contratados quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades vigente,
debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se
procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si
los/as interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u
orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Listas de reserva para cubrir necesidades de carácter
temporal.- Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia
de personal podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes
superando el proceso selectivo, excedan del número de plazas convocadas. Formaran
parte de las mismas, en primer lugar, los/as aspirantes del turno de promoción interna
ordenados por orden de puntuación decreciente, y a continuación, en relación única
por orden decreciente de puntuación con independencia del turno, los/as aspirantes
del turno de libre. Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de
llamamientos por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el
momento de su aprobación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015 18501
DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe la
presente convocatoria pública y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y
cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los interesados/as estimen conveniente.
DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se
estará a lo regulado en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de promoción interna en las
Escalas, Subescalas, Clases y Categorías en las que se encuadran las plazas de
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la
normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del
Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
18502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, miércoles 2 de septiembre de 2015
ANEXO I: TEMARIO
TEMA 1 Hormigones asfálticos: Tipos. Características. Puesta en obra, extendido
y compactación, control. Principales riesgos y medidas preventivas de los
trabajos.
TEMA 2 Planos y croquización. Tipos de planos. Interpretación de planos. Escalas
gráficas y numéricas. Figuras geométricas. Replanteo de obras.
Instrumentos, útiles y medios necesarios. Replanteos en cimentación,
estructuras, escaleras, tabiquería, azulejos, pavimento, tipos de juntas.
TEMA 3 Impermeabilizaciones: Tipos, cubiertas, terrazas, azoteas, mantenimiento.
Principales riesgos y medidas preventivas de los trabajos.
TEMA 4 Hormigones y morteros. Tipos. Cualidades. Dosificaciones y resistencias.
Fabricación y transporte. Puesta en obra: encofrado, colocación de
armaduras y hormigonado. Vibrado, desencofrado y curado. Albañilería:
divisiones y tabiquerías, ayudas de albañilería y recibidos. Principales
riesgos y medidas preventivas de los trabajos.
TEMA 5 Instalaciones de agua caliente sanitaria y climatización: Producción de
A.C.S, instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria. Métodos de
producción: producción individual, instalación interior, aislamiento de las
conducciones. Depósitos, calderas, aire acondicionado. Legionella.
Principales riesgos y medidas preventivas de los trabajos.
TEMA 6 Uniones mecánicas y por soldadura: tipos y aplicaciones. Medidas de
seguridad en los trabajos de soldadura. Uniones entre tuberías de
materiales distintos. Herramientas. Control de calidad.
TEMA 7 Fontanería y saneamiento: tuberías y piezas especiales, tipos y sistemas
de montaje, depósitos, aparatos sanitarios y griferías, tuberías y
elementos de desagüe. Labores de mantenimiento. Principales riesgos y
medidas preventivas de los trabajos.
TEMA 8 Trabajos de construcción, reforma y mantenimiento. Pintura. Colocación
de pavimentos alicatados y aplacados. Ejecución de tabiques. Falsos
techos. Reparación de cubiertas. Enlucidos y enfoscados. Principales
riesgos y medidas preventivas de los trabajos.
TEMA 9 Marco conceptual de las políticas de Igualdad: Diferencias Sexo-Género,
Agentes e Instrumentos de socialización. El principio de Igualdad y la
tutela contra la discriminación: conceptos generales. La Violencia de
género: definición, tipos y situaciones.
TEMA 10 Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección.
Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de
riesgos y planificación de la acción preventiva. Equipos de trabajo y
Medios de Protección. Formación, información, consulta y participación.
Medidas de emergencia. Riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud.
Protección de la maternidad, de los menores y de los trabajadores
especialmente sensibles. Obligaciones de los trabajadores. Recursos
preventivos.
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