En el BOP del 9/09 se ha publicado en las páginas 14008 y siguientes:
Don Francisco Javier López Martínez, SecretarioAccidental
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife
CERTIFICO
Que las presentes bases que han de regirla convocatoria
del proceso selectivo para la formación de una lista
específica de trabajadores, correspondiente a la
categoría profesional de trabajador/a social, grupo II,
para cubrir, mediante contrataciones laborales
temporales, posibles necesidades urgentes en el
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, han sido aprobadas
por Decreto de Alcaldía, ref. RR.HH. 315/2015, de
22.07.15:
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO, PARA
FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, PARA
CUBRIR POSIBLES NECESIDADES URGENTES
EN ELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE
TRABAJADOR/A SOCIAL, GRUPO II.
Base Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, establecer las
bases específicas por las que se regirán las pruebas
selectivas para cubrir, por el sistema de concursooposición,
la formación de una lista específica, que
permita cubrir, mediante contrataciones laborales
temporales, posibles necesidades urgentes en el
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en orden a asegurar,
por un lado, la eficacia administrativa en la gestión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la
Constitución y, por otro, atender al cumplimiento de
los principios rectores de acceso al empleo público
de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Base Segunda. Régimen jurídico aplicable.
1. Este proceso selectivo de creación y composición
de una bolsa de trabajo,se regirá, con carácter general,
por las prescripciones contenidas en la presente
convocatoria específica y en lo que se prevea por el
Reglamento sobre selección de personal en las
contrataciones y nombramientostemporales y,sobre
la creación, gestión y control de bolsas de trabajo
vinculadas a las mismas(B.O.P. Las Palmas, número
137, 24.10.2014) de esta Corporación.
2. No obstante, en todo lo no previsto en estas
bases y en el citado anteriormenteReglamento,se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
EstatutoBásico delEmpleado Público y, en lo no previsto
en ella, por: la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de disposicioneslegales
vigentes en materia deRégimen Local; elReal Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública
Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal alservicio de la Administración
del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; y demás
disposiciones concordantes en la materia cuando
resulten de aplicación, tales como el Estatuto de los
Trabajadores y el Convenio Colectivo del personal
laboral del Ayuntamiento de Arrecife.
Base Tercera. Procedimiento de selección.
1. La selección se efectuará por el sistema de
concurso-oposición.
2. Las retribuciones a percibir serán las que se
establecen para la citada categoría profesional en el
vigente Convenio Colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Arrecife.
3. La selección de personal laboral temporal de
referencia en esta convocatoria procederá para atender
las siguientes situaciones:
a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la
14008 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, miércoles 9 de septiembre de 2015
plantilla laboral (contrato de interinidad para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso
de selección o promoción, para su cobertura definitiva).
b) Sustitución temporal de titulares de un puesto de
trabajo de la plantilla laboral, con derecho a reserva
de puesto de trabajo (contrato de interinidad).
c) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo
de seis meses, dentro de un periodo de doce meses
(contrato eventual por circunstancias de la producción).
Base Cuarta. Requisitos que deben cumplir los
aspirantes.
1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán
participar en las pruebas selectivas convocadas el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea,siempre que
no estén separados de derecho, así como sus
descendientes, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo los extranjeros con
residencia legal en España.
En los casos anteriores, los aspirantes deberán
poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado o
Graduado en Trabajo Social. En el supuesto de
titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite
su homologación emitida por la Administración
General del Estado español que fuere competente
para ello.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la plaza convocada.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de laComunidad Autónoma
de Canarias, los aspirantes afectadosserán admitidos
en igualdad de condiciones que los demás aspirantes,
siempre que taleslimitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Base quinta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación.
1. Solicitudes. Los interesados que deseen formar
parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al
modelo que se inserta como Anexo I de las presentes
Bases, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife. La citada solicitud
normalizada, también se podrá obtener a través de la
página Web municipal (www.arrecife.es) o en el área
de Recursos Humanos de esta Corporación.
2. Otra documentación a aportar. Junto con la
instancia deberán acompañarse, en el momento de su
presentación, los siguientes documentos:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes que posean la nacionalidad española;
del documento de identidad del país de origen o
pasaporte para los nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea o algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores; tarjeta
de residencia o certificado de registro para los
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, miércoles 9 de septiembre de 2015 14009
extranjeros con residencia legal en España; y pasaporte
y tarjeta familiar de residente comunitario para los
cónyuges de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre
que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
b. Fotocopia compulsada del título exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. (Base Cuarta, apartado c)
c. Fotocopia compulsada de la documentación
acreditativa de los méritos alegados.
d. Declaración responsable (Anexo II).
e. Los aspirantes con discapacidad aportarán, en el
momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo
a lo regulado en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, debiendo ser aquél igual
o superior a 33%. Atenor de lo establecido en el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los aspirantes deberán
manifestar, de forma expresa, al tiempo de presentar
la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad
padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización
de los ejercicios. Tales adaptaciones no se otorgarán
de forma automática,sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación directa con la
prueba a realizar.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado
“Observaciones” de la instancia de solicitud,
especificando la convocatoria en la que se presentaron,
con indicación de la plaza convocada y la fecha;
datos que de no conocerse,supondrá la obligación del
aspirante de presentar aquellos documentos. No
obstante, en el caso de que esta Corporación no los
localizase, previo requerimiento al efecto en la fase
de subsanación, el aspirante tendrá la obligación de
aportarlos antes de la finalización del plazo otorgado
para dicha subsanación.
3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de
presentación de instancias de solicitud será de DIEZ
DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en esta base quinta, apartado 2, en el Registro General
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, delRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
4. Derechos de examen. La presente convocatoria
no constituye hecho imponible de la Tasa por derechos
de examen, según artículo 2 de la Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por derechos de examen del
Ayuntamiento de Arrecife (B.O.P. de Las Palmas,
número 23, de 18.02.2005).
La presentación de la instancia implica, a los efectos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre de Protección de Datos deCarácter Personal,
el consentimiento de los afectados para su inclusión
en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya
finalidad es la derivada de la gestión del área
correspondiente,siendo obligatorio su cumplimentación,
disponiendo de los accesos,rectificaciones, cancelación
y oposición en los términos previsto en la legalidad
vigente.
Base sexta. Admisión de aspirantes.
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será
necesario que los aspirantesreúnan todaslas condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la base quinta.
2. Dentro de los cinco días naturales siguientes al
de finalización de la presentación de solicitudes, se
publicará en el tablón de edictos del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, resolución de la AlcaldíaPresidencia
en la que se expondrá la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando,
respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a
contar desde la publicación de la referida resolución
14010 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, miércoles 9 de septiembre de 2015
en el tablón de anuncios de la Corporación. Los
interesados que dentro del plazo señalado no subsanasen
la causa de exclusión serán definitivamente excluidos.
3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la
Alcaldía-Presidencia dictará resolución por la que
se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, que será publicada en el tablón de edictos
del Ayuntamiento, y contendrá, además del lugar,
fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la
fase de oposición.
Igualmente, en dicha resolución se indicarán los
componentes del Tribunal y sus suplentes.
Las resoluciones señaladas anteriormente serán
publicadas, además, en la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife (www.arrecife.es).
Base séptima.Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Composición. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal
Calificador estará constituido de la siguiente forma:
-Presidente:ElSecretarioAccidental de laCorporación,
o funcionario en quien delegue, el cual deberá poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior
a la exigida para el acceso a la plaza objeto de esta
convocatoria.
-Secretario:Un funcionario de carrera del departamento
de Recursos Humanos de esta Corporación, que
actuará con voz y sin voto.
- Vocales: Su número será de cuatro vocales,
funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la
Corporación, y deberán poseer titulación, o en su
caso, especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.
2. Designación.ElTribunalCalificadorserá designado
por el Alcalde-Presidente, a propuesta de la Concejalía
de Recursos Humanos de la Corporación.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares, con los mismos
requisitos señalados para éstos.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará
conjuntamente con la lista definitiva de admitidos en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en
la página web municipal (www.arrecife.es).
3. Constitución y actuación. El Tribunal en su
constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas por los órganos colegidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar,sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes.
Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal
celebrará su sesión de constitución antes de la
realización del primer ejercicio de la oposición, y en
dicha sesión acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de
especialistas en los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración en su
especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
En todo caso, deberán poseer la titulación académica
o profesional que les habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas y su designación será realizada por
Alcaldía-Presidencia, publicándose la misma, en el
tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de
Arrecife antes del inicio de las pruebas de selección.
Los componentes del Tribunal Calificador, deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieran alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de
laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún, o cuando hubieren desarrollado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas de
ingreso en las distintas Administraciones, dentro del
último año anterior a la publicación de aquéllas en
las que haya de intervenir, debiendo notificar la
concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a
la Alcaldía-Presidencia.
El Tribunal Calificador está facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, miércoles 9 de septiembre de 2015 14011
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate,se dirimirá por el voto del Presidente.
Base octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1. Elsistema de selección de los/as aspirantesserá,
el de concurso-oposición; el cual se compone de dos
partes: la primera de ellas es la fase de oposición, de
carácter eliminatorio y consiste en la celebración de
dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, y la segunda,
fase de concurso, consiste en la valoración de losméritos.
2. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio,
se harán públicos a través de la resolución por la cual
se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos,
y que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página web de la
Corporación.
3. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de la
siguiente prueba se harán públicos en el tablón de
anuncios de la Corporación, así como en la página
web del Ayuntamiento (www.arrecife.es), con 24
horas al menos de antelación al comienzo de la
siguiente prueba.
Desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta
el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales,
con excepción de que concurran circunstancias que
aconsejen su modificación, pero en este caso será con
entera conformidad por escrito de los/as opositores/as
y el tribunal.
4. Llamamientos. Orden de actuación. Los opositores
serán convocados en llamamiento único. La no
presentación de un opositor en elmomento de serllamado
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el concurso, quedando
excluido del procedimiento selectivo,salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
El orden de actuación en que habrán de actuar los
aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por la persona opositora, según el sorteo
realizado al efecto, por aquel cuyo apellido empiece
por la letra J, en base a la Resolución de 5 de febrero
de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se publica el resultado delsorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicios de la Administración del Estado.
5. Identificación de los opositores. El Tribunal
identificará a los opositores al comienzo de cada
prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto
del Documento Nacional de Identidad o, en su caso,
documento equivalente.
6. Desarrollo del sistema selectivo. La puntuación
máxima alcanzable será de 10 puntos y constará de
dos fases:
A. Fase de oposición. Los ejercicios de la oposición
serán dos, de carácter eliminatorio y obligatorio para
todos los aspirantes.
PRIMER EJERCICIO. De carácter teórico, escrito
y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito
por periodo máximo de dos horas, dostemas extraídos
al azar, del programa de materias. El ejercicio se
calificará de 0 a 10 puntos,siendo necesario para pasar
alsiguiente ejercicio una puntuaciónmínima de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO. De carácter práctico.
Consistirá en la realización por escrito, por un período
máximo de una hora, un supuesto práctico relacionada
con las materias del programa de la convocatoria.
En esta parte se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el
planteamiento, la formulación de conclusiones y el
conocimiento y adecuada interpretación de la normativa
aplicable. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para pasar elsiguiente ejercicio una
puntuación mínima de 5 puntos.
B. Fase de concurso. A los aspirantes que superen
los dos ejercicios de la fase anterior, se le valorarán
los méritos aportadosjunto con la solicitud, conforme
al baremo que a continuación se indica que en ningún
caso podrá superar 5 puntos.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos
con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias. Los méritos que se aleguen
14012 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, miércoles 9 de septiembre de 2015
habrán de justificarse mediante documento original
o fotocopia compulsada o excepcionalmente por
cualquier medio probatorio de su autenticidad. El
tribunal decidirá sobre la suficiencia del documento.
Los méritos alegados y no justificados no serán
tenidos en cuenta por el Tribunal.
No se valorarán los méritos que aún alegados,
fueron aportados o justificados con posterioridad a
la finalización del plazo de presentación de instancias.
BAREMO DE MÉRITOS
B.1. A la experiencia profesional. La puntuación
máxima será de 3 puntos y, deberá referirse a las
funciones y tareas propias del puesto objeto de esta
convocatoria; aplicándose de acuerdo con lossiguientes
criterios:
- Por cada mes completo de trabajo al servicio de
las Administraciones Públicas en un puesto de igual
nivel y naturaleza a la plaza convocada: 0’05 puntos
hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada mes completo de trabajo al servicio de
una empresa privada en un puesto de igual nivel y
naturaleza a la plaza convocada: 0’025 puntos hasta
un máximo de 1 punto.
La experiencia se acreditará mediante certificación
expedida por la administración, organismo o centro
público o privado en que se hubiese prestado dichos
servicios, en la que deberá constar el periodo de
desempeño (años, meses y días de servicio), así como
puesto o categoría profesional, los periodosinferiores
a un mes se computarán proporcionalmente.
B.2. A la formación profesional realizada,
corresponderá hasta un máximo de 2 puntos; los
cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
siempre que se encuentren relacionados con la plaza
o puesto al que se opte, y sólo se valorarán los que
se organicen e imparten por centros legalmente
autorizados y reconocidos, acreditándosemediante títulos
o certificados de asistencia y superación de los cursos,
aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:
- 0’25 puntos, por cada curso realizado de duración
hasta 20 horas lectivas.
- 0’35 puntos, por cada curso realizado de duración
entre 21 a 60 horas lectivas.
- 0’50 puntos, por cada curso realizado de duración
superior a 61 horas lectivas.
Se deja a criterio del Tribunal Calificador la decisión
acerca de si el curso presentado por el aspirante está
o no relacionado con el contenido funcional del puesto
de trabajo.
En ningún caso serán valorados cursos no acreditados
documentalmente.
Las accionesformativas deberán acreditarse mediante
copia de los diplomas de asistencia, donde se indique
sobre qué materias versa el curso, así como número
de horas y centro de impartición.
La calificación final de la fase de concurso, que se
hará pública en el tablón de anuncios de laCorporación
y en su página web (www.arrecife.es),será la resultante
de hallar la suma ponderada de las puntuaciones
obtenidas por cada aspirante en la valoración de los
criterios establecidos.
Las calificaciones obtenidas por cada aspirante, se
publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación,
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
Base novena. Confección de la lista específica.
1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
proceso selectivo; por orden de puntuación descendentes,
ocupando el primer lugar de la lista quien mayor
puntuación haya conseguido. En el supuesto de
empate, éste se resolverá a favor de quien hubiera
obtenido la mayor nota en la realización del ejercicio
práctico y, si aún así se mantuviera el empate, se
resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor
nota en la evaluación de la experiencia profesional,
decidiendo finalmente si continuara el empate la nota
de la prueba teórica.
2. Una vez realizada la lista provisional de acuerdo
a los criterios establecidos, el Tribunal Calificador,
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación
dicha relación, y en su página web (www.arrecife.es).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, miércoles 9 de septiembre de 2015 14013
3. Una vez publicada, se abrirá un plazo de 10 días
hábiles para que los/as aspirantes presenten alegaciones
al baremo provisional efectuado por el Tribunal
Calificador.
4. El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de
los 5 días siguientes a la finalización del periodo
establecido en el punto precedente, a resolver las
alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta
definitiva de puntuación, que se elevará a la AlcaldíaPresidencia
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
5. De conformidad con la propuesta efectuada por
el Tribunal, la Alcaldía-Presidencia aprobará, la Bolsa
de Trabajo Definitiva, comprensiva de las personas
incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y
del orden de llamamiento en su caso, la cualserá expuesta
al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en su página web.
Base décima. Vigencia y régimen de la Bolsa de
Trabajo.
1. La bolsa de trabajo a constituir, tendrá una validez
de tres años, desde su resolución definitiva porlaAlcaldíaPresidencia.
No obstante, se actualizará cada año,
para lo cual se abrirá un plazo de presentación de
solicitudes de QUINCE DÍAS HÁBILES, finalizado
cada año natural de vigencia de la bolsa, para que los
integrantes de la bolsa de trabajo, aporten la
documentación necesaria para acreditar nuevos méritos.
2. La actualización anual de la bolsa de trabajo, tras
su aprobación por la Alcaldía-Presidencia, supondrá
la derogación de las puntuaciones y órdenes de
preferencia que se hubiesen establecido en las mismas
o que subsistieran a la fecha de la derogación.
3. La valoración de los nuevos méritos acreditados
por los/as candidatos/as en el proceso de actualización
se realizarán conforme a lo estipulado en la base
octava, punto 6, de esta convocatoria, y por el Tribunal
Calificador.
Base undécima. Criterios generales de contratación
y periodo de pruebas.
1. Las contrataciones a realizar se efectuarán
conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza
objeto de cobertura y con las solemnidades y
justificaciones establecidas para las mismas.
2. El llamamiento para la contratación temporal se
efectuará por el Órgano competente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, actualmente Departamento
de Recursos Humanos, a favor del aspirante que
figure en 1º lugar en la lista de la bolsa.
3. Al contrato de trabajo temporal que haya de
celebrarse con los trabajadores seleccionados y a las
situaciones jurídicas originadas por los mismos, les
serán de aplicación el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, así como la legislación sobre
Función Pública y el vigente Convenio del Personal
Laboral del Ayuntamiento de Arrecife.
4.El personal laboral temporal contratado estará sujeto
alrégimen de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
5. En cada contratación temporal se establecerá un
periodo de pruebas, que tendrá una duración máxima
de 45 días desde la formalización del respectivo
contrato y que se regulará en base al artículo 23 del
‘Reglamento sobre la selección de personal en las
contrataciones y nombramientostemporales y,sobre
la creación, gestión y control de bolsas de trabajo
vinculadas a las mismas’del Ayuntamiento de Arrecife.
Base duodécima. Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, contra
las presentes bases y su convocatoria, que ponen fin
a la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados recurso potestativo de reposición ante el
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife, en el plazo de un (1) mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, o Recurso ContenciosoAdministrativo,
en el plazo de dos(2) meses contados
a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo de Las Palmas de Gran
Canaria.
(..)
ANEXO III
PROGRAMA
Tema 1. El acto administrativo. Concepto y eficacia
de los actos administrativos.
Tema 2. El procedimiento administrativo. Iniciación
y ordenación.
Tema 3. El procedimiento administrativo II:
Instrucción y finalización del procedimiento.
Tema 4. Legislación actual en materia de Servicios
Sociales.
Tema 5. Funciones y ética profesional en el Trabajo
Social. Código deontológico.
Tema 6. La investigación, planificación, ejecución
y evaluación en el Trabajo Social.
Tema 7. La mediación en trabajo social.
Conceptualización. Tipos Características y ventajas.
Fases. Recursos Técnicos
Tema 8. La violencia de género. Medidas de
protección contra la violencia de género.
Tema 9. La prestación canaria de inserción. Objeto
y alcance. Actividades de inserción. Competencias de
los Ayuntamientos.
Tema 10. Atención a las personas en situación de
dependencia. Procedimiento y reconocimiento del
derecho. Derechos de las personas en situación de
dependencia.
Tema 11. Marco normativo de protección a la
infancia. Derechos de los menores. Competencias
de los Ayuntamientos.
Tema 12. Las personas con discapacidad: Definición
y clasificación. Procedimiento de reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía.
Y para que así conste, expido la presente orden y
con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, don José
Francisco Montelongo Espinosa, en Arrecife a
veinticuatro de agosto de dos mil quince.
Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE.
EL SECRETARIO-ACCIDENTAL.
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