En el BOP del 21/08 se ha publicado en las páginas 18076 y siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AUXILIAR DE
MANTENIMIENTO
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva con destino a la
realización de sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes o que se produzcan
en el personal laboral, categoría de Auxiliar de Mantenimiento, dentro del Grupo
Profesional V, de conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor
del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, mediante el procedimiento de contratación
laboral temporal.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. La mejor adecuación a
aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice a la mayor
brevedad por manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así como el de publicidad. Será de
aplicación la normativa concordante sobre función pública, junto con las presentes bases
que regirán el proceso selectivo. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen
para el citado Grupo Profesional en el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La
duración de la contratación será la necesaria para cubrir la plaza vista la necesidad
excepcional de cobertura generada.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales
vigentes.
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2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3º.- Titulación.
Tener un nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de
Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la
Educación Secundaria Obligatoria; o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero habrá de estarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que
acredite su homologación.
Capacidad funcional
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre
que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes
deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº
62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de
presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2
del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán
admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su
realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar
que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso,
los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
18078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la
prueba a realizar.
4º.- Habilitación
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de
personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas
podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen por la inscripción en
la convocatoria serán de 20 euros.
En aquellos casos en los que el aspirante sea una persona que figura como demandante de
empleo, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se aplicará una bonificación del
50% sobre la cuantía de la tasa, por lo que será de 10 euros. Para la aplicación de la
bonificación, el aspirante deberá presentar certificado de desempleo emitido por el
servicio de empleo que acredite el cumplimiento de tal requisito.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten discapacidad igual o
superior al 33%.
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del
ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Cuarta, de conformidad
con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará
efectivo en la cuenta corriente IBAN ES53 2100-6750-91-2200221974, de la entidad
bancaria Caixabank, de alguna de las siguientes formas:
- Ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad bancaria Caixabank, indicando
el nombre y apellidos, así como el siguiente concepto: “Selección Auxiliar de
Mantenimiento”.
- Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 38.7 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de
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Abona, Ctra. a Los Abrigos, 30, San Miguel de Abona, Pruebas Selectivas de
Auxiliar de Mantenimiento”. En la transferencia se indicará nombre y apellidos, así
como el siguiente concepto: “Selección Auxiliar de Mantenimiento”.
El impreso de solicitud, conforme al Anexo II de estas Bases, y disponible asimismo en
la sede electrónica y en las oficinas de Registro General del Ayuntamiento de San Miguel
de Abona, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en las citadas oficinas de
Registro del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente
documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen o
acreditación de discapacidad igual o superior al 33%.
b) En su caso, certificado del servicio de empleo acreditativo de la condición de
demandante de empleo en la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria.
c) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la
nacionalidad española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los
aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no
sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
d) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
CUARTA.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará
Decreto, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicho Decreto deberá publicarse en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de San Miguel de Abona y en la sede electrónica del mismo.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran
susceptibles de ello, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación del Decreto.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Decreto por la que se apruebe la relación
definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer
18080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
ejercicio. Dicho Decreto deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de San Miguel de Abona y en la sede electrónica del mismo.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de
miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
Decreto, publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal
de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del
Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en
sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo
previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular
recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29
del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así
con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás
indemnizaciones que correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el
R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y
en la sede electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público. En las
pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
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debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la
no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo
primer apellido comience por la letra “J”, según la Resolución de 5 de febrero de 2015,
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 36, 11/02/15).
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases:
fase de oposición y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición,
que tendrá carácter eliminatorio. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será
la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 15 puntos.
Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición (7 puntos para el primer
ejercicio y 3 puntos para el segundo) y con un máximo de 5 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se
indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica-práctica. Consistirá en contestar a un cuestionario
tipo test sobre el contenido del programa que figura en las presentes Bases. El
cuestionario estará compuesto por 25 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres
respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta, y todo ello en un tiempo de 40
minutos. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,40 puntos,
restándose 0,10 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. Se valorará entre 0
18082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Posteriormente, mediante
una regla de tres, se calculará la valoración del ejercicio, teniendo en cuenta que la
puntuación máxima es de 7 puntos. Se redondeará al segundo decimal.
De los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos, aquéllos que consigan las
10 mejores puntuaciones pasarán al segundo ejercicio de la fase de oposición; el resto,
pasará directamente a la fase de concurso, que comenzará de conformidad con lo
señalado en la Base 7.2.
Segundo ejercicio: Naturaleza práctica. Consistirá en la realización de una o varias
pruebas de carácter práctico relacionadas con las funciones a realizar en el puesto a
ocupar. La prueba se llevará a cabo ante el Tribunal, durante un período máximo de
veinte minutos, valorándose la eficacia, destreza, capacidad y soltura de los aspirantes. Se
valorará entre 0 y 3 puntos. Se redondeará al segundo decimal.
Calificación final de la fase de oposición: tendrá una valoración máxima de 10 puntos,
para lo cual se hallará la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios.
7.2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica del mismo, se abrirá el
plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para que los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la
documentación acreditativa de los méritos, según se detalla a continuación. En esta fase
se valorará la formación académica y la experiencia profesional de los aspirantes,
teniendo una valoración de 5 puntos como máximo.
a) Baremo:
- Las titulaciones, cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o
encuentros profesionales, organizados por entidades públicas o colegios
profesionales, que guarden estrecha relación con las funciones propias del puesto
objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un
máximo de 1 punto:
o De menos de 20 horas: 0,05 puntos
o De 20 a 59 horas: 0,10 puntos
o De 60 horas o más: 0,20 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a
los siguientes criterios:
o Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
o Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por
crédito.
- Estar en posesión de uno de los permisos de conducir clase C o C1: 0,50 puntos.
- Experiencia profesional en plazas de iguales categorías profesionales a la que se
aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18083
o En Administraciones Públicas o entes dependientes: se valoran con 0.30
puntos por cada tres meses de servicios efectivos prestados en plazas
iguales a la que se aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos.
o Fuera del ámbito de las Administraciones Públicas: se valoran con 0.10
puntos por cada tres meses de servicios efectivos prestados en plazas
iguales a la que se aspira, hasta un máximo de 3,5 puntos.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a tres meses
no se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo
reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a
la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
b) Justificación de los méritos
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones
formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública
homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas deberá justificarse mediante
el Informe de Vida Laboral y, además, el contrato de trabajo o una certificación expedida
por la respectiva Administración, donde conste la denominación del puesto de trabajo que
ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, y la
relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
La experiencia profesional fuera del ámbito de las Administraciones Públicas deberá
justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y, además, el contrato de trabajo o
Certificación de Empresa que permita conocer el período, la categoría profesional y las
funciones desempeñadas.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por
Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales,
Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial
para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento
de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título
exigido para la categoría profesional.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o fotocopia
compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los aspirantes durante
el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo.
18084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en
poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en
la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito
para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras
Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de
su traducción oficial al castellano.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados
Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. A la
puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de
oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para
aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición; en
segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios
prestados en las Administraciones Públicas en puestos similares.
OCTAVA: Relación de aprobados, lista de reserva y presentación de documentos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, así como en las Sede Electrónica
del mismo, el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva, por
orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en
la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan
superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha
lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los
servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que
definitivamente haya establecido el Tribunal.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. De
agotarse la lista de reserva por haber sido contratadas todas las personas incluidas en la
misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más candidatos,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18085
podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la
oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo.
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes
en el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución por la que
se requiera su contratación, debiendo presentarse en el Registro General de la
Corporación, dentro del plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de
la fecha de notificación, los siguientes documentos acreditativos de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o hayan trabajado como personal
laboral para las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o
contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo
Público del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten
en su hoja de servicio o expediente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en
la lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los
requisitos exigidos, se les dará por decaídos en su derecho a la contratación, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido
incurrir por falsedad en los datos declarados en la instancia.
La renuncia a la contratación por los aspirantes en un determinado momento, implicará la
renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose a convocar hasta ser llamados
todos los aspirantes de la misma. Los integrantes de la lista de reserva, una vez que
finalice el contrato de trabajo para el que fueron llamados, conservarán el lugar ocupado
originalmente en dicha lista.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente
en la lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que
documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación
de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato nombrado,
supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva.
El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo,
previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la
documentación detallada. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de
18086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015
trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los diez días naturales
siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los
derechos derivados de la superación del proceso selectivo.
Los contratos formalizados en virtud del presente proceso estarán sometidos a un
período de prueba de conformidad con el Convenio Colectivo para el personal laboral
vigente en el Ayuntamiento de San Miguel de Abona. En caso de no superación del
mismo por algún integrante de la lista de reserva, ello implicará que no se le vuelva a
llamar hasta ser llamados todos los de la lista.
NOVENA: Impugnación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que
dictó el acto, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo,
en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de
interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
DÉCIMA: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en La Ley 7/2007, de 12
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real
Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio y el Convenio
Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 107, viernes 21 de agosto de 2015 18087
ANEXO I: TEMARIO
TEMA 1.- Seguridad e higiene: EPI´s, uniformidad, elementos de higiene, elementos de
seguridad en el uso de maquinaria utilizada en labores de mantenimiento. Condiciones de
seguridad: herramientas manuales de uso en mantenimiento. Escaleras de mano.
Manipulación de cargas y transporte de materiales.
TEMA 2.- Electricidad: Conocimiento, conservación y manejo de las herramientas y
materiales más usuales. Conocimientos básicos en el funcionamiento de la electricidad en
baja tensión. Reparaciones básicas. Símbolos básicos en instalaciones eléctricas.
TEMA 3.- Carpintería: Conocimiento, conservación y manejo de las herramientas y
materiales más usuales. Reparaciones básicas.
TEMA 4.- Pintura: Conocimiento, conservación y manejo de las herramientas y
materiales más usuales. Técnicas y soportes.
TEMA 5.- Fontanería: Conocimiento, conservación y manejo de las herramientas y
materiales más usuales. Reparaciones básicas. Símbolos básicos en instalaciones
eléctricas.
TEMA 6.- Albañilería: Conocimiento, conservación y manejo de las herramientas y
materiales más usuales. Reparaciones básicas.
TEMA 7.- Municipio de San Miguel de Abona. Toponimia. Inmuebles públicos.
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