En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 17630 y siguientes:
Según Resolución de la Presidenta del Organismo Autónomo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Arona nº 319/2015, de fecha 27 de julio, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para
la contratación de un/a Terapeuta Ocupacional, presentando el siguiente texto de forma íntegra:
PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES
AYUNTAMIENTO DE ARONA
ANUNCIO
Según Resolución de la Presidenta del Organismo Autónomo de Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Arona nº 319/2015, de fecha 27 de julio, por la que se
aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de un/a
Terapeuta Ocupacional, presentando el siguiente texto de forma íntegra:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DE UN/A
TERAPEUTA OCUPACIONAL PARA PROGRAMA
SUBVENCIONADO CENTRO OCUPACIONAL ROSAS DEL
GUANCHE BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO LABORAL
TEMPORAL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA Y LA
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Base primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación de un TERAPEUTA
OCUPACIONAL para el programa subvencionado por el IASS Centro Ocupacional
Rosas del Guanche, así como la confección de una Lista de Reserva, dentro del OA de
Servicios Sociales, a fin de que puedan ser contratados temporalmente, según
necesidades, hasta que se agote la subvención.
La modalidad de contrato laboral temporal de obra y servicio, y cuya a la extinción
será de aplicación lo previsto en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995
de 24 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en cuanto a la contratación y efectos se estará además del la citada
norma al Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada, al Convenio colectivo de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento
de Arona y demás normas de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto
Básico del empleado Público.
Primera: Características de las plazas.-
La categoría que se convoca se encuadran según el Convenio del Personal
Laboral de los Organismos Autónomos en el Grupo II nivel 8.
Base segunda.- Requisitos de los/as aspirantes.
Para ser admitidos para la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, los
siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
a) Ser español/a
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su
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cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que sean dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad
e) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación ordinaria.
f) Estar en posesión del título de Diplomado/a en Terapia Ocupacional o de
Grado en Terapia Ocupacional. Cuando se trate de titulaciones equivalentes,
debe acreditarse por certificado expedido por la Consejería de Educación.
Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la documentación que acredite su homologación.
g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
h) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la Función Pública.
Los requisitos establecidos se deberán poseer en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y hasta el
momento del nombramiento o celebración del contrato de trabajo
B) Compatibilidad funcional. Aspirantes con minusvalía física, psíquica
o sensorial
a.- Los aspirantes afectados por limitaciones física, sensorial o psíquica, serán
admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
b.- Estos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud de
participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo
dispuesto en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del
Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de
Minusvalía, debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.
c.- Además, tendrán que señalar expresamente, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, el tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones que
necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como previene los artículos 10 y 11
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración Pública Canaria
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al
efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6 apartado 6 de la
Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia
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de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y
Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad.
La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes,
se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los
aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos a que se refiere la base cuarta.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la
formalización del contrato, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión, los
señalados en la base octava.
C.- Derechos de examen. Los derechos de examen, conforme dispone con
el artículo 6.24 de la Ordenanza fiscal de la Tasa por expedición de documentos del
Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de 2012) asciende a
31,00 €, serán abonados en la cuenta número ES48 2100 9169 01 2200151793 de La
Caixa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.7 de la ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en
cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el/la propio aspirante, quien hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número.
Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección Plaza del
Santísimo Cristo de la Salud número 1, Arona, 38640, especificando la convocatoria
correspondiente.
Base tercera.- Presentación de solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentado el impreso establecido por el Organismo Autónomo de Servicios
Sociales, que les será facilitado en el Servicio de Atención al Ciudadano, a través de la
página WEB del Ayuntamiento de Arona (http://www.arona.org), y en las
Dependencias del OA de Servicios Sociales. Se acompaña como Anexo II.
3.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del original
o copia compulsada de los méritos que pretenda hacer valer. En ningún caso se
valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las
presentes bases, aunque hubieren sido debidamente alegados.
Junto a la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos,
en lengua castellana:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor, para los aspirantes de
nacionalidad española.
2. Fotocopia compulsada del Documento de Identidad del país de origen, en el
que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o
tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos en el apartado b)
del Apartado A) de la Base Segunda.
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3. En los supuestos del apartado c) del Apartado A) de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión Europea en vigor.
4. El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, a
los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado d) del Apartado A) de la
Base Segunda.
5. Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su
compulsa) del Título profesional exigido en la Base Segunda o justificante de
haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su
homologación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al
exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente
que acredite la citada equivalencia.
6. Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen.
La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, así como los
documentos reseñados, se presentarán en las OFICINAS DE SERVICIO DE
ATENCIÓN CIUDADANA ( SAC), ARONA: Domicilio: Plaza del Cristo de la
Salud s/n (Sótanos)Horario: Lunes a Viernes de 8’00 –14’30 horas; Sábado:
9’00-12’30 horas; Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de Lunes a
viernes y Sábados de 9’00- 12’30 horas) y además / 922 76 16 00; LAS
GALLETAS: Domicilio: Centro Cultural de las Galletas, Horario: Lunes a
Viernes. 8’00 –14’30horas Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de
Lunes a viernes y Sábados de 9’00- 14’00 horas.) y además / 922 76 16 00; LOS
CRISTIANOS: Domicilio: Centro Cultural de Los Cristianos. Horario: Lunes a
Viernes. 8’00 –14’30horas, Teléfono: 010 (en horario de 8’00 –20,00 horas de
Lunes a viernes y Sábados de 9’00- 14’00 horas) y además / 922 76 16 00.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en el plazo máximo de VEINTE
(20) DIAS NATURALES, contados a partir de la publicación del anuncio de la
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán
en la página web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org)
Base cuarta.- Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que el aspirante manifieste
en su solicitud que reúne todas y cada una de las condiciones de la Base Segunda,
referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las
mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos señalados en la Base
Tercera.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Presidente del OA de
Servicios Sociales dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha lista se
expondrá en la oficina central del OA de Servicios Sociales y en la página web del
Ayuntamiento de Arona (www.arona.org) concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS
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HÁBILES para la presentación de reclamaciones y/o procedan a la subsanación,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los
defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a
definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en
la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública
en la oficina central del OA de Servicios Sociales y en la página web del Ayuntamiento
de Arona (www.arona.org) y en ella se fijará, asimismo, la fecha, lugar y hora de
celebración del ejercicio de la fase de oposición, debiendo comparecer el aspirante con
su Documento Nacional de Identidad.
¡La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso potestativo Reposición
ante el órgano que dictó la citada Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación en los
términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando
que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.
5.1.- Composición: El Tribunal Calificador será designado por la Sra.
Presidente del OA de Servicios Sociales y compuesto por un Presidente, un Secretario
y cuatro vocales, cada uno con su correspondiente suplente, con la aprobación
definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal Calificador, a excepción del Secretario, deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a esta convocatoria y que
sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar al aspirante.
5.2.- Constitución: El Tribunal Calificador quedará válidamente constituido
cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en
todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Todos los miembros del Tribunal
Calificador actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario, que no tendrá voz ni
voto.
5.3.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal
Calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de
los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal
calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en
el artículo citado anteriormente.
5.4.- Actuaciones. El Tribunal Calificador estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar
los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases.
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Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, siendo
dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.
5.5.- Asesores/as Especialistas. Si fuera necesario, dada la naturaleza de
las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con vos pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Base sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El sistema de selección será el de concurso oposición. La puntuación máxima
alcanzable será de 13 puntos. Se valorará con máximo de 10 puntos la fase de oposición
y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso.
6.2. Fase de Oposición.
6.2.1. Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán
convocados para en llamamiento único para el ejercicio del proceso selectivo en
llamamiento único. La no presentación de un/a aspirante en el ejercicio obligatorio en
el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
6.2.2. Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los
opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en los
número 1, al 4 del apartado 3.2 de la Base tercera.
Ejercicio único:
Consistirá en la resolución en el período máximo de 60 minutos, de un cuestionario
tipo test, que versará sobre el temario establecido en el Anexo II de las Bases,
constando el cuestionario de 50 preguntas, con cuatro alternativas de respuestas,
siendo sólo 1 de ellas la correcta. Por cada 4 incorrectas se restará una correcta.
La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
!"#$"%&'ó! = Nº Aciertos − Nº Errores
4
Nº Preguntas x 10
La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos, quedando eliminados
del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos
La calificación obtenida será expuesta en la Oficina Principal del Patronato
municipal de Servicios Sociales y en la página web municipal
6.3. Fase de Concurso.
El Tribunal Calificador evaluará los méritos que hayan acreditado los
aspirantes que tengan superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los
que se detallan a continuación, con una puntuación máxima por este apartado de 3
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones
a realizar, máximo de 2 puntos.
• En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones
Públicas: 0,05 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de
2 puntos
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• En el mismo o similar puesto, en cualquiera otra Entidad o Empresa
privada: 0,03 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de
2 puntos.
La experiencia se acreditará a través de los siguientes medios:
• Certificación expedida por la Administración pública correspondiente,
con indicación de los periodos de tiempo de trabajo y las funciones o
tareas profesionales desarrolladas.
• Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social, en la que conste los periodos de lata en el Sistema
de la Seguridad Social y los grupos de cotización, así como copia
compulsada de cada contrato de trabajo, conjuntamente con la
certificación de la empresa correspondiente que acredite funciones o
tareas profesionales desempeñadas.
Formación: Cursos relacionados con las funciones propias de la plaza a cubrir,
con un máximo de 1 punto.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la
Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros o Entidades
acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios, a razón de
0,010 puntos por cada hora lectiva
En aquellos cursos que no se acredite las horas, y se detalle por días, se
computará a 6 horas por día.
Acreditación de los méritos: Los méritos que se aleguen por los aspirantes serán
acreditados del modo siguiente: Copia compulsada u original y copia para su compulsa
de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, dónde se indique el número de
horas.
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece
como fecha límite el último día del plazo del plazo de presentación de solicitudes. En
ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente en plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de
concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase
de oposición.
Base Séptima.- Relación de aprobados.
Una vez valorados los méritos se elevará propuesta del Tribunal con las
calificaciones finales obtenidas. El Tribunal calificador publicará en la oficina central
del OA de Servicios Sociales y en la página web del Ayuntamiento de Arona
(www.arona.org), la relación definitiva de aspirantes que hayan aprobado el concurso
oposición, por orden puntuación decreciente, obteniendo plaza el aspirante que haya
obtenido mayor puntuación en el procedimiento y configurando el resto la Lista de
Reserva.
En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se
entenderá para dirimirlo a la puntuación media obtenida en el ejercicio único de que
consta la fase de oposición.
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Base Octava.- Presentación de documentos. Nombramiento.
A los efectos de la realización del nombramiento/o contrataciones temporales
se presentará en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, la siguiente documentación:
1.- Certificado médico oficial del cumplimiento del requisito de no padecer enfermedad
infectocontagiosa o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible
con el desempeño de funciones.
2.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas.
El aspirante cuya nacionalidad no sea la española, deberá acreditar, igualmente, no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad
para el desempeño de empleo o cargo público.
4.- Certificación, en su caso, del reconocimiento de minusvalía, en los términos
señalados en el apartado B de la Base Segunda,
5.- Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o tarjeta de Seguridad Social.
6.- Cumplimentar la correspondiente instancia de Alta a Terceros.
Si dentro del plazo previsto, no presentara el aspirante propuesto la documentación
citada, verá recaído su derecho a ser contratado por la empresa, y se llamará al
siguiente de la lista.
Cuando se requiera cubrir bajas por enfermedad, o vacaciones, se llamará al
aspirante correspondiente de la lista que se presentará en la oficina central de la
empresa a los efectos de formalizar contrato de trabajo en un plazo no superior a
veinticuatro horas. Deberá acompañar la correspondiente instancia con la
documentación requerida en la presente base, salvo que ésta haya sido presentada en
los últimos meses como consecuencia de otro llamamiento.
Base Novena: Funcionamiento de la Lista de Reserva.
9.1: Composición de la lista de reserva.-
Se configurará una lista de reserva compuesta por todos los aspirantes que
hubieran superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente final
obtenida en el procedimiento de selección.
En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición y en caso de persistir el empate se realizará un
sorteo por el Tribunal, dejando constancia del mismo en el acta de la sesión.
9.2: Actuaciones de la lista de reserva previas al nombramiento.-
1.- Las situaciones en las que puedan encontrarse los integrantes de la presente Lista
de Reserva son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el OA de Servicios Sociales a consecuencia de
Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
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9.3.- A los efectos de realización de los llamamientos de la Lista de Reserva, se deberá
suministrar por el aspirante un teléfono y dirección de correo electrónico para su
localización, así como, cualquier variación de datos que se produzca, a las Dependencias
del OA de Servicios Sociales
9.4.- El procedimiento para la realización de los llamamientos será el siguiente:
Se enviará correo electrónico, con acuse de recibo y de lectura, y se llamará al
aspirante al menos dos veces, en horarios distintos. Transcurrido un día del envío del
correo electrónico o de la realización de las llamadas, sin haber localizado al aspirante,
se entenderá que no acepta la oferta.
9.5.- Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o
interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente:
1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en
las Dependencias del OA de Servicios Sociales, antes de las 14,00 horas del día hábil
siguiente al de la recepción de la propuesta de contratación.
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el
mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
2. No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de
las siguientes situaciones:
2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en Lista de Reserva
- Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la
situación de baja temporal, siempre que acredite en el plazo de tres días hábiles, alguna
de las siguientes causas justificativas:
• Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto,
acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud
• Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas,
acreditado mediante certificación de la Administración correspondiente.
• Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia,
en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia y
que así sea declarado por Resolución de la Administración competente.
• Estar contratado por un periodo inferior a un año. Circunstancia que se deberá
acreditar con el contrato de trabajo. En el caso de que se esté contratado por el
OA de Servicios Sociales, sólo se deberá presentar una solicitud de renuncia de
llamamiento por esta circunstancia.
- Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada,
debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma a la secretaría del OA de
Servicios Sociales en el plazo de cinco (5) días contados a partir de dicha finalización
- Efectos: Mientras dure esta situación, el interesado no será llamado para
ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud
del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá
de acreditarse documentalmente en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la
finalización, conservando el mismo lugar en la Lista.
En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se
efectuará en el último lugar de la Lista.
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El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la correspondiente
solicitud.
2.2. Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta, o no sea localizado y no acredite alguna de
las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación.
Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal
con reserva del puesto en la Lista que soliciten su reincorporación fuera del plazo de
los cinco (5) días establecidos en el apartado anterior. El aspirante podrá encontrarse
en esta situación, por cualquiera de las causas especificadas, hasta un máximo de tres
(3) ocasiones.
2.3. Baja definitiva en Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Por la no superación del periodo de prueba.
b) Por solicitud expresa del interesado.
c) Por baja voluntaria en un contrato consecuencia de la presente lista.
d) Por la utilización de cualquiera de las situaciones especificadas en el apartado
10.2.2 en más de tres (3) ocasiones.
9.6. Vigencia de la lista de reserva.
La Lista de Reserva mantendrá una vigencia temporal de tres años, a partir de
la fecha en que se publique la Resolución que acuerde integrar a los aspirantes en la
Lista de Reserva. No obstante, si llegado el término expresado no se hubieran
confeccionado nuevas Listas de Reserva, quedará prorrogada como máximo un año.
Base décima.- Impugnación.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante la Sra.
Presidenta del Patronato de Servicios Sociales, en el plazo de UN MES a contar desde
el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base undécima.- Incidencias. En todo lo no previsto en las presentes Bases, se
estará a lo dispuesto en: la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que se conserve su
vigencia y resulte aplicable, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/1985, 2 de abril, de Bases de Régimen Local y
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes, el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, el Real Decreto 364/1955 de 10 de marzo, el Decreto 8/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
17640 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102, lunes 10 de agosto de 2015
Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de las personas
con discapacidad. Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
y el resto de normativa vigente en la materia.
ANEXO I: TEMARIO.
Tema 1.- La Constitución española: derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.- La organización de los municipios de régimen común. El Alcalde:
atribuciones. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno y la Junta de Gobierno
Tema 3.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Concepto de
interesado. Fases del Procedimiento Administrativo. Régimen jurídico aplicable a las
notificaciones.
Tema 4.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombre: objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El principio de igualdad y la tutela
contra la discriminación. Políticas Públicas de igualdad.
Tema 5.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las Personas en Situación de Dependencia: Disposiciones generales.
Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado. La
dependencia y su valoración.
Tema 6.- Los equipos multidisciplinarios terapéuticos. Papel del terapeuta
ocupacional en los equipos multidisciplinarios.
Tema 7.- Los recursos sociales comunitarios en terapia de ocupación. Su utilización
en rehabilitación.
Tema 8.- Los servicios sociales comunitarios. Su utilización por el terapeuta
ocupacional.
Tema 9.- Ámbito de la terapia ocupacional. Principios generales de la terapéutica.
Tema 10.- Actividades de la vida diaria y actividades instrumentales: Definición,
clasificación y relación con la terapia ocupacional. Instrumentos Estandarizados para
su valoración.
Tema 11.- Papel del juego en las actividades de terapia ocupacional.
Tema 12.- Terapia ocupacional en los trastornos de la personalidad. Formas y grados
de deterioro de la personalidad.
Tema 13.- Diseño de actividades de ocio y tiempo libre.
Tema 14.- Diseño de un programa de habilidades sociales para enfermos mentales.
Trabajo del terapeuta ocupacional con grupos de neuróticos y con grupos de psicóticos.
Tema 15.- Técnicas de evaluación de los programas de terapia ocupacional.
Tema 16.- Ética de las intervenciones en terapia ocupacional.
Tema 17.- Métodos y modalidades terapéuticas en salud mental.
Tema 18.- El papel del terapeuta ocupacional en la eliminación de barreras y en el
diseño de espacios terapéuticos.
Tema 19.- Técnicas y habilidades de comunicación y relaciones interpersonales.
Entrevista clínica: Concepto y características. Identificación de necesidades e
intervención y apoyo al cuidador principal y familia
Tema 20.- Supervisión de las actividades desarrolladas por los monitores de terapia
ocupacional
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