En el BOP del 24/08 se ha publicado en las páginas 18129 y siguientes:
El Ilmo. Sr. D. Carlos Garcinuño Zurita, en sustitución del Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos
Humanos, por Decreto del Sr. Alcalde, de fecha 27 de julio de 2015, mediante Decreto de fecha 14 de agosto
de 2015, dispuso lo que a continuación se transcribe literalmente:
Asunto: Expediente 005/2015 relativo a aprobación de las bases específicas correspondientes a puestos de
“Capataz/a Parques y Jardines”.
ANUNCIO
El Ilmo. Sr. D. Carlos Garcinuño Zurita, en sustitución del Concejal de Gobierno de
Hacienda y Recursos Humanos, por Decreto del Sr. Alcalde, de fecha 27 de julio de 2015,
mediante Decreto de fecha 14 de agosto de 2015, dispuso lo que a continuación se transcribe
literalmente:
ASUNTO: EXPEDIENTE 005/2015 RELATIVO A APROBACIÓN DE LAS BASES
ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTES A PUESTOS DE “CAPATAZ/A PARQUES Y
JARDINES”.
Visto el informe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 14 de agosto de 2015, que
literalmente se trascribe:
“Vistas las Bases Generales de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, por
el procedimiento de concurso general y específico, aprobadas en virtud de Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez, y
modificadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha
dieciséis de abril de dos mil doce, se informa:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Vista la necesidad de proveer los diferentes puestos de trabajo vacantes y
presupuestados y aquellos otros que se encuentran cubiertos por comisión de servicios y de forma
provisional y teniendo en cuenta que desde la convocatoria del último concurso se han creado puestos
de trabajo cuya cobertura es necesaria para el habitual funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, es por lo que se estimó conveniente la aprobación, mediante Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez, de
las Bases Generales de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, por el
procedimiento de concurso general y específico. Dicho Acuerdo es objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de fecha cinco de agosto de dos mil diez. Apreciada necesidad de aclaración de
algunos extremos contenidos en las mismas, se estimó necesario proceder a su modificación, siendo
dicha modificación adoptada en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife de fecha dieciséis de abril de dos mil doce, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de fecha cuatro de junio de dos mil doce.
Segundo.- El 4 de junio de 2015 se recibe en el Servicio de Recursos Humanos solicitud
motivada del Servicio de Control y Gestión de Servicios Públicos de que se inicien los trámites del
concurso de provisión de los puestos “Capataz/a Parques y Jardines” (códigos F569, F570 y F571).
Como consecuencia de ello, para poder proseguir con la provisión de dichos puestos, por el
procedimiento de concurso general, el Servicio de Recursos Humanos procede a la confección de las
Bases Específicas que seguidamente se detallan, comprensivas de los mencionados puestos de trabajo,
vacantes y presupuestados, a proveer.
Tercero.- Una vez elaborada propuesta del Servicio en fecha 20 de julio de 2015, ésta es
informada sin observaciones por la asesoría Jurídica Municipal en fecha 24 de julio de 2015.
18130 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, lunes 24 de agosto de 2015
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Disposición final 4ª, punto 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante, EBEP), estipula que lo establecido en el Capítulo III del Título V del
mismo “Provisión de puestos y movilidad”, sólo “(…) producirá efectos a partir de la entrada en
vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. Continúan, en
consecuencia, en vigor las normas en materia de provisión y movilidad aplicables a los funcionarios
propios de las Entidades Locales y, en concordancia con lo anteriormente expuesto, habrá de estarse a
lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función
Pública, en los apartados que no estén derogados por el EBEP, en relación con el artículo 78 de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (en adelante, LFPC), donde se indica que “(…)
El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta
únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la
relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe y en la que se
considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos
anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de
Administración Pública y demás centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las
titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la
antigüedad. También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones
profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen. (…)”
Asimismo, en defecto de normativa autonómica de desarrollo, será de aplicación el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que regula el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (en adelante, RIAE), (artículos 36 a
49). - Convocatorias: artículos 38 y 39.
- Requisitos y condiciones de participación: artículo 41.
- Méritos: artículo 44.
- Concursos específicos: artículo 45.
- Comisiones de Valoración: artículo 46.
- Resolución: artículo 47.
- Toma de posesión: artículo 48.
- Destinos: artículo 49.
Por su parte, el art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, establece que se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los
correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en situaciones de
excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad
y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
II.- Según lo establecido en el art. 38 del RIAE, las correspondientes convocatorias que sean
aprobadas, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como,
un extracto de las mismas, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la
Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la Intranet así como en la página
web del Ayuntamiento: www.santacruzdetenerife.es.
III.- Las presentes Bases Específicas no se hallan comprendidas en el ámbito de aplicación
del art. 37.1 c) del EBEP el cual establece que, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y
en relación con las competencias de cada Administración Pública, “(…) las normas que fijen los
criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de
trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos (…)”. No obstante lo anterior,
en relación a éstas, ha sido oída la Junta de Personal en atención a lo estipulado por el artículo 18.1.a)
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, lunes 24 de agosto de 2015 18131
del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 2 de
noviembre de 2005 de aprobación de la Normativa Interna del Personal Funcionario y así obra en el
expediente (folio 022)
IV.- El artículo 13 i) del Reglamento del Servicio Jurídico (BOP nº 152, del 29 de octubre de
2004, modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009, B.O.P. núm. 129, de 7 de julio de
2009), establece que será preceptivo la emisión de informe de los Servicios Jurídicos en el supuesto de
Bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública o para la provisión
de puesto de trabajo. Así consta en el expediente (folio 021).
V.- En relación a la competencia para la aprobación de las presentes Bases Específicas
debemos estar a lo establecido por el artículo 127.1. h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, que manifiesta que corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar las bases de las
convocatorias de selección y de provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha
sido delegada en el Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos en virtud de Acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 29 de junio de 2015.”
Por ello, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos Humanos,
MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
DISPONGO:
PRIMERO.- Aprobar las bases específicas de provisión del puesto de trabajo que
seguidamente se indica, por el procedimiento de concurso general.
SEGUNDO.- Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de
Anuncios de la Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la Intranet así
como en la página web del Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es).
BASES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO
GENERAL, DENOMINADOS “CAPATAZ/A PARQUES Y JARDINES”, ADSCRITOS AL
NEGOCIADO DE PARQUES Y JARDINES DEL SERVICIO DE CONTROL Y GESTIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS.
BASE PRIMERA.- OBJETO
1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el procedimiento de concurso
general, de tres (3) puestos de trabajo, vacantes y presupuestados, en la Relación de Puestos de
Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, denominados “Capataz/a Parques y
Jardines”, adscritos al Negociado de Parques y Jardines del Servicio de Control y Gestión de Servicios
Públicos, vinculados a plazas de Jardinero/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales y Personal de Oficio, Grupo de clasificación
profesional C, Subgrupo C2, descritos en el Anexo II.
1.2.- La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las Bases Generales que regulan los
procedimientos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de este Excmo. Ayuntamiento,
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, mediante acuerdo
adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 12 de julio de dos mil diez y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 155 de fecha 5 de agosto de dos mil diez. Las mismas han sido objeto de
modificación en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de
18132 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, lunes 24 de agosto de 2015
Tenerife de fecha 16 de abril de 2012, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73 de fecha
4 de junio de 2012.
1.3.- El procedimiento de provisión de puestos de trabajo se realizará por el sistema de
concurso de méritos general, con las valoraciones y puntuaciones que se establecen en la Base Novena
de las Bases Generales.
1.4.- La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web del Excmo.
Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es) e intranet municipal, todo ello sin perjuicio de la
publicación del preceptivo extracto en el Boletín Oficial del Estado.
1.5.- El proceso de provisión regulado en estas Bases se podrá articular en varias fases. En
cualquiera de las fases podrán participar los/las funcionarios/as que hayan presentado solicitud de
participación y reúnan los requisitos y condiciones de participación establecidos en la Base Cuarta de
las Bases Generales.
El proceso de provisión se ajustará a los siguientes trámites:
Primera fase: Se podrá solicitar cualquiera de los puestos de trabajo ofertados, y finalizará con
la publicación de la propuesta de adjudicación provisional que acontece una vez resueltas, en su caso,
las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado 1º de la Base
Decimosegunda de las Bases Generales.
Segunda fase: Una vez concluida la primera fase se iniciará esta segunda fase con la oferta de
los puestos, anunciándose la misma en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en la
intranet, y en esta fase sólo se ofertarán los puestos de trabajo que resulten vacantes en la primera fase
como consecuencia de haberles sido adjudicado a los/las participantes con adscripción definitiva otro
puesto en dicha fase del concurso. La finalización de esta segunda fase se producirá, igualmente, con
la publicación de la propuesta de adjudicación provisional que acontece una vez resueltas, en su caso,
las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado 1º de la Base
Decimosegunda de las Bases Generales.
Todos/as los/as participantes en la primera fase, aún habiendo sido propuestos/as para la
adjudicación provisional de puesto, podrán participar en la fase siguiente. Si acontece el supuesto
expuesto de propuesta provisional de puesto en la primera fase y, al concursar en la segunda, se
propusiera la adjudicación provisional de un nuevo puesto, el puesto adjudicado provisionalmente en
la primera fase corresponderá a el/la concursante de la primera fase con mejor derecho. Si el/la
citado/a concursante con mejor derecho hubiera sido, a su vez, adjudicatario/a provisional de puesto en
la segunda fase, la Comisión de Valoración se dirigirá a el/la mismo/a para que éste/a manifieste su
preferencia entre ambos puestos.
Si finalizada cada fase aún resultaran puestos vacantes, el órgano competente para resolver
podrá instar la ejecución de una nueva fase, que se ajustará al mismo procedimiento previsto para la
segunda de las fases.
En cualquiera de las citadas fases, el/la aspirante elegirá únicamente el/los puesto/s de trabajo
concreto/s al/ a los que opta, debiendo tener presente que de obtener la adjudicación de alguno de ellos
en cualquiera de sus fases, perderá al que está adscrito con carácter definitivo en el momento de la
convocatoria, no pudiendo renunciar a la adjudicación definitiva obtenida.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE
PARTICIPACIÓN
2.1.- Participación Voluntaria: Podrán participar voluntariamente los/as funcionarios/as de
carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que sean titulares de una plaza de
Jardinero/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase:
Cometidos Especiales y Personal de Oficio, Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C2, y que
posean los demás requisitos y condiciones exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo a que
concurran, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de las Bases Generales, en la fecha que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, lunes 24 de agosto de 2015 18133
termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. Los puestos se hallan descritos en
el Anexo II.
2.2.- Participación Obligatoria: Los/as funcionarios/as que se encuentren en cualquiera de los
supuestos regulados en el apartado 3.2 de la Base Tercera de las Generales.
2.3.- Llevar más de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo
en el caso de estar obligados a concursar.
2.4.- No podrán participar en el concurso los/as funcionarios/as que se encuentren en
cualquiera de los cuatro supuestos regulados en el apartado 3.3 de la Base Tercera de las Generales.
2.5.- A quienes incumplan con la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la
Base Segunda de esta convocatoria específica, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de
los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso.
BASE TERCERA.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
3.1.- La presentación de la solicitud para participar en el presente procedimiento de cobertura
de los puestos de trabajo de “Capataz/a Parques y Jardines”, cuyo modelo figura en el Anexo I de
estas Bases, se regirá por lo dispuesto en la Base Quinta de las Bases Generales, en la que se
determina el lugar, contenido de la solicitud, plazo de presentación de ésta, la documentación que debe
adjuntarse a la instancia, especificidades para los/as funcionarios/as con discapacidad, así como los
supuestos de exclusión.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria específica en el Boletín
Oficial del Estado.
El plazo para la presentación de solicitudes de puestos en la segunda o sucesivas fases del
concurso, si las hubiera, será de CINCO (5) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de
finalización de la fase anterior conforme establece la Base 1ª de las Bases Generales.
BASE CUARTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
4.1.- La valoración de los méritos se realizará por una Comisión de Valoración designada por
resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, cuya composición se determina en la Base
Octava de las Bases Generales.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de
Grupo de Titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
4.2.- Las normas relativas a la designación de los/as Asesores/as Especialistas, a la publicación
de la designación de los miembros de la Comisión de Valoración y de los/as Asesores/as, los
supuestos de abstención y recusación, así como a la constitución y actuación del órgano colegiado, se
regirán por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases Generales.
BASE QUINTA.- PUNTUACION MÍNIMA
De conformidad con lo determinado en el apartado 6 del artículo 44 del Real Decreto
364/1995, (Base Décima de las Generales), en el concurso general de méritos se establece una
puntuación mínima de 8 puntos para la obtención de destino.
BASE SEXTA.- PUNTUACIÓN FINAL
En cuanto al cálculo de la puntuación final, y su publicidad, plazo de revisión, y criterios para
dirimir los posibles empates que puedan producirse en las calificaciones, se estará a lo dispuesto en la
Base Decimoprimera de las Bases Generales.
BASE SÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN DE PUESTOS.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación
obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya
expresado en su solicitud.
La adjudicación provisional, así como la definitiva de los puestos de trabajo se rigen por lo
dispuesto en la Base Decimosegunda de las Bases Generales.
18134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, lunes 24 de agosto de 2015
BASE OCTAVA.- RESOLUCIÓN.-
La resolución de la convocatoria corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos,
previa elevación de la preceptiva propuesta de adjudicación por parte de la Comisión de Valoración,
que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del concurso será de SEIS MESES, y empezará a contar
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así
lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- TOMA DE POSESIÓN Y DESTINOS
La regulación de la toma de posesión y destinos se ajustará a lo establecido por las Bases
Decimocuarta y Decimoquinta de las Bases Generales, respectivamente.
BASE DÉCIMA.- PERMANENCIA EN EL PUESTO
La regulación de la permanencia en el puesto se ajustará a lo establecido por la Base
Decimosexta de las Bases Generales.
BASE DECIMOPRIMERA.- RECURSOS
Contra la presente convocatoria específica, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer por los/las interesados/as Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante la
Junta de Gobierno Local, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/las
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente/a.
Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/las
interesados/as estimen conveniente, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo
aconsejen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación,
la interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente convocatoria.
BASE DECIMOSEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, Estatuto del
Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración del Estado, así como a lo dispuesto en las Bases Generales que rigen la provisión de
puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento, por el sistema de concurso general y específico,
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria
celebrada con fecha 12 de julio de dos mil diez y publicadas en el BOP nº 155 de fecha 5 de agosto de
dos mil diez, y modificadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de
Tenerife, adoptado en fecha 16 de abril de 2012, y publicado en el B.O.P. nº 73 de fecha 4 de junio de
2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario