sábado, 29 de agosto de 2015

Bases específicas correspondientes a puestos de Capataz/a Parques y Jardines (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 24/08 se ha publicado en las páginas 18129 y siguientes:

El Ilmo. Sr. D. Carlos Garcinuño Zurita, en sustitución del Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, por Decreto del Sr. Alcalde, de fecha 27 de julio de 2015, mediante Decreto de fecha 14 de agosto de 2015, dispuso lo que a continuación se transcribe literalmente: Asunto: Expediente 005/2015 relativo a aprobación de las bases específicas correspondientes a puestos de “Capataz/a Parques y Jardines”. ANUNCIO El Ilmo. Sr. D. Carlos Garcinuño Zurita, en sustitución del Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos, por Decreto del Sr. Alcalde, de fecha 27 de julio de 2015, mediante Decreto de fecha 14 de agosto de 2015, dispuso lo que a continuación se transcribe literalmente: ASUNTO: EXPEDIENTE 005/2015 RELATIVO A APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTES A PUESTOS DE “CAPATAZ/A PARQUES Y JARDINES”. Visto el informe del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 14 de agosto de 2015, que literalmente se trascribe: “Vistas las Bases Generales de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, por el procedimiento de concurso general y específico, aprobadas en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez, y modificadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha dieciséis de abril de dos mil doce, se informa: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Vista la necesidad de proveer los diferentes puestos de trabajo vacantes y presupuestados y aquellos otros que se encuentran cubiertos por comisión de servicios y de forma provisional y teniendo en cuenta que desde la convocatoria del último concurso se han creado puestos de trabajo cuya cobertura es necesaria para el habitual funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es por lo que se estimó conveniente la aprobación, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez, de las Bases Generales de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, por el procedimiento de concurso general y específico. Dicho Acuerdo es objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha cinco de agosto de dos mil diez. Apreciada necesidad de aclaración de algunos extremos contenidos en las mismas, se estimó necesario proceder a su modificación, siendo dicha modificación adoptada en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha dieciséis de abril de dos mil doce, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha cuatro de junio de dos mil doce. Segundo.- El 4 de junio de 2015 se recibe en el Servicio de Recursos Humanos solicitud motivada del Servicio de Control y Gestión de Servicios Públicos de que se inicien los trámites del concurso de provisión de los puestos “Capataz/a Parques y Jardines” (códigos F569, F570 y F571). Como consecuencia de ello, para poder proseguir con la provisión de dichos puestos, por el procedimiento de concurso general, el Servicio de Recursos Humanos procede a la confección de las Bases Específicas que seguidamente se detallan, comprensivas de los mencionados puestos de trabajo, vacantes y presupuestados, a proveer. Tercero.- Una vez elaborada propuesta del Servicio en fecha 20 de julio de 2015, ésta es informada sin observaciones por la asesoría Jurídica Municipal en fecha 24 de julio de 2015. 18130 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, lunes 24 de agosto de 2015 FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Disposición final 4ª, punto 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), estipula que lo establecido en el Capítulo III del Título V del mismo “Provisión de puestos y movilidad”, sólo “(…) producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. Continúan, en consecuencia, en vigor las normas en materia de provisión y movilidad aplicables a los funcionarios propios de las Entidades Locales y, en concordancia con lo anteriormente expuesto, habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública, en los apartados que no estén derogados por el EBEP, en relación con el artículo 78 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (en adelante, LFPC), donde se indica que “(…) El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad. También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen. (…)” Asimismo, en defecto de normativa autonómica de desarrollo, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que regula el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (en adelante, RIAE), (artículos 36 a 49). - Convocatorias: artículos 38 y 39. - Requisitos y condiciones de participación: artículo 41. - Méritos: artículo 44. - Concursos específicos: artículo 45. - Comisiones de Valoración: artículo 46. - Resolución: artículo 47. - Toma de posesión: artículo 48. - Destinos: artículo 49. Por su parte, el art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. II.- Según lo establecido en el art. 38 del RIAE, las correspondientes convocatorias que sean aprobadas, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como, un extracto de las mismas, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la Intranet así como en la página web del Ayuntamiento: www.santacruzdetenerife.es. III.- Las presentes Bases Específicas no se hallan comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 37.1 c) del EBEP el cual establece que, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, “(…) las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos (…)”. No obstante lo anterior, en relación a éstas, ha sido oída la Junta de Personal en atención a lo estipulado por el artículo 18.1.a) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, lunes 24 de agosto de 2015 18131 del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 2 de noviembre de 2005 de aprobación de la Normativa Interna del Personal Funcionario y así obra en el expediente (folio 022) IV.- El artículo 13 i) del Reglamento del Servicio Jurídico (BOP nº 152, del 29 de octubre de 2004, modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009, B.O.P. núm. 129, de 7 de julio de 2009), establece que será preceptivo la emisión de informe de los Servicios Jurídicos en el supuesto de Bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública o para la provisión de puesto de trabajo. Así consta en el expediente (folio 021). V.- En relación a la competencia para la aprobación de las presentes Bases Específicas debemos estar a lo establecido por el artículo 127.1. h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que manifiesta que corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar las bases de las convocatorias de selección y de provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha sido delegada en el Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 29 de junio de 2015.” Por ello, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO DISPONGO: PRIMERO.- Aprobar las bases específicas de provisión del puesto de trabajo que seguidamente se indica, por el procedimiento de concurso general. SEGUNDO.- Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la Intranet así como en la página web del Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es). BASES ESPECÍFICAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO GENERAL, DENOMINADOS “CAPATAZ/A PARQUES Y JARDINES”, ADSCRITOS AL NEGOCIADO DE PARQUES Y JARDINES DEL SERVICIO DE CONTROL Y GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. BASE PRIMERA.- OBJETO 1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el procedimiento de concurso general, de tres (3) puestos de trabajo, vacantes y presupuestados, en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, denominados “Capataz/a Parques y Jardines”, adscritos al Negociado de Parques y Jardines del Servicio de Control y Gestión de Servicios Públicos, vinculados a plazas de Jardinero/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales y Personal de Oficio, Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C2, descritos en el Anexo II. 1.2.- La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las Bases Generales que regulan los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de este Excmo. Ayuntamiento, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 12 de julio de dos mil diez y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 155 de fecha 5 de agosto de dos mil diez. Las mismas han sido objeto de modificación en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de 18132 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, lunes 24 de agosto de 2015 Tenerife de fecha 16 de abril de 2012, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73 de fecha 4 de junio de 2012. 1.3.- El procedimiento de provisión de puestos de trabajo se realizará por el sistema de concurso de méritos general, con las valoraciones y puntuaciones que se establecen en la Base Novena de las Bases Generales. 1.4.- La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web del Excmo. Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es) e intranet municipal, todo ello sin perjuicio de la publicación del preceptivo extracto en el Boletín Oficial del Estado. 1.5.- El proceso de provisión regulado en estas Bases se podrá articular en varias fases. En cualquiera de las fases podrán participar los/las funcionarios/as que hayan presentado solicitud de participación y reúnan los requisitos y condiciones de participación establecidos en la Base Cuarta de las Bases Generales. El proceso de provisión se ajustará a los siguientes trámites: Primera fase: Se podrá solicitar cualquiera de los puestos de trabajo ofertados, y finalizará con la publicación de la propuesta de adjudicación provisional que acontece una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado 1º de la Base Decimosegunda de las Bases Generales. Segunda fase: Una vez concluida la primera fase se iniciará esta segunda fase con la oferta de los puestos, anunciándose la misma en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en la intranet, y en esta fase sólo se ofertarán los puestos de trabajo que resulten vacantes en la primera fase como consecuencia de haberles sido adjudicado a los/las participantes con adscripción definitiva otro puesto en dicha fase del concurso. La finalización de esta segunda fase se producirá, igualmente, con la publicación de la propuesta de adjudicación provisional que acontece una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado 1º de la Base Decimosegunda de las Bases Generales. Todos/as los/as participantes en la primera fase, aún habiendo sido propuestos/as para la adjudicación provisional de puesto, podrán participar en la fase siguiente. Si acontece el supuesto expuesto de propuesta provisional de puesto en la primera fase y, al concursar en la segunda, se propusiera la adjudicación provisional de un nuevo puesto, el puesto adjudicado provisionalmente en la primera fase corresponderá a el/la concursante de la primera fase con mejor derecho. Si el/la citado/a concursante con mejor derecho hubiera sido, a su vez, adjudicatario/a provisional de puesto en la segunda fase, la Comisión de Valoración se dirigirá a el/la mismo/a para que éste/a manifieste su preferencia entre ambos puestos. Si finalizada cada fase aún resultaran puestos vacantes, el órgano competente para resolver podrá instar la ejecución de una nueva fase, que se ajustará al mismo procedimiento previsto para la segunda de las fases. En cualquiera de las citadas fases, el/la aspirante elegirá únicamente el/los puesto/s de trabajo concreto/s al/ a los que opta, debiendo tener presente que de obtener la adjudicación de alguno de ellos en cualquiera de sus fases, perderá al que está adscrito con carácter definitivo en el momento de la convocatoria, no pudiendo renunciar a la adjudicación definitiva obtenida. BASE SEGUNDA.- REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2.1.- Participación Voluntaria: Podrán participar voluntariamente los/as funcionarios/as de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que sean titulares de una plaza de Jardinero/a, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales y Personal de Oficio, Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo C2, y que posean los demás requisitos y condiciones exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de las Bases Generales, en la fecha que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, lunes 24 de agosto de 2015 18133 termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. Los puestos se hallan descritos en el Anexo II. 2.2.- Participación Obligatoria: Los/as funcionarios/as que se encuentren en cualquiera de los supuestos regulados en el apartado 3.2 de la Base Tercera de las Generales. 2.3.- Llevar más de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo, salvo en el caso de estar obligados a concursar. 2.4.- No podrán participar en el concurso los/as funcionarios/as que se encuentren en cualquiera de los cuatro supuestos regulados en el apartado 3.3 de la Base Tercera de las Generales. 2.5.- A quienes incumplan con la obligación de concursar conforme a lo dispuesto en la Base Segunda de esta convocatoria específica, les será adjudicado con carácter definitivo alguno de los puestos convocados que resulte vacante, una vez resuelto el presente concurso. BASE TERCERA.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 3.1.- La presentación de la solicitud para participar en el presente procedimiento de cobertura de los puestos de trabajo de “Capataz/a Parques y Jardines”, cuyo modelo figura en el Anexo I de estas Bases, se regirá por lo dispuesto en la Base Quinta de las Bases Generales, en la que se determina el lugar, contenido de la solicitud, plazo de presentación de ésta, la documentación que debe adjuntarse a la instancia, especificidades para los/as funcionarios/as con discapacidad, así como los supuestos de exclusión. 3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes de puestos en la segunda o sucesivas fases del concurso, si las hubiera, será de CINCO (5) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de finalización de la fase anterior conforme establece la Base 1ª de las Bases Generales. BASE CUARTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN 4.1.- La valoración de los méritos se realizará por una Comisión de Valoración designada por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, cuya composición se determina en la Base Octava de las Bases Generales. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de Titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. 4.2.- Las normas relativas a la designación de los/as Asesores/as Especialistas, a la publicación de la designación de los miembros de la Comisión de Valoración y de los/as Asesores/as, los supuestos de abstención y recusación, así como a la constitución y actuación del órgano colegiado, se regirán por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases Generales. BASE QUINTA.- PUNTUACION MÍNIMA De conformidad con lo determinado en el apartado 6 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, (Base Décima de las Generales), en el concurso general de méritos se establece una puntuación mínima de 8 puntos para la obtención de destino. BASE SEXTA.- PUNTUACIÓN FINAL En cuanto al cálculo de la puntuación final, y su publicidad, plazo de revisión, y criterios para dirimir los posibles empates que puedan producirse en las calificaciones, se estará a lo dispuesto en la Base Decimoprimera de las Bases Generales. BASE SÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN DE PUESTOS. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud. La adjudicación provisional, así como la definitiva de los puestos de trabajo se rigen por lo dispuesto en la Base Decimosegunda de las Bases Generales. 18134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, lunes 24 de agosto de 2015 BASE OCTAVA.- RESOLUCIÓN.- La resolución de la convocatoria corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previa elevación de la preceptiva propuesta de adjudicación por parte de la Comisión de Valoración, que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria. El plazo máximo para la resolución del concurso será de SEIS MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido. BASE NOVENA.- TOMA DE POSESIÓN Y DESTINOS La regulación de la toma de posesión y destinos se ajustará a lo establecido por las Bases Decimocuarta y Decimoquinta de las Bases Generales, respectivamente. BASE DÉCIMA.- PERMANENCIA EN EL PUESTO La regulación de la permanencia en el puesto se ajustará a lo establecido por la Base Decimosexta de las Bases Generales. BASE DECIMOPRIMERA.- RECURSOS Contra la presente convocatoria específica, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los/las interesados/as Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente/a. Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/las interesados/as estimen conveniente, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo aconsejen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación, la interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente convocatoria. BASE DECIMOSEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, Estatuto del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo dispuesto en las Bases Generales que rigen la provisión de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento, por el sistema de concurso general y específico, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada con fecha 12 de julio de dos mil diez y publicadas en el BOP nº 155 de fecha 5 de agosto de dos mil diez, y modificadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en fecha 16 de abril de 2012, y publicado en el B.O.P. nº 73 de fecha 4 de junio de 2012.

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