De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 65 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para la constitución de una lista de reserva para el acceso a nombramientos de funcionarios interinos de la Escala de Auxiliar Administrativo (Grupo C2), de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 10.2, 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 204 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Decreto 30/2003, de 10 de marzo).
Esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 6 de junio de 2012 (BOC de 18.6.12),
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para constituir lista de reserva para el acceso a nombramientos de funcionarios interinos de la Escala de Auxiliar Administrativo (Grupo C2), de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para constituir una lista de reserva para el acceso a nombramientos de funcionarios interinos de la Escala de Auxiliar Administrativo (Grupo C2), de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
En la misma se reservará un cupo del cinco por ciento (5%) de los llamamientos que se efectúen para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. La selección se efectuará por el sistema de oposición.
1.3. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, se aplicará el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.
3.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio y descripción de las mismas.
3.3. Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
3.4. El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar una solicitud, según el modelo que consta como Anexo 1, acompañada de la siguiente documentación:
A. Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.
B. Justificante de haber abonado los derechos de examen, según lo establecido en el apartado 4.6 de esta base.
C. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar además una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
D. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar además una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separados de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
E. Los aspirantes afectados por discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la documentación señalada en la base 3.
4.2. El modelo de solicitud se facilitará en la Conserjería de la 1ª planta del Edificio de Servicios Administrativos de esta Universidad en la calle Real de San Roque, nº 1, estando además disponible en la dirección de internet:
https://www2.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=funcionariosinterinos.
4.3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación señalada en el apartado 4.1 de esta base, deberán presentarse ante la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de cualquiera de las siguientes formas:
A. Presentación presencial: en cualquiera de los siguientes lugares:
A.1. En el Registro General de la Universidad, en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35015.
A.2. En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, 50, Tahíche, código postal 35507.
A.3. En la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, calle Hermanos Machado, s/n, Puerto del Rosario, código postal 35600.
A.4. En las delegaciones del Gobierno y en las oficinas de Correos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá a la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:
- Por fax al nº (928) 453342.
- Por telegrama a la siguiente dirección: calle Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35015.
B. Presentación telemática: si dispone de un certificado digital puede presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es). Deberá acceder por el Registro electrónico al procedimiento denominado "Solicitud Genérica", identificándose con el certificado digital. Tendrá que realizar las siguientes acciones:
1. Cumplimentar un formulario donde se indicarán los siguientes datos:
- Tipo de documento: solicitud.
- Asunto: convocatoria auxiliar administrativo.
- Unidad u órgano al que va dirigido: Subdirección de Personal de Administración y Servicios.
2. Incorporar la documentación que se especifica en el apartado 4.1 de esta base. Los documentos se adjuntarán en formato PDF. Los documentos escaneados deberán utilizar una resolución máxima de impresión de 200 dpi (puntos por pulgada).
Para más información puede seguir las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web:
http://e-administracion.ulpgc.es/uso_sede.
En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede Electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina Técnica de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del correo electrónico "otea@ulpgc.es".
4.4. El domicilio, así como la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud, se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio, o cuenta de correo electrónico.
4.5. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
4.6. Los derechos de examen serán de 26,00 euros, que se ingresarán en Bankia, código cuenta cliente ES69-2038-8745-95-6400001223, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos de la Universidad, calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria-35015, así como en la página web señalada en la base 4.2, la resolución del Gerente declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.
5.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hicieren, se archivará la solicitud sin más trámite.
5.3 Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, en los lugares señalados en la base 5.1, la resolución del Gerente aprobando la lista definitiva de admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. En dicha Resolución se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los miembros señalados en el Anexo 2 de la presente convocatoria, conforme a la legislación general de funcionarios y a los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. El propio Tribunal designará un/a Secretario/a y otro/a suplente entre sus miembros vocales.
6.2. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Estatuto Básico del Empleado Público.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros entre los que deberán encontrarse, en todo caso, el Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma adoptarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. La Gerencia, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Universidad para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido a los aspirantes y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.
6.8. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento expreso del aspirante para que el Tribunal Calificador tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.
Los miembros del Tribunal Calificador solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.
Asimismo, los miembros del Tribunal Calificador quedan obligados al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibido cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad permanecerá una vez finalizada la labor del Tribunal.
6.9. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos (BOC nº 216, de 3.11.10), las reuniones del Tribunal Calificador se celebrarán dentro de la jornada de trabajo, por lo que no se abonarán indemnizaciones por razón del servicio. En el supuesto de que, por circunstancias extraordinarias debidamente justificadas y autorizadas previamente por la Gerencia, debieran celebrarse sesiones fuera de la jornada de trabajo, el tiempo dedicado a las mismas será compensado con descansos en la forma establecida en la Instrucción de 2 de diciembre de 2014 sobre permisos, licencias, vacaciones, jornadas y horario del personal de administración y servicios.
6.10. Tendrá representación ante el Tribunal la Junta de Personal Funcionario no docente de la ULPGC, así como las Centrales Sindicales de mayor representatividad a nivel Estatal, a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias y las que cuenten con representación en la Junta de Personal citada. Dichos representantes, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
6.11. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en el Edificio de Servicios Administrativos de la ULPGC, calle Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35015.
7.- Sistema selectivo.
7.1. El sistema selectivo será el de oposición.
7.2. Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
7.3. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas múltiples, donde solo una de ellas será correcta, relativas al temario que figura como Anexo 3 a la presente Resolución, aplicando una distribución homogénea sobre el mismo. Todas las preguntas tendrán idéntico valor. Las respuestas incorrectas tendrán un valor negativo de tal forma que por cada una de ellas se descontará 1/3 del valor de una correcta. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos horas. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será superado por los 200 aspirantes que obtengan mayor puntuación siempre que, como mínimo, hayan alcanzado el 50% de la media aritmética de las calificaciones de todos los aspirantes presentados, desechadas la máxima y la mínima. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.
Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, por lo que el Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las respuestas correctas se publicarán en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos sitos en calle Real de San Roque, nº 1, 35015-Las Palmas de Gran Canaria, y en la página web señalada en la base 4.2 el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas para plantear impugnaciones fundadas contra las mismas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
7.4. Segundo ejercicio: este ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la resolución de una prueba de tratamiento de textos (Word) y en la resolución de una prueba de hoja de cálculo (Excel) o base de datos (Access), fijadas previamente por el Tribunal Calificador, valorándose el conocimiento de sus funciones y utilidades, la exactitud de lo realizado, la inexistencia de errores y la buena presentación. Se utilizará la versión Office 2013.
La prueba de tratamiento de textos (Word) deberá versar sobre alguna o varias de las siguientes cuestiones: sus principales funciones y utilidades; creación y estructuración de documentos; gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros; personalización del entorno de trabajo.
La prueba de hoja de cálculo (Excel) deberá versar sobre alguna o varias de las siguientes cuestiones: sus principales funciones y utilidades; libros, hojas y celdas; configuración; introducción y edición de datos; fórmulas y funciones; gráficos; gestión de datos; personalización del entorno de trabajo.
La prueba de base de datos (Access) deberá versar sobre alguna o varias de las siguientes cuestiones: principales funciones y utilidades; tablas, consultas, formularios e informes; relaciones; importación, vinculación y exportación de datos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio. La prueba de Word tendrá una valoración máxima de 6 puntos y la otra prueba (Excel o Access) una valoración máxima de 4 puntos, siendo la suma de ambas la calificación total del ejercicio y debiendo obtener un mínimo del 50% de la puntuación de cada una de ambas pruebas para superarlo.
La calificación de este ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetida como tal.
8.- Calificación de la oposición.
8.1. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto".
8.2. La calificación final de la oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
9.- Desarrollo de la oposición.
9.1. El orden de actuación de los aspirantes, de no ser simultáneo, se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "J". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "J", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "K", y así sucesivamente. Esto de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 5 de febrero de 2015 (BOE nº 36, de 11 de febrero).
9.2. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.
9.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicos los lugares y fechas de celebración de las sucesivas pruebas en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos sito en calle Real de San Roque, nº 1, 35015-Las Palmas de Gran Canaria, y en la página web señalada en la base 4.2.
La publicación se efectuará con una antelación de, al menos, veinticuatro horas a la señalada para el inicio de la prueba.
9.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad, siendo excluidos de la oposición quienes no puedan acreditarla documentalmente en el momento del llamamiento.
9.5. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos sitos en calle Real de San Roque, nº 1 y en la página web señalada en el apartado 4.2, las puntuaciones de los aspirantes, con indicación del Documento Nacional de Identidad y de la puntuación correspondiente a cada uno de los ejercicios. Tras la publicación de las calificaciones de cada ejercicio los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones, que serán resueltas por el Tribunal en los tres días hábiles siguientes. Asimismo, dentro de dicho plazo se publicarán por el Tribunal los acuerdos que se adopten en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos sitos en calle Real de San Roque, nº 1 y en la página web señalada en el apartado 4.2.
9.6. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
9.7. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
9.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
9.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Gerencia de la Universidad.
10.- Relación de aspirantes seleccionados.
10.1. Una vez resueltas las reclamaciones al segundo ejercicio y, en su caso, publicada la resolución de las mismas en los términos previstos en la base 9.5, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que estará constituida por los aspirantes que han superado ambos ejercicios ordenados conforme a la calificación final de la oposición, que será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
10.2. En caso de empate, en primer lugar, se dará preferencia al aspirante con discapacidad, si lo hubiera. De persistir el empate se dirimirá atendiendo a:
a) Mayor puntuación en el primer ejercicio.
b) De persistir el empate, este se resolverá finalmente por sorteo público.
10.3. La relación señalada en el apartado 10.1 de esta base determinará el orden final de los aspirantes en la lista de reserva.
10.4. La citada relación se publicará en los tablones de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos sito en calle Real de San Roque, nº 1 y en la página web señalada en el apartado 4.2.
11.- Presentación de documentación.
11.1. La propuesta del Tribunal de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a la Gerencia que procederá a requerir a dichos aspirantes para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2.1:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Los aspirantes con discapacidad deberán aportar copia compulsada de la Resolución o Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%, así como, sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria, y deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar el grado de discapacidad en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
De acuerdo con lo previsto en la base 3.3, aquellos aspirantes con discapacidad que hubieran solicitado adaptación para la realización del ejercicio y hubieran presentado, junto con la solicitud de participación, Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de esta convocatoria, no tendrán que aportarla nuevamente. Si bien, deberán presentar la Resolución o Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.
e) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
11.2. Salvo los casos de fuerza mayor, si algún interesado no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, quedará decaído de sus derechos de participación en el proceso selectivo y anuladas sus actuaciones en el mismo, no podrá ser incluido en las listas de reserva ni ser nombrado funcionario interino, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad.
11.3. El requerimiento señalado en el apartado 11.1 de esta base se realizará mediante resolución de la Gerencia que se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos de la Universidad, calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35015, así como en la página web señalada en la base 4.2.
12.- Aprobación y gestión de la lista de reserva.
12.1. Finalizado el trámite de presentación de documentación señalado en la base anterior, mediante resolución del Gerente se procederá a la aprobación de la correspondiente lista de reserva, integrada por quienes hubieran cumplimentado correctamente dicho trámite y ordenada de forma decreciente por la calificación final del proceso selectivo. Dicha lista se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos de la Universidad, calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, así como en la página web señalada en la base 4.2.
12.2. La lista de reserva se utilizará en los supuestos de insuficiencia de personas disponibles en las listas actualmente vigentes en la ULPGC.
12.3. La gestión de la lista de reservas se realizará conforme a lo previsto en las siguientes disposiciones:
- Pacto entre la Gerencia y los representantes sindicales del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por el que se regulan provisionalmente determinadas cuestiones referidas al llamamiento de los integrantes de las listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos, suscrito el 17 de junio de 2009.
- Artículos 13 y 14 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC nº 48, de 7.3.11).
12.4. Se formará una única lista de reserva con los aspirantes que superen el proceso selectivo, incluyendo a aquellos con discapacidad, ocupando el lugar correspondiente en función del orden de puntuación.
12.5. En la gestión de la lista de reserva, al menos el 5 por ciento de los llamamientos se realizará a aspirantes con discapacidad, de forma que, de cada veinte llamamientos que se realicen, al menos uno habrá de recaer a favor de un aspirante de dicho colectivo.
12.6. Los llamamientos que como consecuencia de la gestión ordinaria de la lista pudieran recaer en aspirantes con discapacidad en atención al orden de prelación que ocupen en la misma, serán computados a efectos de lo previsto el párrafo anterior.
12.7. La lista de reserva estará en vigor hasta que se aprueben nuevas listas derivadas de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera de la misma Escala.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Gerencia de la Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2015.- El Gerente, Conrado Domínguez Trujillo.
Ver anexo en las páginas 19529-19532 del documento Descargar
Estimado D.Juan ¿cómo me puedo poner en contacto con usted y cómo consigo el temario de la oposición? Ansío empezar a prepararla, gracias por la atención prestada.
ResponderEliminarSaludo cordial.
PD: nereamartingifted@gmail.com