En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («BOE» del 23), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011 por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» núm. 284, del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» núm. 183, del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administración.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 11 plazas del Cuerpo de Ingenieros Navales, Código 1402, por el sistema general de acceso libre y 5 plazas de acceso por promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo.
1.2 Del total de las 11 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
1.3 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
1.4 En el supuesto de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 15 de abril).
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 En cumplimiento del artículo 3.6 del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 («BOE» del 23), se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los opositores que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.
2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso-oposición, según los casos, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.4 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos que rigen en la presente convocatoria.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II de esta convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero Naval o aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Pertenencia a Cuerpo o Categoría profesional:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, o
– Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del vigente Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Navales.
b) Antigüedad:
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en un Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del vigente Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Navales.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790) que se obtendrá a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es.
6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet http://www.minhap.gob.es o en el punto de acceso general http://administracion.gob.es.
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («BOE» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel. En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» del 27), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
6.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Inspectora General de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.4 Los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y que tengan la condición de personal laboral fijo deberán aportar, junto con la solicitud, certificado de la unidad de personal competente en el que se especifiquen las funciones desarrolladas a efectos de verificar que cumplen con el requisito de la base 5, párrafo 2.º
6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones vigentes.
7.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre («BOE» del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91-5975175, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es, dirección de Internet http://www.fomento.gob.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra J, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2015 («BOE» del 11) de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
9. Norma final
9.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
9.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 25 de junio de 2015.–La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Inspectora General de Fomento, Pilar Fabregat Romero.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Navales
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1. Fase de oposición.
2. Fase de concurso
3. Curso selectivo.
1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifican en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio.–Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en el programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio, que será establecido por el Tribunal, no excederá de tres horas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.–Consistirá en una prueba en idioma inglés y constará de dos partes:
Parte A: Traducción por escrito, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un texto técnico determinado por el Tribunal.
Parte B: Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un tema propuesto por el Tribunal y relacionado con las materias comprendidas entre los temas 31 a 125, ambos inclusive, del anexo II. Durante esta parte los aspirantes podrán utilizar diccionarios no electrónicos.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado. En posterior sesión pública cada opositor abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar la lectura, y por un tiempo máximo de 15 minutos, los opositores contestarán en inglés a las preguntas que les formule el Tribunal.
Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes de este ejercicio.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
Tercer ejercicio.–Constará de dos partes, A y B, que se detallan a continuación:
Parte A, para los aspirantes del turno de promoción interna:
Consistirá en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo máximo de 20 minutos y en sesión pública, que serán escogidos por cada aspirante de entre cuatro que extraerán por sorteo, de las materias que figuran entre los temas 20 y hasta el 125 (ambos inclusive) del anexo II de esta convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de 10 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guion elaborado.
A continuación el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de 15 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.
Parte A, para los aspirantes del sistema general de acceso libre:
Consistirá en el desarrollo oral de tres temas, durante un tiempo máximo de 30 minutos y en sesión pública, de entre seis que se elegirán por sorteo, de las materias que figuran entre los temas 1 y 125 del anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraerá dos temas correspondientes a los numerados entre el 1 y el 19 (ambos inclusive), y cuatro a los numerados entre el 20 y el 125 (ambos inclusive). Seguidamente elegirá un tema de entre los dos correspondientes a la primera extracción, y dos de entre los cuatro correspondientes a la segunda.
Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guion elaborado.
A continuación el Tribunal dispondrá de un plazo máximo de 20 minutos para formular preguntas relacionadas con los temas expuestos.
Parte B: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre las materias técnicas comprendidas entre los temas 37 a 125, ambos inclusive, del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que el Tribunal establezca con carácter previo a la realización del ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de la parte práctica será fijado por el Tribunal y no excederá de cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado. En posterior sesión pública cada opositor abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el expositor la lectura, el Tribunal podrá formularle preguntas, que versarán sobre el supuesto práctico, durante un tiempo máximo de 10 minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos, correspondiendo a la primera parte –parte A– un máximo de 30 puntos, y 30 puntos como máximo a la segunda parte –parte B–. Para superar el ejercicio sera necesario obtener un mínimo de 30 puntos.
No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.
Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de la exposición, así como por la concreción y precisión del contenido de las cuestiones tratadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio, los aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna deberán presentar el correspondiente Anexo V a efectos de la valoración de méritos de la fase de concurso.
2. Fase de concurso. Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:
Personal funcionario:
La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Personal laboral:
La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros Centros Oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
3. Curso selectivo.–Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.
El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el Anexo VI de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar dichas materias, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Navales.
Con carácter general, al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses, y consistirá en la realización de tareas propias del futuro trabajo de los funcionarios en prácticas o en la rotación de estos por diferentes unidades de la Dirección General de la Marina Mercante, bajo la dirección y supervisión de uno o varios tutores.
En el plazo máximo de diez días naturales desde la finalización de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Subdirección General de Recursos Humanos un informe de las actividades desarrolladas.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.
Valoración del curso selectivo:
– La parte teórica se valorará con un máximo de 50 puntos, obteniéndose de la suma de las notas de las pruebas de suficiencia en aquellos módulos en los que se celebre, de la asistencia y de la participación en el curso.
– La parte práctica se valorará como apto o no apto por la Subdirección General de Recursos Humanos, tomando como base el informe del tutor y la evaluación de la memoria entregada.
Para superar el curso selectivo será necesario obtener un mínimo de 25 puntos en la parte teórica y la valoración de apto en la parte práctica.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, de concurso y en el curso selectivo, y para el sistema general de acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Tercer ejercicio.
3.º Primer ejercicio.
4.º Segundo ejercicio.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Navales
Programa
1. Evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. La reforma constitucional.
2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
3. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
4. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central y periférica. Delegados y Subdelegados del Gobierno.
5. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Entidades que la integran.
6. De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. Fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las políticas comunes.
7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Objeto y ámbito de aplicación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Actividad de las administraciones públicas: derechos y deberes de los ciudadanos. Disposiciones administrativas: jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad.
8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Nulidad y anulabilidad de los actos.
9. El procedimiento administrativo común y sus fases. Iniciación y ordenación del procedimiento, instrucción, finalización. Ejecución.
10. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
11. La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
12. La potestad sancionadora. Regulación por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Especial referencia al procedimiento sancionador en el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante y su normativa de desarrollo.
13. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Principios de la responsabilidad patrimonial. La indemnización: concepto y naturaleza. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
14. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
15. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
16. El modelo de Función Pública en España. Características generales. Normativa básica. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
17. El marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Los programas de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios de los servicios, de cartas de servicios, de quejas y sugerencias, de evaluación de la calidad de las organizaciones, de reconocimiento y del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos.
18. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia al I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
19. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura. La Administración Marítima. Servicios centrales y periféricos. Organización de la Administración Marítima en la estructura del Ministerio de Fomento. La Dirección General de la Marina Mercante. El Real Decreto 638/2007, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, modificado por Orden FOM/1667/2011.
20. El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos. El dominio público portuario. Las Autoridades Portuarias. Competencias. Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Régimen económico y prestación de servicios en los puertos de titularidad estatal. Competencias en materia de emergencias en el ámbito portuario y de señalización marítima.
21. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros Coordinadores de Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2010/2018.
22. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima. Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El Convenio constitutivo de la Organización. Últimos acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro. Papel de España en la OMI. Competencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector marítimo. Otras Organizaciones Internacionales relevantes para el sector marítimo.
23. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos. Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. Comunicación de la Comisión – Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018 [COM(2009) 008 final]. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2007, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea [COM (2007) 575 final]. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo.
24. La Agencia Europea de Seguridad Marítima. Reglamento (CE) n.º 1406/2002 de 27 de junio de 2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima en su versión enmendada por los reglamentos: Reglamento (CE) n.º 1644/2003 de 22 de julio de 2003, Reglamento (CE) n.º 724/2004, de 31 de marzo de 2004; Reglamento (CE) n.º 2038/2006, de 18 de diciembre de 2006, y Reglamento (CE) n.º 100/2013, de 15 de enero de 2013. Funciones de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, órganos de gobierno, funcionamiento.
25. Convenios internacionales. Principales etapas en el proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI: propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación, entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos «tácito» y «explícito» de aceptación de enmiendas. Convenios sobre Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional. Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI: códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc. Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.
26. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 877/2011 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas y (Reglamento (CE) n.º 391/2009) sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución A.739 (18) enmendada por la resolución MSC.208 (81). Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (I.A.C.S.).
27. El transporte marítimo en España. Incidencia en el comercio interior y exterior, aportación al Producto Interior Bruto de la Unión Europea y de España. Magnitudes económicas más relevantes del sector marítimo en España y Europa. Principales tráficos marítimos nacionales, europeos y mundiales. Fuentes de consulta sobre tráficos marítimos, eurostat y estadísticas de Puertos del Estado. Los principales puertos españoles y su clasificación por tipos de tráfico.
28. Economía del transporte marítimo. Elementos personales del transporte marítimo, conceptos de propietario, armador y naviero. El flete, concepto y aspectos básicos. La cuenta de explotación del buque, estructura de costes: costes de capital, costes fijos y variables, concepto y principales componentes. Costes directos e indirectos, Modalidades de fletamento: «bare boat», «time chárter», «spot» o póliza de viaje y otras modalidades. Punto de equilibrio.
29. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El mar territorial y la zona contigua, la zona económica exclusiva, definición, límites y régimen jurídico aplicable. El paso inocente por el mar territorial, alcance, limitaciones aplicables y régimen jurídico de los buques en paso inocente. La plataforma continental definición, límites y régimen jurídico aplicable.
30. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Títulos preliminar, I, II, III y IV. Capítulo V, Disposición adicional octava.
31. Normativa Europea sobre transporte marítimo. Libre prestación de servicios al transporte marítimo y régimen del cabotaje marítimo en la Unión Europea y régimen jurídico de las navegaciones de interés público. El Reglamento (CEE) n.° 3577/92, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos en el interior de los Estados miembros (cabotaje marítimo). El Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
32. Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos registros europeos, evolución reciente. Principales registros mundiales. Ayudas al tráfico marítimo en España y en Europa: Comunicación C(2004) 43 de la Comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo.
33. Los puertos españoles. Los puertos de interés general. Organismos competentes. Organización, planificación y gestión de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario. Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.
34. La industria de la construcción naval en España, en la Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales, estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción naval en España.
35. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales e internacionales competentes. La flota pesquera española, estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros, normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles. Ayudas para la flota pesquera.
36. La estructura del coste de la construcción naval y de las reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia sobre el coste de los buques de las principales partidas de materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado de segunda mano. La financiación de la construcción naval en España.
37. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Modo de entrada en vigor de los mismos. Real Decreto 1661/1982, de 25 de Junio, y ordenes de 10 de junio de 1983 y de 31 de enero de 1986 sobre normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales. Similitudes y diferencias con respecto al Convenio Internacional SOLAS 1974.
38. Capítulo I del Convenio SOLAS «Disposiciones generales» [enmendado hasta la resolución MSC.343 (91)]: Ámbito de aplicación, definiciones, etc., reconocimientos y certificados y siniestros Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) [Resolución A. 1053(27) enmendada por la Resolución A.1076(28)].
39. Capítulo II - 1 del Convenio SOLAS «Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas» [enmendado hasta la resolución MSC. 338(91)]: Parte A (Generalidades); Parte A-1 (Estructura de los buques); Parte B (Compartimentado y Estabilidad), B-1 (Estabilidad); B-2 (Compartimentado, Integridad de Estanqueidad e Integridad a la Intemperie); B-3 (Asignación de las líneas de Carga de Compartimentado para los buques de pasaje; B-4 (Gestión de la Estabilidad).
40. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS II «Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas» [enmendado hasta la resolución MSC. 338(91)]: Parte C Instalaciones de máquinas. Parte D Instalaciones eléctricas. Parte E Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente.
41. Capítulo II - 2 del Convenio SOLAS «Prevención, detección y extinción de incendios» [enmendado hasta la resolución MSC. 338(91)]: Parte A generalidades, parte B prevención de incendios y explosiones, parte C control de incendios, parte D evacuación, parte E prescripciones operacionales, parte F proyectos y disposiciones alternativas y parte G prescripciones especiales.
42. Capítulo III del Convenio SOLAS «Dispositivos y medios de salvamento» [enmendado hasta la resolución MSC. 350(92)]: parte A generalidades, parte B prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento y parte C proyectos y disposiciones alternativos.
43. Capítulo IV del Convenio SOLAS «Radiocomunicaciones» [enmendado hasta la resolución MSC. 256(84)]: parte A generalidades, parte B compromisos contraídos por los gobiernos contratantes y parte C equipo prescrito para los buques.
44. Capítulo V del Convenio SOLAS «Seguridad de la navegación» [enmendado hasta la resolución MSC. 350(92)].
45. Capítulo VI del Convenio SOLAS «Transporte de cargas y combustible líquido» [enmendado hasta la resolución MSC. 325(90)]: parte A disposiciones generales, parte B disposiciones especiales aplicables a las cargas sólidas a granel y parte C transporte de grano. Capítulo VII del Convenio SOLAS «Transporte de mercancías peligrosas» [enmendado hasta la resolución MSC. 325(90)]: Preámbulo, parte A transporte de mercancías peligrosas en bultos, parte A-1 transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel, parte B construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel, parte C construcción y equipo de buques que transporten gases licuados a granel y parte D prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques. Capítulo VIII del Convenio SOLAS «Buques nucleares».
46. Capítulo IX del Convenio SOLAS «Gestión de la seguridad operacional de los buques» [enmendado hasta la resolución MSC. 194 (80)]. Capítulo X del Convenio SOLAS «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad» [enmendado hasta la resolución MSC. 99(73)].
47. Capítulo XI – 1 del Convenio SOLAS «Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima» [enmendado hasta la resolución MSC. 350(92)]. Capítulo XI – 2 del Convenio SOLAS «Medidas especiales para incrementar la protección marítima» [enmendado hasta la resolución MSC. 194(80)].
48. Capítulo XII del Convenio SOLAS «Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros» [enmendado hasta la resolución MSC. 216(82)].
49. Convenio internacional MARPOL Anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» [enmendado hasta la resolución MEPC. 238(65)]: Capítulo 1 –Generalidades y Capítulo 2 - reconocimientos y certificación.
50. Convenio internacional MARPOL Anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» [enmendado hasta la resolución MEPC. 238(65)]: Capítulo 3 –Prescripciones aplicables a los espacios de máquinas de todos los buques.
51. Convenio internacional MARPOL Anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» [enmendado hasta la resolución MEPC. 238(65)]: Capítulo 4 –Prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros.
52. Convenio internacional MARPOL Anexo I «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» [enmendado hasta la resolución MEPC. 238(65)]: Capítulo 5 –Prevención de la contaminación derivada de sucesos que entrañan contaminación por hidrocarburos. Capítulo 6 – Instalaciones de recepción. Capítulo 7 – Prescripciones especiales para las plataformas fijas o flotantes. Capítulo 8 – Prevención de la contaminación durante el transbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar. Capítulo 9 – Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico.
53. Convenio internacional MARPOL Anexo II «Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel» [enmendado hasta la resolución MEPC. 238(65)] y Convenio internacional MARPOL Anexo III «Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos» [enmendado hasta la resolución MEPC. 193(61)].
54. Convenio internacional MARPOL Anexo IV «Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques» [enmendado hasta la resolución MEPC. 216(63)] y Convenio internacional MARPOL V «Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques» [enmendado hasta la resolución MEPC. 216(63)].
55. Convenio internacional MARPOL Anexo VI «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques» [enmendado hasta la resolución MEPC. 217(63)].
56. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, modificado por el Protocolo de 1988 enmendado hasta la resolución MSC. 356(92).
57. Convenio internacional sobre el arqueo de los buques, 1969.
58. Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001. Reglamento (CE) n.º 782/2003 del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003 relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques modificado por Reglamento (CE) n.º 536/2008 de la Comisión de 13 de junio de 2008 y por el Reglamento (CE) n.º 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009.
59. Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
60. Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, (STCW). Enmiendas de Manila 2010 al anexo del Convenio y al Código de Formación I: Contenido del Convenio tras las enmiendas de Manila: Regla I/2, Regla I/4, Regla I/5, Regla I/9, Regla I/10, Regla I/11, Regla I/14, capítulo II y Capítulo III.
61. Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, (STCW). Enmiendas de Manila 2010 al anexo del Convenio y al Código de Formación II: Contenido del Código de Formación tras las enmiendas de Manila: capítulo VII, sección A-VIII/1 y partes 1, 2 y 3 de la sección A-VIII/2.
62. Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKER 2001). Convenio internacional sobre la responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, 1992
63. Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS/ISM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [adoptado por la resolución A.741(18) enmendada por las resoluciones MSC.104(73), MSC.179(79), MSC.195(80), MSC.273(85) y MSC.353(92)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
64. Reglamento (CE) n.º 336/2006 de 15 de febrero de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad modificado por el Reglamento (CE) n.º 540/2008. A.1022 (26) «Directrices para la implantación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) por las administraciones».
65. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [enmendado por la resolución MSC. 196 (80)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
66. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 de la Organización Marítima Internacional (OMI) [adoptado por la resolución MSC. 97(73) enmendada por las resoluciones MSC.175(79), MSC.222(82), MSC.260(84), MSC.271(85) y MSC.352(92)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
67. Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel, de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 176(79) enmendado hasta la MSC. 340 (91)] I: Capítulo 1 Generalidades, Capítulo 2 Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, Capítulo 3 Disposición del buque, Capítulo 4 Contención de la carga, capítulo 5 Trasvase de la carga y Capítulo 6 Materiales de construcción, forros de protección y revestimientos. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
68. Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel, de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 176(79) enmendado hasta la MSC. 340 (91)] II: Capítulo 7 Regulación de la temperatura de la carga, Capítulo 8 Medios de respiración y desgasificación de los tanques de carga, Capítulo 9 Control ambiental, Capítulo 10 Instalaciones eléctricas, Capítulo 11 Prevención y extinción de incendios, Capítulo 12 Ventilación mecánica en la zona de la carga, Capítulo 13 Instrumentos, Capítulo 14 Protección del personal, Capítulo 15 Prescripciones especiales, Capítulo 16 Prescripciones de orden operacional, Capítulo 17 Resumen de prescripciones mínimas, Capítulo 18 Lista de productos a los cuales no se aplica el código, Capítulo 19 Índice de productos transportados a granel, Capítulo 20 Transporte de desechos químicos líquidos, Capítulo 21 Criterios para asignar prescripciones de transporte a los productos regidos por el código CIG.
69. Código Internacional de Gaseros de la Organización Marítima Internacional (OMI) [enmendado y modificado hasta la Resolución MSC. 220(82)] I: Capítulo 1 – Generalidades, Capítulo 2 - Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga, Capítulo 3 – Disposición del buque, Capítulo 4 – Contención de la carga, Capítulo 5 – Recipientes de elaboración a presión y sistemas de tuberías para líquidos y vapor, y de presión y Capítulo 6 - Materiales de construcción. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
70. Código Internacional de Gaseros de la Organización Marítima Internacional (OMI) [enmendado y modificado hasta la Resolución MSC. 220(82)]. II: Capítulo 7 – Control de la presión y de la temperatura de la carga, Capítulo 8 – Sistemas de respiración de los tanques de carga, Capítulo 9 –Control ambiental, Capítulo 10 – Instalaciones eléctricas, Capítulo 11 – Prevención y extinción de incendios, Capítulo 12 – Ventilación mecánica en la zona de la carga, Capítulo 13 – Instrumentos (de medición, de detección de gas), Capítulo 14 – Protección del personal, Capítulo 15 – Límites de llenado de los tanques de carga, Capítulo 16 - Empleo de la carga como combustible, Capítulo 17 – Prescripciones especiales, Capítulo 18 - Prescripciones de orden operacional y Capítulo 19 – Resumen de prescripciones mínimas.
71. Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC. 98(73), enmendada por las resoluciones MSC. 206(81), MSC. 217(82), MSC. 292(87), MSC. 311(88), MSC. 327(90) y MSC. 339(91)]. instrumento a través del cual se hace obligatorio.
72. Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 307(88)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
73. Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 48(66), enmendada por las resoluciones MSC. 207(81), MSC. 218(82), MSC. 272(85), MSC. 293(87) y MSC. 320 (89)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
74. Código de Normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de siniestros), adoptado mediante resolución MSC. 255(84). Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
75. Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 267(85) enmendado por la resolución MSC. 319(89)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
76. Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [MSC. 268(85) enmendado por la resoluciones MSC. 318(89) y MSC. 354(92)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
77. Código internacional para transporte sin riesgos de grano a granel de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MSC. 23 (59)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
78. Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resoluciones MSC. 349 (92) y MEPC. 237(65)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
79. Código técnico sobre los NOx 2008 de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución MEPC. 177(58) enmendada por la resolución MEPC. 217 (63)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
80. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (CÓDIGO IMDG) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [Resolución MSC. 122 (75), enmendada por las resoluciones MSC. 157 (78), MSC. 205(81), MSC. 262(84) y por la MSC. 294(87)]. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
81. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (código CSS) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución A. 714(17) enmendada mediante las resoluciones MSC/Circ.664, MSC/Circ.691, MSC/Circ.740, MSC/Circ.812, MSC/Circ.1026 y MSC.1/Circ.1352].
82. Código de alertas e indicadores 2009 [Resolución A. 1021(26)].
83. Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008 (Código SPS 2008) [resolución MSC. 266 (84)].
84. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) [adoptado a través de la resolución A. 1049(27)] I: Anexo A parte A - Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de forro sencillo en el costado. Instrumento a través del cual se hace obligatorio.
85. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) [adoptado a través de la resolución A. 1049(27)] II: Anexo A parte B - Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros de doble forro en el costado
86. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) [adoptado a través de la resolución A. 1049(27)] III: Anexo B parte A - Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros de doble casco.
87. Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) [adoptado a través de la resolución A. 1049(27)] IV: Anexo B parte B - Código sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de petroleros que no tengan doble casco.
88. Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles (RD. 1837/2000), modificado por el Real Decreto 638/2007 y por el Real Decreto 804/2014.
89. Real Decreto 3384/1971: capítulo II (excepto los dos primeros párrafos y el párrafo F del artículo 2-01 y el artículo 2-04) y capítulos III y V.
90. Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles modificado por Real Decreto 1435/2010.
91. Real Decreto 1032/1999 por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, modificado por el Real Decreto 1422/2002 y por el Real Decreto 543/2007.
92. Real Decreto 543/2007 por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m de eslora.
93. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca modificado por el Real Decreto 1696/2012. Reglamento (UE) n.º 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo. Reglamento (CE) n.º 26/2004 de la Comisión de 30 de diciembre de 2003 relativo al registro comunitario de la flota pesquera, modificado por el Reglamento (CE) n.º 1799/2006 de la Comisión y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 741/2014 de la Comisión.
94. El Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Real Decreto 457/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles
95. Real Decreto 665/1999, de 23 de abril sobre el Registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje, modificado por el Real Decreto 1249/2003.
96. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en lo relativo al transporte marítimo, modificado por el Real Decreto 1276/2011.
97. Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, modificado por el Real Decreto 1004/2014.
98. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje modificado por el Real Decreto 1249/2003. Directiva 1999/35/CE sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad modificada por la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 y por la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009.
99. Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados en los buques. Orden FOM/2008/2014 de 24 de octubre, por la que se actualizan las condiciones técnicas del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
100. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre sobre «Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de trasbordo rodado». Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1861/2004.
101. Criterios de estabilidad al estado intacto de la Administración española para buques de carga de menos de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Estabilidad en buques pesqueros menores de 24 m. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables.
102. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, modificado por el Real Decreto 1435/2010.
103. Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, modificado por el Real Decreto 2006/2009. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por el que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, modificada por la Orden FOM/1076/2006.
104. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo
105. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. Resolución de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualiza el anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores («BOE» n.º 306 de 23 de diciembre de 2013).
106. Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
107. Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, modificado por el Real Decreto 1027/2006, por el Real Decreto 1088/2010, por el Real Decreto 1361/2011 y por el Real Decreto 290/2015.
108. Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.
109. Real Decreto 210/2004, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, modificado por el Real Decreto 1593/2010, por el Real Decreto 201/2012 y por el Real Decreto 1334/2012.
110. Real Decreto 1027/1989, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo, modificado por el Real Decreto 167/2001, por el Real Decreto 638/2007 y por el Real Decreto 804/2014. Reglamento (CEE) n.º 789/2004 del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad.
111. Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
112. Reglamento (CE) n.º 1005/2009 enmendado del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, modificado por el Reglamento (UE) n.º 744/2010, por el Reglamento (UE) n.º 1087/2013 y por el Reglamento (UE) n.º 1088/2013.
113. Orden de 24 de febrero de 1962 por la que se aprueba el Reglamento sobre el reconocimiento e inspección de los medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte que afecta a la construcción naval. Orden de 17 de agosto de 1970 sobre el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval.
114. Medidas de seguridad en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de los buques de pasaje de trasbordo rodado: MSC.1/Circ.1238 «Directrices para el análisis de la evacuación de los buques de pasaje nuevos y existentes».
115. Código de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución A. 520(13)].
116. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009. (Código MODU 2009) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución A. 1023(26) enmendada por la resolución MSC. 359(92)].
117. Código de prácticas para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU) de la Organización Marítima Internacional (OMI) [resolución A. 862(20) enmendada mediante las resoluciones MSC. 238(82) y MSC. 304(87)].
118. Código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro de la Organización Marítima Internacional (OMI) (Código BSMA) [resolución A. 863(20) enmendada por la resolución MSC. 237(82)].
119. Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia [Resolución A. 1044(27) de la Organización Marítima Internacional (OMI)].
120. Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros de la Organización Marítima Internacional (OMI).
121. Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación. Orden de julio de 1964 sobre tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca.
122. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes (COLREG), enmendado hasta la resolución A. 1004(25).
123. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto: centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas, radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los buques, par de estabilidad estática transversal, altura metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad dinámica, estabilidad longitudinal. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal de los buques: traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad.
124. Compartimentado y estabilidad después de averías. Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería.
125. Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y de la Directiva 2009/16/CE.
ANEXO III
Tribunal calificador
Cuerpo de Ingenieros Navales
Tribunal titular:
Presidente: Don Benito Núñez Quintanilla. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Vocales:
Doña Esther Salmoral Olaya. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Don José Luis García Lena. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Don Sergio Sarmiento Racero. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Ana Núñez Velasco. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Almudena Martínez Masiá. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Vocales:
Doña Nuria Obiols Vives. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Don Antonio Rodríguez Goñí. Cuerpo de Ingenieros Navales.
Doña Lucía Carmona Buendía. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don José Luis Rada Casas. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Navales
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Navales», «Código 1402».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes del sistema general de acceso libre o «P» para los de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
El recuadro 22 se marcará con una X, si el aspirante se presenta por el cupo de reserva para discapacitados.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Naval o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada».
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 29,89 € y para las familias numerosas de categoría general de 14,95 € y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 14,95 € y para las familias numerosas de categoría general de 7,47 €.
Solicitudes suscritas en el extranjero: Podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Inspectora General de Fomento del Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
ANEXO VI
Cuerpo de Ingenieros Navales
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública (incluye submódulos sobre Igualdad y Violencia de Género).
Módulo III: Elaboración de informes. Técnicas de negociación.
Módulo IV: Gestión administrativa y gestión económico-financiera.
Módulo V: Presentaciones orales.
Módulo VI: Materias específicas.
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