En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 16486-16489:
Según Resolución del Presidente del Organismo
Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona nº
262/2015, de fecha 14 de julio, por la que se aprueban
las bases para la contratación de un Profesor/a de
Violín y/o Viola para el curso 2015/2016 de la Escuela
Municipal de Música y Danza de Arona, presentando
el siguiente texto de forma íntegra:
Bases de la convocatoria para la contratación laboral
temporal, por procedimiento de urgencia, de
un/a Profesor/a de Violín y/o Viola para la Escuela
Municipal de Música y Danza de Arona.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación
en régimen laboral temporal de un Profesor/a de Violín
y/o Viola, para impartir clases en la Escuela Municipal
de Música y Danza de Arona, durante el curso
2015/2016, por procedimiento selectivo ordinario.
Segunda. Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de servicio determinado,
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el
artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El carácter del contrato es temporal durante el curso
2015/2016, por lo que la contratación se iniciará el
1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.
La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y
media (37,5) a la semana, este horario se acomodará
a la Escuela Municipal de Música y Danza.
Las retribuciones salariales serán las correspondientes
al grupo, y se fijarán según marca el convenio
vigente del Patronato y establecidas en la plantilla
del mismo, en función de la jornada del trabajador.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección será
necesario que los aspirantes reúnan, en la fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias,
los siguientes requisitos:
- Generales:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el
plazo de presentación de instancias y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Superior de Violín
y/o Viola.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que le
impida el desempeño del normal de las funciones
propias del puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma
o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
f) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad
alguna, con arreglo a lo establecido en los
artículos 136.2 y 145 del Real Decreto 781/1996, de
18 de abril y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades.
- Especiales:
a) Estar en posesión de la titulación de Profesor
Superior, de conformidad a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1542/1994, de 8 de julio, por el
que se establecen las equivalencias entre títulos de
música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
y los establecidos en dicha Ley.
Cuarta. Instancias.
Los aspirantes podrán presentar instancia solicitando
tomar parte en la convocatoria, conforme al modelo
oficial que se facilitará en el Patronato de Cultura del
Ayuntamiento de Arona, sito en la Plaza del Cristo de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, lunes 20 de julio de 2015 16487
La Salud s/n. La presentación de solicitudes también
se podrá realizar en la forma prevista en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-
gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud se hará constar necesariamente el
nombre y apellidos, junto con la documentación
acreditativa de los méritos alegados y fotocopia
compulsada del DNI.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro
del Patronato de Cultura, durante el plazo de 20 días
hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife de las presentes bases, en horario de 9.00 a
14.00 horas, en días laborables.
Aquellos aspirantes que presenten la instancia en
cualquier dependencia ajena al Registro del Patronato
de Cultura, aportaran una copia de la solicitud de la
misma, antes del último día hábil, a través del fax
922 726248, con el fin de que se tenga conocimiento
de la misma.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias,
el Presidente del Patronato, dictará la resolución en
el plazo máximo de tres días, declarando aprobada
la lista de admitidos/as y excluidos/as provisional.
La resolución se publicará en tablón de edictos del
Ayuntamiento y en la página web municipal www.
arona.org, y contendrá, la relación nominal de los/
as aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes
D.N.I. e indicación de las causas de exclusión, y del
plazo de subsanación de los defectos, en los términos
del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Una vez finalizado el plazo
de subsanación otorgado a los aspirantes excluidos el
Presidente del Patronato dictará la resolución declarando
aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/
as definitiva, indicando los motivos de exclusión.
Ésta contendrá además, el lugar, fecha y hora del
comienzo de los ejercicios, así como la composición
del Tribunal Calificador.
Sexto. Proceso de selección.
El sistema de selección será el concurso-oposición,
constará de las siguientes fases:
a) Oposición.- Consistente en la realización de pruebas
de capacidad para la determinar la aptitud de los
aspirantes, con una puntuación máxima de 6 puntos.
b) Concurso.- Consistente en la calificación de los
méritos de los aspirantes, con una puntuación máxima
de 4 puntos.
Fase de oposición: para la plaza de profesor/a de
música en la especialidad de Violín y/o Viola, la
prueba consistirá en interpretar dos obras o tiempos
de obras o estudios que sean de diferentes estilos y
épocas, en la especialidad de Violín o Viola, a elección
del tribunal calificado, en un tiempo máximo
de veinte minutos.
El número de puntos que podrán ser otorgados
por cada miembro del Tribunal a cada aspirante en
este ejercicio será de 0 a 10 puntos. La calificación
del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones
otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de asistentes a aquel,
eliminando, en todo caso, las puntuaciones máximas
y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia
igual o superior a cuatro puntos.
Los opositores tendrán que aportar su instrumento
musical para realizar las interpretaciones. Se valorará
la dificultad técnica, la calidad de la ejecución y destreza
en la misma y el interés artístico del programa
presentado.
Fase de concurso: se valorarán los méritos de los
aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional (máximo de 2 puntos).
* Experiencia profesional docente en Escuelas de
Música Municipales: 0,15 puntos por mes trabajado
o fracción superior a 15 días.
* Experiencia profesional docente en Conservatorios:
0,10 puntos por mes trabajado o fracción
superior a 15 días.
* Experiencia profesional docente en Academias
de Música privadas o Asociaciones musicales: 0,05
puntos por mes trabajado o fracción superior a 15 días.
2.- Formación académica (máximo de 0,5 puntos).
Por otras titulaciones de grado medio o superior
relacionadas con la música o pedagogía musical,
siempre y cuando no sea la necesaria para aspirar a
la plaza: 0,25 puntos por cada una de ellas.
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3.- Cursos de Formación (máximo de 1,5 puntos).
Por realización de cursos de formación y especialización
en Conservatorios o Centros Oficiales,
relacionados con la especialidad a la que se concurre:
De 1 a 50 horas: 0,25 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.
De 101 a 300 horas: 0,75 puntos.
De 301 horas en adelante: 1,00 punto.
Aquellas certificaciones que no expresen duración
se puntuará con 0,05 puntos.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio,
ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la
fase de oposición. Sólo se valorará la fase de concurso
de los opositores que superen la fase de oposición.
Será requisito imprescindible para la valoración de
los méritos alegados la presentación dentro del plazo
de admisión de solicitudes, de los documentos justificativos
de los mismos, teniendo tal consideración
únicamente los originales, fotocopias compulsadas
y certificados de Empresa, vida laboral actualizada
y contratos o certificados de servicios prestados en
lo referente a méritos profesionales.
La valoración de la fase de oposición será de 0 a 10
puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco para
considerar superada la fase de oposición.
La puntuación total alcanzada en el procedimiento
de selección será la suma de las obtenidas en cada
una de las fases de que se compone.
Séptima. Tribunal Calificador.
Estará compuesto por las siguientes personas.
Presidente: Director de la Escuela Municipal de
Música y Danza de Arona, en caso de ausencia será
sustituido por la Secretaria de la Escuela Municipal
de Música y Danza de Arona.
Vocales: dos profesores de la Escuela Municipal
de Música y Danza de Arona.
Secretario: un Auxiliar Administrativo del Patronato
de Cultura del Ayuntamiento de Arona.
El Tribunal podrá requerir, por razones de asesoramiento
debidamente justificadas, la presencia de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares
o suplentes, deberá poseer un nivel de titulación igual
o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o
Escala de que se trate.
Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimento de las bases
de la convocatoria, de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la
interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en
los casos no previstos, será resuelto por el Tribunal,
por mayoría.
Octava. Propuesta de contratación, presentación de
documentación e incorporación al puesto de trabajo.
Finalizada la selección, el tribunal hará público
el resultado del proceso selectivo, estableciendo la
puntuación de los aspirantes en el tablón de edictos y
en la página web del Ayuntamiento, estableciendo un
plazo de 10 días hábiles para alegaciones y subsanación
de errores. En caso de no haber reclamaciones, la
lista con la puntuación de los aspirantes se entenderá
a definitiva. Será propuesto para la contratación el/la
aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en
el conjunto de las pruebas. Dicha contratación se hará
efectiva para el periodo del curso escolar 2015-2016.
El Tribunal formará una relación por orden acumulado
de puntuaciones de los aprobados que servirá
como “lista de reserva” para cubrir posibles bajas o
vacantes que se produzcan.
El/la aspirante que resulte seleccionada deberá presentar,
en el plazo máximo de 5 días, los documentos
acreditativos de los requisitos específicos y genéricos
de esta convocatoria para proceder a la formalización
del correspondiente contrato laboral.
Si no se presentaran tales documentos o no se
reunieran los requisitos exigidos, los aspirantes al
puesto de trabajo no podrán ser contratados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
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la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud. En tal caso se formulará
propuesta de contratación a favor del aspirante que
hubiese quedado en el siguiente lugar por orden de
puntuación.
Novena. Norma final.
En lo no previsto en las presentes bases se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril; en el
R.D.L. 781/86, de 18 de abril; en la Ley 30/84, de 2
de agosto; en el R.D.L. 364/95, de 10 de marzo, y en
cualquier otra norma de legal de pertinente aplicación.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de la actuación del
Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la
forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso,
proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal
conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
En Arona, a 14 de julio de 2015.
El Presidente Organismo Autónomo de Cultura, p.d.
Resolución 5037/2015, Leopoldo Díaz Oda.
GÜÍMAR
ANUNCIO
7206 67
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