viernes, 26 de junio de 2015

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2015, por la que se convoca, por el procedimiento de urgencia, concurso público para la provisión temporal de plazas de Profesor Contratado Doctor, mediante contrato laboral temporal de interinidad, para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.(UNIVERSIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOC del 16/06 se ha publicado:


De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001), y en lo que no se oponga a esta norma en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18 de octubre de 2002), así como en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados Doctores con carácter interino para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables, en la plazas que se indican en el Anexo I de esta Resolución.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad y la Resolución de delegación de competencias de 6 de junio de 2012 (BOC nº 118, de 18 de junio), este Vicerrectorado ha resuelto:
Convocar concurso público por el procedimiento de urgencia para la provisión temporal de plazas de Profesor Contratado Doctor tipo I, que se indican en el Anexo I, mediante contrato laboral temporal de interinidad, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Cumplido el requisito establecido en el apartado dos del artículo 23 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ante la existencia de necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas, se procede a la convocatoria del siguiente concurso que se regirá por lo dispuesto en:
- La Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y en cuanto no se oponga a esta norma en:
- En el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.
- En los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- El procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003.
- El Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
- Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas Canarias.
- Lo dispuesto en las presentes bases.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.
1.3. Los aspirantes designados para ocupar las plazas tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque.
1.4. El baremo general por el que se regirá la adjudicación de las plazas que figuran como Anexo III a la presente convocatoria, ha sido aprobado por Consejo de Gobierno celebrado el 25 de febrero de 2008 y se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta y en la página web de la Universidad.
1.5. Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC, por existencia de informe desfavorable.
A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto se declara hábil para este procedimiento.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales.
2.1.1. Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente: Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre Régimen del Personal Docente e Investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio (BOE de 25 de junio), Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE de 9 de septiembre), Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en las demás normas de carácter general aplicables.
2.1.2. La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona a que los interesados tengan concedida, o estén expresamente excepcionados, de permiso de trabajo y de permiso de residencia legal en España.
2.1.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones expresamente indicada para cada una de las plazas en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o acreditación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de encontrarse esta última en trámite el candidato en caso de ser seleccionado, vendrá obligado a presentar la Resolución que recaiga en cuanto obre en su poder. De ser desestimada la petición, el contrato se extinguirá automáticamente.
2.2. Requisitos específicos.
Los aspirantes deberán reunir además las siguientes condiciones:
2.2.1. Estar en posesión del título de Doctor y contar con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente. Las actividades a desarrollar serán tareas docentes y de investigación.
2.2.2. Todos los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos deben poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA.
3.1. El contrato de Profesor Contratado Doctor tipo I será con dedicación a tiempo completo y con carácter interino. Su duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del correspondiente puesto de trabajo conforme a lo previsto en la normativa específica de aplicación a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
3.2. Los profesores deben cumplir con la dedicación a la docencia, prevista en el Reglamento de Planificación Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 13 de enero de 2014.
3.3. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque, nº 1, 35015-Las Palmas de Gran Canaria), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, instancia, ajustada según la plaza a la que se quiera optar a los modelos que se presentan en el Anexo II, dirigida al Sr. Vicerrector de Profesorado y Planificación Académica. Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelo de instancia, modelo de currículum vitae, etc. podrán encontrarse en la página web de la Universidad:
(http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados).
Los interesados, junto con la instancia deberán presentar:
1. Fotocopia del D.N.I. en vigor (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del N.I.E.).
2. Fotocopia de los títulos oficiales que aporte. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de una fotocopia compulsada de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Certificación de las calificaciones obtenidas.
4. Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de veinte (20,00) euros en concepto de formación de expediente, en Bankia, código cuenta cliente 2038-8745-95-6400001223. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5. Currículum vitae que debe ajustarse al formato incluido en el baremo general que figura como Anexo IV, añadiendo justificación de todos los méritos alegados, debidamente ordenados y numerados, con el apartado del baremo a que corresponde. Aquellos documentos que no vengan identificados adecuadamente no serán valorados.
6. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, fotocopia de los documentos acreditativos de que se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Asimismo deberán presentar la documentación específica que a continuación se señala:
7. Fotocopia del título de Doctor.
8. Fotocopia de la Evaluación Positiva por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación.
En el momento posterior al acto de constitución de la Comisión, los candidatos deberán entregar el Proyecto Docente correspondiente al perfil de la plaza.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de instancias será de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que el último día del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
La instancia de solicitud normalizada que figura en el Anexo II debe presentarse en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque, nº 1, 35015-Las Palmas de Gran Canaria).
Las solicitudes que se envíen a través de una oficina de Correos, se presentarán en sobre abierto, al objeto de que se haga constar la fecha de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión.
En caso de utilizar cualquier sistema de los recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se solicita se adelante el envío de una copia de la instancia sellada, al siguiente fax: (928) 453317 y a la atención de la Subdirección de Personal Docente/Concursos.
6. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, primera planta, módulo A, la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada, dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias. Asimismo serán excluidos quienes no aporten los requisitos generales y específicos de participación requeridos en los puntos 1, 2, 6, 7 y 8 mencionados en la base 4 de la presente publicación.
Los concursantes excluidos tendrán cinco días para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a participar en el concurso.
7. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Las Comisiones que han de resolver los concursos ordinarios de las plazas de profesores contratados convocados en un Área de Conocimiento, estarán constituidas, según lo previsto en los artículos 175.2.d) y 184.4 de los Estatutos de la ULPGC, de la siguiente forma:
El Rector o Vicerrector en quien delegue.
El Director del Departamento afectado.
El Decano/Director del Centro afectado.
Un Profesor y un estudiante elegidos por el Consejo del Departamento.
Dos Profesores no pertenecientes al Centro ni al Departamento designados por el Consejo de Gobierno.
La composición nominal de los miembros de las Comisiones así como el baremo pormenorizado se harán públicos en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, primera planta, módulo A.
8. RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS.
Las Comisiones se constituirán en un plazo no inferior a dos meses ni superior a tres meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. La fecha de constitución se hará pública con ocho días de antelación en los tablones de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, 1ª planta, módulo A y en la página web de la ULPGC.
Se convocará a los candidatos admitidos a las plazas, al objeto de que entreguen, en el momento posterior al acto de constitución, una copia del Proyecto Docente correspondiente al perfil de la plaza.
Los candidatos a las plazas objeto de esta convocatoria deberán superar las siguientes pruebas en presencia de la Comisión de contratación.
8.1. Defensa por parte del candidato de su historial académico y de los méritos alegados en el currículo, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.
8.2. Exposición de su Proyecto Docente correspondiente al perfil de la plaza y de un tema del programa presentado, a determinar por la Comisión evaluadora, durante un tiempo máximo de una hora.
Concluida la evaluación la Vicerrectora de Profesorado y Planificación Académica dictará Resolución provisional con la puntuación final obtenida por cada aspirante, así como la adjudicación de la plaza, que será publicada en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, primera planta, módulo A y que servirá de notificación a los participantes en el concurso, contra la que se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días. Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, se dictará Resolución definitiva. En el caso de que no se presentasen reclamaciones a la Resolución provisional, esta adquirirá la condición de definitiva.
Una vez publicada la Resolución provisional del concurso, el candidato propuesto para la plaza (así como los que se contraten con posterioridad desde la lista de reserva) deberá/n aportar original de la documentación establecida en la base 4, apartados 2, 7 y 8, al objeto de cotejar la misma para la elaboración del contrato, asimismo aportará cuando sea requerido por la Subdirección de Personal Docente para la firma del contrato, la documentación que legalmente sea necesaria para la formalización del mismo. En el supuesto de que, salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza, cuando a juicio de la Comisión de Contratación los currículum vitae y/o el Proyecto Docente de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias de la misma.
Los recursos que se presenten contra la Resolución Provisional del concurso producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente.
9. DISPOSICIÓN FINAL.
Cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser recurridos en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las Resoluciones que se dicten en los distintos trámites.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2015.- El Rector, p.d. (Resolución de 6.6.12; BOC nº 118, de 18 de junio), La Vicerrectora de Profesorado y Planificación Académica, María Belén López Brito.
Ver anexo en las páginas 17624-17637 del documento Descargar

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