En el BOP del 17/06 se ha publicado en las páginas 11311 y siguientes:
Por el presente se hace público que, por Decreto de
laConcejalía Delegada de Área, número 3.584, de fecha
8 de junio de 2015, se han aprobado convocatoria y
bases que han de regir el proceso de selección para
la formación de lista de reserva específica, surgida a
consecuencia de proceso selectivo convocado para formar
parte de la Bolsa de Empleo en las categorías de
Oficial de Primera, Carpintería de Aluminio y
Celadores, estableciendo su parte resolutiva:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11311
PRIMERO. Aprobar, en lostérminos propuestos por
la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos y
Organización, la convocatoria y bases específicas
que han de regir el proceso de selección para la
formación de lista de reserva específica, surgida a
consecuencia de proceso selectivo convocado para formar
parte de la Bolsa de Empleo en las categorías que se
reseñan, de conformidad con los criterios de
funcionamiento de las Bolsas de Empleo y cuyo tenor
literal dicen:
CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE
REGIR ELPROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA
LA FORMACIÓN DE LISTA DE RESERVA
ESPECÍFICA EN LAS CATEGORÍAS QUE SE
RESEÑAN.
PRIMERA. NORMAS GENERALES:
1.1. Se convoca proceso selectivo para la formación
de lista específica,surgida a consecuencia de proceso
selectivo convocado para formar parte de la Bolsa de
Empleo en las categorías que se reseñan, de conformidad
con los criterios de funcionamiento de las Bolsas de
Empleo, por elsistema deCONCURSO-OPOSICIÓN,
de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico
del Empleado Público y con las normas generales
reguladoras de los procedimientos de selección a
seguir en caso de nombramientosinterinos de personal,
aprobadas por Acuerdo de la Mesa General de
Negociación de fecha 9 de junio de 2009 y ratificadas
en fecha 23 de octubre de 2009 y publicadas en elBoletín
Oficial de la Provincia número 139, de 2 de noviembre
de 2009, en la página web del Ayuntamiento y en el
Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de
Santa Lucía, tal como se establece en la base sexta,
así como en los criterios de funcionamiento de la
Bolsa de Empleo.
En cualquiera de los casos, el acceso a las listas de
candidatos no determina la aparición de relación
alguna entre el concursante y el Ayuntamiento de
Santa Lucía, hasta tanto no sea llamado para ocupar
un puesto de trabajo.
Es decir, el proceso selectivo convocado para la
configuración de las listas de candidatos no es para
el desempeño inmediato de los puestos de trabajo que
se relacionan en la convocatoria, pues el objetivo
que se persigue es el de configurar una bolsa de
empleo destinada a agilizar nombramientos de
funcionarios interinos, dadas las características de
las categoríasrequeridas, en función de las necesidades
que vayan surgiendo, ya sea para cubrir plazas vacantes
o llevar a cabo nombramientos en régimen de interinidad,
pero en ningún caso presupone que los candidatos que
accedan a las listas o bolsa de empleo pasen
automáticamente a constituirse en personal alservicio
delAyuntamiento deSantaLucía,toda vez que talrelación
sólo surgirá cuando se formalicen los nombramientos
interinos para el desempeño de los puestos de trabajo
que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo
concreto por el que se pacte la relación estatutaria.
SEGUNDA: CATEGORÍAS CONVOCADAS:
1. PERSONAL DE OFICIOS
1. OFICIAL DE PRIMERA-CARPINTERÍA
METÁLICA Y DE ALUMINIO: perteneciente al
Grupo C, Subgrupo C2. Se incluyen en este grupo a
aquellostrabajadores que realizan trabajos de ejecución
autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte
de los trabajadores encargados de su ejecución,
comportando, bajo supervisión, la responsabilidad
de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u
otrostrabajadores de grupos profesionalesinferiores.
Su ejecución puede conllevar el mando directo de un
conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
Formación: Título de Graduado en Educación
Secundaria, Educación General Básica o Formación
Profesional deTécnico oTécnicoAuxiliar, o equivalentes,
incluidoCertificado de Profesionalidad óCertificación
acreditativa de formación específica en la categoría
convocada, obtenida en Escuelas Talleres y/o Casas
de Oficio que le habiliten para el desempeño del
puesto.
Clasificación profesional: En este Grupo se encuadran
con carácter general los auxiliares de Administración,
Oficiales de Mantenimiento y Oficios, Oficiales de
Servicios Generales, Auxiliares de Ayuda a Domicilio,
Auxiliares Geriátricos, Técnicos en Atención Socio
Sanitaria o certificado de profesionalidad que permitan
el desempeño de tales profesiones.
2. CELADORES: Perteneciente a Agrupaciones
Profesionales que no exijan estar en posesión de
titulación alguna. Se incluyen en este grupo a aquellos
trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en
operacionesrealizadassiguiendo un método de trabajo
preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que
normalmente exigen conocimientos profesionales de
11312 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015
carácter elemental. Así mismo, incluirá a aquellos
trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan
de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos
simples ajustándose a instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia y que requieren normalmente esfuerzo
físico y atención, y que no necesitan de formación
específica.
Formación: Nivel de formación equivalente a
Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o
acreditación de los años cursados y de las calificaciones
obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o
certificado de profesionalidad.
Clasificación profesional: Ayudantes y Auxiliares
de Oficios diversos. Operarios en general, de limpieza,
de Jardinería, especializados, Vigilantes-Celadores.
En caso de aportarse titulaciones equivalentes,
deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia
de las mismas o justificación acreditativa de tal
equivalencia.
En todos los casos, la fotocopia compulsada de la
titulación y documentos que acrediten su equivalencia
u homologación, habrán de presentarse conjuntamente
con la instancia solicitando tomar parte en el proceso
o como mejora de la solicitud inicial dentro del plazo
concedido para la presentación de instancias.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero es obligatorio que lamisma esté homologada,
del mismo modo que en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
FUNCIONES: Además de las que le sean
respectivamente encomendadas, las descritas en la
Relación de Puestos de Trabajo, en su caso, para las
categoríastipo convocadas, además de las propias del
puesto de trabajo concreto que en su caso se precise
cubrir. Asimismo en caso de que el puesto tipo no figure
en la relación de puestos de trabajo por tratarse de
categorías propias de recursos subvencionados o
acumulación de tareas que no tienen carácter permanente,
sus funciones y responsabilidades serán las propias
de categoría respectiva. Con la presentación de
instanciaslos distintos concursantes deberán declarar
conocer el contenido íntegro de las normas generales
de procedimiento de selección para cubririnterinamente
plazas en el Ayuntamiento de Santa Lucía que aparecen
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
número 139, de 2 de noviembre de 2009, en la página
web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios
del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, tal como se
establece en la base sexta, así como en los criterios
de funcionamiento de las Bolsa de Empleo.
De conformidad con lo señalado en la base 6 de del
procedimiento de selección contemplado y regulado
por las normas generales de procedimiento aprobadas
para llevar a cabo la selección de personal destinado
a cubrir interinamente plazas en el Ayuntamiento de
Santa Lucía y que aparecen publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia número 139, de 2 de noviembre
de 2009, en la página web del Ayuntamiento y en el
Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de
Santa Lucía, el anuncio de la presente convocatoria
específica, se insertará íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
del mismo (www.santaluciagc.com), así como un
extracto de la convocatoria en unDiario de los demáxima
circulación de la provincia, dado que se trata de
categorías que pertenecen al cuadro de personal
laboral.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicacionesse llevarán a cabo en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal, más arriba referida.
El procedimiento de selección elegido es el de
CONCURSO-OPOSICIÓN.
La fecha de celebración del primer ejercicio de
oposición se anunciará, si es posible, conjuntamente
con la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, en la que se consignará nominalmente, la
composición del Tribunal Calificador, siempre que
en dicha fecha ya hubiesen sido designadostodossus
miembros.
TERCERA: ASPECTOS GENERALES DE LA
CONVOCATORIA:
Los aspectos generales de la convocatoria son los
recogidos en las normas generales reguladoras de
los procedimientos de selección a seguir en caso de
nombramientosinterinos de personal, aprobadas por
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha
9 de junio de 2009 y ratificadas en fecha 23 de octubre
de 2009 y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia número 139, de 2 de noviembre de 2009,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11313
en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de
Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía ,
procediendo únicamente en el presente caso reseñar
los aspectos específicos a que se refiere la presente
convocatoria.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Santa Lucía y que figura
como Anexo I de las presentes Bases, que les será
facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando
la página web http://www.santaluciagc.com (opción
Empleo Público). Este impreso deberá obtenerse por
duplicado al objeto de que el interesado se quede
con copia sellada de la instancia, que para ello deberá
ser presentada en elRegistro General del Ayuntamiento.
2. CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Categoría
Tercera para ambasCategorías Profesionales convocadas.
3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:Concurso
Oposición
4. TASA POR DERECHOS DE EXÁMEN: 21
euros en el caso de los Grupos C, Subgrupos C2 y
16 euros en caso de Agrupaciones Profesionales
(Grupo E), que habrán de abonarse mediante
Autoliquidación que se efectuará en el impreso
establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Santa
Lucía y que estará a disposición de los aspirantes en
la Caja Municipal. El abono de la autoliquidación se
podrá realizar en la Caja Municipal.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el importe de la tasa por
derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante
giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A
tales efectos:
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Ayuntamiento de Santa Lucía-Oficinas Municipales
de Vecindario. Tesorería. Pruebas selectivas de
“CATEGORÍAALAQUESECONCURRE”, Avenida
de las Tirajanas, s/n”.
b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor
del “Ayuntamiento de Santa Lucía. Derechos de
Examen”, remitiéndose el importe de la tasa a la
Cuenta corriente de “La Caja de Canarias 2052-8018-
01-35-00004905”, debiendo indicarse en el impreso
el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose
constarla inscripción a las pruebasselectivas de “ XXXX
(CATEGORÍA A LA QUE SE CONCURRE)”
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en
el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen
se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa
deberá acreditarse en el momento de presentar la
instancia mediante copia compulsada del resguardo
acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden
de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
No obstante lo anterior, quedarán exentos del pago
de la tasa:
a) Las aspirantes con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditarsu condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida,
mediante certificación del órgano competente.
b) Las aspirantes que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebasselectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios,
convocadas por esta Administración. Para el disfrute
de la exención será requisito que en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado nise hubiesen negado a participar,salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas por medio de certificados emitidos por
la Administración competente.
11314 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015
5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para
ser admitidos a la realización de las pruebasselectivas,
los aspirantes deberán reunir lossiguientesrequisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder como personal funcionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de losintereses
del Estado o de las Administraciones Públicas los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea,siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores
previsiones correspondientes a los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados
anteriores, así como los extranjeros con residencia legal
en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los españoles.
En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria
determinará la forma de acreditar un conocimiento
adecuado del castellano.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocados.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario interino o de ser contratados
en régimen laboral.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente, tanto para poder concurrir como
para acreditar méritos deberá estar traducida al
castellano por interprete oficial o, en caso de
administraciones pertenecientes a comunidades
autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite, en caso contrario no podrán ser admitidos los
documentos que se presenten de otro modo que no
sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de
méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar
debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
Debe tenerse en cuenta que, cada convocatoria,
según el subgrupo a que se concurra, queda sujeta al
resto de las disposiciones contenidas en las presentes
bases, si bien llevarán su trámite específico e
individualizado.
CUARTA: Solicitudes.
1. Solicitud de participación y documentos que han
de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar
parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia normalizada que se
anexa a las presentes bases, adjuntando la siguiente
documentación en lengua castellana:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11315
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo
original acreditativo de habersatisfecho los derechos
de examen, o documento que acredite estar exento del
pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de la siguiente
documentación:
1ª. Documentación que acredite la identificación del
aspirante. Concretamente deberá aportarse el DNI
para quienes posean la nacionalidad española y para
los aspirantes de otra nacionalidad, el documento
que acredite su nacionalidad, la residencia legal o el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la base
TERCERA, apartado 5 a).
2ª. Título académico exigido en estas bases o
resguardo de abono de las tasas para su para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un
título equivalente, habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia o, en su defecto, citarse la disposición
que establezca la equivalencia y la fecha y diario
oficial de publicación. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España y expresa referencia a la
titulación que se homologa.
3ª. Las personas con limitación funcional física,
psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones
necesarias para la realización de los ejercicios y para
el posterior desempeño de la actividad profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base Quinta,
apartado 1.
4ª. Sobre conteniendo los méritos que el interesado
desea hacer valer.Losméritosse aportarán acompañados
de un curriculum vitae firmado por el interesado, en
el que se relacionen todos y cada uno de ellos,suscrito
bajo la declaración jurada y responsable del candidato
que reconozca que su contenido es cierto y que de no
serlo o de no poder acreditarlo se atendrá a las
consecuenciaslegales y a las previstas en las presentes
Bases porfalta de veracidad en la misma. El currículum
irá acompañado de fotocopia de los títulos o
certificaciones que acrediten los méritos en la forma
que se determina en las presentes Bases, de manera
que de resultar incluido entre los candidatos que
deban configurarlaBolsa deberán aportarlos originales
de tales documentos en el plazo de los CINCO DÍAS
siguientes a la publicación de la lista conteniendo la
relación de candidatos que la integrarán.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, no siendo subsanable la
aportación de los méritos en la forma que se determina
dentro del plazo que se conceda para la elevación a
definitiva de la listas de candidatos admitidos, debiendo
tenerse en cuenta que los méritos deberán acompañarse
obligatoria y conjuntamente con el curriculum vitae
en sobre cerrado, no admitiéndose la documentación
acreditativa del meritaje fuera del sobre, en aras de
evitar pérdidas, así como para asegurar su apertura
en presencia de la totalidad de los miembros del
Tribunal de Selección. El resto de la documentación
requerida deberá aportarse fuera del sobre, pues de
lo contrario quedarán automáticamente excluidos de
manera provisional al no acreditarse losrequisitos de
concurrencia exigidos.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados por el interesado tanto en la instancia como
en el currículum vitae, del mismo modo que tampoco
se admitirán certificaciones o titulaciones que se
aporten para compulsa de los documentos en una
fase posterior que no se correspondan con los apartados
al proceso de selección y estrictamente valorados
por Tribunal
11316 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015
2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DIAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación en extracto de la convocatoria en elBoletín
Oficial de Canarias. A tal fin, el texto íntegro de la
convocatoria y bases que han de regir el proceso
selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web municipal, así como extracto del
mismo en el Boletín Oficial de Canarias y en un
Diario de los de máxima circulación en Canarias.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal.
3. Lugar de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Santa Lucía que figura como
Anexo de las presentes Bases y que lesserá facilitado,
gratuitamente a través de Internet consultando la
página web http://www.santaluciagc.com (opción
Empleo Público). Este impreso deberá obtenerse por
duplicado al objeto de que el interesado se quede
con copia sellada de la instancia presentada en el
Registro General del Ayuntamiento.
El registro en la web identifica la petición para
gestión interna del expediente, pero no comporta en
caso alguno asignación de un número de asiento de
registro general, de manera que el interesado deberá
imprimirla instancia y presentarla porregistro de entrada
general o bien por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo. El aspirante
debe tener en cuenta que, en caso de no darse registro
general de entrada en la forma que se determina, se
entenderá que el mismo no participa en el proceso de
selección y no puede quedar incluido en el mismo aún
cuando haya pagado la tasa por derechos de examen.
QUINTA: Admisión de aspirantes.
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases. Concluido el plazo
de presentación de solicitudes de participación, el
órgano convocante dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimosla causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar
a partir de la publicación de la referida Resolución
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal, que contendrá la relación
nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus
correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación,
en su caso, de la causa de exclusión.
Esta información se hará pública exclusivamente
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal.
No se considera subsanable la aportación de méritos
fuera del plazo inicial de presentación de instancias,
de modo que fuera de dicho momento no podrán
aportarse nuevos méritos para la fase de concurso,
pudiendo hacerse únicamente dentro del plazo de
presentación de instancias.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos y en ella se hará
pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública
y que esté vigente en dichomomento. DichaResolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
el Tablón de Anuncios y en la página web municipal
del Ayuntamiento de Santa Lucía
(www.santaluciagc.com).
Igualmente en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11317
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes.La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa
y contra la misma se podrá interponer Recurso
Contencioso Administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
FASES DEL MISMO:
La selección se efectuará por elsistema de concurso
oposición.
El programa que han de regir las pruebasselectivas
es el que figura en Anexo II de esta convocatoria, para
cada una de las categorías convocadas.
FASE PRIMERA: (Oposición)
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados
durante el tiempo de realización de las pruebas.
La oposición consistirá en la realización de un
ejercicio teórico y un ejercicio práctico, eliminatorios
entre sí y se adoptará las medidas precisas en orden
a garantizar el anonimato de los aspirantes:
A) EJERCICIO TEÓRICO:Consistirá en un examen
tipo test, de 10 preguntas, con 3 respuestas alternativas
sobre el temario correspondiente. Cada pregunta
correcta se valorará con 1 puntos y cada incorrecta
descontará 0,75 puntos. Las blancas no se tomarán
en consideración. El tiempo máximo de desarrollo del
primer ejercicio será de una hora y se valorará con 0
a 10 puntos, no superándose si no se alcanza una
puntuación mínima de 5 puntos.
B) EJERCICIO PRÁCTICO: Consistirá en realizar
in situ, durante un tiempo máximo de una hora, una
prueba práctica propuesta por el Tribunal y relacionada
con el temario que se incorpora comoAnexo a la presente
convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de las herramientas de las que acudan provistos y en
ambos casos el resultado final de la prueba realizada
será valorado de 0 a 10 puntos, conforme a los criterios
previamente establecidos por el Tribunal, a considerar
al evaluar la misma.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Cada una de las pruebas que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para pasar a la siguiente
prueba obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto,
desde el mismo momento en que el aspirante no
obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de
los ejercicios, quedará automáticamente excluido.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará porla media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, con
especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez
hecho público el anuncio de las calificaciones, el
aspirante dispondrá de un plazo mínimo de DOS
DÍAS o máximo de TRES DÍAS HÁBILES, a juicio
del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de
los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de funcionario público, deberán hacerse
constar en el expediente administrativo mediante
Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión
y visto bueno del Jefe de Servicio de Recursos
Humanos.
11318 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN: Los ejercicios que integran la fase de
oposición se valorarán de 0 a 10 puntos y tendrán carácter
eliminatorio entre sí, no superándose si no se alcanza
una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno
de ellos. De tal manera que si no se supera uno de
ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado
y no podrá pasar alsiguiente. La calificación final de
la fase de oposición será siempre la media aritmética
entre las puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico
y el ejercicio práctico. En cualquiera de los casos, no
se podrá la fase de oposición si no se alcanza un
mínimo de cinco puntos respectivamente.
FASE SEGUNDA: (Concurso)
La fase de concurso será posterior a la de Oposición,
por lo que la valoración de los méritos se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto
de los aspirantes que hayan superado dicha fase.
En este caso, la calificación final vendrá determinada
por la suma de la puntuación final obtenida en la
fase de oposición y la puntuación que se obtenga en
la fase de valoración de méritos, que en ningún caso
podrá exceder del 40% de la puntuación máxima
total que pueda obtenerse en la fase de oposición. En
tal sentido la totalidad de los aspirantes vendrán
obligados a aportar el correspondiente sobre cerrado
conteniendo copia cotejada de los documentos que
acrediten los méritos que pretendan hacer valer,
conjuntamente con la solicitud de participación y
dentro del plazo de presentación de instancias. En este
caso, los méritos que se aporten se valorarán hasta la
fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias y, en ningún caso se valorarán méritos no
acreditados documentalmente en plazo o que no se
acrediten en la forma que determinan las presentes
Bases.
Por tanto la calificación final del concurso oposición
vendrá determinada por la calificación obtenida en
la fase de oposición y sumada la fase de concurso,
formándose la lista de reserva en la categoría respectiva
con los aspirantes que hayan llegado al final del
proceso por riguroso orden de puntuación obtenida
(de mayor a menor). La nota máxima del concursooposición
se fija en 14, puntos, constituidos por los
10 puntos máximos de la fase de oposición y los 4
puntos máximos posibles de la fase de concurso,
debiendo tenerse en cuenta que sea cual sea la
puntuación final obtenida en la fase de concurso, aún
cuando sea superior a 4 puntos, ésta será la puntuación
máxima puntuable, salvo para el desempate final.
A tales efectos, se valorarán los siguientes méritos
a) Antigüedad:
Se valorará la antigüedad como empleado público
en cualquier Administración Pública, en cualquier
categoría y bajo cualquier modalidad de vinculación
jurídica (estatutaria o laboral), de la siguiente forma
y hasta un máximo de 0,80 puntos:
• Por cada año de servicio prestado y/o reconocido
en la Administración Pública: 0,10 puntos.
• Por cada fracción inferior a un año y superior a 6
meses: 0,05 puntos
La antigüedad se acreditará con certificación expedida
por la Administración correspondiente en que hayan
prestado servicios, no pudiendo sustituirse la certificación
por VidaLaboral o contratos y está referida a losservicios
indistintamente prestados en cualquier ámbito de la
Administración
b) Experiencia Profesional, hasta un máximo de 2
puntos.
A) PARA EL SUPUESTO DEL OFICIAL DE
PRIMERA EN CARPINTERÍA METÁLICA Y DE
ALUMINIO.
Deberá referirse a lasfunciones y tareas propias de
la categoría a que se concurra, se valorará
- Por cada mes de trabajo en un puesto de idéntica
naturaleza y denominación que los ofertados: 0,035
puntos.
- Por cada mes de trabajo en un puesto de Oficial
de 2ª en Carpintería Metálica y de Aluminio: 0,025
puntos.
- Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un puesto de Ayudante
o Auxiliar enCarpintería Metálica y de Aluminio: 0,010
puntos.
B) PARA EL SUPUESTO DEL CELADOR
Deberá referirse a lasfunciones y tareas propias de
la categoría a que se concurra, se valorará
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11319
- Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un puesto de idéntica
naturaleza y denominación que la categoría ofertada,
en Centros de Día, Pisos Tutelados o Residencias de
mayores, discapacitados, drogodependientes, menores
o adolescentes: 0,015 puntos
- Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un puesto de idéntica
naturaleza y denominación que la categoría ofertada,
en Centros de Día, Pisos Tutelados o Residencias
Mujeres o Familias Víctimas de Violencia de Género:
0,040 puntos.
Dado que en ambos casos se trata de categorías
normalmente desempeñadas en el ámbito del Derecho
Social, se valorará tanto la experiencia profesional
estatutaria como funcionario público, que se acreditará
mediante certificación expedida por el órgano
competente de la Administración respectiva en la
que se indique el contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados y responsabilidades asumidas
por el aspirante en el puesto en cuestión, con indicación
expresa y pormenorizada de lasfunciones concretamente
realizadas, a fin de comprobar la identidad con el
contenido funcional asignado en la Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Santa Lucía
a puestos de idéntica denominación y naturaleza y,
en el caso de haberla adquirido en régimen de personal
laboral, se acreditará, además de con la referida
certificación, mediante copia auténtica de los
correspondientes contratos de trabajo.
d) Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 3 puntos, de los
cuales:
d.1) Un máximo de 2 puntos por la suma de los
apartados siguientes:
d.1.1) Superación pruebas selectivas de acceso,
como funcionario de carrera o para personal laboral
fijo, a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo
de titulación e igual ámbito funcional que el
correspondientes al Cuerpo o Escala a que pertenecen
las categorías convocadas,siempre y cuando éstasse
hubieren celebrado en los dos años anteriores a la
convocatoria respectiva, no habiendo podido ocupar
plaza por excedente de cupo alsobrepasar el número
de plazas convocadas: 0,25 puntos por proceso
selectivo superado en su totalidad.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el
Secretario del Tribunal o Comisión Permanente de
Selección, en el que conste la fecha de realización de
las pruebas selectivas de que se trate y la indicación
expresa del tipo de plaza convocada, así como el
Cuerpo, Escala oCategoría a que la misma se encuentre
adscrita. Del mismo modo deberá indicar que el
proceso se superó en su totalidad, no pudiendo el aspirante
ocupar plaza por excedente de cupo, no valorándose
certificaciones que no recojan expresamente el
contenido que se indica o que se refiera sólo a fases
o ejercicios de procesos.
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,50 puntos.
d.1.2) 1,5 puntos en cursos de formación y formación
académica distribuidos del siguiente modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con lasfuncionesinherentes a los puestos
convocados, dejando a criterio del Órgano de Selección
y Valoración la decisión acerca de si elCurso presentado
por el concursante está o no relacionado con el
contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos
tanto por Centros Públicos o instituciones públicas
(ICAP, ICFEM, FECAM, FEMP, SCE o formación
específica impartida por cualquier Administración
Pública o por Academiassiempre que se traten de cursos
avalados con los anagramas de cualquier Administración
Pública y en la certificación se indique la referencia
de actividad formativa subvencionada o avalada por
dichas entidades o Administraciones Públicas).
Los cursos realizados en los últimos cinco años
contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Las Palmas:
De 8 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años,
siempre que no tengan el mismo contenido formativo
que otros más actualizados, desde la publicación de
esta convocatoria en el BOP de Las Palmas:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.05 puntos por curso.
De 50 a 99 horaslectivas: 0.10 puntos por cada curso.
11320 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015
De 100 horas en adelante:0.25 puntos por cada
curso.
En caso de acreditarse formación específica prevención
de riesgos laborales, a la puntuación anterior según
su duración se le sumarán 0,02 puntos.
No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas
lectivas, a excepción de los cursos relativos a la
formación específica que se relaciona, que se valorarán
en todo caso con la mínima adicional. Tampoco se
valorarán en este apartado los Masters ni los Cursos
de Expertos Universitarios, sea de la naturaleza que
sean, al quedar valorados en el apartado de “Otrosméritos
formativos).
Por este concepto no se podrá obtener una puntuación
superior a 1,5 puntos.
Los cursosse acreditarán mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo y de su contenido y duración.
d.2.2). Otros méritos formativos-SÓLO PARA EL
SUPUESTO DE LA CATEGORÍA DE CELADOR
• El manejo de los idiomas, escrito y hablado,
concretamente del inglés, francés y alemán.
Dicho manejo deberá ser:
o Nivel A1,según el Marco Europeo de Referencia,
que se valorará, como máximo 0,2 puntos por idioma
y hasta un máximo total de 0,6 puntos.
o Nivel A2,según el Marco Europeo de Referencia,
que se valorará, como máximo 0,35 puntos por idioma
y hasta un máximo total de 1 punto.
En este caso la acreditación deberá hacerse mediante
certificación expedida al efecto por el correspondiente
Centro Oficial oEscuela Oficial de Idiomas acreditativos
del nivel de manejo del idioma, no tomándose en
consideración aquellas certificaciones que indiquen
un nivel de manejo que no sean los anteriormente
relacionados, ni simples cursos del idioma
correspondiente,sino el certificado o título acreditativo
de la total terminación del Nivel correspondiente del
Idioma valorado expedido por la Escuela Oficial de
Idiomas o por el Ministerio de Educación y Ciencias.
Tampoco se tomarán en consideración las certificaciones
expedidas por Centros que carezcan de la acreditación
de Centros Oficiales ni las expedidas por Centros
privados.
En caso de que el aspirante sea extranjero , la lengua
materna se acreditará mediante certificación del
consulado correspondiente acreditativa de la nacionalidad
del mismo e idioma del que se hace uso en dicho país.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos, si ello fuera posible.
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han
sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatoriosfinalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su
Documento de Identidad en vigor a los miembros del
tribunal calificador, y comenzada la práctica de los
ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en
cualquier momento a los opositores para que acrediten
su identidad. El incumplimiento de este requisito en
el momento de su llamamiento para la realización de
las pruebas determinará la exclusión automática del
aspirante, haciéndose constar expresamente en el
expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de
los ejercicios, se establecerán para las personas con
minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11321
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en las
anteriores bases; podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para
su realización en las bases que rigen la convocatoria
o, en su defecto, el acordado por el TribunalCalificador,
cuando así se especifique en dicha certificación.
5. En la corrección de los ejercicios de la fase de
oposición, se garantizará por parte del Tribunal
Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta
finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les pueda
identificar.
6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta
el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de
un ejercicio o prueba hasta el comienzo delsiguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de CUARENTA
Y OCHO HORAS y máximo de CUARENTA Y
CINCO DÍAS NATURALES, salvo que concurran
circunstancias que aconsejen su modificación, pero
en este caso deberá constar la conformidad por escrito
de los opositores y del Tribunal.
7. Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado pasándose, en su caso,
el tanto de culpa a la JurisdicciónOrdinaria,sise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El Tribunal cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas
falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
OCTAVA: Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Composición: El Tribunal Calificador será
designado por Decreto del órgano convocante, y
estará constituido por funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas,
pertenecientes al subgrupo de titulación a que se
corresponda la categoría a que concurre, en el que se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno
de los miembros titulares ocupará la Presidencia del
Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal
estará asistido por un Secretario, también funcionario
de carrera delsubgrupo correspondiente a la categoría
convocada, que actuará con voz pero sin voto. El
Tribunal quedará integrado, además, por lossuplentes
respectivos que serán designadossimultáneamente con
los titulares. Si fuera posible el nombramiento de
quienes hayan de integrar el Tribunalse llevará a cabo
conjuntamente con la resolución aprobando la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Se integrará por funcionarios de carrera, en aras de
evitar que devengan imposibles los llamamientos en
su caso si la plaza o puesto se pretendiese luego
ocupar con personal funcionario interino.
2. Asesores Especialistas y colaboradores del
Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente
o por expresa designación del órgano convocante, podrá
disponer, con carácter previo a la realización de la prueba
correspondiente, la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidadestécnicas, en especial para llevar a cabo
la preparación y calificación de las pruebas técnicas.
En tal sentido, los asesores especialistas deberán
poseer las titulaciones académicas necesarias que
habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que
se trate, y actuarán con voz pero sin voto.
La designación de los asesores especialistasse hará
pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente
y en la web municipal, con anterioridad a la celebración
de la prueba. Todo ello a efectos de que por los
interesados puedan ejercitarse los derechos de
recusación.
En caso de que por el número de aspirantes que
concurran al proceso, se haga aconsejable el
nombramiento de personal colaborador en aras de
garantizar el buen funcionamiento del procedimiento
selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el
número de colaboradores que considere necesario
para ello, haciendo pública la relación de personal
colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que
se haga pública la fecha de la primera prueba de la
fase de oposición.
11322 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán serrecusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria. En
estos casos, se designará a los nuevos miembros del
Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de
sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas
de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará en la misma forma que se hiciera para los
que hayan resultado excluidos del Tribunal o como
Asesor.
5. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá
constituirse ni actuarsin la asistencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común para los
órganos colegiados y estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
puede proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
NOVENA: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal de los aspirantes que han de integrar las
listas de reserva en cada una de las categorías
convocadas
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal
la relación de los aspirantes que hayan aprobado el
proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente
y propondrá al órgano convocante los candidatos que
hayan de integrar la lista de reserva respectiva que
se confeccionará por dicho orden.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
Nombramiento. Revocación
1. Documentación: Los concursantes definitivamente
propuestos, por haber cumplido íntegramente cuanto
se reseña con anterioridad, aportarán a través del
Registro General, una vez que sean llamados para atender
una Oferta de Empleo y ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
laBolsa de Empleo, los documentos que a continuación
se relacionan, así como los que en su caso se requieran
en caso de nombramiento:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales que acredite el cumplimiento
de las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a las plazas convocadas.
b) Declaración responsable de no habersido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11323
d)Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abonen las retribuciones y en la que se
reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino,
eventual, contratado laboral o como funcionario de
carrera en el Ayuntamiento de Santa Lucía, quedarán
exceptuados de presentar aquellos documentos que
ya hubieran aportado con anterioridad y obren en
sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos
para que completen la documentación existente.
2. Plazo de presentación de documentos: El plazo
de presentación de documentosserá de CINCO DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
ser llamados para ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la Bolsa de Empleo.
3.Nombramientos o/ Formalización de laContratación:
Debe tenerse en cuenta que al finalizar el proceso para
la formación de la lista específica de la Bolsa de
Empleo, quien pase a formar parte de ella, conforme
a las precedentes bases, no será inmediatamente
nombrado/contratado, ni tomará posesión de plaza/puesto
alguno, ya que ello sólo ocurrirá cuando surja la
necesidad de cubrir vacantes, llevar a cabo elrespectivo
nombramiento interino conforme al artículo 10 del
EBEP o llevar a cabo la contratación laboral concreta
conforme a las modalidades contractualeslegalmente
establecidas. En este caso deberá tenerse en cuenta
que las comunicaciones de oferta de trabajo se
realizarán por el Servicio de Recursos Humanos en
el teléfono o dirección que el concursante haya
facilitado al tiempo de acceder a la Bolsa de Empleo,
viniendo obligado a comunicar cualquier variación
en los datosintegrantes de su ficha en el Departamento
de Personal, pues de no verificarlo podrá pasar a
situación de baja definitiva en la bolsa de empleo si
no pudiera ser localizado en el lugar indicado en su
solicitud de integración de la bolsa de empleo.
Atales efectos, quienesformen parte de la lista podrán
solicitar información sobre su situación particular en
las mismas, si bien están obligados a comunicar
cualquier variación de los datossuministrados a la hora
de confeccionar las mismas(altas, bajas, cambios de
domicilio etc., ...).
En caso de ser llamados para llevar a cabo la
cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el
interesado,se dejará constancia de la llamada, fecha,
hora y persona que la efectuó y se intentará nuevamente
la notificación por burofax. El interesado deberá
comunicar su aceptación en el plazo de los DOS
DÍAS HÁBILES siguientes a la comunicación de la
oferta.
Cualquier contratación o nombramiento que se
formalice deberá ajustarse a uno de los modelos
contemplados por la legislación vigente en cada
momento y las personas que se contraten quedarán
sometidas al periodo de prueba/práctica que a
continuación se señala:
- Personal no cualificado, como es el caso de los
Celadores: DOS MESES.
- Personal cualificado, como es el caso del Oficial
de Primera en Carpintería Metálica y de Aluminio:
TRES MESES.
El período de prueba se hará por cada persona,
para la categoría correspondiente, una sola vez, no
pudiendo incluirse nuevos períodos de prueba para
la misma categoría,salvo que el candidato en cuestión
haya quedado en situación de baja definitiva y
participado en la configuración de nuevaslistas y hayan
transcurrido al menos 18 meses desde la última
prestación efectuada al Ayuntamiento de Santa Lucía.
4. Revocación del nombramiento o finalización de
la contratación. El nombramiento interino o contratación
temporal que en su caso se efectúe, a virtud de la
correspondiente Oferta o necesidad de personal,
finalizará porlas causaslegalmente previstas y, en especial
por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea
por funcionario de carrera por alguno de los
procedimientoslegal y/o reglamentariamente establecidos.
2. Cuando la Administración considere que ya no
existen las razones de urgencia que motiven la
cobertura interina.
3.Cuando haya desaparecido la causa que determinó
el nombramiento y/o contratación o finalizada la
duración pactada de la relación laboral.
DÉCIMO-PRIMERA:
a) Elsolo hecho de presentar la instancia,solicitando
formar parte en el presente procedimiento, constituye
11324 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015
sometimiento expreso de los interesados a las bases generales y específicas reguladoras del mismo, ostentando
ambas la consideración de Ley Reguladora del proceso en cuestión, así como a las disposiciones contenidas en
los criterios de funcionamiento de las Bolsas de Empleo que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la
respectiva relación laboral o funcionarial, que será la que en tal caso se aplique.
b) La convocatoria,sus bases y cuantos actos administrativosse deriven de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
ANEXO II- TEMARIOS POR CATEGORÍA
CONVOCADA
A) PARA LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE
PRIMERA EN CARPINTERÍA METÁLICA Y DE
ALUMINIO:
Tema 1. Nociones básicas de cerrajería, fontanería,
saneamiento, electricidad, carpintería, albañilería,
calefacción y aire acondicionado. Herramientas y
útiles para mantenimiento y pequeñas reparaciones
y/o sustituciones.
Tema 2. Criterios de mantenimiento y revisión de
seguridad: extintores, puertas cortafuegos.
Tema 3. Cerrajería. Materiales, utensilios, anclajes,
herramientas, maquinaria específica. Carpintería de
aluminio. Tratamientos de protección anticorrosiva.
Galvanizado. Elementos prefabricados de cerrajería.
Mallas.
Tema 4. Soldaduras. Tipos y características.
Herramientas manuales de corte, doblado y soldadura.
Estructuras metálicas ligeras.
Tema 5. Persianas.Tipos. Funcionamiento.Reparación.
Puertas y ventanas. Tipos. Materiales empleados,
tipos de cierres, marcos. Herrajes diversos.Colocación.
Tornillería. Puntas. Bisagras. Cerraduras. Pomos.
Manillas. Cierrapuertas. Colocación.
Tema 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de
aplicación, derechos y obligaciones.
Tema 7. Posturas corporales: Prevención de lesiones
al mover equipos y materiales
Tema 8. Equipos de Protección Individual en
Carpintería Metálica y de Aluminio.
B) PARA LA CATEGORÍA DE CELADOR
Tema 1. El personal subalterno en el control de
accesos.
Tema 2. Apoyo a actividades de reunión y de
comunicación: Preparación de salas y dependencias,
de mobiliario (mesas de reunión, mesas presidenciales,
sillas, etc.) y demediosmateriales(pizarras, papelógrafos,
rotuladores). Puesta en funcionamiento de medios
audiovisuales: proyectores,sistemas de audio (altavoces
y micrófonos), etc. Archivo, reparto y distribución de
documentación y correspondencia
Tema 3. Visión general del celador. El trabajo en
equipo. El celador como integrante de los equipos de
trabajo. Principales tareas y funciones.
Tema 4. ElCelador en su puesto de trabajo I. El papel
del Celador en los Centros de Día y Pisos Tutelados.
Especial referencia a los Pisos Tutelados de las
Víctimas de la Violencia de Género.
Tema 5. Prevención de riesgos laborales en los
celadores.Riesgos en seguridad, higiénicos, ergonómicos,
psicosociales y organizativos.
Tema 6. Plan de emergencias ante un posible
incendio. Medidas preventivas. Conceptos básicos.
Medios técnicos de protección. Equipos de Primera
Intervención (EPI), sus funciones. Actuaciones a
realizar.
Lo que se comunica para general y público
conocimiento, haciéndose saber que contra el precedente
acto, que es de mero trámite, no cabe interponer
recurso alguno, sin perjuicio de la interposición de
cualquier recurso que considere le asiste en Derecho.
Santa Lucia, a ocho de junio de dos mil quince.
EL CONCEJAL DELEGADO DE ÁREA EN
FUNCIONES (D.D. 2.905/14, BOP número 83 DE
27/06/2014), Roberto Ramírez Vega.
buenos días alguien dispone o sabe donde conseguir temario gracias
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