viernes, 26 de junio de 2015

Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Cabildo de Fuerteventura para la selección de funcionario de carrera y personal laboral fijo (CABILDO INSULAR FUERTEVENTURA)

En el BOP del 17/06 se ha publicado en las páginas 11279 y siguientes:

El Consejero de Recursos Humanos del Cabildo de Fuerteventura, don Juan Jiménez González, mediante Decreto de fecha 11 de junio de 2015 ha resuelto aprobar las siguientes Bases Generales: BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUEELCABILDO DEFUERTEVENTURA PARA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA Y PERSONAL LABORAL FIJO. Primera. Objeto 1.1. Las presentes basesregulan los aspectos comunes a los procesosselectivos que convoque el Cabildo de Fuerteventura para la selección de personalfuncionario de carrera y laboral fijo dentro del marco general de ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán para regir cada convocatoria. Segunda. Normativa aplicable Los procesosselectivosse regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. Asimismo serán de aplicación a estos procesos selectivos las siguientes disposiciones: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para laReforma de la Función Pública, elReglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11279 5726 Juicio 93/15, Noelia Gómez Barcons contra World Beauty Fashion, S.L.U. y otro ........................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 5836 Juicio 171/15, Álvaro Morales Esteban contra Juan Peig Rifa y otro................................................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 5611 Juicio 80/15, Francisco Flores Santana contra Canaria de Excursiones Canex, S.L. y otros.............................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 5838 Juicio 248/15, Rosa María Ramírez Martel contra Costa Brava Food, S.L. y otro............................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 5750 Juicio 560/14, José Francisco Velázquez Ramírez contra Comunidad de Bienes Hijos de Juan Herrera Guerra y otros... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ARUCAS 5780 Expediente de dominio 76/10, de Gustavo Adolfo Cabrera Navarro y otra (Teror) ........................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE BÉJAR (SALAMANCA) 5803 Juicio 31/15, Raquel Gutiérrez Pascual contra Kevin-Antonio Sánchez Curquejo ............................................................ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PUERTO DEL ROSARIO 5736 Juicio 1.245/14, Riccardo Verzi Darias Rodríguez contra Ukovizar Oliver Francois Vince .............................................. 5761 Juicio 1.295/14, Alfredo Idilio Mediacena Duany contra José María Martínez Arnedo .................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 5637 Juicio 242/14, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Carlos Javier Cruz Ruano ................................................. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ARRECIFE 5735 Juicio 421/14, Cecilia del Carmen Rodríguez Ventura contra José Miguel Morel Santos.................................................. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE PUERTO DEL ROSARIO 5781 Expediente de dominio 215/08, de Miguel Umpiérrez Rodríguez (Pájara) ........................................................................ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE ARRECIFE 5777 Expediente de dominio 741/14, de Eduvigis Carmen Guadalupe Luzardo (San Bartolomé de Lanzarote) ....................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO 11255/11 Expediente de dominio 295/08, de Juana Espinel Montelongo y otro (Puerto del Rosario)............................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 2411 Expediente de dominio 1.804/11, de Nicolasa Felipa Nuez Hernández (Las Palmas de Gran Canaria) ............................ 11394 11394 11395 11395 11396 11396 11397 11398 11398 11399 11400 11401 11402 11403 11404 profesional de FuncionariosCiviles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el resto de la normativa vigente en la materia, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007. Tercera. Normas generalessobre distribución de plazas entre los diferentes turnos 3.1.Cupo de reserva para personas con discapacidad: Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público, incluirán,salvo en aquellas cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por 100 de las vacantes que se convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Se garantizara la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes. Si las plazasreservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularan al cupo del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento. Si las plazasreservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad alcanzan la tasa del tres por ciento referida en el apartado anterior, las plazas sin cubrir se incorporaran al sistema de acceso libre. 3.2. Turno de promoción interna: El decreto de convocatoria determinara, en su caso, el número de plazas que se reservarán para el turno de promoción interna. Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de promoción interna se incorporaran al sistema de acceso libre. 3.3. Los aspirantessolo podrán participar por el turno libre, de promoción interna o cupo de discapacidad. Cuarta. Requisitos de los aspirantes: 4.1. Requisitos Generales: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivaslos aspirantes deberán reunir lossiguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. También podrán acceder, como personalfuncionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente implique una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tiene por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas: a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. a.3) Las personasincluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,salvo que en las bases específicas se determine otra edad. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subes cala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo público. e) Titulación: poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero 11280 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. f) Otrosrequisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas. 4.2. Requisitos específicos para participar en el turno de promoción interna: Los requisitos que han de reunir los aspirantes que participen, en su caso, en el turno de promoción interna serán los establecidos para cada convocatoria en las bases específicas. 4.3.Requisitos específicos para participar por el cupo de reservas de discapacidad: Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado 4.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. 4.4. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. Quinta. Solicitudes 5.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se adjunta, a estas Bases Generales, como ANEXO I, y será facilitado gratuitamente en el Registro General del Cabildo de Insular de Fuerteventura y en los Registros Auxiliares ó bien, a través de la página Web (http://www.cabildofuer.es). Registro General Cabildo de Fuerteventura a) Puerto del Rosario Calle Rosario, número 7, esquina 1º de Mayo, número 39. 35600-Puerto del Rosario Registros Auxiliares: a) Gran Tarajal Av. Constitución, número 11, Gran Tarajal. 35628- Tuineje b) Morro Jable Calle Diputado Manuel Velásquez Cabrera, número 22. Morro Jable 35625-Pájara c) Corralejo Calle María Santana Figueroa, número 1. Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de la Oliva 35660- Corralejo En elsupuesto de que elsistema selectivo establecido sea el concurso-oposición, los méritos que en cada proceso selectivo establezcan las bases específicasse alegaran en la solicitud o en el modelo normalizado establecido al efecto por el cabildo de Fuerteventura. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Cabildo de Fuerteventura, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismosserá la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valoraran méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes. 5.2. Tasa por derechos de examen: conforme a lo establecido por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción en pruebasselectivas de personal alservicio del Cabildo de Fuerteventura, aprobada en sesión plenaria y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 98 de 30 de junio de 2010. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono integro de la tasa por derechos o el justificante de estar exento de pago según la ordenanza fiscal reguladora de la misma. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen en el plazo de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11281 presentación de instancia determinara la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. 5.3.En la solicitud deberá hacerse constar expresamente el turno por el que se participe de acuerdo con las siguientes indicaciones: A) Libre B) Promoción interna C) Cupo de reserva de discapacidad 5.4. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. 5.5. Lugar de presentación: El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como la documentación requerida, podrá presentarse en el Registro General del Cabildo de Fuerteventura o en sus registros Auxiliares. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudestambién podrán presentarse en lossiguientes lugares: - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. - En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 5.6. Los aspirantes del turno libre o de promoción interna que precisen adaptaciones de medios, y aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que precisen adaptaciones de medios y/o tiempo para la realización de las pruebas selectivas, además de formular de forma expresa dicha petición en el apartado habilitado al efecto en la solicitud de admisión, deberán presentar, junto a la solicitud de participación, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los Servicios Sociales del Cabildo de Fuerteventura. El TribunalCalificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. La adaptación de tiempo se llevara a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. La relación de adaptaciones concedidasserá hecha pública en la forma prevista en la base 6.3 5.7. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado. 11282 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 Sexta. Admisión de aspirantes 6.1. Para ser admitido a las pruebas selectivas los aspirantes deberán acreditar y manifestar en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 4 y en las correspondientes bases específicas, referidassiempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo. 6.2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando en este último caso la causa de exclusión. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios delCabildo Insular de Fuerteventura, en el de sus oficinas de atención al ciudadano y en la página Web www.cabildofuer.es, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público laslistas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para su subsanación. Asimismo esta publicación será determinante para el inicio del cómputo de los plazos para la interposición de losrecursos que caben contra la Resolución en los supuestos de exclusión no motivada por defectos subsanables. Finalizado el plazo de alegaciones, se dictará Resolución declarando aprobada la Lista definitiva de admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios de la Corporación, en el de sus oficinas de atención al ciudadano y en la página Web www.cabildofuer.es. Entre la publicación del anuncio y la celebración de la prueba deberá mediar un mínimo de QUINCE DÍAS NATURALES. Cuando el número de aspirantes en cada uno de los procedimientos selectivos convocados conforme a las presentes bases, no exceda de diez, la publicación de la resolución por la que se apruebe la relación provisional de admitidos y excluidos podrá sustituirse por la notificación individualizada a cada uno de ellos. 6.3. El tribunal calificador hará pública en el tablón de Anuncios del Cabildo de Fuerteventura la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva,serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad a la resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, haya acreditado en su solicitud que cumplan todos los requisitos necesarios para ello. 6.4. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos en los Tablones de Anuncios y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En elsupuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del ejercicio, se hará público a través de los Tablones de Anuncios y de las páginas Web mencionadas anteriormente. Séptima. Tribunales de Selección 7.1. Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebasselectivasserán nombrados por el Órgano Competente del Cabildo de Fuerteventura y estarán constituidos por 5 miembrostitulares e igual número de miembrossuplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando todos con voz y voto. La Resolución por la que se designa a los miembros del tribunal calificador será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. No podrán formar parte de los Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11283 En la composición delTribunalse velará por el principio de especialidad y paridad, debiendo poseer todos los miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas y ser funcionario de carrera. La pertenecía a los Tribunalesserá siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los Tribunalesse hará pública en los mismos lugares en que lo fueron las listas de aspirantes admitidos y excluidos. 7.2.Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o por otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidadestécnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto. 7.3. Para la válida constitución de los tribunales, a efectos de la celebración de lassesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos un vocal. Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del órgano competente. En aquellassesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentessolo podrán ejercersu derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. 7.4. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustara en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En el caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designara de entre los vocales a un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lostribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada. La valoración de este ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Los acuerdos de los Tribunales solo podrán ser impugnados por losinteresados en lossupuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lostribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan lasreclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 7.5. Los miembros de los tribunales, los asesores especialistas, el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la correspondan las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese periodo de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar 11284 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 que, en su caso y de conformidad con lo contemplado en la base 7.2, el tribunal incorpore a sus trabajos. 7.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar cuando a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 7.5, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas lostribunalesresolverán todaslas dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptaran los acuerdos que garanticen el buen orden de del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en lassesiones de celebración de exámenesserán resueltas por el tribunal calificador, quien dará traslado al órgano convocante. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en lostérminos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado,su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, lasinexactitudes o falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Asimismo, si el Tribunal de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudasfundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganostécnicos competentes, el cualserá evacuado en el plazo máximo de DIEZ DÍAS y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Lostribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocerla identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Las resoluciones de los tribunales vinculan al Cabildo aunque éste, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o tramites afectados por las irregularidades. 7.8. Lostribunales calificadores quedarán incluidos en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Octava. Sistema de selección 8.1. Los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de oposición o concurso oposición. A) Sistema de oposición El proceso de selección constará de los ejercicios que se determine en las bases específicas, todos ellos obligatorios y de carácter eliminatorio. B) Sistema de concurso-oposición En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Losméritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos se establecerán en cada base específica. La titulación académica como requisito a efectos de lo previsto en el apartado e) de la base 4.1 no se tendrá en cuenta en la fase de concurso. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11285 La fase de oposición constará de los ejercicios que se determine en cada base específica, todos ellos obligatorios y de carácter eliminatorio. En los procesos selectivos podrá establecerse la superación de un curso de formación y/o periodo de prácticas, y otros ejercicios, además de losseñalados a continuación para cada grupo de titulación, tales como reconocimientos médicos y/o pruebas de carácter voluntario no eliminatorias. Con carácter general, las pruebas a superar en la fase de oposición se ajustaran a lassiguientes precisiones: Grupo A. Subgrupo A1 y A2. Grupo C. Subgrupo C1 y C2 Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a estos grupos de titulación podrán estar integradas porlassiguientes modalidades de ejercicios: - Cuestionario tipo test. - Exposición oral del número de temas completos que se determine en las bases específicas. - Desarrollo por escrito del número de temas completos que se especifiquen en las bases específicas. - Exposición oral o desarrollo por escrito de cuestiones o preguntas relacionadas con el temario. - Resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, redacción de informes o propuestas de resolución. En todo caso, la oposición estará integrada, al menos, por dos pruebas, una teórica y otra práctica, que tendrán por objeto la totalidad del temario. Agrupaciones profesionales Las pruebas para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, al menos, por dos ejercicios pudiendo consistir éstos en: - Cuestionario tipo test - Resolución de uno o varios supuestos prácticos o prueba de oficio. En todo caso, la oposición estará integrada al menos por un supuesto práctico o una prueba de oficio que tendrá por objeto la totalidad del temario. Los cuestionarios tipo test estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, y constarán del siguiente número de preguntas dependiendo del grupo de titulación en el que estén incluidas las categorías correspondientes.Indicándose asimismo el tiempo para la realización del ejercicio: - Grupo ASubgrupo A1: 120 preguntas 120 minutos. - Grupo ASubgrupo A2: 100 preguntas 100 minutos. - Grupo C Subgrupo C1: 90 preguntas 90 minutos. - Grupo C Subgrupo C2.: 70 preguntas 70 minutos. - Agrupaciones profesionales: 45 preguntas 45 minutos. En aquellossupuestos en que los ejercicios consistan en el desarrollo por escrito de temas, en la resolución de supuestos o pruebas prácticas, o en la redacción de informes o propuestas de resolución, estos podrán ser leídos posteriormente por los opositores si así lo dispusieran las bases específicas. En este caso el tribunal podrá abrir un diálogo posterior con cada opositor durante un tiempomáximo de quinceminutos que versará sobre los contenidos expuestos. Este diálogo podrá asimismo abrirse cuando el ejercicio consista en la exposición oral de temas. 8.2. La fecha y el lugar de realización del primer ejercicio de la oposición se determinarán en la Resolución a que hace referencia la base 6.4. 8.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya de dividirse en variassesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, 11286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo. 8.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara en el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 8.5. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Anuncios del Cabildo y en la página web de la Corporación, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida. Novena. Calificación del proceso selectivo 9.1. Sistema selectivo de oposición A) Normas generales En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior se calificará, separadamente y por este orden, a los aspirantes del cupo de discapacidad y a los aspirantes del turno de acceso libre. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes delsistema de acceso general,será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Los ejerciciosserán eliminatorios y aquellos que sean puntuablesse calificarán de cero a diez puntos,siendo eliminadoslos aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos, en cada uno de ellos. Asimismo, en aquellos ejercicios que se califiquen como “apto” o “no apto” quedarán eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de “no apto”. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. Dicho nivelmínimo común con independencia del turno por el que se participe, deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. B) Calificación de los distintos ejercicios - Cuestionario tipo test: en la calificación de los cuestionarios cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal. - Exposición oral de temas: el ejercicio será puntuado por cada miembro del Tribunal con tantas notas como temas hayan sido objeto de exposición.Las calificaciones estarán comprendidas en una escala entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas se dividirá entre el número de asistentes delTribunal, obteniéndose tantas calificaciones, entre cero y diez puntos, como temas expuestos. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de las calificaciones parciales entre el número de temas expuestos. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, éstas serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En elsupuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones. - Desarrollo por escrito de temas: el ejercicio será puntuado por cada miembro del Tribunal con tantas notas como temas hayan sido objeto de desarrollo. Las calificaciones estarán comprendidas en una escala entre Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11287 cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas, se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose tantas calificaciones, entre cero y diez puntos, como temas desarrollados. Será preciso, para aprobar este ejercicio, alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de las calificaciones parciales entre el número de temas objeto de desarrollo. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima,serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificacionesrestantes. En elsupuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones. - Resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, o redacción de informes o propuestas de resolución: el ejercicio será puntuado en la forma descrita en los apartados anteriores, o bien puede ser calificado como apto o no apto si así lo establecen las bases específicas. C) Calificación final del proceso selectivo. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios determinados en las respectivas bases específicas. Los posibles empates en la puntuación se solventarán en la forma establecida en la base 7.4 de las presentes bases. 9.2. Sistema selectivo de concurso-oposición: En el concurso-oposición la calificación de la fase de concurso se hará pública por el Tribunal Calificador en el Tablón de Anuncios del Cabildo y en su página web en elmomento que determinen las bases específicas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones, que serán resueltas antes de que finalice la fase de oposición. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en la forma establecida en la base 9.1. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. Los posibles empates en la puntuación se solventarán en la forma establecida en las bases específicas. Décima. Lista de aprobados 10.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su página web. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al Órgano competente. 10.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebasselectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que elTribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantesse deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 10.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normasreglamentarias y de las bases de la convocatoria. Undécima. Presentación de documentos. 11.1. En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, 11288 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en la página web www.cabildofuer.es y en el Tablón de anuncios del Cabildo, los aspirantes propuestos aportarán los documentos que a continuación se relacionan: a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor. b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentarlos documentos expedidos porlas autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. c) Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas porresolución judicial para el acceso a la escala, subes cala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismostérminos, el acceso a la función pública. e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica. f) Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, delMinisterio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad, que en aplicación de lo dispuesto en la base 9.1., hubieran obtenido plaza por el turno de acceso libre, deberán aportar, asimismo la documentación anteriormente señalada. 11.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 11.1, y salvo los casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombradosfuncionarios de carrera, quedando anuladas todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Duodécima. Adjudicación de destinos 12.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de losinteresados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo. Los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11289 El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada. 12.2. Adaptación de puestos: En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con discapacidad propuestos por elTribunal podrán pedirla adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación. Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera. 13.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera por el Órgano Competente, o formalizarán el contrato de personal laboral fijo en el plazo máximo de SEIS MESES desde la publicación de la relación de aprobados. Con carácter general,se intentará que este plazo de SEIS MESES esté comprendido dentro del plazo general de TRES AÑOS de ejecución de las Ofertas de Empleo Público, previsto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 13.2. Los nombramientos se publicarán en el Tablón de Anuncios del Cabildo. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el Tablón de Anuncios del Cabildo. Decimocuarta. Comunicaciones e incidencias 14.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través del Tablón de Anuncios del Cabildo y en su página web. La publicación en el Tablón de Anuncios delCabildo será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y en su caso para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases. 14.2. Los aspirantes podrán dirigir a la Unidad de Recursos humanos del Cabildo las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo. 14.3. En los procesosselectivos cuyas bases específicas prevean como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, el nombramiento como funcionario interino irá precedido del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención. 14.4. En las convocatorias independientes para el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual, los aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que hayan alcanzado el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las listas de espera que, en su caso, deriven de los procesos selectivos correspondientes, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida. Decimoquinta. Disposición Final Las presentes bases generalesserán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas.

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