En el BOP del 17/06 se ha publicado en las páginas 11279 y siguientes:
El Consejero de Recursos Humanos del Cabildo de
Fuerteventura, don Juan Jiménez González, mediante
Decreto de fecha 11 de junio de 2015 ha resuelto aprobar
las siguientes Bases Generales:
BASES GENERALES POR LAS QUE SE
REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE
CONVOQUEELCABILDO DEFUERTEVENTURA
PARA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIO DE
CARRERA Y PERSONAL LABORAL FIJO.
Primera. Objeto
1.1. Las presentes basesregulan los aspectos comunes
a los procesosselectivos que convoque el Cabildo de
Fuerteventura para la selección de personalfuncionario
de carrera y laboral fijo dentro del marco general de
ejecución de las ofertas de empleo público de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo
serán objeto de regulación en las bases específicas que
se aprobarán para regir cada convocatoria.
Segunda. Normativa aplicable
Los procesosselectivosse regirán por lo establecido
en estas bases generales y en las correspondientes bases
específicas y convocatorias. Asimismo serán de
aplicación a estos procesos selectivos las siguientes
disposiciones: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
EstatutoBásico del Empleado Público, la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, deMedidas para laReforma de la Función
Pública, elReglamento General de ingreso del personal
al servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11279
5726 Juicio 93/15, Noelia Gómez Barcons contra World Beauty Fashion, S.L.U. y otro ...........................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6
5836 Juicio 171/15, Álvaro Morales Esteban contra Juan Peig Rifa y otro.................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8
5611 Juicio 80/15, Francisco Flores Santana contra Canaria de Excursiones Canex, S.L. y otros..............................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9
5838 Juicio 248/15, Rosa María Ramírez Martel contra Costa Brava Food, S.L. y otro.............................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10
5750 Juicio 560/14, José Francisco Velázquez Ramírez contra Comunidad de Bienes Hijos de Juan Herrera Guerra y otros...
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE ARUCAS
5780 Expediente de dominio 76/10, de Gustavo Adolfo Cabrera Navarro y otra (Teror) ...........................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE BÉJAR (SALAMANCA)
5803 Juicio 31/15, Raquel Gutiérrez Pascual contra Kevin-Antonio Sánchez Curquejo ............................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PUERTO DEL ROSARIO
5736 Juicio 1.245/14, Riccardo Verzi Darias Rodríguez contra Ukovizar Oliver Francois Vince ..............................................
5761 Juicio 1.295/14, Alfredo Idilio Mediacena Duany contra José María Martínez Arnedo ....................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2
5637 Juicio 242/14, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Carlos Javier Cruz Ruano .................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE ARRECIFE
5735 Juicio 421/14, Cecilia del Carmen Rodríguez Ventura contra José Miguel Morel Santos..................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE PUERTO DEL ROSARIO
5781 Expediente de dominio 215/08, de Miguel Umpiérrez Rodríguez (Pájara) ........................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE ARRECIFE
5777 Expediente de dominio 741/14, de Eduvigis Carmen Guadalupe Luzardo (San Bartolomé de Lanzarote) .......................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE PUERTO DEL ROSARIO
11255/11 Expediente de dominio 295/08, de Juana Espinel Montelongo y otro (Puerto del Rosario)...............................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7
2411 Expediente de dominio 1.804/11, de Nicolasa Felipa Nuez Hernández (Las Palmas de Gran Canaria) ............................
11394
11394
11395
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profesional de FuncionariosCiviles de la Administración
General de Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y el resto de la normativa
vigente en la materia, en cuanto no se opongan a la
mencionada Ley 7/2007.
Tercera. Normas generalessobre distribución de plazas
entre los diferentes turnos
3.1.Cupo de reserva para personas con discapacidad:
Las convocatorias de pruebas selectivas
correspondientes a la Oferta de Empleo Público,
incluirán,salvo en aquellas cuya naturaleza lo impida,
un total del 7 por 100 de las vacantes que se convoquen
para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
que cuenten con un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por 100. Se garantizara la igualdad de
condiciones en las pruebas con respecto a los demás
aspirantes.
Si las plazasreservadas y que han sido cubiertas por
las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa
del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas
no cubiertas se acumularan al cupo del siete por
ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo
del diez por ciento.
Si las plazasreservadas y que han sido cubiertas por
las personas con discapacidad alcanzan la tasa del tres
por ciento referida en el apartado anterior, las plazas
sin cubrir se incorporaran al sistema de acceso libre.
3.2. Turno de promoción interna: El decreto de
convocatoria determinara, en su caso, el número de
plazas que se reservarán para el turno de promoción
interna.
Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de
promoción interna se incorporaran al sistema de
acceso libre.
3.3. Los aspirantessolo podrán participar por el turno
libre, de promoción interna o cupo de discapacidad.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes:
4.1. Requisitos Generales:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivaslos aspirantes deberán reunir lossiguientes
requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán acceder, como personalfuncionario,
en igualdad de condiciones que los españoles a los
empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente implique una participación
en el ejercicio del poder público o en las funciones
que tiene por objeto la salvaguarda de los intereses
del Estado o de las Administraciones públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la
Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3) Las personasincluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,salvo
que en las bases específicas se determine otra edad.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la escala, subes cala, clase
y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida
en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo
público.
e) Titulación: poseer la titulación que se requiera
en las bases específicas de cada convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
11280 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015
se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
f) Otrosrequisitos que, en su caso, puedan exigirse
en las correspondientes bases específicas.
4.2. Requisitos específicos para participar en el
turno de promoción interna:
Los requisitos que han de reunir los aspirantes que
participen, en su caso, en el turno de promoción
interna serán los establecidos para cada convocatoria
en las bases específicas.
4.3.Requisitos específicos para participar por el cupo
de reservas de discapacidad:
Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva
de discapacidad, además de reunir los requisitos
generales exigidos en el apartado 4.1, deberán tener
legalmente reconocido un grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100.
4.4. Los aspirantes deberán reunir los requisitos
establecidos en estas bases en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
durante todo el proceso selectivo.
Quinta. Solicitudes
5.1. Quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que se adjunta, a estas Bases Generales,
como ANEXO I, y será facilitado gratuitamente en
el Registro General del Cabildo de Insular de
Fuerteventura y en los Registros Auxiliares ó bien,
a través de la página Web (http://www.cabildofuer.es).
Registro General Cabildo de Fuerteventura
a) Puerto del Rosario
Calle Rosario, número 7, esquina 1º de Mayo,
número 39. 35600-Puerto del Rosario
Registros Auxiliares:
a) Gran Tarajal
Av. Constitución, número 11, Gran Tarajal. 35628-
Tuineje
b) Morro Jable
Calle Diputado Manuel Velásquez Cabrera, número
22. Morro Jable 35625-Pájara
c) Corralejo
Calle María Santana Figueroa, número 1. Tenencia
de Alcaldía del Ayuntamiento de la Oliva 35660-
Corralejo
En elsupuesto de que elsistema selectivo establecido
sea el concurso-oposición, los méritos que en cada
proceso selectivo establezcan las bases específicasse
alegaran en la solicitud o en el modelo normalizado
establecido al efecto por el cabildo de Fuerteventura.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud
fotocopia de los documentos acreditativos de los
méritos alegados. No será necesaria la compulsa de
los documentos que se presenten fotocopiados,
bastando la declaración jurada del interesado sobre
la autenticidad de los mismos, así como de los datos
que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en
cualquier momento, el tribunal calificador o los
órganos competentes del Cabildo de Fuerteventura,
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados
y que hayan sido objeto de valoración.
La fecha límite para la alegación de los méritos y
la presentación de los documentos relativos a los
mismosserá la de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
En ningún caso se valoraran méritos no alegados
en la solicitud o no acreditados documentalmente en
el plazo de presentación de solicitudes.
5.2. Tasa por derechos de examen: conforme a lo
establecido por la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por inscripción en pruebasselectivas de personal
alservicio del Cabildo de Fuerteventura, aprobada en
sesión plenaria y publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas número 98 de 30 de junio
de 2010.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, del justificante que acredite el abono
integro de la tasa por derechos o el justificante de estar
exento de pago según la ordenanza fiscal reguladora
de la misma. La falta de justificación del pago íntegro
de la tasa por derechos de examen en el plazo de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11281
presentación de instancia determinara la exclusión
definitiva del aspirante del proceso selectivo.
5.3.En la solicitud deberá hacerse constar expresamente
el turno por el que se participe de acuerdo con las
siguientes indicaciones:
A) Libre
B) Promoción interna
C) Cupo de reserva de discapacidad
5.4. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso
selectivo.
5.5. Lugar de presentación:
El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como la documentación requerida,
podrá presentarse en el Registro General del Cabildo
de Fuerteventura o en sus registros Auxiliares.
Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, las
solicitudestambién podrán presentarse en lossiguientes
lugares:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado,
a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas, a la de cualquier Administración de las
Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos
Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a
que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las Oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.6. Los aspirantes del turno libre o de promoción
interna que precisen adaptaciones de medios, y
aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que
precisen adaptaciones de medios y/o tiempo para la
realización de las pruebas selectivas, además de
formular de forma expresa dicha petición en el apartado
habilitado al efecto en la solicitud de admisión,
deberán presentar, junto a la solicitud de participación,
escrito en el que se especifique el tipo de adaptación
que solicitan, así como certificado médico justificativo
de la adaptación solicitada.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y,
en su caso, colaboración de los Servicios Sociales del
Cabildo de Fuerteventura.
El TribunalCalificador adoptará las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma
que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones
de tiempo y/o medios en la forma prevista en el
apartado anterior, gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes.
La adaptación de tiempo se llevara a cabo de
conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
La relación de adaptaciones concedidasserá hecha
pública en la forma prevista en la base 6.3
5.7. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, los datos
contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento
automatizado.
11282 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015
Sexta. Admisión de aspirantes
6.1. Para ser admitido a las pruebas selectivas los
aspirantes deberán acreditar y manifestar en sus
instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base 4 y en las correspondientes bases
específicas, referidassiempre a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de instancias,
y que conste acreditado el abono de la tasa por
derechos de examen en dicho plazo.
6.2. Una vez terminado el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución,
en el plazo máximo de UN MES, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando
en este último caso la causa de exclusión. En dicha
Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios
delCabildo Insular de Fuerteventura, en el de sus oficinas
de atención al ciudadano y en la página Web
www.cabildofuer.es, se indicará el lugar en que se
encuentran expuestas al público laslistas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para
su subsanación. Asimismo esta publicación será
determinante para el inicio del cómputo de los plazos
para la interposición de losrecursos que caben contra
la Resolución en los supuestos de exclusión no
motivada por defectos subsanables.
Finalizado el plazo de alegaciones, se dictará
Resolución declarando aprobada la Lista definitiva
de admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y
hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de
anuncios de la Corporación, en el de sus oficinas de
atención al ciudadano y en la página Web
www.cabildofuer.es. Entre la publicación del anuncio
y la celebración de la prueba deberá mediar un mínimo
de QUINCE DÍAS NATURALES.
Cuando el número de aspirantes en cada uno de los
procedimientos selectivos convocados conforme a
las presentes bases, no exceda de diez, la publicación
de la resolución por la que se apruebe la relación
provisional de admitidos y excluidos podrá sustituirse
por la notificación individualizada a cada uno de
ellos.
6.3. El tribunal calificador hará pública en el tablón
de Anuncios del Cabildo de Fuerteventura la relación
de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando
para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en
su caso, las razones de la denegación.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el
turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad,
no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el
acceso a dichas plazas de reserva,serán incluidos, de
oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos
por el turno libre, siempre que la Administración
tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad
a la resolución que apruebe las citadas relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y,
además, haya acreditado en su solicitud que cumplan
todos los requisitos necesarios para ello.
6.4. La publicación de la resolución por la que se
declara aprobada la lista definitiva de admitidos y
excluidos en los Tablones de Anuncios y un extracto
de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de
las Palmas, será determinante de los plazos a efectos
de posibles impugnaciones o recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En elsupuesto de que, por circunstancias excepcionales,
se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora
de celebración del ejercicio, se hará público a través
de los Tablones de Anuncios y de las páginas Web
mencionadas anteriormente.
Séptima. Tribunales de Selección
7.1. Los Tribunales Calificadores que han de juzgar
las pruebasselectivasserán nombrados por el Órgano
Competente del Cabildo de Fuerteventura y estarán
constituidos por 5 miembrostitulares e igual número
de miembrossuplentes, entre los que se nombrará un
presidente y un secretario, actuando todos con voz y
voto. La Resolución por la que se designa a los
miembros del tribunal calificador será publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
No podrán formar parte de los Tribunal el personal
de elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual. Tampoco podrá
formar parte formar parte de los órganos de selección
de funcionarios de carrera el personal laboral.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11283
En la composición delTribunalse velará por el principio
de especialidad y paridad, debiendo poseer todos los
miembros un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso a las plazas convocadas y ser
funcionario de carrera.
La pertenecía a los Tribunalesserá siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación
o por cuenta de nadie.
La designación de los Tribunalesse hará pública en
los mismos lugares en que lo fueron las listas de
aspirantes admitidos y excluidos.
7.2.Cuando el procedimiento selectivo por dificultades
técnicas o por otra índole así lo aconsejase, los
Tribunales podrán incorporar a sus trabajos asesores
especialistas para las pruebas y con los cometidos que
estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su
colaboración en sus especialidadestécnicas, y tendrán
voz pero no voto. Asimismo, los tribunales podrán
valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá
comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
7.3. Para la válida constitución de los tribunales, a
efectos de la celebración de lassesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y el secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y de al menos un vocal.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y
concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución de los
Tribunales y las de realización de ejercicios, así como
aquellas otras en las que, por la complejidad técnica
de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se
considere necesario, previa autorización del órgano
competente.
En aquellassesiones en las que se dé la concurrencia
de titulares y suplentessolo podrán ejercersu derecho
a voto los miembros titulares del Tribunal.
7.4. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales
se ajustara en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común
y demás disposiciones vigentes que les sean de
aplicación.
En el caso de ausencia tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero designara de entre los
vocales a un sustituto que lo suplirá. En el supuesto
en que el presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará de conformidad con el régimen de
sustitución de órganos colegiados previsto en el
artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Lostribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría
de los miembros presentes en cada sesión. En caso
de empate, y para dirimir el mismo, se realizará un
ejercicio de carácter práctico relacionado con las
funciones de la plaza convocada. La valoración de este
ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales.
Los acuerdos de los Tribunales solo podrán ser
impugnados por losinteresados en lossupuestos y en
la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lostribunales continuarán constituidos hasta tanto
se resuelvan lasreclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.5. Los miembros de los tribunales, los asesores
especialistas, el personal auxiliar deberán abstenerse
de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de
acceso a la misma o equivalente categoría a la
correspondan las plazas convocadas, en los cinco
años anteriores a la publicación de la convocatoria
de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado
durante ese periodo de algún modo con centros de
preparación de opositores de la categoría a la que
pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente
exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada
por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
11284 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015
que, en su caso y de conformidad con lo contemplado
en la base 7.2, el tribunal incorpore a sus trabajos.
7.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros
de los tribunales, a los asesores especialistas, al
personal auxiliar cuando a su juicio, concurra en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la
base 7.5, siguiéndose para ello el procedimiento
establecido en el artículo 29 de Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
7.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas
lostribunalesresolverán todaslas dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria,
y adoptaran los acuerdos que garanticen el buen orden
de del proceso en lo no previsto expresamente por
aquellas.
Las incidencias que puedan surgir respecto a la
admisión de aspirantes en lassesiones de celebración
de exámenesserán resueltas por el tribunal calificador,
quien dará traslado al órgano convocante.
Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en lostérminos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado,su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, lasinexactitudes
o falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
Asimismo, si el Tribunal de selección, durante el
desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento
o dudasfundadas de que alguno de los aspirantes carece
de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto
de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganostécnicos competentes, el cualserá evacuado
en el plazo máximo de DIEZ DÍAS y tendrá el carácter
de determinante para resolver. De esta actuación se
dará conocimiento al interesado, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal,
previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida
al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano
convocante, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Lostribunales podrán excluir a aquellos opositores
en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas
o signos que permitan conocerla identidad de los autores
o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento
durante la realización de los ejercicios.
Las resoluciones de los tribunales vinculan al
Cabildo aunque éste, en su caso, pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en los artículos 102
y siguientes de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o tramites afectados
por las irregularidades.
7.8. Lostribunales calificadores quedarán incluidos
en la categoría que corresponda al grupo de titulación
al que pertenezcan las plazas convocadas, conforme
a lo preceptuado en el artículo 30 del Real decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
Octava. Sistema de selección
8.1. Los procesos de selección se realizarán a través
de los sistemas de oposición o concurso oposición.
A) Sistema de oposición
El proceso de selección constará de los ejercicios
que se determine en las bases específicas, todos ellos
obligatorios y de carácter eliminatorio.
B) Sistema de concurso-oposición
En las pruebas selectivas que se realicen por el
sistema de concurso-oposición, la fase de concurso,
no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar las pruebas de la fase de oposición.
Losméritos y su correspondiente valoración, así como
los sistemas de acreditación de los mismos se
establecerán en cada base específica. La titulación
académica como requisito a efectos de lo previsto en
el apartado e) de la base 4.1 no se tendrá en cuenta
en la fase de concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11285
La fase de oposición constará de los ejercicios que
se determine en cada base específica, todos ellos
obligatorios y de carácter eliminatorio.
En los procesos selectivos podrá establecerse la
superación de un curso de formación y/o periodo de
prácticas, y otros ejercicios, además de losseñalados
a continuación para cada grupo de titulación, tales como
reconocimientos médicos y/o pruebas de carácter
voluntario no eliminatorias.
Con carácter general, las pruebas a superar en la fase
de oposición se ajustaran a lassiguientes precisiones:
Grupo A. Subgrupo A1 y A2. Grupo C. Subgrupo
C1 y C2
Las pruebas para el acceso a las categorías
pertenecientes a estos grupos de titulación podrán estar
integradas porlassiguientes modalidades de ejercicios:
- Cuestionario tipo test.
- Exposición oral del número de temas completos
que se determine en las bases específicas.
- Desarrollo por escrito del número de temas
completos que se especifiquen en las bases específicas.
- Exposición oral o desarrollo por escrito de cuestiones
o preguntas relacionadas con el temario.
- Resolución de uno o varios supuestos prácticos o
pruebas prácticas, redacción de informes o propuestas
de resolución.
En todo caso, la oposición estará integrada, al
menos, por dos pruebas, una teórica y otra práctica,
que tendrán por objeto la totalidad del temario.
Agrupaciones profesionales
Las pruebas para el acceso a las categorías
pertenecientes a este grupo de titulación estarán
integradas, al menos, por dos ejercicios pudiendo
consistir éstos en:
- Cuestionario tipo test
- Resolución de uno o varios supuestos prácticos o
prueba de oficio.
En todo caso, la oposición estará integrada al menos
por un supuesto práctico o una prueba de oficio que
tendrá por objeto la totalidad del temario.
Los cuestionarios tipo test estarán compuestos por
preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo
una de ellas la correcta, y constarán del siguiente
número de preguntas dependiendo del grupo de
titulación en el que estén incluidas las categorías
correspondientes.Indicándose asimismo el tiempo para
la realización del ejercicio:
- Grupo ASubgrupo A1: 120 preguntas 120 minutos.
- Grupo ASubgrupo A2: 100 preguntas 100 minutos.
- Grupo C Subgrupo C1: 90 preguntas 90 minutos.
- Grupo C Subgrupo C2.: 70 preguntas 70 minutos.
- Agrupaciones profesionales: 45 preguntas 45
minutos.
En aquellossupuestos en que los ejercicios consistan
en el desarrollo por escrito de temas, en la resolución
de supuestos o pruebas prácticas, o en la redacción
de informes o propuestas de resolución, estos podrán
ser leídos posteriormente por los opositores si así lo
dispusieran las bases específicas. En este caso el
tribunal podrá abrir un diálogo posterior con cada opositor
durante un tiempomáximo de quinceminutos que versará
sobre los contenidos expuestos. Este diálogo podrá
asimismo abrirse cuando el ejercicio consista en la
exposición oral de temas.
8.2. La fecha y el lugar de realización del primer
ejercicio de la oposición se determinarán en la
Resolución a que hace referencia la base 6.4.
8.3. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque
el mismo haya de dividirse en variassesiones, debiendo
asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido
convocados. Serán excluidos del proceso selectivo
quienes no comparezcan, salvo en los supuestos
alegados y justificados con anterioridad a la celebración
del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos
el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal
adoptar resolución motivada a tal efecto. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
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quedando excluido en consecuencia del procedimiento
selectivo.
8.4. El orden de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
que resultara en el sorteo anual realizado por la
Secretaria de Estado para la Administración Pública
a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
8.5. Concluido cada uno de los ejercicios de la
oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de
Anuncios del Cabildo y en la página web de la
Corporación, la relación de aspirantes que hayan
superado el mismo, con indicación de la puntuación
obtenida.
Novena. Calificación del proceso selectivo
9.1. Sistema selectivo de oposición
A) Normas generales
En cada uno de los ejercicios de la oposición se
calificará en primer lugar a los aspirantes del turno
de promoción interna, procediéndose a publicar la lista
de aprobados. En sesión posterior se calificará,
separadamente y por este orden, a los aspirantes del
cupo de discapacidad y a los aspirantes del turno de
acceso libre. En el supuesto de que alguno de los
aspirantes con discapacidad que se haya presentado
por este cupo de reserva superase los ejercicios
correspondientes pero no obtuviera plaza y su
puntuación fuera superior a la obtenida por otros
aspirantes delsistema de acceso general,será incluido
por su orden de puntuación en el sistema de acceso
general.
Los ejerciciosserán eliminatorios y aquellos que sean
puntuablesse calificarán de cero a diez puntos,siendo
eliminadoslos aspirantes que no alcancen un mínimo
de cinco puntos, en cada uno de ellos.
Asimismo, en aquellos ejercicios que se califiquen
como “apto” o “no apto” quedarán eliminados aquellos
aspirantes que obtengan la calificación de “no apto”.
El Tribunal Calificador queda facultado para la
determinación del nivel mínimo exigido para la
obtención de la calificación mínima de cinco puntos
y de la calificación de “apto”, de conformidad con el
sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Dicho nivelmínimo común con independencia del turno
por el que se participe, deberá garantizar, en todo caso,
la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
B) Calificación de los distintos ejercicios
- Cuestionario tipo test: en la calificación de los
cuestionarios cada pregunta contestada correctamente
se valorará en positivo; la pregunta no contestada no
tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor
de la respuesta correcta, redondeado al valor del
segundo decimal.
- Exposición oral de temas: el ejercicio será puntuado
por cada miembro del Tribunal con tantas notas como
temas hayan sido objeto de exposición.Las calificaciones
estarán comprendidas en una escala entre cero y diez
puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones
parciales de cada uno de los temas se dividirá entre
el número de asistentes delTribunal, obteniéndose tantas
calificaciones, entre cero y diez puntos, como temas
expuestos. Será preciso para aprobar este ejercicio
alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de
estas calificaciones parciales. La calificación final del
ejercicio vendrá determinada por el resultado de
dividir la suma de las calificaciones parciales entre
el número de temas expuestos.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal exista una diferencia de tres
o más enteros entre las calificaciones máxima y
mínima, éstas serán automáticamente excluidas y se
hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes. En elsupuesto en que haya más de dos notas
emitidas que se diferencien en tres o más puntos,
sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas
y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá
a la exclusión de las calificaciones extremas cuando
al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una
nota media superior a la que se lograría de computarse
la totalidad de las calificaciones.
- Desarrollo por escrito de temas: el ejercicio será
puntuado por cada miembro del Tribunal con tantas
notas como temas hayan sido objeto de desarrollo. Las
calificaciones estarán comprendidas en una escala entre
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11287
cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las
calificaciones parciales de cada uno de los temas, se
dividirá entre el número de asistentes del Tribunal,
obteniéndose tantas calificaciones, entre cero y diez
puntos, como temas desarrollados. Será preciso, para
aprobar este ejercicio, alcanzar un mínimo de cinco
puntos en cada una de estas calificaciones parciales.
La calificación final del ejercicio vendrá determinada
por el resultado de dividir la suma de las calificaciones
parciales entre el número de temas objeto de desarrollo.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal exista una diferencia de tres
o más enteros entre las calificaciones máxima y
mínima,serán automáticamente excluidas y se hallará
la puntuación media entre las calificacionesrestantes.
En elsupuesto en que haya más de dos notas emitidas
que se diferencien en tres o más puntos, sólo se
eliminarán una de las calificaciones máximas y otra
de las mínimas. En ningún caso se procederá a la
exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota
media superior a la que se lograría de computarse la
totalidad de las calificaciones.
- Resolución de uno o varios supuestos prácticos o
pruebas prácticas, o redacción de informes o propuestas
de resolución: el ejercicio será puntuado en la forma
descrita en los apartados anteriores, o bien puede ser
calificado como apto o no apto si así lo establecen
las bases específicas.
C) Calificación final del proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso de selección
vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios determinados
en las respectivas bases específicas. Los posibles
empates en la puntuación se solventarán en la forma
establecida en la base 7.4 de las presentes bases.
9.2. Sistema selectivo de concurso-oposición:
En el concurso-oposición la calificación de la fase
de concurso se hará pública por el Tribunal Calificador
en el Tablón de Anuncios del Cabildo y en su página
web en elmomento que determinen las bases específicas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la calificación de la fase de concurso,
para hacer alegaciones, que serán resueltas antes de
que finalice la fase de oposición.
La calificación de los ejercicios de la fase de
oposición se llevará a cabo en la forma establecida
en la base 9.1.
La calificación definitiva del proceso de selección
estará determinada por la suma de la calificación
final de la fase de oposición y la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Los posibles empates en la
puntuación se solventarán en la forma establecida en
las bases específicas.
Décima. Lista de aprobados
10.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal
publicará la relación de aprobados, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad, así como las notas parciales de
todas y cada una de las fases del proceso selectivo,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su
página web. Simultáneamente a su publicación, el
Tribunal elevará la relación expresada al Órgano
competente.
10.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado
las pruebasselectivas un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas. No obstante lo anterior,
siempre que elTribunal haya propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de
las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantesseleccionados o cuando de la documentación
aportada por los aspirantesse deduzca que no cumplen
los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir
del Tribunal relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.
10.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos del
Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración, estará
referida al cumplimiento de las normasreglamentarias
y de las bases de la convocatoria.
Undécima. Presentación de documentos.
11.1. En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES,
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a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados
en la página web www.cabildofuer.es y en el Tablón
de anuncios del Cabildo, los aspirantes propuestos
aportarán los documentos que a continuación se
relacionan:
a) Fotocopia y original del documento nacional de
identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier
otro documento acreditativo de la nacionalidad. El
documento que se presente habrá de encontrarse en
vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a
las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales
de países miembros de la Unión Europea deberán
presentarlos documentos expedidos porlas autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en las
bases específicas, o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios
completos necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá aportar la documentación acreditativa de
su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas porresolución judicial para el acceso a la escala,
subes cala, clase y categoría de funcionario en el que
hubiese sido separado o inhabilitado.
Los nacionales de otros Estados deberán acreditar
igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismostérminos, el acceso a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes
requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada
base específica.
f) Los aspirantes que hayan participado por el cupo
de discapacidad deberán aportar certificación expedida
por los órganos de la Comunidad Autónoma
correspondiente, o en su caso, delMinisterio competente,
acreditativa del grado de minusvalía, así como la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes.
Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad, que
en aplicación de lo dispuesto en la base 9.1., hubieran
obtenido plaza por el turno de acceso libre, deberán
aportar, asimismo la documentación anteriormente
señalada.
11.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2
del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, quienes dentro
del plazo indicado en el apartado 11.1, y salvo los casos
de fuerzamayor, no presentasen la documentación exigida
en las bases de la convocatoria o del examen de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos por las mismas no podrán ser
nombradosfuncionarios de carrera, quedando anuladas
todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad
en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Duodécima. Adjudicación de destinos
12.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los
funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo
con las peticiones de losinteresados entre los puestos
ofertados a los mismos, según el orden obtenido en
el proceso selectivo.
Los aspirantes aprobados por el Tribunal y que
hayan sido admitidos al proceso por el cupo de
discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante
la alteración del orden de prelación para la elección
de las plazas, por motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas, que
deberán ser debidamente acreditados.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, miércoles 17 de junio de 2015 11289
El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la
persona discapacitada.
12.2. Adaptación de puestos:
En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna,
los aspirantes con discapacidad propuestos por elTribunal podrán pedirla adaptación del puesto de trabajo correspondiente.
A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite
la procedencia de la adaptación.
Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera.
13.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera por
el Órgano Competente, o formalizarán el contrato de personal laboral fijo en el plazo máximo de SEIS MESES
desde la publicación de la relación de aprobados. Con carácter general,se intentará que este plazo de SEIS MESES
esté comprendido dentro del plazo general de TRES AÑOS de ejecución de las Ofertas de Empleo Público,
previsto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
13.2. Los nombramientos se publicarán en el Tablón de Anuncios del Cabildo.
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de
UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el Tablón
de Anuncios del Cabildo.
Decimocuarta. Comunicaciones e incidencias
14.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se
realizará a través del Tablón de Anuncios del Cabildo y en su página web.
La publicación en el Tablón de Anuncios delCabildo será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización
de los ejercicios de la fase de oposición y en su caso para el concurso, así como la que determine el inicio del
cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.
14.2. Los aspirantes podrán dirigir a la Unidad de Recursos humanos del Cabildo las comunicaciones sobre
incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias
sobre el proceso selectivo.
14.3. En los procesosselectivos cuyas bases específicas prevean como ejercicio obligatorio un reconocimiento
médico, el nombramiento como funcionario interino irá precedido del correspondiente reconocimiento médico
practicado por el Servicio de Prevención.
14.4. En las convocatorias independientes para el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual, los
aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que hayan alcanzado el nivel mínimo suficiente, podrán formar
parte de las listas de espera que, en su caso, deriven de los procesos selectivos correspondientes, en el lugar que
proceda según la puntuación final obtenida.
Decimoquinta. Disposición Final
Las presentes bases generalesserán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
de la provincia de Las Palmas.
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