En el BOP del pasado 1/06 se ha publicado en las páginas 10693 y siguientes:
Mediante Resolución número 682, de fecha 19 de
mayo de 2015, la Consejera de Presidencia, Cultura
y Nuevas Tecnologías, por Delegación del Consejo
de Gobierno Insular (Acuerdo de fecha 30-06-2011),
ha dispuesto aprobarlasBasesGenerales de convocatorias
para generar listas de reserva para interinidades y
contratacionestemporales delCabildo de GranCanaria,
cuyo texto se inserta a continuación:
“BASES GENERALES DE LAS
CONVOCATORIAS PARAGENERAR LISTAS DE
RESERVA PARA INTERINIDADES Y
CONTRATACIONES TEMPORALES, DEL
CABILDO DE GRAN CANARIA.
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Las convocatorias para generar Listas de reserva para
interinidades y contrataciones temporales tienen por
objeto:
- La cobertura interina de plazas de la plantilla
laboral y funcionarial del Cabildo de Gran Canaria
que se encuentren dotadas presupuestariamente.
- La cobertura de aquellas plazas cuyo titular ausente
tenga derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Contratacioneslaboralestemporales, en cualquiera
de las modalidades previstas en el Estatuto de los
Trabajadores.
- Los supuestos contemplados en el artículo 10. 1
c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- La contratación de personal en prácticas, al amparo
del 11 del Estatuto de los Trabajadores, y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. REQUISITOS.
Para ser admitido a la convocatoria se deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la
Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que ésta se define en los Tratados
Constitutivos de la Unión Europea. También podrán
ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y
los de su cónyuge, si son menores de 21 años o
mayores de dicha edad pero sigan viviendo a sus
expensas, todo ello según la normativa vigente
aplicable.
Igualmente, podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, quienes no estando
incluidos en el apartado anterior se encuentren con
residencia legal en España. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de
residencia temporal, quienesse encuentren en situación
de residencia permanente, quienes se encuentren en
situación de autorización para residir y trabajar, así
como los refugiados.
b) Tener cumplidoslos dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Los
menores de edad estarán limitados para desempeñar
determinadostrabajos, en función de las condiciones
específicas del puesto.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareas. Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas, psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de lastareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud certificación emitida por los
equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, acreditativa de que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho
documento deberá especificarse, en su caso, el tipo
de adaptación funcional necesaria para la correcta
realización de las pruebas y para la posteriorrealización
del trabajo. Cuando la disminución acreditada del
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aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que
se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse
excepcionalmente la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantestendrán que aportar la certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la base cuarta, apartado 4, o en todo caso,
antes de la formalización de la contratación laboral
o del nombramiento como funcionario interino. En
caso de haberse solicitado adaptación para la realización
de la prueba y no contar con el informe de idoneidad
con anterioridad a la celebración de la misma,
corresponde al Tribunal Calificador resolversobre la
procedencia y concreción de la adaptación en función
de las circunstancias específicas de cada prueba
selectiva, de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, (BOE nº 140,
de 13-06-2006).
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargo públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación exigida en las
correspondientes Bases Específicas. En el caso de que
dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá
acreditarse la correspondiente homologación, a tenor
de la legislación vigente aplicable.
TERCERA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador de la convocatoria estará
constituido de conformidad con lo señalado en el
artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del
Empleado Público y estará formado por cincomiembros.
En la composición del Tribunal se velará por el
principio de especialidad y paridad, debiendo poseer
todos los miembros un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Grupo de
Titulación de la categoría de que se trate, debiendo
al menos dos de ellos pertenecer al mismo área de
conocimiento que el de la categoría convocada.
La constitución del Tribunal exige la presencia de
la mitad más uno de sus componentes, incluidos
necesariamente su Presidente y Secretario. De todas
lasreuniones que celebre se levantará la correspondiente
Acta. Todos los miembros del Tribunal, incluido el
Secretario, tendrán voz y voto para dirimir las
incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo,
que se resolverán mediante acuerdo adoptado por
mayoría simple de los asistentes,sin el voto de calidad
del Presidente.
Asimismo, asistirá un observador designado por el
Comité de Empresa o Junta de Personal (dependiendo
de la plantilla afectada). En el caso de Listas de
Reserva de categorías existentes en las plantillas de
funcionarios y laborales, asistirán conjuntamente los
observadores designados por ambos órganos. El
observador podrá recabar información del Tribunal
y hacer constar cualquier cuestión que afecte al
procedimiento de selección.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros
especialistas en la materia, siendo acordada su
designación por el órgano convocante a propuesta del
Tribunal.
CUARTA. SOLICITUDES.
4.1. Los interesados deberán presentar su solicitud
en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria,
sito en la calle Bravo Murillo, 23, planta baja, en el
horario establecido para el citado Registro, en el
plazo de diez días naturales a contar desde el día
siguiente a la publicación del correspondiente anuncio
de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. La no
presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión del aspirante.
La posesión del título exigido para participar en la
convocatoria se indicará en el apartado correspondiente
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del modelo de solicitud,relativo a Titulación académica
del solicitante, siendo aportada la copia compulsada
de la misma en el momento de la presentación de los
méritos de la fase de concurso, y de la contratación
laboral/nombramiento interino, que en su caso se
produzca tras la integración del candidato en la lista
de reserva.
La fotocopia del DNI podrá sustituirse por el
consentimiento expreso del aspirante para consultar
el sistema de verificación de datos de identidad,
señalando la casilla correspondiente en el modelo de
instancia.
Todos los requisitos exigidos en la Base segunda
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y deben mantenerse y ser
acreditados en el momento de la contratación
laboral/nombramiento interino.
4.2. En caso de convocatorias cuyo sistema de
selección sea el de concurso, a la instancia deberá
acompañarse el currículum vitae referido a los méritos
que se posean a fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias, así como la copia cotejada de la
documentación acreditativa de los méritos. Únicamente
se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo
de presentación de instancias. En caso de no ser
posible la acreditación de algún mérito que haya sido
solicitado ante cualquier organismo o entidad, se
deberá adjuntar copia de la solicitud formulada ante
dicho organismo o entidad, aportándose posteriormente
el documento durante el plazo de subsanación
contemplado en el apartado 4 de esta Base.
4.3. Los aspirantes extranjeros deberán acreditarsu
nacionalidad. Los descendientes, tanto de ciudadanos
españoles como de nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, así como descendientes
del cónyuge (siempre que no estén separados de
derecho) y, en lo que atañe a los descendientes, que
sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero
sigan viviendo a sus expensas, deberán acreditar el
vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir
a expensas o estar a cargo del nacional de un miembro
de la Unión Europea. Los aspirantes a los que se
refiere el párrafo 2 del apartado a) de la base primera
deberán presentar fotocopia del pasaporte en vigor,
así como fotocopia del correspondiente permiso de
residencia o de trabajo y residencia.
Con carácter general, los aspirantes que no tengan
la nacionalidad española, deberán acreditar no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
4.4. En el plazo máximo de dos meses, contado a
partir de la expiración del plazo de presentación de
instancias, se dictará resolución aprobando la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios
de esta Corporación y Página Web Corporativa:
www.grancanaria.com, se indicará el plazo de
subsanación de defectos que se concede a los aspirantes.
Los aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión
de la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo. La sede del Tablón
de Anuncios de la Corporación, será la que se señale
en las Bases específicas de cada convocatoria.
4.5. La lista definitiva de admitidos y excluidos, la
composición del Tribunal calificador y lasresoluciones
del procedimiento se publicará en el Tablón de
Anuncios y Página Web Corporativa:
www.grancanaria.com. El anuncio de la fecha de
celebración de la prueba será publicado igualmente
en dicho Tablón y Página Web, debiendo mediar en
todo caso un mínimo de siete días naturales de
antelación entre el anuncio de la fecha y la celebración
de la prueba.
Los aspirantesserán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor,
justificado y apreciado discrecionalmente por el
Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal
circunstancia, la realización de una convocatoria
extraordinaria. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamados, determinará automáticamente el
decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y
posteriores, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que se
determine anualmente por Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
QUINTA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
Con carácter general elsistema para la selección de
aspirantes a integrar en una lista de reserva, tanto para
personal laboral como funcionario,será el de concursooposición.
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Excepcionalmente,se utilizará elsistema de concurso,
atendiendo a las especiales características del trabajo
a realizar, y en aquellas listas que se creen para dotar
de personal funcionario interino en ejecución de
programas temporales y contrataciones laborales
temporales realizadas al amparo de subvenciones
concedidas por otras Administraciones Públicas, con
plazo de ejecución limitado, así como para la selección
de personal laboral en prácticas.
1. Fase de oposición (de carácter eliminatorio).
El Tribunal calificador celebrará su sesión de
constitución antes de la celebración del ejercicio.
Con carácter general, el tipo de prueba a realizar
por los aspirantes consistirá en un ejercicio teórico,
relacionado con el temario que figure anexo a las bases
específicas, y un ejercicio, prueba o supuesto práctico
relacionado con las funciones de la categoría a que
se aspira, que se determinarán en las correspondientes
bases específicas. Ambos ejerciciosserán eliminatorios,
y calificados con una puntuación de 0 a 10 puntos,
siendo necesario unmínimo de 5 puntos para superarlos.
Asimismo, cuando la naturaleza de las funciones
o tareas a desempeñar así lo requiera, y en consonancia
con la descripción del puesto contenida en la Relación
de Puestos de Trabajo del Cabildo de Gran Canaria,
las Bases Específicas podrán contener la superación
de pruebas que demuestren la capacidad física, y/o
la posesión de habilidades y destrezas, tales como:
test psicotécnico, prueba de idiomas, prueba física,
o cualquier otra que se considere idónea para determinar
la capacidad de los aspirantes para el desempeño de
las funciones y tareas. La inclusión y concreción de
este tipo de pruebas en la correspondiente convocatoria,
será objeto de negociación previa con losrepresentantes
sindicales.
Dichas pruebas serán eliminatorias y podrán ser
calificadas con “apto” o “no apto”, o con una puntuación
de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5
puntos para superarlas.
Las pruebas a desarrollarserán diseñadas por elTribunal
en el momento de la celebración de las mismas,salvo
casos excepcionales y justificados, debiendo estar
relacionadas con los conocimientos necesarios para
el desempeño de lasfunciones propias a desempeñar
en la categoría convocada y en consonancia con el
temario que se anexará a la respectiva convocatoria,
cuyo volumen para cada Grupo será:
- Grupo A1/I: 30 temas
- Grupo A2/II: 25 temas
- Grupo C1/III: 15 temas
- Grupo C2/IV: 10 temas
- Otras Agrupaciones Profesionales/V: 5 temas
Al objeto de valorar el ejercicio realizado por el
aspirante, cada miembro del Tribunal otorgará una
calificación de 0 a 10 puntos. La calificación de la
prueba se obtendrá por elsistema de media aritmética,
sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal y dividiendo el número total
resultante entre el número de miembros que han
calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones
que difieran en más de dos puntos respecto de las
otorgadas por los restantes miembros del Tribunal.
La suma total de esta fase de oposición vendrá
determinada por la suma de la nota obtenida en cada
uno de los dos ejercicios.
Asimismo, en las Bases Específicas se podrá
establecer una mayor ponderación del ejercicio práctico
sobre el teórico.
En las convocatorias cuyo sistema de selección sea
el de concurso-oposición, una vez concluidas las
pruebas,se publicará en el Tablón de Anuncios y Página
WebCorporativa la relación de aspirantes que las hayan
superado con las calificaciones obtenidas,requiriéndoseles
para que presenten en el Registro General de la
Corporación, mediante instancia dirigida al Excmo.
Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, el
currículumvitae y fotocopia cotejada de la documentación
acreditativa del mismo, en el plazo de diez días
naturales, a contar desde elsiguiente a la publicación
en el Tablón del anuncio compresivo de la relación
de aspirantes citados. Sólo podrán valorarse los
méritos que se aporten en el citado plazo, y se posean
a la fecha del cierre del plazo de presentación de
solicitudes para participar en el proceso.
2. Fase de Méritos:
La fase de méritos se valorará con un máximo de
10 puntos, de conformidad con los méritos debidamente
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acreditados por los aspirantes en el plazo concedido
al efecto.
Las Bases específicas de cada convocatoria
determinarán los méritos a valorar, así como su
contenido y la puntuación asignada a cada uno de ellos,
dentro de los siguientes apartados:
A) Experiencia profesional. La puntuación a obtener
en este apartado será hasta un máximo del 60 por 100
del total de la fase de méritos, en la forma y con los
requisitos que se determinen en las correspondientes
Bases Específicas.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se
valorarán hasta un máximo del 25 por 100 del total
de la fase de méritos, en la forma y con losrequisitos
que se establezcan en las correspondientes Bases
Específicas.
C) Titulaciones. Se valorarán hasta un máximo del
25 por 100 del total de la fase de méritos, lastitulaciones
superiores o distintas a la exigida en la convocatoria,
según se determine en las Bases Específicas de la
convocatoria.
D) Otros méritos, tales como expediente académico,
docencia y publicaciones cuyo contenido esté relacionado
con lasfunciones de la categoría que se convoca,serán
valorados hasta un máximo del 20 por 100 del total
de la fase de méritos, en la forma y con losrequisitos
que se determinen en las Bases específicas de la
convocatoria.
En caso de contratación laboral en prácticas, se
podrá valorar el expediente académico hasta un
máximo del 50 por 100, los cursos de formación y
perfeccionamiento hasta un máximo del 30 por 100,
y lastitulaciones hasta un máximo del 30 por 100 con
respecto al total de la fase de méritos, según se
determine en las Bases Específicas de la convocatoria.
SEXTA.CALIFICACIÓN YRESOLUCIÓN FINAL
En las convocatorias cuyo sistema de selección sea
el de concurso-oposición, la calificación final vendrá
determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición,
y la calificación de los méritos de la fase de concurso.
En las convocatorias cuyo sistema de selección sea
el de concurso, la calificación final vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los apartados del baremo de méritos, sin que
puedan integrarse en la correspondiente lista de
reserva quienes no hayan obtenido puntuación alguna.
La resolución final del Tribunal calificador contendrá
la lista de seleccionados, ordenada rigurosamente
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las
distintas fases, los cuales conformarán la lista de
reserva, de conformidad con el vigente Reglamento
de Listas de Reserva de esta Corporación.
En caso de producirse empate en la puntuación
final, el mismo se resolverá de conformidad con lo
previsto en el vigenteReglamento de Listas deReserva
para interinidades y contrataciones temporales.
SÉPTIMA. RECURSOS Y RECLAMACIONES.
Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás
actos administrativos que se deriven de ellas y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en
los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Contra lasresoluciones del Tribunal Calificador, los
aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo
de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al
de su publicación, en la forma que se indique en la
correspondiente resolución, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer el recurso de alzada ante el
Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Las presentes Bases Generales dejan sin efecto las
anteriores, aprobadas mediante Decreto número 2.999,
de 27 de noviembre de 2009, y publicadas en Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 161,
de 18 de diciembre de 2009.”
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo
de dos mil quince.
LACONSEJERADE PRESIDENCIA, CULTURA
Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (P.D.: Acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular de 30/06/2011), María
Auxiliadora Pérez Díaz.
Buenas tardes, ¿Dónde puedo conseguir el temario para las opos de trabajo social para el Cabildo? Hay alguna editorial mejor que otra? Un saludo
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