sábado, 9 de mayo de 2015

Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos (CABILDO INSULAR LA PALMA)

En el BOP del 08/05 se ha publicado en las páginas 11912 y siguientes:


Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares
Administrativos para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos.
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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
SERVICIO D RECURSOS HUMANOS
ANUNCIO
PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife
CORPORACIÓN: Excmo. Cabildo Insular de La Palma
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN
EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
Primera.- Objeto de la Convocatoria.-
Es objeto de la presente convocatoria la confección de una lista de reserva de
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular
de La Palma y sus Organismos Autónomos, para su nombramiento como funcionario
interino, o contratación en régimen laboral temporal, en su caso, en función de la necesidad
a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en las presentes Bases.
La plaza de Auxiliar de Administración General se encuadra en la escala de
Administración General, subescala Auxiliar, grupo C, subgrupo C2, de la Plantilla de
Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y en el grupo IV de la
plantilla de personal laboral del mismo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el
artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos
los aspirantes serán las siguientes:
1.- Requisitos generales.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes para poder participar en el
proceso selectivo, serán las siguientes:
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a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de
algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en
igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza
laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable
u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, o Ciclo Formativo de Grado Medio , o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo
declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que
tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo
6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
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efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.-
Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el
tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de
abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y
grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes,
en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante
deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de
la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento del nombramiento como
funcionario interino o contratación de carácter laboral, en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la
Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que el anuncio
de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los periódicos de máxima difusión de la
provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda
de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo I, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San
Andrés y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán
presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario
de 9 a 13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las
oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de
expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 42.00.30), y se dirigirán al
Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes
documentos:
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• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su
caso documentos acreditativos de la exención
• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que
conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los
aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso
contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su
caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base
segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de CATORCE EUROS,
conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en
pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005( B.O.P de Santa Cruz de
Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5
de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo
importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06
2200179569, de Caixabank, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (LISTA DE
RESERVA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las
personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a
que hace referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
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las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la
exención, que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que se
acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo
de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de
solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del
solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto
a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los
derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.-
Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de
Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de
admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de
que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES a contar de la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan
hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.-
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de
miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste
último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual, no podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de
nadie.
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Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes
serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no
podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e
intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo en tal
plazo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto
legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de
expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
afecten al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en las deliberaciones del
Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web www.
cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha
prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado
por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
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Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los
ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante
anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así
como en la página web, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación
a la señalada para la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Procedimiento de selección.-
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 12.5 puntos. Se valorará con un máximo de 10
puntos la fase de oposición y con un máximo de 2.5 puntos la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 30
preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el
Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes
bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 40 minutos. Las
respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá
igual consideración que una respuesta errónea y cada dos respuestas erróneas restará una
respuesta válida. Se evaluará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o
varios supuestos prácticos utilizando las herramientas del paquete ofimático “Microsoft
Office”, en su versión 2000 o superior de nivel adecuado y exigible para la categoría en que
se encuadran las plazas, que será fijado previamente por el Tribunal Calificador,
valorándose tanto el buen conocimiento de las funciones y utilidades de los programas
informáticos utilizados, como la exactitud de lo realizado, el lenguaje administrativo
manejado u otros conocimientos que el Tribunal Calificador pudiera considerar (estructura
de los documentos trabajados y buena presentación de los mismos…) En caso de realizarse
más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las
obtenidas en cada una de las pruebas.
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El segundo ejercicio podrá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal en sesión
pública, pudiendo dialogar con los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con los
mismos y pedirles cualquiera otras explicaciones complementarias que considere
pertinentes para valorar su capacidad profesional, durante un período máximo de diez
minutos.
La calificación de los dos ejercicios deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con
la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador,
cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación
media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media
aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El
anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos
sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS
HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación. Se valorará con un máximo de 2.5 puntos la fase
de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
- En Administraciones Públicas, se asignarán 0.04 puntos por cada mes de servicios
efectivos en Administraciones Públicas en la categoría profesional o subescala y clase
como Auxiliar Administrativo.
- En empresas públicas o privadas, se asignarán 0.02 puntos por cada mes de servicios
efectivos en categoría profesional de Auxiliar Administrativo.
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2. Formación específica: Se valorarán hasta un máximo de 0.5 puntos, los cursos de
formación relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, sumándose el número de
horas de los mismos a razón de 0.02 puntos por cada crédito o 10 horas lectivas cuyo
contenido guarde relación directa con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria,
realizados en centros oficiales u homologados
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido
de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido
concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de
asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye
serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su
caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de
dicha empresa; en caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la
plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de
cotización correspondiente al de la plaza / puesto objeto de convocatoria, deberá
acompañarse certificación acreditativa de la empresa de las funciones desempeñadas.
B) Acreditación de la Formación Específica.
Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del
Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso
respectivo.
CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación
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obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aún subsiste el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún así permaneciera el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la
plaza convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se
realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación
por orden de puntuación decreciente de los aspirantes que han superado el proceso selectivo
y, en consecuencia, configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada
a la Presidencia de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su nombramiento
como funcionarios interinos, o contratación en régimen laboral temporal, en su caso,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la
Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el
procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y nombramiento interino
o contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la
contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de
reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación, o Consejero
Insular en quien delegue. Autorizada en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación o nombramiento, en su caso, al
mismo tiempo, se dará la opción de elegir al candidato por orden de prelación en la lista de
reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de la contratación, entre uno y
otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su caso, se enviará un SMS al
teléfono móvil del aspirante, en caso de que éste haya dado conformidad en la instancia, a ser
comunicado de los llamamientos a través de este medio. Esta persona deberá contactar con
el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo de 48 horas, en
función de la urgencia en el nombramiento o contratación, este plazo podrá reducirse a 24
horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista
y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el
aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se
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relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes
requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de
cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de
funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con
arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período
de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o
Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración
relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no
presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de
Recursos Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos personales
facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se
realice nueva convocatoria.
FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA:
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un
contrato de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se
ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por
plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando
el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho
a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal,
producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o
absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta
última situación.
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3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad,
permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán
cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad temporal, que
viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el
trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una
nueva baja en un breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista
de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para
un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXLUSIÓN DE LA LISTA DE RESERVA:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o
nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente
mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se
prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará
inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de
comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte,
disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o
adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa,
deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato al Servicio de
Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de
empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos contratos de interinidad por
vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se contrata al
siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos
llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta
Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la
misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar
al integrante al final de la lista de reserva.
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8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período
máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento).
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las
enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA DE RESERVA
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes
bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el
apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la
contratación o nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.-
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso –
administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba
el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no
se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y
publicación.
Tema 2.- Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento
administrativo. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo.
Tema 3.- La atención al público: los servicios de información administrativa. El registro de
entrada y salida de documentos. El sistema de ventanilla única.
Tema 4.- El registro de documentos. Concepto. El registro de entrada y salida: su
funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y documentos
en las oficinas públicas. Comunicaciones y notificaciones
Tema 5.- El presupuesto de las Corporaciones Locales. Concepto. Contenido. Estructura.
Formación y aprobación. Liquidación.
Tema 6.- Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases.
Derechos y deberes de los empleados públicos.
Tema 7.- La Administración Local. Entidades que comprende. Regulación actual
Tema 8.- Los Cabildos Insulares. Organización y funcionamiento. Especial referencia al
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

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