En el BOP del 15/05 se ha publicado en las páginas 9873 y siguientes:
Se hace público que por la Presidencia de este
Consorcio, con fecha 30 de abril de 2015, se ha
adoptado la siguiente Resolución:
DECRETO
Vista la necesidad de regular las convocatorias para
la provisión con carácter interino, mediante oposición,
de las plazas que se encuentren vacantes en la Plantilla
de personal Funcionario de esta Corporación y que
se tengan que cubrir por razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia.
Vista el acta de la Mesa General de Negociación,
del día 26 de marzo de 2015 en la que se acuerdan
los criterios generales que conformarán las bases
generales para la convocatoria de plazas de funcionarios
interinos del Consorcio de Abastecimiento de Aguas
a Fuerteventura.
Vista la Propuesta deResolución de fecha 13 de abril
de 2015, de la Responsable del Departamento de
Personal, Dª Juana Reyes Lima.
En virtud de lo establecido en la Disposición
Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la
administración local; en los artículos 27 y 35 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo que aprueba
elReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la administración General del
Estado; la Orden Ministerial de 6 de junio de 2002
por la que se establecen las normas para la selección
y nombramiento de personal funcionario interino; la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público; así como el artículo 34 g) la ley
7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local y los estatutos de este Consorcio
HE RESUELTO
1) Aprobar las siguientes Bases Generales para la
provisión por funcionario interino de las plazas que
se encuentren vacantes en la Plantilla de Personal
Funcionario de esta Corporación, que se tengan que
cubrir por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia.
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR
LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA
PROVISIÓN POR FUNCIONARIO INTERINO DE
PLAZAS VACANTES O SUSTITUCIÓN DEL
TITULAR DE LA PLAZA EN EL CONSORCIO
DE AGUAS A FUERTEVENTURA
Primera: Objeto.
Constituye el objeto de las presentes Bases la
regulación de las convocatorias para la provisión con
carácter interino, mediante oposición, de las plazas
que se encuentren vacantes en la Plantilla de Personal
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9873
Funcionario de esta Entidad o sustitución de los
titulares de las plazas, que se tengan que cubrir por
razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia.
Las convocatorias así como losrequisitos específicos
requeridos para cada plaza se recogerán en las Bases
Específicas que se publicarán en el Tablón de Anuncios
del Consorcio de aguas a Fuerteventura y en su página
web www.caaf.es. Publicándose previamente un
extracto del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas.
Se establecerá una lista de reserva en todas las
convocatorias que se celebren para posteriores
nombramientos interinos una vez que se apruebe el
Reglamento de listas de reserva para interinidades de
esta Corporación.
El personal interino nombrado en virtud de dichas
listas cesará cuando cesen los motivos que ocasionaron
su nombramiento, cuando se amortice la plaza o
cuando se provea la plaza como funcionario de carrera.
Segunda: Características de las plazas.
Las características de las plazas que se convoquen
se recogerán en las Bases Específicas.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1. Ser español.
2. Nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los
que, en virtud de los TratadosInternacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
aplicable la libre circulación de trabajadores.
3. También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
a los que se le reconozca la plena libertad de circulación
de trabajadores, o nacional de algún Estado al que en
virtud de los Tratadosinternacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores,siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, que sean menores de
veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2 y 3
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b)Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título que se requiera en
las Bases Específicas, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de solicitudes. En caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
es necesario que la misma esté homologada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
B) ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA,
PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de lastareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el
Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía.
9874 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de
minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los
artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con
minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas
de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto
43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que,
asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir lastareasfundamentales de los puestos de trabajo
a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto
con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes,se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantestendrán
que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo reunir, en el momento de la
toma de posesión, los señalados en la Base Décima.
De conformidad con el artículo8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten,
las adaptaciones y los ajustesrazonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar
su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter interino o temporal.
Cuarta: Solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
establecida por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, que les será facilitada gratuitamente
en:
REGISTRO GENERAL
LOCALIZACIÓN HORARIO
Calle Máximo Escobar, número 2 General: Lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas
35600 - Puerto del Rosario Sábados de 09:00 a 12:00 horas.
O bien, en la instancia adjunta a las presentes bases, debiendo aportar junto con la solicitud los siguientes
documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Inscripción en pruebas selectivas de personal al
servicio del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 94 de fecha 22 de julio de 2011.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º Los que posean la nacionalidad española, el D.N.I.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9875
2º La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen
o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario
en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de
tarjeta de residente comunitario o certificado de
residencia para los aspirantesincluidos en el Apartado
a) 2) del Apartado 1 de la Base Tercera.
3º El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes a los que hace referencia
el Apartado a) de la Base Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del justificante de habersolicitado
su expedición y, en su caso, del documento acreditativo
de cualquier otro requisito de conocimiento exigido
en la convocatoria.
En elsupuesto de haberinvocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el Apartado B) de la Base Tercera, cuando
soliciten participar en el turno de acceso libre con
adaptación de tiempo o medios, o cuando soliciten
su participación en el turno de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial o, cuando pretendan
acogerse a la exención del pago de las tasas por
derechos de examen.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de estaCorporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instanciasserá de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir delsiguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en elTablón deAnuncios de laEntidad,
y en su página web.
3. Derechos de examen:
Los derechos de examen serán los que figuren en
la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Inscripción en pruebas selectivas de personal al
servicio del Consorcio de Abastecimiento de Aguas
a Fuerteventura, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas número 94 de fecha 22
de julio de 2011.
3.1. Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en
la ordenanza, en el plazo de presentación de
instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en
el plazo de subsanación a que hace referencia la Base
Quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Su importe
se hará efectivo en la cuenta corriente número
ES6520101512210200122727, Oficina de la Caixa
Bank, de alguna de las siguientes formas:
Mediante liquidación , en cualquier sucursal de
Caixa Bank
Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia, de conformidad con el artículo 38 de
laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Consorcio
de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura. Pruebas
Selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), calle Máximo Escobar, número 2,
Puerto del Rosario.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte oTarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
9876 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015
el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebasselectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza
el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal
o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para
ello, la clase de giro o transferencia,su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2. Exenciones. Están exentas del pago de lastasas
o derechos de examen los supuestos recogidos en
Ordenanza FiscalReguladora de la Tasa porInscripción
en pruebas selectivas de personal al servicio del
Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 94 de fecha 22 de julio de 2011.
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación de los certificados
a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera.
3.3. Devoluciones. Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de
esta Base Tercera.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso,se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Entidad.
4. Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
elrecibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante
giro o transferencia y la documentación a que se
refiere la presente Base, se dirigirán al Iltmo. Sr.
Presidente del Consorcio de Abastecimiento de Aguas
de Fuerteventura en el Registro General de la Entidad.
Quinta: Admisión de aspirantes. Para ser admitido
será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todaslas condiciones exigidas en la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Presidente emitirá Resolución, en el plazo máximo
de UN MES, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos
últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla,sifuera susceptible de ello, dentro del plazo
de cinco días hábiles a contar a partir de la publicación
de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la página web www.caaf.es
Finalizado el plazo de subsanación, la autoridad
correspondiente dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos,
en la que se indicará el orden de actuación de los
aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
al que se refiere el artículo17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página web www.caaf.es, sin
perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera
aconsejable,se pueda hacer pública mediante anuncio
en la prensa.
Reclamación contra la lista: De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse, en el
plazo de UN MES a partir de la publicación de la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, Recurso de Alzada ante el
Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador será
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9877
designado por el Presidente o persona en quien delegue
y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Funcionario de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Vocales: Su número no será inferior a tres, y deberán
poseer titulación o, en su caso, especialización igual
o superior a las exigidas para el acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, y ser funcionario de cualquiera
de las Administraciones Públicas.
Secretario: Un funcionario de carrera de cualquiera
de las Administraciones Públicas, que actuará con voz
y con voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
La composición de Tribunal Calificador estará
constituido conforme a lo que establece el artículo 60
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes,se publicará en el Tablón de
Anuncios de la Entidad y en la página web de la
Entidad.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienesse limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de
la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
5. Actuación y constitución: En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero nombrará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por aplicación de las normas
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes,si bien
lossuplentes podrán intervenirsolamente en casos de
ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá
el Presidente con su voto.
La clasificación del tribunal calificador a los efectos
de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, se
reflejará en las Bases Específicas.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será OPOSICIÓN.
Se valorará con un máximo de diez puntos la fase
de oposición.
FASE DE OPOSICIÓN:
Para los Grupo A,B, yC(y sussubgrupos) consistirá
en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Para las agrupaciones profesionales un ejercicio único
de carácter obligatorio y eliminatorio.
El número de temas para cada Grupo al que han de
ajustarse los ejerciciosserá elsiguiente y se establecerán
en las Bases Específicas:
- Grupo A1: 18
- Grupo A2: 14
- Grupo B: 12
- Grupo C1: 10
- Grupo C2: 8
- Agrupaciones profesionales: 8
9878 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015
Los ejercicios y su forma de calificación
correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica, para aquellas
plazas encuadradas en los Grupos A, B y C. Consistirá
en desarrollar por escrito, durante el período de tiempo
que el Tribunal Calificador determine, un tema elegido
por el aspirante entre dos extraídos por sorteo en
presencia de los aspirantes antes del comienzo del
ejercicio. Se valorará entre cero y diez puntos,siendo
necesario obtener unmínimo de cinco puntos para acceder
al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Para
aquellas plazas encuadradas en los Grupos A, B y C.
Consistirá en la realización de un supuesto de carácter
práctico relacionado con el contenido del temario, durante
el período de tiempo que el Tribunal Calificador
determine al efecto. Se valorará entre cero y diez
puntos,siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superarlo.
La puntuación final de la fase oposición será la
media aritmética de los dos ejercicios realizados.
Ejercicio Único: De naturaleza práctica. Para aquellas
plazas encuadradas en Agrupaciones Profesionales.
Consistirá en la realización de un supuesto de carácter
práctico relacionado con el contenido del temario, durante
el período de tiempo que el Tribunal Calificador
determine al efecto. Se valorará entre cero y diez
puntos,siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superarlo.
B) Calificación de los ejercicios: La calificación de
los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de anuncios de la Entidad y su
página web.
El anuncio de las calificacionesresultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo de tres días
hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin
perjuicio de la interposición de losrecursos procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá
determinada por la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejerciciossuperados que integran dicha
fase para los Grupos A, B y C y para las Agrupaciones
Profesionalesserá la puntuación resultante del ejercicio
único.
C) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El
orden definitivo de los aspirantesseleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en la
oposición.
En caso de empate, y para dirimir elmismo,se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer
ejercicio, en segundo lugarse atenderá a la puntuación
obtenida en el ejercicio práctico. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con lasfunciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0
y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustesrazonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con losrestantes aspirantes,siempre
que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado B.
2. Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en lossucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra resultante del sorteo anual realizado por
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9879
la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
dicha letra se reflejará en las Bases Específicas.
3. Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquierfase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o pasaporte no
admitiéndose ningún otro documento para su
identificación.
4. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebasselectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de laCorporación, con doce horas almenos
de antelación al comienzo de los mismos, si se trata
del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara
de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo
anterior, además de por el procedimiento descrito, a
través de la página Web del Consorcio de Aguas a
Fuerteventura (www.caaf.es), cuando ello sea posible
y las circunstancias del proceso selectivo así lo
aconsejen
5. Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en lostérminos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado,su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, lasinexactitudes
o falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal. Una vez realizadaslas calificacionesfinales,
el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del
Consorcio de Aguas a Fuerteventura el o los aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal
propondrá la relación anteriormente señalada al
Presidente para su nombramiento.
Décima: Presentación de documentos. Nombramiento.
1.El aspirante propuesto presentará en laCorporación,
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria,salvo aquellos
que se le haya exigido su presentación anteriormente.
- Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite
el desempeño de las funciones propias de la plaza
convocada.
- Declaración responsable de no habersido separado
ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario delservicio de cualquiera de
las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estarsometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
2. Presentación de documentos: El aspirante deberá
presentarlos documentosseñalados en el apartado anterior
en el momento de su nombramiento.
3. Nombramiento: El aspirante aprobado que acredite
que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria
será nombrado para ocupar la plaza correspondiente
en un plazo máximo de veinte días naturales. En caso
contrario, el no presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria dará lugar a que no pueda ser nombrado,
quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la
instancia. En este caso será nombrado elsiguiente de
la relación de aprobados o el siguiente de la lista de
reserva en el supuesto que el Consorcio de
Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura ya tenga
aprobado el Reglamento regulador de la misma.
El aspirante que resulte seleccionado y nombrado
para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de
incompatibilidades vigente.
Decimoprimera: Impugnación.
Las presentes bases, sus convocatorias y demás
actos administrativos que se deriven de ésta y de las
9880 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en
la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimosegunda: Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por
la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Real Decreto
896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, que tiene carácter supletorio; la Ley 7/85, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18
de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,sobre indemnización por razón delservicio; y el Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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