En el BOP del pasado 30 de marzo se ha publicado en las páginas 7672 y siguientes:
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La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos este Excmo. Ayuntamiento, ha dictado Decreto
de fecha con fecha 23 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva a continuación literalmente se trascribe:
“Primero.- La aprobación de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno libre y mediante el
sistema de oposición de veinte (20) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, así como las siguientes Bases:
ANUNCIO.-
La Sra. Concejala Delegada en materia de Recursos Humanos este Excmo.
Ayuntamiento, ha dictado Decreto de fecha con fecha 23 de marzo de 2015, cuya parte
dispositiva a continuación literalmente se trascribe:
“PRIMERO.- La aprobación de la convocatoria para la provisión en propiedad
por el turno libre y mediante el sistema de oposición de veinte (20) plazas de Policía,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales,
Clase de Policía Local, así como las siguientes Bases:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE VEINTE (20)
PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR EL TURNO DE ACCESO
LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema
de oposición, de veinte (20) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C,
Subgrupo C1.
De dichas plazas, ocho están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2014
aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife en sesión ordinaria
celebrada el día 28 de julio de 2014 (B.O.P. núm. 109 de 15 agosto de 2014), y las otras doce
plazas, en la Oferta de Empleo Público para el año 2015 aprobada por la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife en sesión ordinaria celebrada el 2 de marzo de 2015.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación,
fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la
convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme
a lo dispuesto en la presente Base.
SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido
a la edad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la
situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones
encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio,
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que
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la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente
e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función
pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública
mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de
la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase BTP además del
permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de
posesión como funcionarios en prácticas.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o
promesa.
i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28,
calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.
k) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS Y TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará
al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I y que será facilitado gratuitamente. El impreso
de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de
Madrid, 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este
Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés,
Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
http://www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 70.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as
aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base
Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
3.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
4.-. El importe de la Tasa correspondiente, conforme dispone el art.7 de la Ordenanza
Municipal reguladora de la misma, será de 20,40 euros (VEINTE EUROS CON CUARENTA
CÉNTIMOS), que se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta número ES06 2100 2169 86
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0200126942 de “La Caixa”. Asimismo, y en los términos del artículo 8 de la Ordenanza
anteriormente citada, se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud
de inscripción, en los siguientes términos:
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el
Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como
remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la
siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de
Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
4.1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
4.2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de
la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.3.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de
Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las personas que se encuentren
en algunos de los supuestos establecidos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de
presentación de instancias. En el caso de la exención por figurar como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, será requisito que en
el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual
al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de
certificados emitidos por la Administración competente, y Declaración Jurada conforme al
modelo del Anexo II que figura en las presentes bases.
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4.4.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente,
acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4.3 de esta Base
Tercera.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la
convocatoria a la que corresponde el ingreso. En el caso de estar exento del pago se unirá la
certificación de la correspondiente Administración y declaración jurada o promesa escrita del
aspirante en cuanto a la acreditación de las rentas (Anexo II).
b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de
instancias.
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su
caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente.
d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación
acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación
vigente para su expedición
e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones
exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las
disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
g) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido
por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber
sido cancelado dicho antecedente.
h) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y BTP, o estar en
condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.
i) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado en ejercicio,
donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base Segunda, así como la
estatura.
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QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano
competente en el plazo máximo de UN MES aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de
que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la
publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo
establecido en el art.71 de la Ley 30/1992 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus
nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, contra la cual, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Junta
de Gobierno de la Ciudad, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de
dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga
resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se
notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda
expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la
desestimación por silencio del de reposición.
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1- Composición:
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de
funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse un representante de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública y un
representante de la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán
designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será
predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la
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exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las
pruebas.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las
causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en
el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la
Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en
casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as
titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto
en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las
sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del
procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la
oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
7678 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de 2015
6.3- Abstención y Recusación
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102
y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.5.- Asesores/as especialistas y colaboradores.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores
especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al
ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con
el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación
nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso
selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en
llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con
absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad
determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo
primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y
podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del
Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
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Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y
ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de
anuncios y en la página web de la corporación, con doce horas al menos de antelación al
comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de
uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma
sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten,
respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren
indispensables y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso
selectivo constará de las siguientes fases:
1) Oposición
2) Curso Selectivo
3) Periodo de Prácticas
1) Fase de Oposición.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se
establece a continuación:
1.1) Aptitud Física
1.2) Psicotécnica
1.3) Conocimientos
1.4) Idiomas
1.5) Reconocimiento médico
1.1.- Prueba de aptitud Física
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios
físicos siguientes:
• Salto Horizontal.
• Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).
• Resistencia Aeróbica (Test de Cooper)
• Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre)
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008). La
calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo
en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y,
por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios,
será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que,
una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los
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convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el
orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y
si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no
apto”.
La calificación final de los/as aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de
empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntaciones
obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un
Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el
que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de
el/la aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se
celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento
básico necesario para una primera intervención.
1.2. Prueba psicotécnica
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización
de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de
personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo
de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no
aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II
de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61,
de 26 de marzo de 2008).
1.3. Prueba de Conocimientos
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos,
de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y
específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la
normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el anexo III de la
Orden de 24 de marzo de 2008.
La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos
un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Ésta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1.- Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de preguntas
concretas extraídas del temario que figura en el anexo III.
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• De 105 preguntas concretas para el empleo de Policía, en un tiempo de 120 minutos.
Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será
correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3) / nº total preguntas) x 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco
para superar este ejercicio.
a.2.- Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y
dos temas de la parte específica del temario contenido en el Anexo III de las presentes bases,
elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de cuatro (4)
horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el
orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de
cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas para
superar el ejercicio. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación
obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
a.3.- Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se
calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a
cinco en cada uno de ellos para superarlo.
b) Supuestos prácticos:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre
alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo III, Parte Específica. El tiempo de
desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que
no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos. La
puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos.
b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la
claridad de ideas y la capacidad de síntesis.
1.4. Prueba de Idiomas
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas
extranjeras: inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su
puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación
total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por
un licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la
instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado a la
Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su
designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna
de las causas de abstención o recusación.
a) Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia.
El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
7682 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de 2015
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los
siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que
se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el
significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto
respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las
preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo
posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y
respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés
y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre,
nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las
descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y
agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5.- Reconocimiento Médico
Pasarán a la presente prueba aquellos/as aspirantes que figuren como las 20 mejores
calificaciones y hayan superado todos los ejercicios anteriores. Si se hubiese procedido a la
acumulación de vacantes conforme a la Base Primera serán sumadas las necesarias para llegar al
total de plazas a cubrir.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico
exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de
los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de
las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de
marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por
especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La
no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas,
supondrá la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros
especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC
nº 61, de 26.3.08).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de 2015 7683
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura
mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del proceso
selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como NO APTOS/AS. En este supuesto se
procederá a la realización del reconocimiento médico al/la aspirante que haya obtenido la
siguiente mejor calificación y así sucesivamente
Calificación Final.- La puntación final de la fase de oposición será la suma de las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente
convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de
conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación
obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes
que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación,
en el tablón de anuncios y en la página WEB de la Corporación, con expresión del número total
de plazas objeto de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios; Mayor
puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio tipo Test.; 2º)
Ejercicio de temas de desarrollo; 3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor
tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate,
mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido
en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación.- El orden de prelación de los/as aspirantes que han de ser
propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la
oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de oposición no podrá ser superior al total de
plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a
las plazas convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso
específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser
nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección,
o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la
documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá
proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de
excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
7684 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de 2015
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como “Policía en
prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano
competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para
su nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos
Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de
anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados/as, los justificantes
documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no
acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su
compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que
se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si
se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o
toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la
Dirección General de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación
complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de
puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
2) Curso Selectivo
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y
hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas, han de superar los respectivos cursos
selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten
documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el
que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico
al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán
a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase,
la de periodo de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se
establecerá en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación
en el Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de 2015 7685
Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo
aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de
no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se
especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las
Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la
Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como
los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista
deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas
Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir
la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados
exentos de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio
efectivo prestado en este Ayuntamiento.
La evaluación de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la Dirección
General de Recursos Humanos.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la
tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as
aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo
correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos
como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que
sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y
quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera,
mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta
formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de
prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la
realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta
Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria
de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza
por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el
7686 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de 2015
curso selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes
queden cubiertas si fuere posible.
Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios/as en prácticas
percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al
grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de
trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este
Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de
carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo
en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo
de realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el
percibo de estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la
incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
NOVENA- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número
no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de
carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá
efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento
en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos
los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección. Incluyendo a
aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar
los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su
cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del
nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se
procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de
abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de
los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de 2015 7687
Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria
9ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la
Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto
de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento
jurídico.
NOVENA.- IMPUGNACIONES
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de
Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su
última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según
cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el
plazo de DOS MESES, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los
artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. En el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá
esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado
en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro
recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en
estas bases.
DECIMA.- PUBLICACIÓN
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como
referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del
plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
(...)
A N E X O III
TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa.
Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho
de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y
manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La
suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de
los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal
Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de
Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición
y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas.
La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los
recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El
proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal.
Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de
Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o
autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos.
Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad
del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El
Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las
policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de 2015 7693
coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía
de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus
miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local
en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares
públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial:
contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por
incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de
desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los
planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas
de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de
carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de
la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física:
homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos
contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del
robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las
defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252
al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio
ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública
y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública.
Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de
violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares;
ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio.
Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento
en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de
seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
7694 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 41, lunes 30 de marzo de 2015
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de
las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada,
sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y
pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación
de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento
sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas
cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas.
Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes.
Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y
establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo.
Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias.
Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los
fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24. El Municipio de Santa Cruz de Tenerife: características poblacionales, urbanas y
rurales. Centros y establecimientos públicos y lugares de interés. Conocimiento del municipio de Santa
Cruz de Tenerife: acontecimientos relevantes de su Historia. Actos y Fiestas de mayor interés.
Tema 25. Ordenanza Reguladora de la Protección y Tenencia de animales. Ordenanza de Paisaje
Urbano: descripción general de la ordenanza; conceptos generales que regula.
SEGUNDO.- El presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrido, potestativamente, en reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, en el plazo de un mes contado a partir de su última publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o en el Boletín Oficial de Canarias, según
cual sea posterior en el tiempo. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en
vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por
silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde
su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se
notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo de dos meses contados a
partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife ,
o en el Boletín Oficial de Canarias, según cual sea posterior en el tiempo.”
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