viernes, 17 de abril de 2015

Convocatoria pública para la provisión del cargo de Juez de Paz sustituto del Juzgado de Paz del Municipio de la Villa de Tegueste

En el BOP del 15/04 se ha publicado en la página 8945:


Convocatoria pública para la provisión del cargo de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz del municipio de la Villa de Tegueste.
Don José Manuel Molina Hernández, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, hace saber:
1º.- Que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, comunicó que en el mes de julio de 2015 finalizará el período de mandato del Juez de Paz Sustituto de este Municipio.
2º.- Que la elección de Juez de Paz Sustituto se efectuará por el Pleno de este Ayuntamiento entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.
Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción al procedimiento legalmente establecido en la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
3º.- Los Jueces de Paz Sustitutos serán nombrados para un período de cuatro (4) años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
4º.- Podrán ser nombrados Jueces de Paz Sustitutos quienes, aún no siendo Licenciados en Derecho, reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser español y mayor de edad.
2. No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
3. No haber sido condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación.
4. No haber sido procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.
5. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Con tal finalidad se abre un periodo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que todas las personas interesadas que reúnan los citados requisitos puedan presentar en el Registro General en este Ayuntamiento, por escrito, dirigido a esta Alcaldía, su correspondiente solicitud, acompañada de los siguientes documentos:
1.- Copia compulsada del D.N.I.
2.- Certificado médico de no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Villa de Tegueste, a 1 de abril de 2015.
Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández.

No hay comentarios:

Publicar un comentario