El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio, se define en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que fija la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta un máximo del 50 por ciento.
Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, derivadas de su amplio despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, especialmente en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, seguridad de puertos y aeropuertos, seguridad vial y protección de la naturaleza, hace que resulte necesario aprobar una oferta de empleo público específica para la Guardia Civil, que equilibre el esfuerzo de optimización de personal, con la incorporación de nuevos efectivos, sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso por ingreso directo en la Escala Superior de Oficiales, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas.
En el establecimiento de esta oferta de empleo público se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2015, en los términos que se establecen en este real decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de 820 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.
Del total de 820 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 328 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; y 164 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
Artículo 4. Promoción interna en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil mediante promoción interna de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 250 plazas en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria décima de la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.
Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en el que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2015.
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