En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 7081 y siguientes:
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de marzo
de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“8.- Expediente relativo a oferta de empleo público para el año 2015, a efectos de aprobación.
Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos:
ANUNCIO.-
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria
celebrada el día 2 de marzo de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“8.- EXPEDIENTE RELATIVO A OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO
2015, A EFECTOS DE APROBACIÓN.
Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos:
“ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de
diciembre de 2014, acordó aprobar inicialmente, y de manera definitiva para el supuesto de que
no se produjeran reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el expediente de la
Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos
Autónomos de Carácter Administrativo correspondiente al Ejercicio Económico 2014,
transcurrido el plazo de exposición al público del expediente sin que se hayan presentado
reclamaciones contra el expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 126 y 127 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
vigentes en materia de Régimen Local, queda aprobada definitivamente la Plantilla de Personal
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos de
Carácter Administrativo correspondiente al Ejercicio Económico 2015 a partir de su publicación
el día 2 de febrero de 2015 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 15.
SEGUNDO.- Con fecha 19 de enero de 2015, se ordena por la Concejala Delegada en
materia de Recursos Humanos la realización de las actuaciones necesarias para la tramitación
del correspondiente expediente administrativo.
TERCERO.- Esta Oferta viene definida por los principios de racionalización y
contención del gasto público, que dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de
presidir la actuación de todas las Administraciones Públicas, y que están teniendo importantes
efectos sobre el crecimiento y el empleo. Por ello, todas las Administraciones Públicas, y en los
mismos términos la Administración municipal, se han visto obligadas a adoptar una serie de
medidas de austeridad del gasto público, entre las que destaca la amortización de plazas
vacantes existentes en la Administración del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
CUARTO.- Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de
Empleo Público para el año 2015, conforme a la prescripción contenida en la Ley 36/2014, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
QUINTO.- Durante el ejercicio presupuestario de 2014 se han producido las siguientes
vacantes sobrevenidas por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente, sin que se haya
producido su cobertura permanente posterior:
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Jubilaciones FUNCIONARIOS del ejercicio de 2014.
CATEGORÍA BAJA CAUSA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 31/01/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
POLICÍA 02/02/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL 03/02/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
CONSERJE CEMENTERIOS 28/02/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
POLICÍA 28/03/2014 FALLECIDO
ARQUITECTO TÉCNICO 31/03/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
ARQUITECTO TÉCNICO 30/04/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
ADMINISTRATIVA 06/05/2014 EDAD REGLAMENTARIA
CAPATAZ PARQUES Y JARDINES 09/06/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
JARDINERO 25/06/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
POLICÍA 30/06/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
POLICÍA 30/06/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
TÉCNICO ADMINISTRACIÓN
GENERAL 04/08/2014 FALLECIDO
POLICÍA 08/08/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
POLICÍA 31/08/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
POLICÍA 31/08/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
POLICÍA 02/09/2014 EDAD REGLAMENTARIA
POLICÍA 03/09/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
FOSERO 31/10/2014 EDAD REGLAMENTARIA
POLICÍA 30/11/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
POLICÍA 12/12/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
ARQUITECTO TÉCNICO 31/12/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
Jubilaciones LABORALES del ejercicio de 2014.
CATEGORÍA BAJA CAUSA
Operario Cualificado de Grúa 12/02/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
Oficial de 1ª, Conductor 08/03/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
Jefe de Equipo 31/05/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
Profesor Músico 30/06/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
Oficial de 1ª, Jardinero 16/10/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
Auxiliar Administrativo 31/12/2014 JUBILACIÓN ANTICIPADA
SEXTO.- Con fecha 5, 11 y 25 de febrero de 2015 se reúne la Mesa General de
Negociación tomando conocimiento de la propuesta de Empleo Público presentada,
alcanzándose un acuerdo respecto a la Oferta de Empleo Público apoyado por la mayoría
de organizaciones sindicales (Intersindical Canaria, CC.OO., U.G.T. y ASIPAL), y con la
abstención de SEPCA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del
Empleado Público: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la
Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de
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las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes
procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el
plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de
empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de
tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por
los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario
oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas
derivadas de la planificación de recursos humanos”.
II.- La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2015, dispone en su artículo 21: “Uno.
1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en el Sector Público delimitado en el
artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector
público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos
que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales
décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos
Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público
de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias
para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los
procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto
Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no
será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición
se fijará hasta un máximo del 50 por ciento:
A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del
número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas
de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el
ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en
relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá
alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades
Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las
Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia
de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de
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estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto
del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la
Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la
reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida
no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en
el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la
convocatoria de plazas.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Autónoma, se
podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate, de
Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y deuda
pública establecidos de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto
del ejercicio inmediato anterior, como en el presupuesto vigente.
D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares
de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera
militar.
E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal,
laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la
asignación eficiente de los recursos públicos.
F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de
los recursos públicos.
G) En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que
concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de
plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas
presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos
los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de
funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 15 % del
total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20
% de las vacantes.
H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa
de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen
los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo
11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el
presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del
Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que
se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser
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acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.
I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador
doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de
Investigación, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la
modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos,
previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Igualmente se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones
Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una
evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como
personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo
público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titulares de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las
Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se
autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo
público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, previsto en el párrafo
anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total
de plazas que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador
doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. De
las restantes plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar una parte de las mismas para
el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de la
citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
K) A las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los
mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
L) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de
vuelo, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de
salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina.
M) A la Administración Penitenciaria.
N) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la
Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan
funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones
radiactivas y nucleares.
7086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, miércoles 25 de marzo de 2015
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se
refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de
empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios
en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y
el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido
ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o
reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos
efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de
trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de
trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción
interna.
Dos. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Tres. La Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado Uno.2 de
este artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos
y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los
Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo
informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de
Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión
en los costes de personal.
Durante 2015 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de
personal laboral de las entidades públicas empresariales y entes del sector público estatal salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la
previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través
de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas.
Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismos
autónomos y agencias estatales, a las entidades públicas empresariales y entes públicos, a
contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos
Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en
este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este
apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, miércoles 25 de marzo de 2015 7087
apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado Dos de este artículo y
requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Cinco. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo
estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos definida en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público deberá ser aprobada por los respectivos
órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de la
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2015.
La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará
igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación
de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el
plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de
Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el
párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores
prioritarios definidos en el artículo 21.Uno, podrá acumularse en otro u otros de los sectores
contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales
de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se
dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”.
III.- En virtud del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, según el cual “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su
oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.”
Por todo ello, en virtud del artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de
la Oferta de Empleo Público, en atención a lo preceptuado en el apartado segundo del indicado
precepto nos encontramos ante una competencia indelegable, por todo ello, se eleva el presente
informe a conocimiento y resolución de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de
Tenerife la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de acuerdo con las
plazas vacantes en la Plantilla que, conforme a lo anterior queda del siguiente modo:
7088 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, miércoles 25 de marzo de 2015
FUNCIONARIOS DE CARRERA:
Turno Libre
Escala de Administración General:
-Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de
Administración General. Vacantes 3.
Escala de Administración Especial:
- Grupo A, subgrupo A2, Subescala Técnica Media, Denominación Educador/a Social.
Vacantes 4.
-Grupo C1, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local. Denominación Policía.
Vacantes 12.
Promoción Interna
Escala de Administración General:
-Grupo A, subgrupo A1, Subescala Técnica, Denominación Técnico/a de
Administración General. Vacantes 1.
PERSONAL LABORAL:
Turno Libre
- Grupo V. Denominación. Operario/a. Vacantes 1.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo conteniendo la Oferta de Empleo Público
para el año 2015 en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.”
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad,
adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2015.
EL JEFE DEL SERVICIO,
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