En el BOP del pasado viernes se ha publicado en las páginas 3282 y siguientes:
FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE
RESERVAPARACUBRIR LAS INTERINIDADES
Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS
3282 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL
LABORAL Y FUNCIONARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA.
En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6
y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,se hace
pública la Resolución del Coordinador General de
Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de
Decretos y Resoluciones del Alcalde con número
5.484, de 10 de febrero de 2015, por la que se aprueba
el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionario
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
“RESOLUCIÓNDELCOORDINADORGENERAL
DE PRESIDENCIAY SEGURIDAD POR LAQUE
SE APRUEBA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR LAS
INTERINIDADES Y CONTRATACIONES
TEMPORALESEN LAS DISTINTASCATEGORÍAS
DE PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA.
Visto el expediente relativo al funcionamiento de
las Listas de Reserva, en el que obran los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 13 de septiembre de 2013, el
Coordinador General de Presidencia y Seguridad
dicta la Resolución número 28.200 por la que se
aprueban las bases generales para la generación de
listas de reserva de personal interino o temporal para
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
(BOP número 124, de fecha 27 de septiembre de
2013.
Segundo. Con fecha 29 de mayo de 2014,se aprueba
por la Junta de Gobierno de la Ciudad los Criterios
Generales, sobre acceso, carrera y provisión del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. (BOP
número 72 de 4 de junio de 2014).
Tercero. Con fecha 9 de febrero de 2015, el Jefe de
Servicio de Recursos Humanos emite memoria
económica en la que se informa que:
“No se estima necesario interesar el informe de la
Intervención General, conforme a lo previsto por el
artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que
señala que:
“La función interventora tendrá por objeto fiscalizar
todos los actos de las entidades locales y de sus
organismos autónomos que den lugar alreconocimiento
y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de
contenido económico, los ingresos y pagos que de
aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y
aplicación, en general, de los caudales públicos
administrados, con el fin de que la gestión se ajuste
a las disposiciones aplicables en cada caso.”
(...)”
Cuarto. Con fecha 9 de febrero de 2015, el Jefe de
Servicio deRecursos Humanos emite Informe Propuesta
sobre el funcionamiento de las Listas de Reserva
para cubrirlasinterinidades y contratacionestemporales
en las distintas categorías de personal laboral y
funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
• La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local (Título X de régimen de
organización de los municipios de gran población y
disposición Final Tercera).
• El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen
Local.
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
• La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (en adelante, EBEP).
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (en adelante ROGA).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Sobre el objeto del procedimiento.
El sistema de trabajo de los distintos Servicios del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015 3283Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria genera
en su actividad diaria necesidades laborales que
requieren, en la mayoría de los casos, una total
cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad
y eficacia debidas en el desarrollo de su actividad,sin
que pueda aplicarse con la agilidad deseada su
cobertura con los procesos ordinarios correspondientes;
ello hace necesario el establecer un sistema eficaz,
operativo y de efecto inmediato, que permita poder
afrontar el nombramiento y contratación temporal
de personal.
Las Listas de Reserva son una herramienta que
posibilita la cobertura, con la máxima agilidad y
adecuación posible, de las necesidades de los Servicios
que lo demanden, respetando los principios
constitucionales y legales de acceso al empleo público,
posibilitando una gestión eficaz y eficiente de losrecursos
humanos necesarios mediante elsistema de Listas de
Reserva y proceder al llamamiento, en la medida que
las necesidadesse produzcan. En definitiva, la gestión
de Listas de Reserva permite la selección de personal
para la cobertura de las vacantes temporales que se
generan en la plantilla municipal.
Se pretende con esta resolución establecer el
funcionamiento de las Listas deReserva para garantizar,
entre otros, los siguientes objetivos:
1. Regular un sistema de selección de personal
capaz de responder con eficacia y calidad a las
demandas de personal de los diferentes servicios
municipales.
2. Procurar un sistema que permita a las personas
que participan en élla posibilidad de acceder a la cobertura
temporal de un puesto de trabajo en las condiciones
de legalidad plena.
3. Establecer unas normas de funcionamiento y
regular un sistema de gestión transparente que permita
la gestión de las Listas de Reserva.
2. Sobre la competencia.
La aprobación del funcionamiento de las Listas de
Reserva para cubrir lasinterinidades y contrataciones
temporales en las distintas categorías de personal
laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria corresponde al Coordinador
General de Presidencia y Seguridad en virtud del
Acuerdo adoptado porla Junta de Gobierno de laCiudad,
en sesión de 23 de junio de 2011,modificado porAcuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión de
16 de mayo de 2013.
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el funcionamiento de las Listas
deReserva para cubrirlasinterinidades y contrataciones
temporales en las distintas categorías de personal
laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, documento que se adjunta
como anexo del presente acuerdo.
SEGUNDO. Practíquese las publicaciones que
procedan.
Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso,
que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd.
interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo que
por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa,
modificada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en
concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra la resolución expresa que
se le notifica, podrá usted interponer Recurso de
Reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el
plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente
al de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento AdministrativoComún, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
3284 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015transcurrido dicho plazo, producido el silencio
administrativo negativo, puede interponer Recurso
Contencioso Administrativo, en el plazo de SEIS
MESES, computados desde el día siguiente en el que
el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse
presuntamente desestimado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
EL COORDINADOR GENERAL DE
PRESIDENCIAYSEGURIDAD (Por Decreto número
14.881/2013, de 16 de mayo), Claudio Alberto Rivera
Lezcano.
Dado con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria (ROGA).
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA
JUNTADE GOBIERNO DE LACIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIAP.D. ELJEFE DEL
SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS (Decreto
número 14.215/2012, de 5 de julio), Juan Francisco
Pérez Díaz.
ANEXO
FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE
RESERVAPARACUBRIR LAS INTERINIDADES
Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS
DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL
LABORAL Y FUNCIONARIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE LOS
ASPIRANTES EN LAS LISTAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 4. SISTEMAS SELECTIVOS PARA
GENERAR LISTAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 6. LLAMAMIENTO.
ARTÍCULO 7. SITUACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
ARTÍCULO 8. EFICACIA TEMPORAL DE LOS
NOMBRAMIENTOS.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA LISTA DE
RESERVA.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
DE RESERVA.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO E
INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO Y DE LAS
LISTAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 12. ASPIRANTES CON
DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 13. POSIBLE UTILIZACIÓN DE
LAS LISTAS DERESERVAPORLAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
ARTÍCULO 14. FIRMA DE CONVENIO CON
OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA
LAUTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA.
ARTÍCULO 15. FORMA DE APLICACIÓN DE
ESTEACUERDORESPECTOALOSCANDIDATOS
DE LISTAS DE RESERVA VIGENTES.
ARTÍCULO 16. AMPLIACIÓN DELPLAZO DE
LAS LISTAS DE RESERVA VIGENTES.
ARTÍCULO 17. FORMADE INTEGRACIÓN EN
LAS LISTAS DE RESERVADE LOS ASPIRANTES
QUE HAYAN SUPERADO TODAS LAS PRUEBAS
DE UNA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DE
UN PROCESO DECONSOLIDACIÓN DEEMPLEO
TEMPORAL, Y SOBRE PASEN EL NÚMERO DE
PLAZAS CONVOCADAS.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015 3285EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sistema de trabajo de los distintos Servicios del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria genera
en su actividad diaria necesidades laborales que
requieren, en la mayoría de los casos, una total
cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad
y eficacia debidas en el desarrollo de su actividad,sin
que pueda aplicarse con la agilidad deseada su
cobertura con los procesos ordinarios correspondientes;
ello hace necesario el establecer un sistema eficaz,
operativo y de efecto inmediato, que permita poder
afrontar el nombramiento y contratación temporal
de personal.
Las Listas de Reserva son una herramienta que
posibilita la cobertura, con la máxima agilidad y
adecuación posible, de las necesidades de los Servicios
que lo demanden, respetando los principios
constitucionales y legales de acceso al empleo público,
posibilitando una gestión eficaz y eficiente de losrecursos
humanos necesarios mediante elsistema de Listas de
Reserva y proceder al llamamiento, en la medida que
las necesidadesse produzcan. En definitiva, la gestión
de Listas de Reserva permite la selección de personal
para la cobertura de las vacantes temporales que se
generan en la plantilla municipal.
Se pretende regular las Listas de Reserva para
garantizar, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Regular un sistema de selección de personal
capaz de responder con eficacia y calidad a las
demandas de personal de los diferentes servicios
municipales.
2. Procurar un sistema que permita a las personas
que participan en élla posibilidad de acceder a la cobertura
temporal de un puesto de trabajo en las condiciones
de legalidad plena.
3. Establecer unas normas de funcionamiento y
regular un sistema de gestión transparente que permita
la gestión de las Listas de Reserva.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD.
1. Se establecen los procedimientos para la aprobación
y gestión de Listas de Reserva para la provisión
temporal de plazas de la plantilla laboral y funcionarial
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que
se encuentren dotadas presupuestariamente; de aquellas
cuyo titular ausente tenga derecho a reserva del puesto
de trabajo; para contrataciones temporales, para los
supuestos contemplados en el artículo 10. 1 c) y d)
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público; así como para la contratación
de personal en prácticas, al amparo de la normativa
aplicable.
2. Quedan excluidoslos procesos de selección para
la contratación de personal, dentro del marco de las
políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito
de la colaboración con otras Administraciones Públicas,
cuando la norma que losregula determine procedimientos
específicos de selección.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995,
de 10 demarzo, laLey 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto
Básico del Empleado Público, así como lo previsto
por la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por los
que se establecen que la selección del personal
funcionario interino y del personal laboral temporal
se llevará a cabo conforme a los procedimientos que
reglamentariamente se determinen, atendiendo a los
principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como publicidad; procurando la máxima
agilidad, debiendo en todo caso el personal interino
y laboral temporal reunir los requisitos generales de
titulación y demás condiciones exigidas para el acceso
al puesto que temporalmente vayan a cubrir o para
el desempeño de la función que vayan a realizar.
2. En cualquiera de los casos, el acceso a las listas
de candidatos no determina la aparición de relación
alguna entre el aspirante y el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, hasta tanto no sea llamado
para ocupar un puesto de trabajo.
Es decir, el proceso selectivo que se convoque para
la configuración de las listas de candidatos no es
para el desempeño inmediato de los puestos de trabajo
que se relacionen en la respectiva convocatoria, pues
el objetivo que se persigue es el de configurar una bolsa
de empleo destinada a agilizar las contrataciones
temporales, en función de las necesidades que vayan
surgiendo, ya sea para cubrir plazas vacantes, en
régimen de interinidad o para formalizar cualquier
modalidad de contratación temporal que en cada
momento se vaya precisando, pero en ningún caso
3286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015presupone que los aspirantes que accedan a las listas
o bolsa de empleo pasen automáticamente a constituirse
en personal al servicio del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, toda vez que tal relación sólo
surgirá cuando se formalicen las contrataciones
temporales para el desempeño de los puestos de
trabajo que en cada caso se vayan necesitando y por
el tiempo concreto por el que se pacte la relación laboral.
ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE LOS
ASPIRANTES EN LAS LISTAS DE RESERVA.
1. Las Listas de Reserva se integran, en orden
decreciente, por aspirantes procedentes de lossiguientes
procedimientos:
1º) Por aspirantes que hayan superado todas las
pruebas de convocatoria para el acceso libre en
desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
contrato de personal laboral fijo o para nombramiento
de personal funcionario de carrera, que sobrepasen
el número de plazas convocadas.
2º) Por aspirantes que hayan superado todas las
pruebas de convocatoria para el acceso por promoción
interna en desarrollo de la Oferta de Empleo Público,
que sobrepasen el número de plazas convocadas.
3º) Por el sistema específico de convocatoria para
la configuración de Lista de Reserva.
4º) Por aspirantes que hayan superado hasta el
penúltimo ejercicio de los previstos en una convocatoria
en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
nombramiento de funcionario de carrera o contrato
de personal laboral fijo, siempre que al menos una
de las pruebas superadas fuese referida al contenido
específico relacionado con las funciones propias de
la categoría.
2. En el caso de que un aspirante tenga derecho a
incorporarse en una misma Lista de Reserva por
haber participado en distintos procesosselectivos,se
integrará únicamente en aquella posición que escoja
él propio aspirante entre las posibles, atendiendo a los
criterios establecidos en el número 1 anterior;siendo
el plazo de permanencia del aspirante en la Lista el
que corresponda a la resolución del proceso selectivo
por el que haya optado.
3. Una vez superada la convocatoria, previamente
a su integración en la correspondiente Lista de Reserva
y junto al resto de documentación exigida en la
convocatoria, el aspirante deberá presentar certificado
médico de aptitud o idoneidad que acredite su capacidad
para realizar las funciones propias de la categoría a
la que aspira. En caso de no presentarlo o ser negativo
no procederá la integración del aspirante en la Lista.
Este requisito deberá figurar expresamente en las
bases específicas de cada convocatoria.
ARTÍCULO 4. SISTEMAS SELECTIVOS PARA
GENERAR LISTAS DE RESERVA.
1. Con carácter general, elsistema para la selección
de aspirantes a integrar en una Lista de Reserva,
tanto para personal laboral como funcionario,será el
de concurso-oposición.
2. Excepcionalmente, se utilizará el sistema de
concurso, atendiendo a las especiales características
del trabajo a realizar y en aquellas Listas que se creen
para dotar de personalfuncionario interino en ejecución
de programas temporales y contrataciones laborales
temporales realizadas al amparo de subvenciones
concedidas por otras Administraciones Públicas, con
plazo de ejecución limitado, así como para la selección
de personal laboral en prácticas.
ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA.
1. Conforme al orden establecido en el artículo 3,
se confeccionará una Lista única por cada categoría,
relacionando a los aspirantes de forma decreciente por
el orden que vendrá determinado por la suma de la
puntuación total alcanzada en las distintas fases de
la convocatoria correspondiente, resolviéndose los
empates mediante la aplicación sucesiva de los
siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición.
c) La mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
d) Si continuara el empate, por sorteo en acto
público.
2. En la fase final de los procesos selectivos
enumerados en el artículo 3, se publicará un anuncio
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015 3287en el Tablón y en la Página Web de la Corporación
en el que los aspirantesfigurarán integrados de oficio
en la correspondiente Lista de Reserva.
ARTÍCULO 6. LLAMAMIENTO.
1.Cuando se precise el nombramiento de funcionarios
interinos, previsto en el artículo 10 del Estatuto Básico
del Empleado Público, o de personal laboral temporal,
previsto en el Estatuto de los Trabajadores, los distintos
Servicios deberán comunicar al de Recursos Humanos
la necesidad de dotación de personal, mediante informe
motivado que justifique la conveniencia y urgencia
de la misma, al que acompañarán la documentación
necesaria según los procedimientos establecidos al efecto
y atendiendo al tipo de nombramiento o contratación,
siendo necesario el informe favorable del Servicio de
Recursos Humanos.
2. Una vez comprobado que la documentación está
completa, acreditada la suficiente consignación
presupuestaria para hacer frente al nombramiento de
funcionario interino o contratación labor al
correspondiente y previa resolución del órgano
competente en Recursos Humanos, el Servicio de
Recursos Humanosrealizará el llamamiento al aspirante
que por riguroso orden le corresponda, respetando el
orden de prioridad establecido en la respectiva Lista
deReserva, el que, con carácter previo al nombramiento
o contratación, deberá pasar una revisión médica por
el servicio médico de la Corporación que acredite la
aptitud para realizar las funciones del puesto.
3. El llamamiento se realizará por los medios que
fuesen precisos para tener constancia de que se ha llevado
a cabo dicha comunicación y la recepción, en su
caso, de conformidad con lo establecido en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar
la oferta presentada, con los efectos establecidos en
el artículo 7 de este Acuerdo, una vez realizado el
llamamiento, y puesta a su disposición la información
acerca de: Plazo de aceptación o rechazo, plazo de
presentación, denominación del puesto de trabajo,
funciones, Centro de trabajo, retribuciones, tipo y
duración de la sustitución (en su caso), Horario y jornada
de trabajo.
5. Cuando se trate de coberturas de urgente e
inaplazable necesidad, el integrante de la lista que acepte
la oferta dispondrá, para presentarse en el Servicio
deRecursos Humanos, de un plazo que finalizará antes
de las 14:00 horas del día hábilsiguiente al de la recepción
de la propuesta de contratación o nombramiento.
6. Cuando se trate de la cobertura en interinidad de
plaza vacante de plantilla o para la ejecución de los
programas temporales (artículo 10. 1 c) del Estatuto
Básico del Empleado Público), así como de contratos
en prácticas, la comunicación se hará por los mismos
medios, ampliándose el períodomáximo de personación
a CINCO DÍAS.
7. De no ser localizados o no recibir respuesta en
dichos plazos,se procederá conforme a lo establecido
en el artículo siguiente para estassituaciones, pasando
a convocar alsiguiente aspirante que corresponda por
el orden de la Lista.
8. A los aspirantes con discapacidad, definidos en
el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003,de 2
de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, que se encuentren integrados en la
Lista de Reserva,se lesrealizará el llamamiento para
la celebración del contrato o nombramiento que
proceda,siempre que hayan sido consideradosidóneos
por el órgano competente para el desempeño de
puestos de la correspondiente categoría, por elsiguiente
orden, salvo que hayan obtenido un puesto superior;
a saber:
- Primer llamamiento: décima vacante que se
produzca en la categoría convocada.
- Segundo llamamiento: trigésima vacante y así
sucesivamente.
9. Los datos que figuran en la instancia de solicitud
se consideran válidos a efectos del llamamiento y
notificación,siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación y debiendo comunicar alServicio
de Recursos Humanos cualquier variación de los
mismos.
10. A los efectos del llamamiento contenido en el
presente artículo, el sábado se considera día inhábil.
3288 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015ARTÍCULO 7. SITUACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
1. Lassituaciones en las que pueden encontrarse los
integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son
las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a
consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto
de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
2.1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante
deberá presentarse en el Servicio deRecursos Humanos,
en el plazo establecido al efecto en el artículo anterior.
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el
interesado conservará el mismo lugar en la Lista para
el próximo llamamiento.
2.2. No aceptación de la oferta. En este caso el
aspirante pasará a alguna de lassiguientessituaciones:
2.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto
que ocupa en la Lista de Reserva.
- Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte
la oferta pasará a la situación de baja temporal,
siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna
de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente
para el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad
o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida
la situación de dependencia, en virtud de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, y sea declarado así por
resolución de la Administración competente.
d) Ycualquier otra causa que se considere justificada
por la Comisión prevista en el artículo 11 del presente
Acuerdo.
- Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar
la finalización de la misma al Servicio de Recursos
Humanos, en el plazo de diez días contados a partir
de dicha finalización.
- Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante
no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación
a la Lista como disponible se producirá a solicitud del
interesado, siempre que haya finalizado la causa que
la originó; extremo que habrá de acreditarse
documentalmente, conservando el mismo lugar en la
Lista.
En el caso de que la solicitud se presente fuera de
plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar
de la Lista.
El alta surtirá efectos a los SIETE DÍAS de la
presentación de la correspondiente solicitud.
2.2.2. Situación de disponible en el último lugar de
la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite
alguna de las circunstancias establecidas en el apartado
anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán
al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de
baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que
soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez
días establecido en el apartado anterior.
2.2.3. Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Porla no aceptación de tres ofertas para sustitución
o acumulación de tareas.
b) Por la no aceptación de una oferta de interinidad
para cubrir una plaza vacante o para la ejecución de
los programastemporales(artículo 10.1. c) del Estatuto
Básico del Empleado Público), así como para contratos
en prácticas, contratos de relevo por prejubilaciones,
contratos de obra y servicio, cuando no acredite
ninguna causa justificativa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015 3289c) Por la no superación del periodo de prueba o de
práctica.
d) Por solicitud expresa del interesado.
e) Porla baja voluntaria en un trabajo durante el periodo
de vigencia de la prestación, que supondrá la baja
definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría.
3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante
que, habiendo sido localizado en los términos del
artículo 6 de este Acuerdo, no respondiese a la oferta
presentada.
4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado
pasará al último puesto de la Lista,salvo que acredite
alguna de las causas justificadas relacionadas en los
requisitos de la baja temporal. En este caso, se le
mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir
del séptimo día hábil, contado desde la fecha de
acreditación de la causa que impidió su localización,
siempre que presente esa justificación en el plazo de
diez días hábiles computados a partir del último
llamamiento efectuado. La no localización por causas
imputables al aspirante se entenderá como no aceptación
de la oferta a los efectos previstos para la baja
definitiva.
ARTÍCULO 8. EFICACIA TEMPORAL DE LOS
NOMBRAMIENTOS.
1. La vinculación jurídica y económica con el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de los
funcionarios interinos y los contratados temporales
surge desde el momento del nombramiento y toma
de posesión o formalización del correspondiente
contrato laboral subsiguiente, respectivamente.
2. Caso de tratarse de la cobertura en interinidad de
una plaza vacante de plantilla, las derivadas de la
ejecución de programas temporales, los contratos en
prácticas, los contratos de relevo por prejubilaciones
y los contratos de obra y servicio, se llamará a los
aspirantes por orden descendente de la puntuación que
hayan obtenido en la convocatoria de referencia (es
decir, de mayor a menor), con independencia de que
en ese momento exista una prestación de servicios
vigente, sin que sea posible proceder a ningún tipo
de nueva contratación o nombramiento de una persona
que sea interina en plaza vacante de igual categoría.
3. En el supuesto de que existiera una relación
laboral o estatutaria vigente, el interesado deberá
pedir su baja voluntaria en la misma.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA LISTA DE
RESERVA.
1. Las Listas de Reserva mantendrán una vigencia
temporal de tres años a partir de la fecha en que se
haga pública la resolución del órgano competente en
Recursos Humanos que acuerde integrar a los aspirantes
en la Lista de Reserva correspondiente. No obstante,
si llegado el término expresado no se hubieran
confeccionado nuevas Listas de Reserva, quedarán
prorrogadas hasta tanto se efectúe nueva convocatoria
y la misma sea resuelta. Una vez publicadas las
nuevas Listas de Reserva de personal, seleccionado
en virtud de la nueva convocatoria, quedarán sin
vigencia alguna las Listas de Reserva anteriores que
correspondan a la misma categoría siempre que se haya
agotado el plazo de vigencia de TRES AÑOS.
2. Si dentro del período de vigencia se agotara
alguna de las Listas de Reserva establecidas, se
procederá a una nueva convocatoria de la correspondiente
categoría.
En este caso, la generación de la nueva Lista no deja
sin efecto la anterior, que seguirá vigente hasta la
finalización del plazo de tres años desde su publicación.
En la resolución de la segunda Lista de Reserva se
indicará que el llamamiento para interinidades en
plaza vacante habrá de realizarse respecto de aspirantes
de la Lista más antigua hasta finalizar aquélla o bien
hasta que, por el transcurso del tiempo, pierdan su
vigencia. As u vez, la nueva Lista tiene una validez
de tres años desde su publicación, más la prórroga,
en su caso.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
DE RESERVA.
Las Listas de Reserva, una vez confeccionadas,
serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la dirección de la página Web del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO E
INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO Y DE LAS
LISTAS DE RESERVA.
El órgano competente en materia de Recursos
Humanos estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en relación a la gestión
de las Listas de Reserva así como llevar a cabo las
interpretaciones de aquellas cuestiones sobre el
3290 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015Acuerdo que pudieran resultar necesarias, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas.
ARTÍCULO 12. ASPIRANTES CON
DISCAPACIDAD.
1.En las convocatorias específicas para la configuración
de Listas de Reserva se garantizará el derecho a
participar de las personas con discapacidad definidas
en la normativa reguladora en materia de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
2. Los aspirantes con discapacidad que estén
integrados en una Lista de Reserva, trasla superación
de los procedimientos relacionados en el artículo 3
de este Acuerdo,serán llamados por el orden específico
establecido en el artículo 6.8 para las personas con
discapacidad,sin perjuicio de que hayan obtenido un
puesto superior.
ARTÍCULO 13. POSIBLE UTILIZACIÓN DE
LAS LISTAS DERESERVAPORLAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
1. Pormotivos de eficacia y eficiencia, los Organismos
Autónomos y las demás entidades del sector público
del Ayuntamiento deLas Palmas de GranCanaria podrán
acudir a las Listas de Reserva generadas en el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para
la cobertura temporal de plazas de sus plantillas
laboral y funcionarial, a cuyo fin dirigirán solicitud
al Área de Recursos Humanos, que les facilitará el
integrante de la Lista correspondiente, de conformidad
con lo previsto en este Acuerdo.
2. Aquellos aspirantes contratados o nombrados en
Organismos Autónomos y en entidades del sector
público delAyuntamiento deLas Palmas deGranCanaria
que procedan de Listas de Reserva generadas en el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se
encontrarán respecto a esa Lista en la situación
establecida en el artículo 7.1.b) del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 14. FIRMA DE CONVENIO CON
OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA
LAUTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE
GRAN CANARIA.
1. Se prevé la posibilidad de firmar convenios con
otras Administraciones Públicas para que las mismas
puedan acudir a las Listas de Reserva generadas en
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para
la cobertura temporal de plazas de sus plantillas
laboral y funcionarial, a cuyo fin dirigirán solicitud
al Área de Recursos Humanos.
2. Aquellos aspirantes contratados o nombrados
por otras Administraciones Públicas en virtud de ese
Convenio y que, por tanto, procedan de Listas de
Reserva generadas en el Ayuntamiento de
Las Palmas de GranCanaria,se encontrarán respecto
a esa Lista en la situación establecida en el artículo
7.2.2.1 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15. FORMA DE APLICACIÓN DE
ESTEACUERDORESPECTOALOSCANDIDATOS
DE LISTAS DE RESERVA VIGENTES.
Este Acuerdo se aplicará a los candidatos de las
correspondientes Listas de Reserva vigentes, en la
situación en la que se encuentren cada uno en el
momento de su entrada en vigor, no siendo de aplicación
a los que estén en situación de baja definitiva.
ARTÍCULO 16. AMPLIACIÓN DELPLAZO DE
LAS LISTAS DE RESERVA VIGENTES.
Las Listas de Reserva, cuyo plazo de vigencia no
haya finalizado en el momento de la entrada en vigor
de este Acuerdo, verán ampliado su plazo a tres años
prorrogables, en su caso, mediante la aplicación de
su artículo 9.
ARTÍCULO 17. FORMADE INTEGRACIÓN EN
LAS LISTAS DE RESERVADE LOS ASPIRANTES
QUE HAYAN SUPERADO TODAS LAS PRUEBAS
DE UNA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DE
UN PROCESO DECONSOLIDACIÓN DEEMPLEO
TEMPORAL, Y SOBRE PASEN EL NÚMERO DE
PLAZAS CONVOCADAS.
Los aspirantes que hayan superado todaslas pruebas
de una convocatoria en el marco del proceso de
consolidación de empleo temporal, en desarrollo de
las Ofertas de Empleo Público de años anteriores, y
sobrepasen el número de plazas convocadas, quedarán
integrados en la correspondiente Lista de Reserva a
continuación de los aspirantes a los que hace referencia
el artículo 3.1, 2º) de este Acuerdo, relativo al orden
de integración en las Listas”.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015 3291Las Palmas de Gran Canaria, a trece de febrero de dos mil quince.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. EL JEFE DE SERVICIO
entiendo que se puede presentar a estas plazas cualquier persona que cumpla los requisitos, es decir, que son de acceso libre, no?
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