martes, 3 de marzo de 2015

Funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del ayuntamiento (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del pasado viernes se ha publicado en las páginas 3282 y siguientes:

FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE RESERVAPARACUBRIR LAS INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS 3282 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se hace pública la Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5.484, de 10 de febrero de 2015, por la que se aprueba el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. “RESOLUCIÓNDELCOORDINADORGENERAL DE PRESIDENCIAY SEGURIDAD POR LAQUE SE APRUEBA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR LAS INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALESEN LAS DISTINTASCATEGORÍAS DE PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Visto el expediente relativo al funcionamiento de las Listas de Reserva, en el que obran los siguientes ANTECEDENTES Primero. Con fecha 13 de septiembre de 2013, el Coordinador General de Presidencia y Seguridad dicta la Resolución número 28.200 por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. (BOP número 124, de fecha 27 de septiembre de 2013. Segundo. Con fecha 29 de mayo de 2014,se aprueba por la Junta de Gobierno de la Ciudad los Criterios Generales, sobre acceso, carrera y provisión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. (BOP número 72 de 4 de junio de 2014). Tercero. Con fecha 9 de febrero de 2015, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos emite memoria económica en la que se informa que: “No se estima necesario interesar el informe de la Intervención General, conforme a lo previsto por el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que señala que: “La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar alreconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.” (...)” Cuarto. Con fecha 9 de febrero de 2015, el Jefe de Servicio deRecursos Humanos emite Informe Propuesta sobre el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrirlasinterinidades y contratacionestemporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. NORMATIVA DE APLICACIÓN • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Título X de régimen de organización de los municipios de gran población y disposición Final Tercera). • El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP). • Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ROGA). CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Sobre el objeto del procedimiento. El sistema de trabajo de los distintos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015 3283Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria genera en su actividad diaria necesidades laborales que requieren, en la mayoría de los casos, una total cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad y eficacia debidas en el desarrollo de su actividad,sin que pueda aplicarse con la agilidad deseada su cobertura con los procesos ordinarios correspondientes; ello hace necesario el establecer un sistema eficaz, operativo y de efecto inmediato, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal. Las Listas de Reserva son una herramienta que posibilita la cobertura, con la máxima agilidad y adecuación posible, de las necesidades de los Servicios que lo demanden, respetando los principios constitucionales y legales de acceso al empleo público, posibilitando una gestión eficaz y eficiente de losrecursos humanos necesarios mediante elsistema de Listas de Reserva y proceder al llamamiento, en la medida que las necesidadesse produzcan. En definitiva, la gestión de Listas de Reserva permite la selección de personal para la cobertura de las vacantes temporales que se generan en la plantilla municipal. Se pretende con esta resolución establecer el funcionamiento de las Listas deReserva para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos: 1. Regular un sistema de selección de personal capaz de responder con eficacia y calidad a las demandas de personal de los diferentes servicios municipales. 2. Procurar un sistema que permita a las personas que participan en élla posibilidad de acceder a la cobertura temporal de un puesto de trabajo en las condiciones de legalidad plena. 3. Establecer unas normas de funcionamiento y regular un sistema de gestión transparente que permita la gestión de las Listas de Reserva. 2. Sobre la competencia. La aprobación del funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir lasinterinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria corresponde al Coordinador General de Presidencia y Seguridad en virtud del Acuerdo adoptado porla Junta de Gobierno de laCiudad, en sesión de 23 de junio de 2011,modificado porAcuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión de 16 de mayo de 2013. RESUELVO PRIMERO. Aprobar el funcionamiento de las Listas deReserva para cubrirlasinterinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, documento que se adjunta como anexo del presente acuerdo. SEGUNDO. Practíquese las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso Potestativo de Reposición será UN MES, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; 3284 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. EL COORDINADOR GENERAL DE PRESIDENCIAYSEGURIDAD (Por Decreto número 14.881/2013, de 16 de mayo), Claudio Alberto Rivera Lezcano. Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (ROGA). EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTADE GOBIERNO DE LACIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAP.D. ELJEFE DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS (Decreto número 14.215/2012, de 5 de julio), Juan Francisco Pérez Díaz. ANEXO FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE RESERVAPARACUBRIR LAS INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO. ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE LOS ASPIRANTES EN LAS LISTAS DE RESERVA. ARTÍCULO 4. SISTEMAS SELECTIVOS PARA GENERAR LISTAS DE RESERVA. ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOS INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA. ARTÍCULO 6. LLAMAMIENTO. ARTÍCULO 7. SITUACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA. ARTÍCULO 8. EFICACIA TEMPORAL DE LOS NOMBRAMIENTOS. ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA LISTA DE RESERVA. ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA. ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO Y DE LAS LISTAS DE RESERVA. ARTÍCULO 12. ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD. ARTÍCULO 13. POSIBLE UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DERESERVAPORLAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. ARTÍCULO 14. FIRMA DE CONVENIO CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LAUTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. ARTÍCULO 15. FORMA DE APLICACIÓN DE ESTEACUERDORESPECTOALOSCANDIDATOS DE LISTAS DE RESERVA VIGENTES. ARTÍCULO 16. AMPLIACIÓN DELPLAZO DE LAS LISTAS DE RESERVA VIGENTES. ARTÍCULO 17. FORMADE INTEGRACIÓN EN LAS LISTAS DE RESERVADE LOS ASPIRANTES QUE HAYAN SUPERADO TODAS LAS PRUEBAS DE UNA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DE UN PROCESO DECONSOLIDACIÓN DEEMPLEO TEMPORAL, Y SOBRE PASEN EL NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015 3285EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sistema de trabajo de los distintos Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria genera en su actividad diaria necesidades laborales que requieren, en la mayoría de los casos, una total cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad y eficacia debidas en el desarrollo de su actividad,sin que pueda aplicarse con la agilidad deseada su cobertura con los procesos ordinarios correspondientes; ello hace necesario el establecer un sistema eficaz, operativo y de efecto inmediato, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal. Las Listas de Reserva son una herramienta que posibilita la cobertura, con la máxima agilidad y adecuación posible, de las necesidades de los Servicios que lo demanden, respetando los principios constitucionales y legales de acceso al empleo público, posibilitando una gestión eficaz y eficiente de losrecursos humanos necesarios mediante elsistema de Listas de Reserva y proceder al llamamiento, en la medida que las necesidadesse produzcan. En definitiva, la gestión de Listas de Reserva permite la selección de personal para la cobertura de las vacantes temporales que se generan en la plantilla municipal. Se pretende regular las Listas de Reserva para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos: 1. Regular un sistema de selección de personal capaz de responder con eficacia y calidad a las demandas de personal de los diferentes servicios municipales. 2. Procurar un sistema que permita a las personas que participan en élla posibilidad de acceder a la cobertura temporal de un puesto de trabajo en las condiciones de legalidad plena. 3. Establecer unas normas de funcionamiento y regular un sistema de gestión transparente que permita la gestión de las Listas de Reserva. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD. 1. Se establecen los procedimientos para la aprobación y gestión de Listas de Reserva para la provisión temporal de plazas de la plantilla laboral y funcionarial del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que se encuentren dotadas presupuestariamente; de aquellas cuyo titular ausente tenga derecho a reserva del puesto de trabajo; para contrataciones temporales, para los supuestos contemplados en el artículo 10. 1 c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; así como para la contratación de personal en prácticas, al amparo de la normativa aplicable. 2. Quedan excluidoslos procesos de selección para la contratación de personal, dentro del marco de las políticas activas de fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con otras Administraciones Públicas, cuando la norma que losregula determine procedimientos específicos de selección. ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO. 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, laLey 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto por la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por los que se establecen que la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen, atendiendo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad; procurando la máxima agilidad, debiendo en todo caso el personal interino y laboral temporal reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que temporalmente vayan a cubrir o para el desempeño de la función que vayan a realizar. 2. En cualquiera de los casos, el acceso a las listas de candidatos no determina la aparición de relación alguna entre el aspirante y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, hasta tanto no sea llamado para ocupar un puesto de trabajo. Es decir, el proceso selectivo que se convoque para la configuración de las listas de candidatos no es para el desempeño inmediato de los puestos de trabajo que se relacionen en la respectiva convocatoria, pues el objetivo que se persigue es el de configurar una bolsa de empleo destinada a agilizar las contrataciones temporales, en función de las necesidades que vayan surgiendo, ya sea para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o para formalizar cualquier modalidad de contratación temporal que en cada momento se vaya precisando, pero en ningún caso 3286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015presupone que los aspirantes que accedan a las listas o bolsa de empleo pasen automáticamente a constituirse en personal al servicio del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, toda vez que tal relación sólo surgirá cuando se formalicen las contrataciones temporales para el desempeño de los puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación laboral. ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE LOS ASPIRANTES EN LAS LISTAS DE RESERVA. 1. Las Listas de Reserva se integran, en orden decreciente, por aspirantes procedentes de lossiguientes procedimientos: 1º) Por aspirantes que hayan superado todas las pruebas de convocatoria para el acceso libre en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para contrato de personal laboral fijo o para nombramiento de personal funcionario de carrera, que sobrepasen el número de plazas convocadas. 2º) Por aspirantes que hayan superado todas las pruebas de convocatoria para el acceso por promoción interna en desarrollo de la Oferta de Empleo Público, que sobrepasen el número de plazas convocadas. 3º) Por el sistema específico de convocatoria para la configuración de Lista de Reserva. 4º) Por aspirantes que hayan superado hasta el penúltimo ejercicio de los previstos en una convocatoria en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para nombramiento de funcionario de carrera o contrato de personal laboral fijo, siempre que al menos una de las pruebas superadas fuese referida al contenido específico relacionado con las funciones propias de la categoría. 2. En el caso de que un aspirante tenga derecho a incorporarse en una misma Lista de Reserva por haber participado en distintos procesosselectivos,se integrará únicamente en aquella posición que escoja él propio aspirante entre las posibles, atendiendo a los criterios establecidos en el número 1 anterior;siendo el plazo de permanencia del aspirante en la Lista el que corresponda a la resolución del proceso selectivo por el que haya optado. 3. Una vez superada la convocatoria, previamente a su integración en la correspondiente Lista de Reserva y junto al resto de documentación exigida en la convocatoria, el aspirante deberá presentar certificado médico de aptitud o idoneidad que acredite su capacidad para realizar las funciones propias de la categoría a la que aspira. En caso de no presentarlo o ser negativo no procederá la integración del aspirante en la Lista. Este requisito deberá figurar expresamente en las bases específicas de cada convocatoria. ARTÍCULO 4. SISTEMAS SELECTIVOS PARA GENERAR LISTAS DE RESERVA. 1. Con carácter general, elsistema para la selección de aspirantes a integrar en una Lista de Reserva, tanto para personal laboral como funcionario,será el de concurso-oposición. 2. Excepcionalmente, se utilizará el sistema de concurso, atendiendo a las especiales características del trabajo a realizar y en aquellas Listas que se creen para dotar de personalfuncionario interino en ejecución de programas temporales y contrataciones laborales temporales realizadas al amparo de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, con plazo de ejecución limitado, así como para la selección de personal laboral en prácticas. ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOS INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA. 1. Conforme al orden establecido en el artículo 3, se confeccionará una Lista única por cada categoría, relacionando a los aspirantes de forma decreciente por el orden que vendrá determinado por la suma de la puntuación total alcanzada en las distintas fases de la convocatoria correspondiente, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: a) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. b) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. c) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. d) Si continuara el empate, por sorteo en acto público. 2. En la fase final de los procesos selectivos enumerados en el artículo 3, se publicará un anuncio Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015 3287en el Tablón y en la Página Web de la Corporación en el que los aspirantesfigurarán integrados de oficio en la correspondiente Lista de Reserva. ARTÍCULO 6. LLAMAMIENTO. 1.Cuando se precise el nombramiento de funcionarios interinos, previsto en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, o de personal laboral temporal, previsto en el Estatuto de los Trabajadores, los distintos Servicios deberán comunicar al de Recursos Humanos la necesidad de dotación de personal, mediante informe motivado que justifique la conveniencia y urgencia de la misma, al que acompañarán la documentación necesaria según los procedimientos establecidos al efecto y atendiendo al tipo de nombramiento o contratación, siendo necesario el informe favorable del Servicio de Recursos Humanos. 2. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al nombramiento de funcionario interino o contratación labor al correspondiente y previa resolución del órgano competente en Recursos Humanos, el Servicio de Recursos Humanosrealizará el llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva Lista deReserva, el que, con carácter previo al nombramiento o contratación, deberá pasar una revisión médica por el servicio médico de la Corporación que acredite la aptitud para realizar las funciones del puesto. 3. El llamamiento se realizará por los medios que fuesen precisos para tener constancia de que se ha llevado a cabo dicha comunicación y la recepción, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos establecidos en el artículo 7 de este Acuerdo, una vez realizado el llamamiento, y puesta a su disposición la información acerca de: Plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, denominación del puesto de trabajo, funciones, Centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), Horario y jornada de trabajo. 5. Cuando se trate de coberturas de urgente e inaplazable necesidad, el integrante de la lista que acepte la oferta dispondrá, para presentarse en el Servicio deRecursos Humanos, de un plazo que finalizará antes de las 14:00 horas del día hábilsiguiente al de la recepción de la propuesta de contratación o nombramiento. 6. Cuando se trate de la cobertura en interinidad de plaza vacante de plantilla o para la ejecución de los programas temporales (artículo 10. 1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público), así como de contratos en prácticas, la comunicación se hará por los mismos medios, ampliándose el períodomáximo de personación a CINCO DÍAS. 7. De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos,se procederá conforme a lo establecido en el artículo siguiente para estassituaciones, pasando a convocar alsiguiente aspirante que corresponda por el orden de la Lista. 8. A los aspirantes con discapacidad, definidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003,de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que se encuentren integrados en la Lista de Reserva,se lesrealizará el llamamiento para la celebración del contrato o nombramiento que proceda,siempre que hayan sido consideradosidóneos por el órgano competente para el desempeño de puestos de la correspondiente categoría, por elsiguiente orden, salvo que hayan obtenido un puesto superior; a saber: - Primer llamamiento: décima vacante que se produzca en la categoría convocada. - Segundo llamamiento: trigésima vacante y así sucesivamente. 9. Los datos que figuran en la instancia de solicitud se consideran válidos a efectos del llamamiento y notificación,siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación y debiendo comunicar alServicio de Recursos Humanos cualquier variación de los mismos. 10. A los efectos del llamamiento contenido en el presente artículo, el sábado se considera día inhábil. 3288 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015ARTÍCULO 7. SITUACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA. 1. Lassituaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son las siguientes: a) Situación de disponible. b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Lista de Reserva. c) Baja temporal. d) Baja definitiva. 2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente: 2.1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio deRecursos Humanos, en el plazo establecido al efecto en el artículo anterior. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento. 2.2. No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de lassiguientessituaciones: 2.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. - Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas: a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud. b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas. c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración competente. d) Ycualquier otra causa que se considere justificada por la Comisión prevista en el artículo 11 del presente Acuerdo. - Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados a partir de dicha finalización. - Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los SIETE DÍAS de la presentación de la correspondiente solicitud. 2.2.2. Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez días establecido en el apartado anterior. 2.2.3. Baja definitiva en la Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: a) Porla no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas. b) Por la no aceptación de una oferta de interinidad para cubrir una plaza vacante o para la ejecución de los programastemporales(artículo 10.1. c) del Estatuto Básico del Empleado Público), así como para contratos en prácticas, contratos de relevo por prejubilaciones, contratos de obra y servicio, cuando no acredite ninguna causa justificativa. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015 3289c) Por la no superación del periodo de prueba o de práctica. d) Por solicitud expresa del interesado. e) Porla baja voluntaria en un trabajo durante el periodo de vigencia de la prestación, que supondrá la baja definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría. 3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos del artículo 6 de este Acuerdo, no respondiese a la oferta presentada. 4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado pasará al último puesto de la Lista,salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que presente esa justificación en el plazo de diez días hábiles computados a partir del último llamamiento efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva. ARTÍCULO 8. EFICACIA TEMPORAL DE LOS NOMBRAMIENTOS. 1. La vinculación jurídica y económica con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de los funcionarios interinos y los contratados temporales surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión o formalización del correspondiente contrato laboral subsiguiente, respectivamente. 2. Caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla, las derivadas de la ejecución de programas temporales, los contratos en prácticas, los contratos de relevo por prejubilaciones y los contratos de obra y servicio, se llamará a los aspirantes por orden descendente de la puntuación que hayan obtenido en la convocatoria de referencia (es decir, de mayor a menor), con independencia de que en ese momento exista una prestación de servicios vigente, sin que sea posible proceder a ningún tipo de nueva contratación o nombramiento de una persona que sea interina en plaza vacante de igual categoría. 3. En el supuesto de que existiera una relación laboral o estatutaria vigente, el interesado deberá pedir su baja voluntaria en la misma. ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA LISTA DE RESERVA. 1. Las Listas de Reserva mantendrán una vigencia temporal de tres años a partir de la fecha en que se haga pública la resolución del órgano competente en Recursos Humanos que acuerde integrar a los aspirantes en la Lista de Reserva correspondiente. No obstante, si llegado el término expresado no se hubieran confeccionado nuevas Listas de Reserva, quedarán prorrogadas hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta. Una vez publicadas las nuevas Listas de Reserva de personal, seleccionado en virtud de la nueva convocatoria, quedarán sin vigencia alguna las Listas de Reserva anteriores que correspondan a la misma categoría siempre que se haya agotado el plazo de vigencia de TRES AÑOS. 2. Si dentro del período de vigencia se agotara alguna de las Listas de Reserva establecidas, se procederá a una nueva convocatoria de la correspondiente categoría. En este caso, la generación de la nueva Lista no deja sin efecto la anterior, que seguirá vigente hasta la finalización del plazo de tres años desde su publicación. En la resolución de la segunda Lista de Reserva se indicará que el llamamiento para interinidades en plaza vacante habrá de realizarse respecto de aspirantes de la Lista más antigua hasta finalizar aquélla o bien hasta que, por el transcurso del tiempo, pierdan su vigencia. As u vez, la nueva Lista tiene una validez de tres años desde su publicación, más la prórroga, en su caso. ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA. Las Listas de Reserva, una vez confeccionadas, serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la dirección de la página Web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO Y DE LAS LISTAS DE RESERVA. El órgano competente en materia de Recursos Humanos estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en relación a la gestión de las Listas de Reserva así como llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones sobre el 3290 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015Acuerdo que pudieran resultar necesarias, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas. ARTÍCULO 12. ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD. 1.En las convocatorias específicas para la configuración de Listas de Reserva se garantizará el derecho a participar de las personas con discapacidad definidas en la normativa reguladora en materia de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. Los aspirantes con discapacidad que estén integrados en una Lista de Reserva, trasla superación de los procedimientos relacionados en el artículo 3 de este Acuerdo,serán llamados por el orden específico establecido en el artículo 6.8 para las personas con discapacidad,sin perjuicio de que hayan obtenido un puesto superior. ARTÍCULO 13. POSIBLE UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DERESERVAPORLAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. 1. Pormotivos de eficacia y eficiencia, los Organismos Autónomos y las demás entidades del sector público del Ayuntamiento deLas Palmas de GranCanaria podrán acudir a las Listas de Reserva generadas en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la cobertura temporal de plazas de sus plantillas laboral y funcionarial, a cuyo fin dirigirán solicitud al Área de Recursos Humanos, que les facilitará el integrante de la Lista correspondiente, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo. 2. Aquellos aspirantes contratados o nombrados en Organismos Autónomos y en entidades del sector público delAyuntamiento deLas Palmas deGranCanaria que procedan de Listas de Reserva generadas en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se encontrarán respecto a esa Lista en la situación establecida en el artículo 7.1.b) del presente Acuerdo. ARTÍCULO 14. FIRMA DE CONVENIO CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LAUTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE RESERVA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. 1. Se prevé la posibilidad de firmar convenios con otras Administraciones Públicas para que las mismas puedan acudir a las Listas de Reserva generadas en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la cobertura temporal de plazas de sus plantillas laboral y funcionarial, a cuyo fin dirigirán solicitud al Área de Recursos Humanos. 2. Aquellos aspirantes contratados o nombrados por otras Administraciones Públicas en virtud de ese Convenio y que, por tanto, procedan de Listas de Reserva generadas en el Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,se encontrarán respecto a esa Lista en la situación establecida en el artículo 7.2.2.1 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 15. FORMA DE APLICACIÓN DE ESTEACUERDORESPECTOALOSCANDIDATOS DE LISTAS DE RESERVA VIGENTES. Este Acuerdo se aplicará a los candidatos de las correspondientes Listas de Reserva vigentes, en la situación en la que se encuentren cada uno en el momento de su entrada en vigor, no siendo de aplicación a los que estén en situación de baja definitiva. ARTÍCULO 16. AMPLIACIÓN DELPLAZO DE LAS LISTAS DE RESERVA VIGENTES. Las Listas de Reserva, cuyo plazo de vigencia no haya finalizado en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, verán ampliado su plazo a tres años prorrogables, en su caso, mediante la aplicación de su artículo 9. ARTÍCULO 17. FORMADE INTEGRACIÓN EN LAS LISTAS DE RESERVADE LOS ASPIRANTES QUE HAYAN SUPERADO TODAS LAS PRUEBAS DE UNA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DE UN PROCESO DECONSOLIDACIÓN DEEMPLEO TEMPORAL, Y SOBRE PASEN EL NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS. Los aspirantes que hayan superado todaslas pruebas de una convocatoria en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de años anteriores, y sobrepasen el número de plazas convocadas, quedarán integrados en la correspondiente Lista de Reserva a continuación de los aspirantes a los que hace referencia el artículo 3.1, 2º) de este Acuerdo, relativo al orden de integración en las Listas”. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 27 de febrero de 2015 3291Las Palmas de Gran Canaria, a trece de febrero de dos mil quince. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. EL JEFE DE SERVICIO

1 comentario:

  1. entiendo que se puede presentar a estas plazas cualquier persona que cumpla los requisitos, es decir, que son de acceso libre, no?

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