viernes, 20 de febrero de 2015

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas dentro del Programa de Formación de Investigadores de la Universidad de La Laguna correspondiente al año 2015. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC de hoy se ha publicado:


El "Programa Formación de Investigadores" está constituido por un conjunto de ayudas cuyo objetivo es ayudar a la formación de los investigadores en su etapa pre-doctoral en las siguientes dimensiones: formación académica; generación y diseminación de resultados de investigación; estancias internacionales y generación de conocimiento y de redes; elaboración y publicación de artículos científicos; acciones de transferencia de conocimiento.
Las ayudas de este Programa están dirigidas a los alumnos matriculados en programas de doctorado de la Universidad de La Laguna (ULL) en el curso 2014-15, que se encuentran en fase de elaboración de su tesis doctoral. Además, el Programa también pretende fomentar la promoción, transferencia, puesta en valor, difusión e internacionalización de las actividades investigadoras y de innovación que se realizan en la ULL a través de sus diferentes servicios.
Este Programa complementa al Plan Propio de Investigación de la ULL y, en ambos casos, está gestionado por el Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización.
El presupuesto total de las ayudas que componen este Programa es de 150.000 euros y se financian con cargo a los fondos concedidos mediante Resolución de 30 de diciembre de 2014 del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se concede una subvención directa por importe de 234.500 euros para la financiación del Programa de Formación de Investigadores (expediente SE-14/03) que está cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013), Eje 3, Categoría 74.
En todo caso la concesión de las ayudas que comprenden las diferentes acciones del presente Programa, estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las ayudas que conforman el presente programa son las siguientes:
1. Apoyo a la formación de investigadores en su etapa pre-doctoral: asistencia a cursos y seminarios de especialización fuera de la ULL.
2. Ayudas a estancias de profesores/investigadores invitados de reconocido prestigio para impartir formación investigadora en programas de postgrado de la ULL.
3. Apoyo a la formación de investigadores para la presentación y defensa de resultados de investigación: asistencia a congresos y reuniones científicas (bolsas de viaje).
4. Apoyo al desarrollo de tesis con mención internacional: ayudas a estancias en otros centros asociadas al desarrollo de Tesis Doctorales.
5. Apoyo a la formación de investigadores en la redacción y publicación de artículos científicos en revistas indexadas para el desarrollo de su tesis doctoral y para gastos de edición de la misma.
BASES DE APLICACIÓN GENERAL
Primera.- Plazo, presentación y subsanación de la solicitud.
El período de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación del presente Programa en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de mayo de 2015. Se dictarán dos resoluciones por cada una de las acciones, siempre que haya solicitudes para ello: la primera resolverá las solicitudes presentadas hasta el 6 de abril, inclusive, y la segunda resolverá las solicitudes presentadas entre el 7 de abril y el 15 de mayo.
Tendrán prioridad para su concesión las solicitudes presentadas en el primer plazo.
Aquellos solicitantes que presenten más de una solicitud, podrán ser requeridos para que las prioricen si por motivos presupuestarios no se pudieran conceder todas las solicitudes.
La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la ULL en la dirección web https://sede.ull.es/ y se adjuntarán los documentos requeridos en cada convocatoria.
No se admitirán solicitudes en soporte papel.
Los plazos de presentación de solicitudes serán los indicados para cada tipo de ayuda.
Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los requisitos necesarios para concurrir a cada convocatoria, para que sean tomados en consideración, deberán haber sido obtenidos tomando como fecha límite aquella que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditarlos finalizará el mismo día que el plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.
Segunda.- Resolución.
Uno. Todas las ayudas serán adjudicadas por resolución del Vicerrector de Investigación e Internacionalización, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 18 de marzo de 2014, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de enero de 2014, que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna (BOC nº 62, de 28 de marzo de 2014). Las resoluciones, tanto provisional como definitiva, así como todos los actos administrativos que se deriven del procedimiento, a efectos de la notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicarán en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Propias/es. No obstante, se podrán remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas mediante mensaje al correo electrónico que el interesado haya consignado en la solicitud. Dicho aviso no tendrá, en ningún caso, efectos de notificación. En todo caso, este aviso por correo electrónico no exime al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones relativas al procedimiento.
Las resoluciones provisionales fijarán un plazo para la presentación de reclamaciones o alegaciones, las cuales se presentarán también a través de la Sede Electrónica en el expediente abierto cuando se presentó la solicitud.
Las resoluciones que se dicten tanto provisionales como definitivas de las ayudas recogerán la relación de los beneficiarios de las ayudas así como la cuantía asignada a las mismas
En la resolución definitiva se fijará el plazo para la aceptación o renuncia a las ayudas. En todo caso, se entenderán aceptadas, salvo que el interesado haya presentado renuncia expresa en dicho plazo.
La resolución definitiva recogerá además los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.
Las ayudas se concederán en el plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes.
Dos. Se podrán requerir al solicitante, en cualquier momento antes de la concesión de las ayudas, las aclaraciones necesarias que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos, sin que ello implique la posibilidad de aportar méritos que no se hayan aportado en el plazo de presentación de solicitudes.
Tercera.- Ejecución y justificación.
Todas las acciones cuya fecha de realización sea anterior al 15 de julio, deberán justificarse antes del 20 de julio. El resto de las acciones deberán haber sido ejecutadas y justificarse antes del 10 de septiembre.
Cuarta.- Modificaciones.
Una vez concedidas las ayudas, las modificaciones de los términos de dicha concesión se ajustarán al procedimiento previsto en las normas específicas que para cada tipo de actuación se establece en el presente Programa de Formación de Investigadores. En todo caso, el órgano concedente podrá recabar la documentación o información que estime necesaria para resolver sobre la modificación solicitada.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a una modificación de los términos de la misma.
Quinta.- Deducciones.
Cuando proceda, del importe bruto de las ayudas que tengan carácter personal se procederá al descuento correspondiente del I.R.P.F.
Sexta.- Pagos a justificar.
Podrá solicitarse el pago por adelantado de las cuantías correspondientes mediante la solicitud de "pagos a justificar". Dichas solicitudes se cursarán a través del Servicio de Contabilidad, debiéndose justificar los pagos correspondientes en el plazo máximo de tres meses y siempre antes del 10 de septiembre de 2015. La concesión de la ayuda implica la autorización del Vicerrector de Investigación Internacionalización al beneficiario de la ayuda para la solicitud de dicho "pago a justificar".
Solo podrán solicitar pagos "a justificar" el personal funcionario y contratado indefinido; los restantes interesados solo podrán cobrar las cuantías correspondientes "en firme", previa presentación de la documentación justificativa correspondiente.
Séptima.- Compatibilidad.
Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, compatibilidad condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava.- Régimen jurídico.
Las financiaciones de este Programa de Formación se someten, además de a las normas de aplicación general y a las bases de cada convocatoria específica de ayudas, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
Novena.- Renuncia.
En el caso de no realizarse la actividad para la que fue solicitada la ayuda, el beneficiario deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la financiación concedida para otra finalidad. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el punto siguiente.
Décima.- Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, podrá dar lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Subvenciones y su Reglamento.
Undécima.- Aceptación.
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de las convocatorias contempladas en este Plan Propio presupone la aceptación íntegra e incondicionada de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
Duodécima.- Publicidad.
Los beneficiarios deberán hacer mención a la Universidad de La Laguna, a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y al Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten o tengan relación con las ayudas concedidas al amparo del presente Plan Propio de Investigación.
Decimotercera.- Control.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las unidades administrativas u órganos facultados para ello y a facilitar la información que les sea requerida en cualquier momento del procedimiento.
Decimocuarta.- Recurso.
Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
BASES ESPECÍFICAS DE CADA AYUDA
1. Apoyo a la formación de investigadores en su etapa pre-doctoral: asistencia a cursos y seminarios de especialización fuera de la ULL.
Primera.- Objetivo.
El objetivo de esta acción es propiciar la asistencia a cursos de especialización cuya celebración tenga lugar fuera de la ULL. A estos efectos, no tendrán la consideración de "curso de especialización" las actividades científicas de cualquier naturaleza entre cuyos objetivos se incluya la presentación de resultados de investigación mediante ponencias o comunicaciones. Quedan excluidos, asimismo, los cursos de temática general y los de aprendizaje de idiomas, así como las estancias en otros centros cuya finalidad sea cualquier otra distinta de las anteriormente reseñadas (impartición de cursos o conferencias, realización de trabajos de investigación, aprendizaje de técnicas o de manejo de instrumentos, consulta de fondos documentales, etc.).
Segunda.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas todos los alumnos que se encuentren matriculados en el curso 2014/2015 en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna en el momento de presentar la solicitud.
Tercera.- Cuantía de las ayudas.
Uno. La cuantía de la ayuda, en función del lugar en el que se celebre el curso, será como máximo la siguiente:
1. Canarias (excepto Tenerife): 650 euros.
2. España Peninsular y Baleares: 900 euros.
3. Países de la Unión Europea, Cabo Verde, Guinea Bissau, Senegal, Mauritania y Marruecos: 1.100 euros.
4. Resto de países europeos y costa este de EEUU: 1.400 euros.
5. Resto de países: 1.600 euros.
Dos. Se podrán imputar a la presente acción gastos derivados del desplazamiento al lugar de destino, alojamiento e inscripción en el curso o seminario.
Cuarta.- Documentación.
A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos en formato electrónico:
1. Justificante de pago de matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna correspondiente al curso 2014/2015.
2. Copia del programa del curso.
3. Memoria justificativa (máximo 500 palabras) del interés del curso para el desarrollo de la tesis doctoral e idoneidad de los profesores que imparten el mismo (incluida en la solicitud).
4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en la solicitud).
Quinta.- Procedimiento de selección y adjudicación.
En el caso de que la cuantía total de las ayudas solicitadas superase las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se atenderán priorizando en base al expediente académico del solicitante.
Sexta.- Justificación y pago.
El abono de las ayudas se realizará una vez realizada la actividad objeto de la misma. Para ello el beneficiario presentará en el Servicio de Gestión de la Investigación copia cotejada de la documentación justificativa que acredite la asistencia al curso para el que se concede la ayuda. Igualmente deberá presentar justificación de los gastos realizados presentando la siguiente documentación:
Ver anexo en la página 3941 del documento Descargar
El Servicio de Gestión de la Investigación podrá requerir en cualquier momento al beneficiario de la ayuda para que aporte la documentación adicional que se estime oportuna para la comprobación de la correcta justificación de dicha ayuda.
2. Ayudas a estancias de profesores/investigadores invitados de reconocido prestigio para impartir formación investigadora en programas de postgrado de la ULL.
Primera.- Objetivo.
El objeto de esta convocatoria es la participación de profesores e investigadores de reconocido prestigio en los programas formativos de los programas de doctorado de la ULL.
Segunda.- Carácter de las financiaciones y cuantía de las mismas.
Uno. Las financiaciones que se concedan mediante esta convocatoria se destinarán a sufragar una parte de los gastos de traslado, manutención y alojamiento derivados de la estancia ininterrumpida en la ULL de profesores e investigadores de otras universidades o centros de investigación (gastos de ida y vuelta a la isla, manutención y alojamiento de los días en que participen en la actividad formativa objeto de la presente ayuda).
La duración de la estancia podrá oscilar entre un mínimo de 3 días hábiles y un máximo de 15 días naturales.
Dos. La dotación económica de estas financiaciones comprenderá una asignación máxima de 103,37 euros por cada día de estancia, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 2008, por la que se actualizan las cuantías de las dietas de las comisiones de servicio en territorio nacional y de la indemnización por la utilización de vehículo particular; y otra en concepto de viaje cuya cuantía máxima, en función del lugar de origen, será la siguiente:
1. Canarias (excepto Tenerife): hasta 200 euros.
2. España Peninsular y Baleares: hasta 450 euros.
3. Países de la Unión Europea, Guinea Bissau, Senegal, Mauritania y Marruecos: hasta 750 euros.
4. Resto de países europeos y costa este de EEUU: hasta 1.000 euros.
5. Resto de países: hasta 1.300 euros.
No obstante, por motivos presupuestarios, estas cantidades podrán verse minoradas.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes y de los profesores o investigadores invitados.
Podrá solicitar la presente ayuda cualquier miembro de un programa de doctorado de la ULL activo en el curso 2014-2015. Dicha solicitud deberá venir avalada, al menos, por cuatro miembros de la COA del programa de doctorado.
Cuarta.- Documentación.
Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos en formato electrónico:
1. Currículum vitae del profesor o investigador que se pretende invitar.
2. Programa detallado del curso de formación/especialización a impartir.
3. Programa de doctorado, en el que se deberá indicar en qué apartado se encuentra encuadrado el curso de formación/especialización que se va a impartir.
4. Aval de la COA del programa de doctorado, firmado por, al menos, 4 de sus miembros.
Quinta. -Justificación y pago.
Para el pago de las cantidades correspondientes, el beneficiario deberá presentar solicitud de pago en el Servicio de Gestión de la Investigación, aportando la siguiente documentación como justificación de los gastos realizados:
Ver anexo en la página 3943 del documento Descargar
Además, deberá presentar informe de la estancia indicando las tareas de formación realizadas y las fechas de realización de las mismas.
El Servicio de Gestión de la Investigación podrá requerir en cualquier momento al beneficiario de la ayuda para que aporte la documentación adicional que se estime oportuna para la comprobación de la correcta justificación de dicha ayuda.
3. Apoyo a la formación de investigadores para la presentación y defensa de resultados de investigación: asistencia a congresos y reuniones científicas (bolsas de viaje).
Primera.- Objetivo.
El objetivo de esta ayuda es facilitar la participación activa de alumnos matriculados en programas de doctorado de la Universidad de La Laguna en congresos, simposios o cualquier reunión científica cuya finalidad sea la presentación de resultados de trabajos de investigación mediante ponencias o comunicaciones. Esta actividad es de gran importancia para la formación investigadora del doctorando.
Segunda.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas todos los alumnos que se encuentren matriculados en el curso 2014/2015 en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna en el momento de presentar la solicitud.
Tercera.- Cuantía de las ayudas.
Uno. La cuantía de la bolsa de viaje, en función del lugar en el que se celebre la reunión científica, será como máximo la siguiente:
1. Canarias (excepto Tenerife): 650 euros.
2. España Peninsular y Baleares: 900 euros.
3. Países de la Unión Europea, Cabo Verde, Guinea Bissau, Senegal, Mauritania y Marruecos: 1.100 euros.
4. Resto de países europeos y costa este de EEUU: 1.400 euros.
5. Resto de países: 1.600 euros.
Dos. Se podrán imputar a la presente acción gastos derivados del desplazamiento al lugar de destino, alojamiento e inscripción en el congreso o reunión científica.
Cuarta.- Documentación.
Uno. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos en formato electrónico:
1. Justificante de pago de matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna correspondiente al curso 2014/2015.
2. Copia del programa del congreso o reunión científica.
3. Resumen o abstract de la ponencia o, en su defecto, borrador de la misma en caso de que aún no se disponga de la versión definitiva, que necesariamente deberá contener el siguiente texto al final del mismo: "se agradece la financiación concedida a la ULL por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo."
4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en la solicitud).
Dos. Independientemente del número de investigadores que la firmen, cada ponencia o comunicación solo podrá ser utilizada como justificante de una única solicitud de bolsa de viaje.
Quinta.- Procedimiento de selección y adjudicación.
En el caso de que la cuantía total de las ayudas solicitadas superase las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se atenderán priorizando en base al expediente académico del solicitante.
Sexta.- Justificación y pago.
El abono de las ayudas se realizará una vez realizada la actividad objeto de la misma. Para ello el beneficiario presentará en el Servicio de Gestión de la Investigación copia cotejada de la documentación justificativa que acredite la asistencia al curso para el que se concede la ayuda. Igualmente deberá presentar justificación de los gastos realizados presentando la siguiente documentación:
Ver anexo en la página 3945 del documento Descargar
El Servicio de Gestión de la Investigación podrá requerir en cualquier momento al beneficiario de la ayuda para que aporte la documentación adicional que se estime oportuna para la comprobación de la correcta justificación de dicha ayuda.
4. Apoyo al desarrollo de tesis con mención internacional: ayudas a estancias en otros centros asociadas al desarrollo de Tesis Doctorales.
Primera.- Objeto de las ayudas.
El objetivo es conceder ayudas a personas matriculadas en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna para la realización de estancias breves en centros de investigación con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades de investigación para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis (se excluyen los cursos, congresos, reuniones científicas y seminarios).
Uno. La estancia tendrá una duración mínima de 4 semanas completas y máxima de 12 semanas.
Dos. El centro de destino deberá estar ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias e implicar, para los alumnos extranjeros, una residencia distinta del domicilio habitual, de la residencia familiar y del país de origen.
Tres. Los beneficiarios de estancias cuyos centros de destino tengan concierto con la Seguridad Social española deberán recabar la tarjeta sanitaria o documento que corresponda en la Tesorería General de la Seguridad Social. Los beneficiarios de estancias cuyos centros de destino estén en países sin concierto con la Seguridad Social española deberán suscribir a su costa un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes por el período que se haya concedido la ayuda.
Segunda.- Beneficiarios.
Estas ayudas podrán solicitarlas las personas matriculadas en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna.
Tercera.- Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda en concepto de la estancia por cada cuatro semanas completas será de un mínimo de 600 euros hasta un máximo de 1.000 euros para estancias en España y de un mínimo de 900 euros hasta un máximo de 1.400 euros para estancias en el extranjero.
En el supuesto que el destinatario de la ayuda no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido, se deberá reintegrar a la ULL la cuantía equivalente al periodo de estancia no efectuado.
Cuarta.- Presentación de solicitudes y documentación.
Uno. A la solicitud se acompañará en formato electrónico la documentación que se indica a continuación:
1. Justificante de pago de matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna correspondiente al curso 2014/2015.
2. Carta de aceptación del centro receptor en el que la persona responsable del mismo manifieste la conformidad con la actividad a realizar por el doctorando y en la que se contemple explícitamente el período de estancia.
3. Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras) que contenga: el objeto y duración de la estancia con fechas de comienzo y finalización, un breve plan de trabajo e información sobre la idoneidad del centro y equipo de trabajo receptor con relación al objeto de la estancia y proyecto de la tesis. La memoria deberá contar con el Vº Bº del tutor o director de la tesis.
4. Relación pormenorizada, en su caso, de las ayudas de movilidad recibidas hasta el momento de la solicitud.
5. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para beneficiarse de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en el impreso de solicitud).
Dos. Se podrá requerir al solicitante, en cualquier momento antes de la resolución definitiva, la documentación o aclaraciones necesarias que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos, sin que ello implique la posibilidad de aportar méritos que no se hayan aportado en el plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.- Procedimiento de selección y adjudicación.
En el caso de que la cuantía total de las ayudas solicitadas superase las disponibilidades presupuestarias se procederá de la siguiente forma:
1. En primer lugar, se minorarán proporcionalmente las cantidades a conceder hasta un máximo de un 20% del importe resultante de aplicar lo establecido en la base tercera.
2. En segundo lugar, se priorizarán la estancias fuera del territorio nacional.
3. En tercer lugar, que no haya disfrutado anteriormente de estancias asociadas a tesis.
Sexta.- Periodos de disfrute.
Uno. Las estancias se realizarán en el periodo previsto en la solicitud presentada.
Dos. Si por causas justificadas y sobrevenidas ajenas al interesado debiera efectuarse modificación en el lugar de la estancia, se recabará autorización previa y expresa del Vicerrectorado responsable de la convocatoria. En caso de cambio de fecha de realización de la estancia, no será necesario autorización previa, debiendo siempre finalizar la estancia antes del 10 de septiembre de 2015.
Séptima.- Justificación y pago.
Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso y siempre antes del 10 de septiembre de 2015, los beneficiarios justificarán la realización de la estancia. Para ello deberán presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación:
* Certificación original o copia cotejada del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.
* Informe del trabajo realizado (con una extensión máxima de 800 palabras) en la que figurará el visto bueno del tutor o director de la tesis.
* En el caso de cambio de fecha de la estancia, se aportará memoria explicativa de las circunstancias que han motivado dicho cambio.
5. Apoyo a la formación de investigadores en la redacción y publicación de artículos científicos en revistas indexadas para el desarrollo de su tesis doctoral y para gastos de edición de la misma.
Primera.- Objetivo.
Con esta acción se pretende fomentar que los doctorandos de la Universidad de La Laguna publiquen artículos científicos a lo largo del desarrollo de su tesis doctoral y ayudarles en los gastos derivados de la edición de su tesis doctoral.
Se financiarán los siguientes conceptos:
1. Revisiones/traducciones de artículos en el que el doctorando sea autor o co-autor.
2. Gastos de publicación y envío del artículo a la revista científica.
3. Gastos de edición de la tesis doctoral.
Segunda.- Carácter de la financiación y cuantía de la misma.
Se financiarán los gastos de revisión, traducción, envío y publicación del artículo científico y los gastos de edición de la tesis doctoral del solicitante hasta un importe máximo de 1.000 euros.
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
Estas ayudas podrán solicitarlas los alumnos matriculados en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna en el curso 2014-15.
Cuarta.- Documentación.
Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos en formato electrónico:
1. Justificante de pago de matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna correspondiente al curso 2014/2015.
2. Copia de presupuesto o de la factura de los gastos a realizar.
3. Copia del artículo a publicar que necesariamente deberá contener el siguiente texto al final del mismo: "se agradece la financiación concedida a la ULL por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo".
Quinta.- Justificación y pago.
Para el pago y justificación de las ayudas, se deberán presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación las facturas correspondientes a los gastos realizados con el objeto para el que se ha concedido la presente ayuda y acreditación del envío del artículo a la revista o, en su caso, de la publicación en la misma.
La Laguna, a 11 de febrero de 2015.- El Vicerrector de Investigación e Internacionalización, Rodrigo Trujillo González.

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