lunes, 12 de enero de 2015

Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 22 de diciembre de 2014, por la que se convocan los exámenes necesarios para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2015.

En el BOC del pasado 2 de enero se ha publicado:


La obtención de las titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo, se encuentra supeditada a la superación de un examen teórico, además de los cursos de formación y las prácticas básicas de seguridad y navegación, según titulación a la que se aspire, en las instalaciones de un centro náutico de recreo conforme el Decreto 12/2012, de 17 de febrero (BOC nº 41, de 28.2.12), por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, o la superación de un examen práctico, sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en la normativa vigente.
El Decreto Territorial 309/1996, de 23 de diciembre (BOC nº 168, de 28.12.96), asigna a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las funciones y servicios transferidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2467/1996, de 2 de diciembre (BOC nº 164, de 2.12.96), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios adscritos a los servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náuticas deportivas.
El Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 103, de 25.5.12), en el apartado 1 del artículo 12 contempla entre las funciones específicas del Viceconsejero de Pesca y Aguas el ejercicio de las siguientes funciones específicas: D) "c) La programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas".
En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 12.1, apartado D), letra c), del Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la convocatoria de exámenes durante el año 2015, para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo, correspondientes a Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, conforme el siguiente calendario:
A) Convocatorias ordinarias:
Exámenes Teóricos:
1ª Convocatoria.
* En Fuerteventura: el día 14 de marzo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
* En La Palma: el día 21 de marzo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
* En Gran Canaria: el día 25 de abril para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
Si por razón del elevado número de solicitantes, resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del Anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes.
* En Tenerife: el día 9 de mayo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, y el día 16 de mayo para la obtención del título de Patrón de Yate.
Si por razón del elevado número de solicitantes, resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del Anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes.
* En Lanzarote: el día 23 de mayo para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
Si por razón del elevado número de solicitantes, resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del Anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes.
* En La Gomera: el día 27 de junio para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
2ª Convocatoria.
* En El Hierro: el día 19 de septiembre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
* En Lanzarote: el día 17 de octubre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
Si por razón del elevado número de solicitantes, resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del Anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes.
* En Tenerife: el día 14 de noviembre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
Si por razón del elevado número de solicitantes, resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del Anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes.
* En Gran Canaria: el día 7 de noviembre para la obtención de los títulos de Capitán de Yate y Patrón de Yate, y el día 28 de noviembre para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.
Si por razón del elevado número de solicitantes, resultase necesario desarrollar la realización de las pruebas en más de una sesión, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el día viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia, en su caso, será publicada en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia la base quinta del Anexo I, estableciéndose el turno en la referida lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes.
B) Convocatorias extraordinarias:
Se podrán establecer convocatorias extraordinarias a lo largo del año 2015, en función de la demanda de interesados o por cualquier condición objetiva que concurra en cada caso.
Segundo.- Bases.
Las convocatorias de exámenes a realizar durante el año 2015 para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo se regirán por las bases que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución.
Tercero.- Presentación de solicitudes.
1. Los plazos de presentación de solicitudes, para tomar parte en los exámenes teóricos de las convocatorias establecidas para el año 2015, serán los siguientes:
Exámenes Teóricos:
A) Convocatoria ordinaria:
1ª Convocatoria.
* En Fuerteventura: desde el día 5 de febrero al día 14 de febrero, ambos inclusive.
* En La Palma: desde el día 11 de febrero al día 20 de febrero, ambos inclusive.
* En Gran Canaria: desde el día 16 de marzo al día 25 de marzo, ambos inclusive.
* En Tenerife: para los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para la Navegación Básica, desde el día 6 de abril al día 15 de abril, ambos inclusive; y para el título de Patrón de Yate desde el día 7 de abril al día 16 de abril, ambos inclusive.
* En Lanzarote: desde el día 14 de abril al día 23 de abril, ambos inclusive.
* En La Gomera: desde el día 18 de mayo al día 27 de mayo, ambos inclusive.
2ª Convocatoria.
* En El Hierro: desde el día 10 de agosto al día 19 de agosto, ambos inclusive.
* En Lanzarote: desde el día 8 de septiembre al día 17 de septiembre, ambos inclusive.
* En Gran Canaria: para los títulos de Capitán de Yate y Patrón de Yate, desde el día 29 de septiembre al día 8 de octubre, ambos inclusive; para los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica desde el día 19 de octubre al día 28 de octubre, ambos inclusive.
* En Tenerife: desde el día 5 de octubre al día 14 de octubre, ambos inclusive.
2. El plazo de presentación de solicitudes para las convocatorias extraordinarias que se establezcan, en su caso, se determinará mediante la publicación en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el número 2.1 de la base tercera del Anexo I.
Cuarto.- 1. Los interesados deberán solicitar la realización del examen mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca y Aguas.
2. Las solicitudes para la realización del examen teórico se ajustarán al modelo que se adjunta a la Resolución como Anexo II.
Quinto.- Aprobado el examen teórico y realizados los cursos de formación y las prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes, en la embarcación de una academia debidamente autorizada o, en su defecto, aprobado el examen práctico, así como acreditados el resto de los requisitos necesarios conforme la normativa vigente, se expedirá por la Viceconsejería de Pesca y Aguas, previa solicitud del interesado, que deberá ir acompañada de la documentación que resulte preceptiva, un documento normalizado que acreditará la validez oficial de la titulación obtenida.
Sexto.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2014.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.
A N E X O I
BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE EXÁMENES A CELEBRAR EN EL AÑO 2015 PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.
Primera.- 1. Los exámenes se celebrarán por los Tribunales constituidos al efecto, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta, cuyos miembros tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que determine la legislación vigente.
2. Si se ha superado previamente el examen práctico, o realizado las prácticas básicas del título náutico que se pretende obtener, o el curso de formación en radiocomunicaciones, se dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro meses para superar el examen teórico. Pasado este plazo, deberá superar nuevamente el examen práctico, o las prácticas básicas, o el curso de formación en radiocomunicaciones. Este plazo máximo se aplica también en caso de haber superado previamente el examen teórico, a la realización de las prácticas básicas y del curso de formación en radiocomunicaciones.
3. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas en vigor según la normativa reguladora de la materia, constituida actualmente por el Decreto 12/2012, de 17 de febrero (BOC nº 41, de 28.2.12), por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo; y por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE nº 247, de 11.10.14), por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
4. Tras la presentación de las solicitudes y la documentación conforme a las bases 2ª y 3ª del presente anexo, se realizará el estudio de cada uno de los distintos expedientes, exponiéndose las listas de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2.1 de la base tercera de la presente convocatoria.
Segunda.- Las personas que deseen presentarse a la convocatoria deberán acreditar:
a) Haber cumplido dieciocho años de edad en el momento de realización de las pruebas. Tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores, en el momento de la realización de las pruebas para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica.
b) Haber ingresado los correspondientes derechos de examen mediante el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- 1. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la personalidad física del aspirante.
b) Original del resguardo que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen mediante el modelo 700 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la titulación a la que se desea acceder.
En estos derechos de examen quedan excluidas las tasas por expedición de los títulos náuticos de recreo.
c) Aquellos candidatos que posean alguna titulación náutica y se presenten a la inmediata superior deberán acreditar disponer del título inferior. Esto no será necesario en caso de ser una titulación náutica de recreo expedida por esta Comunidad Autónoma.
2.2.1. Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en la siguiente dirección https://sede.gobcan.es/cagpa/, o directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:
a) Viceconsejería de Pesca y Aguas:
Avenida José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.
Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, teléfonos (922) 475598 y (922) 475597.
b) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquero de Canarias:
Avenida de Naos, 2, 35500-Arrecife de Lanzarote, teléfono (928) 810600.
2.2. Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes tendrán validez para un único examen dentro de la misma convocatoria, siendo necesaria la presentación de una nueva solicitud para otro examen dentro de la misma convocatoria o para una convocatoria posterior; las solicitudes deberán presentarse en las fechas de convocatoria indicadas, junto con la documentación mencionada en el número 1 de la presente base, considerándose dichos plazos improrrogables a todos los efectos.
Cuarta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por un Presidente, un Secretario y un número de Vocales que se determinará atendiendo al número de candidatos y a la titulación del examen.
2. Los Tribunales Calificadores que juzgarán las pruebas serán designados por el Viceconsejero de Pesca y Aguas, conforme lo dispuesto en el artículo 11 ("Exámenes") del Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, una vez conocido el número de candidatos a realizar los exámenes.
3. El Viceconsejero de Pesca y Aguas nombrará un Tribunal Calificador suplente de características análogas a las del Tribunal Calificador titular.
Quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, la Viceconsejería de Pesca y Aguas, a la vista de las solicitudes recibidas, hará públicas en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el número 2.1 de la base tercera, y en la dirección electrónica http://www.gobiernodecanarias.org/calificnauticarecreo/appbpublicoconvocexams.aspx, con la debida anticipación, las listas de admitidos y excluidos, la composición de los tribunales calificadores, los materiales o útiles que se han de llevar a la prueba, el lugar donde se celebrarán los exámenes, así como la fecha y la hora de realización de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones.
Sexta.- 1. De los actuales centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo en esta Comunidad Autónoma, de conformidad al Decreto 12/2012, de 17 de febrero, podrá acudir a los exámenes un solo representante de las mismas, el cual ostentará la condición de observador durante el desarrollo de las pruebas, sin voz ni voto.
2. Las solicitudes para acudir a los exámenes se han de presentar en un escrito dirigido al Viceconsejero de Pesca y Aguas, hasta diez días antes de la fecha de celebración de los exámenes. Al representante elegido se le emitirá la correspondiente autorización, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas. El día del examen, antes de su inicio, deberá acreditarse e identificarse como tal representante, ante el Presidente del Tribunal.
Séptima.- 1. Finalizados los exámenes, las listas de calificaciones provisionales se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2.1 de la base tercera. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, los usuarios pueden consultar los resultados provisionales de dichos exámenes, en la siguiente dirección electrónica: http://www.gobiernodecanarias.org/calificnauticarecreo/appbpublicoconvocexams.aspx.
2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. La reclamación se dirigirá al Presidente de cada Tribunal Calificador, indicándose en la misma la convocatoria y lugar donde se realizó el examen, datos personales, domicilio, código postal, teléfono de contacto y motivo de la reclamación. La fecha y la hora previstas para la revisión por parte del Tribunal Calificador de las reclamaciones presentadas se harán públicas, con la debida anticipación, en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el número 2.1 de la base tercera.
3. A partir del día siguiente a la sesión de revisión de las distintas reclamaciones presenta-das en plazo y forma ante el Tribunal correspondiente, las listas de calificaciones provisionales se elevarán a definitivas, y se expondrán en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 2.1 de la base tercera. Contra los actos dictados por el Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca y Aguas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Ver anexo en las páginas 62-63 del documento Descargar

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