miércoles, 21 de enero de 2015

Bases específicas para la creación de una lista de reserva de Peones de Obras Públicas (EL PINAR)

En el BOP de Santa Cruz de Tenerife del pasado 16/01 se ha publicado en las páginas 680 y siguientes:


De acuerdo con lo ordenado por el Sr. Alcalde
Presidente del Ayuntamiento de El Pinar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.1.g de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se hace saber lo siguiente:
Primero: que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia
nº 0004 de fecha 8 de enero de 2015, se aprueba
la rectificación de las bases de la convocatoria para la
creación de una lista de reserva de Peones de Obras
Públicas aprobadas previamente por Resolución de
la Alcaldía 687/2014 de fecha 22 de diciembre de
2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

“BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
PEONES DE OBRAS PÚBLICAS, EN EL AYUNTAMIENTO DE EL PINAR DE EL
HIERRO.
Artículo 1. – OBJETO.
Las presentes Bases Específicas tienen por objeto la creación de una Lista de Reserva de peones de
obras públicas en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, con la finalidad de efectuar
contrataciones laborales, con carácter temporal, para el desarrollo de las funciones propias de su
categoría.
La realización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las Bases Generales
para la selección de Personal Laboral Temporal y nombramientos interinos en el Ayuntamiento de
El Pinar de El Hierro, aprobadas por Resolución de la Alcaldía Presidencia número 112 de fecha 13
de marzo de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º48
de fecha lunes 8 de abril de 2013, así como lo dispuesto en las presentes bases.
Artículo 2.- CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en
las Bases Generales que rigen el proceso de creación de Listas de Reserva en el Ayuntamiento de
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El Pinar (Bases Publicadas en el BOP núm 48 de fecha lunes 8 de abril de 2013), deberá estarse en
posesión del certificado de estudios primarios, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
Artículo 3.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Los aspirantes que deseen formar parte en el proceso selectivo deberán presentar solicitud, ajustada
al modelo que se adjunta como ANEXO II a las Presentes Bases, la cual podrá obtenerse
gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento, en la Calle José Padrón Machín s/n, El
Pinar de El Hierro. La solicitud se acompañará de la documentación específica relacionada en el
artículo 4 de las Bases Generales que rigen el proceso de creación de Listas de Reserva en el
Ayuntamiento de El Pinar ( Bases Publicadas en el BOP núm 48 de fecha 8 de abril de 2013), así
como de:
- Copia compulsada del certificado de estudios primarios.
- Recibo acreditativo de haber satisfecho las tasas de derecho de examen, conforme a la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (Publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm.99, lunes 29 de julio de 2013) que
para la categoría peón equivale a TRES EUROS (3.-€) y que se harán efectivas por los
aspirantes en la caja de la Corporación mediante su ingreso en la entidad bancaria en la
cuenta n.º2100 679.11.2200043409 de La Caixa o bien en Caja 7 en la cuenta n.º
30760380292151293822.
- La documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer se presentará una
vez superada la fase de oposición.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir
de las presentes Bases y su Convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Artículo 4.- ADMISIÓN
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de El
Ayuntamiento de El Pinar, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para oír reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los
mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con
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indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos que en derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna, dicha lista
queda elevada a definitiva. Finalizado este plazo se dictará Resolución por el Alcalde-Presidente
aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Artículo 5.- TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido
en las Bases Generales para la Selección de Personal Laboral Temporal y de nombramientos
interinos en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro , Bases publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 48 de fecha 8 de abril de 2013.
El tribunal Calificador será designado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar
de El Hierro, y compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Pinar u otra Administración Pública
Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Pinar u otra
Administración Pública.
Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
La publicación de la designación se realizará de conformidad con lo establecido en las Bases
Generales.
5.1.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987 de
30 de marzo.
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Artículo 6. SISTEMA SELECTIVO
6.1.- El sistema selectivo el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima alcanzable de 10
puntos.
a) Fase de oposición (puntuación máxima será de 6 puntos) .
Prueba teórica: Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test previa elaboración por
el Tribunal Calificador inmediatamente antes de su celebración, relacionado con el temario
que figura en el Anexo I de las presentes Bases, a realizar durante un periodo máximo de 30
minutos (puntuación máxima 2 puntos).
Prueba práctica: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico a propuesta del Tribunal
Calificador relacionado con el temario que figura en el Anexo I de las presentes Bases
(puntuación máxima 4 puntos).
La puntuación mínima a obtener para superar la fase oposición, será, de la prueba teórica de
1 punto y del ejercicio práctico 2 puntos. El aspirante que no supere la prueba teórica o
ejercicio práctico quedará excluido del proceso selectivo.
b) Fase de concurso (puntuación máxima 4 puntos).
Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones similares a
la plaza convocada (máximo 2,5 puntos).
- En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos por
mes trabajado.
- En el mismo o similar puesto, en cualquier otra Entidad o Empresa privada: 0,04 puntos por
mes trabajado.
La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con indicación de los
periodos de tiempo de trabajo y ocupación desempeñada.
- Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,
en la que conste expresamente los periodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y
Grupos de cotización, acompañado del curriculum emitido por el Servicio Público de Empleo
Estatal, donde quede acreditado el desempeño del puesto.
- Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
Formación :(1,5 punto).
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Formación Reglada adicional. Se valorará con 0,50 puntos a aquellos aspirantes que cuenten con
Formación Profesional en la rama, así como Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior en la
misma.
Formación Complementaria: Se valorará conforme la siguiente puntuación, estar en posesión de la
tarjeta profesional de la construcción (0,20 puntos), así como diversos carnet, al objeto de que el
personal seleccionado esté habilitado para la conducción de los vehículos, camión y maquinaria
diversa de la que dispone El Ayuntamiento de El Pinar El Hierro, que por su escasos recursos
personales no puede crear puestos específicos para cada tipo de tarea, por lo que se valora la
diversidad y no la especialidad de las distintas tareas que puedan desarrollar el personal a
seleccionar, y para este apartado en concreto se valora los siguientes:
• Estar en posesión de Carnet de Conducir B1 (0, 10 puntos)
• Estar en posesión del Carnet de Conducir C1 (0,10 puntos).
• Estar en posesión del Carnet de maquinista (0,10 puntos).
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y Centros o
Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios, así como otros cursos
impartidos por otros centros oficiales se valorará conforme a la siguiente puntuación:
• Menos de 20 horas: 0,02 puntos por curso.
• De 21 a 60 horas: 0,05 puntos por curso.
• De 61 a 120 horas: 0,07 puntos por curso.
• De más de 121 horas: 0,10 puntos por curso.
Se valorará la formación reglada adicional a la requerida para el acceso a la convocatoria.
Formación Profesional, ciclo formativo de grado medio o grado superior.
La formación reglada se acreditará mediante la aportación de copia compulsada del título oficial
original o en su caso, documentación acreditativa de haber satisfecho el pago de los derechos para
la emisión del correspondiente título.
La formación complementaria relativa a los diferentes carnets, se acreditará mediante copia
compulsada de los mismos.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del original o fotocopia
compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo, así
como el temario del mismo.
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De acreditarse estar en posesión de dos o más cursos cuyos contenidos sean iguales, el Tribunal
valorará únicamente el realizado en fecha más reciente.
Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer
valer, en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de publicación de las
calificaciones correspondientes a la fase de oposición.
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha límite el
último día de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la
solicitud o no acreditados documentalmente en el plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se hará
pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
6.2.- Calificación Final.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio
de la fase de oposición, añadiendo la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En el caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en la fase oposición, de persistir el empate, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida
en la fase concurso. Si aún subsistiese el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico,
valorándolos entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los efectos exclusivos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Las calificaciones de los aspirantes se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación
al término del ejercicio.
6.3.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
El comienzo de los ejercicios, fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio de fase
oposición se hará pública a través del Decreto por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
La no presentación del aspirante al ejercicio de la fase oposición el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de
actuación comenzará por la letra que resulte del último sorteo celebrado al efecto por el Ministerio
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de Administraciones Públicas, que se hará pública a través de Decreto por el que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
El tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del procedimiento selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso,
documento equivalente.
Artículo 7. CONFIGURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de Reserva se ajustará a lo establecido en las Bases Generales para la
confección de Listas de Reserva , Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife número 48 de fecha 8 de abril de 2013.
Artículo 8.- PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia de la Lista de Reserva será de DOS (2) años a partir de su aprobación.
Artículo 9.- IMPUGNACIÓN.
La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de ésta, y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
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ANEXO I.- TEMARIO.
Tema 1.- Prevención de riesgos laborales. Condiciones mínimas de seguridad y señalización de
lugares de trabajo. Equipos de protección individual. Primeros auxilios.
Tema 2.- Conceptos generales sobre albañilería. Materiales y herramientas.
Tema 3.- Conceptos generales sobre fontanería. Materiales y herramientas.
Tema 4.- Conceptos generales sobre carpintería y electricidad. Materiales y herramientas.
Tema 5.- Conceptos generales sobre cerrajería. Materiales y herramientas.
Tema 6.- Normas generales sobre productos (especial atención al tratamiento de productos
químicos). Significado símbolos utilizados en etiquetas de productos. Clasificación de
residuos, eliminación de residuos y reciclaje.

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