En el BOP de Las Palmas del pasado 12/12 se ha publicado en las páginas 21921 y siguientes:
Por medio del presente se hace público que la
Presidencia de esta Mancomunidad, mediante Decreto
de Presidencia de fecha 27 de noviembre, ha acordado
la aprobación de las Bases Generales para la Selección
de Personal Laboral Temporal, que a continuación
literalmente se transcribe:
“BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN
DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CENTRO
SUR DE FUERTEVENTURA.
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de la elaboración de las presentes Bases
es la provisión en régimen de contratación laboral
temporal, para la realización de obras o servicios por
la Administración de duración determinada, que
obedezca a expedientes administrativos con proyectos
aprobados y debidamente autorizadaslas ejecuciones
de dichas obras o programas, bajo la modalidad de
contrato de obra o servicio determinado.
Asímismo, para hacerfrente a las vacantes que puedan
surgir y deban cubrirse para sustituir a trabajadores
en situación de baja por incapacidad temporal, baja
por accidente laboral, maternidad, riesgo durante el
embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o
permanente, debiendo éstas cubrirse interinamente,
bajo la modalidad de contrato de interinidad.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS
PARTICIPANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas los
aspirantes deberán reunir lossiguientesrequisitos, con
referencia al último día del plazo de presentación de
instancias y conservarse hasta el momento de la
contratación:
A) Tener la nacionalidad española,sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril.
B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,salvo
que por la Ley se establezca otra edad máxima que
se tomará como referencia.
C) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de la
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargo públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
D) Estar en posesión de la titulación académica
que para el puesto de trabajo se especifica en cada
convocatoria, cuyo modelo figura como Anexo I de
las presentes Bases. En el caso de las titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos
específicos que guarden relación objetiva y proporcionada
con las funciones asumidas a desempeñar.
E) Los aspirantes afectados por limitacionesfísicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes. Se entenderá
a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007 de
12 de abril.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 159, viernes 12 de diciembre de 2014 21921Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentarla solicitud,la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el
Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía (B.O.E. número
22, de 26 de enero de 2000; ce. B.O.E número 62, de
13 de marzo).
Además tendrá que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal y
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla elCapítulo
IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, regulador delsistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral. De otra parte, tal y como
previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto
43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante
afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate
en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación en un tercio del tiempo previsto para
su realización. Tales extremos tendrán que ser
acreditados mediante certificación vinculante del
equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto
43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que
están en condiciones de cumplirlastareasfundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones
necesarias en dichos puestos. La certificación habrá
de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá de aportar
al menos el justificante e haberla solicitado.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas
selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su
realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se
otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
con la prueba a realizar.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
establecida por la Mancomunidad de Municipios
Centro Sur de Fuerteventura, que les será facilitada
gratuitamente en el registro de entrada.
Los documentos aportados por los aspirantes podrán
ser compulsados en la Mancomunidad.
Quienes deseen tomar parte en las convocatorias
deberán hacerlo constar en la solicitud ajustada almodelo
que se inserta como Anexo II, acompañada de los
documentos acreditativos siguientes:
A) Fotocopia compulsada del D.N.I., Tarjeta
Comunitaria o N.I.E y Permiso de Trabajo para los
extranjeros no comunitarios.
B) Declaración responsable, insertada como Anexo
III.
C) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
D) Certificado de minusvalía en porcentaje igual o
superior al 33% expedida por el órgano competente,
si se hace constar en la instancia y desea hacerse
valer en el procedimiento.
E) Fotocopia compulsada de la documentación que
se pretenda hacer valer en lo que se refiere a méritos
formativos y de servicios prestados.
A la instancia junto a la documentación aportada
por los aspirantes, se les dará registro de entrada en
el Registro General de la Mancomunidad. Aquellos
aspirantes que registren la documentación en Correos
así como en otros registros no mencionados
anteriormente, remitirán la instancia mediante, fax o
telegrama en el mismo día. Atal efecto,se entenderá
que la hora de terminación del plazo será la hora de
cierre de la oficina de Correos el último día de
presentación de solicitudes.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
A) Listas provisionales de aspirantes. Una vez
concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
comisión paritaria dictará resolución, en el plazo
máximo de UN MES, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que hará pública,
almenos en elTablón de Anuncios de laMancomunidad,
21922 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 159, viernes 12 de diciembre de 2014concediéndose un plazo de DOS DÍAS HÁBILES para
oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados como requerimiento
expreso para que se lleve a cabo la subsanación de
los mismos que en derecho procedan. En caso de no
presentarse ninguna, dicha lista que da elevada a
definitiva. En elsupuesto de que no existan aspirantes
excluidos se publicará solo la lista definitiva de
candidatos. En el caso de presentarse reclamaciones,
éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos, que se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Mancomunidad; en ella se fijará lugar,
fecha y hora del ejercicio correspondiente a la oposición
en el caso de que hubiere, así como la designación
de losmiembros delTribunalCalificador,si no se hubiese
hecho ya en las respectivas bases específicas que se
rija la convocatoria. La resolución que apruebe
definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la
vía administrativa y contra la misma se podrá interponer
Recurso Contencioso Administrativo ante la Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo. Si el
sistema selectivo elegido en las bases específicas de
la convocatoria fuera únicamente concurso, entonces
el órgano de selección propondrá al aspirante o
aspirantes seleccionado/os.
B) Presentación de reclamaciones. Los aspirantes
excluidos dispondrán de un plazo de DOS DÍAS
HÁBILES contados a partir del siguiente de la
publicación de las listas provisionales de admitidos
y excluidos, para podersubsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión. igualmente podrán
efectuarse, dentro del mismo plazo, reclamaciones a
las puntuaciones asignadas en los méritos profesionales
y formativos. Y las reclamaciones se dirigirán al
órgano de Selección.
C) Listas definitivas de candidatos. Transcurrido el
plazo de reclamaciones y realizadaslas correcciones
oportunas en su caso, el órgano de Selección publicará
en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES, en
los mismo lugares de las listas provisionales, la lista
definitiva de los candidatos que hayan obtenido almenos
la puntuación mínima establecida por el órgano de
Selección, ordenado de mayor a menor según la
puntuación final obtenida.El órgano de Selección elevará
al Presidente una copia certificativa de esta lista para
la adjudicación de los puestos de trabajo.
QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
Atendiendo a los establecido en el artículo 60 de
la Ley 7/2001, de 12 de abril y al artículo 4 del RD
896/1991, el órgano de Selección estará formado por
5 miembros entre los cuales habrá presidente, un
secretario y tres vocales todos con voz y voto.
Su composición será predominantemente técnica y
los vocales deberán poseer titulación o especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso de
los puestos convocados.
El órgano de Selección quedará integrado además
porlossuplentesrespectivos que simultáneamente habrá
de designarse.
La designación nominativa de los órganos de
Selección, tanto titulares como suplentes,se publicará
en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad junto
con la convocatoria.
Los miembros del órgano de Selección deberán
abstenerse de formar parte delmismo cuando estuvieren
incursos en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano de Selección no podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia, de más de la mitad de sus
miembros,siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y Secretario, y las decisionesse adoptarán
por mayoría.
Los órganos de Selección estarán facultados para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los
acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes Bases.
Los miembros del órgano de Selección y, en su
caso, el personal colaborador y o asesores especialistas,
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que les correspondan en relación a losservicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los
tribunales de la categoría correspondiente, conforme
a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 159, viernes 12 de diciembre de 2014 21923SEXTA. SISTEMA SELECTIVO.
Elsistema selectivo podrá ser el concurso, al objeto
de conseguir una máxima agilidad en el proceso de
selección, o concurso-oposición, en este caso la
oposición podrá consistir en la realización de un
supuesto práctico al objeto de conocer la capacidad,
aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo
de las funciones propias de los puestos de trabajo.
Se establecerá en cada convocatoria los méritos
específicos y supuestos prácticos a realizar, que serán
los siguientes:
1. Experiencia profesional y/o profesional. Se
distinguirá la experiencia desarrollada en elsector público,
en el privado o por cuenta propia, en función del
perfil del puesto que se convoque, valorándose hasta
un máximo de 2 puntos.
2. Méritos formativos. Se valorará los cursos de
formación y perfeccionamientosrelacionados con el
puesto a cubrir, a la vista de la documentación
presentada y debidamente acreditad, valorándose
hasta un máximo de 1 punto.
3. Entrevista. La convocatoria podrá establecer la
realización de una entrevista de naturaleza curricular
con los aspirantes. En el caso de que la entrevista tenga
puntuación se establecerá en la convocatoria los
temas a tratar en lamisma, y se valorará hasta unmáximo
de 1 punto.
4. Supuesto práctico o prueba de idoneidad que
podrá consistir en un cuestionario de preguntas con
respuestas alternativas o respuestas abiertas,realización
de un supuesto práctico o la redacción de un proyecto
referido al programa de materias determinado en
cada convocatoria, valorándose hasta un máximo de
4 puntos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A) Valoración de méritos. La valoración de los
méritos se realizará atendiendo a los criterios y
haremos siguientes:
1. Experiencia profesional en puestos que conlleven
el desempeño de funciones similares a las de los
puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta
un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en
función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: Se valorará por cada
mes de servicios prestados como funcionario o personal
laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de
servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas por cada mes de
servicios prestados por cuenta ajena. La puntuación
a otorgar a cada mes de servicios prestados será de
0,05 puntos.
Por cada mes de servicios prestados por cuenta
propia, que conlleve el desempeño de funciones
similares a las de los puestos objeto de la convocatoria
se otorgará 0,05 puntos.
2. Formación específica. Se valorará hasta un
máximo de 1 punto de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde
relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo
con el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamientos: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versarsobre materiasrelacionadas
con el temario y lasfunciones y tareas de la plaza objeto
de la convocatoria.En cualquier caso,independientemente
de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se
valorará solo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursosse constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientossobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
No se valorará los cursos que no se especifique el
número de horas de duración del mismo.
B) Acreditación de los méritos. El sistema de
acreditación de los méritos alegadosserá elsiguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
21924 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 159, viernes 12 de diciembre de 2014Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia
de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación,
el tiempo exacto de la duración.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General
de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del
contrato de trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. En el supuesto de
tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide
exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria,
deberá acompañarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
c) Acreditación de los trabajos realizados por cuenta propia: Certificado emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se formalizarán con él o los candidato/s designados por el órgano competente a propuesta del
órgano de Selección.
Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causa baja, se podrá sustituir por los siguientes
candidatos de la lista definitiva.
ANEXO I
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CENTRO SUR DE FUERTEVENTURA.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO:
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO:
MODALIDAD DE CONTRATO:
DURACIÓN DEL CONTRATO:
TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA:
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
REQUISITO DE LOS PARTICIPANTES: Los establecidos en al Base Segunda de las Bases Generales para
la selección de personal temporal de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La instancia según el
modelo normalizado se presentará en el lugar indicado en la Base Tercera acompañada de los documentos que
figuran en la misma.
MÉRITOS A VALORAR: Se valorarán según lo dispuesto en la Base Sexta de las Bases Generales para a
selección de personal laboral temporal de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura.
COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN: Obtención de instancias e información: Mancomunidad
de Municipios Centro Sur de Fuerteventura.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 159, viernes 12 de diciembre de 2014 21925ANEXO II
D./Dña. ______________________________________________________________________________,
provisto/a de DNI/NIE número _________________, con domicilio en ____________________________
Calle __________________________________________________________________________________
teléfono: ___________________________, y nacionalidad: _____________________________.
EXPONE
Que reúne losrequisitos exigidos en las correspondientes “Bases Generales para la Selección de Personal Laboral
Temporal de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura”, para optar al puesto
___________________________ perteneciente a la convocatoria incluida en la Resolución del Presidente de
fecha _________________________.
Por lo expuesto,
SOLICITA
Ser admitido/a a la celebración de las pruebas de selección para el puesto aludido.
En Gran Tarajal, a ____ de_______________ de 20___.
(Firma)
SR./A. PRESIDENTE/ADELAMANCOMUNIDAD DEMUNICIPIOSCENTRO SUR DEFUERTEVENTURA.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña. ____________________________________________________________________________, con
DNI/NIE número _____________________, declaro bajo mi responsabilidad.
( ) No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las
Administraciones Pública, ni esta inhabilitado/a por sentencia firme para e! ejercicio de funciones públicas.
( ) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
( ) No ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función
Pública (para ciudadanos extranjeros).
En ______________________ a ___ de________________ de 20___.”
(Firma)
Gran Tarajal, a _____________
EL PRESIDENTE, Salvador Delgado Guerra.”
Gran Tarajal, a uno de diciembre de dos mil catorce.
EL PRESIDENTE, Salvador Delgado Guerra.
Hola, ¿qué plazas son? y ¿dónde podría mirar mejor las bases?
ResponderEliminarGracias, Saludos.
Buenos días: Tenemos esperar a que salgan las bases especificas para poder contestar a esas preguntas que planteas. Feliz Navidad!
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