sábado, 1 de noviembre de 2014

Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral.

En el BOE de ayer se ha publicado:


De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en relación con los artículos 35 y 37 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, previo informe de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se efectúa convocatoria pública para proveer mediante concurso los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la categoría de Titulado Superior por el sistema general de acceso libre.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo III.
1.3 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por el número de orden con el que figuran en dicho anexo.
1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter temporal para la realización de obra o servicio determinado por un periodo máximo de 3 años.
1.5 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer, como personal laboral fijo, al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Haber prestado servicio activo en algún organismo nacional o internacional con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como anexo I de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4 Junto con la solicitud deberán aportar la documentación acreditativa de las condiciones que se alegan.
3.5 Los aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos en cada sistema de acceso. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo V a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.
5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, calle José Abascal, 2, planta 2, teléfono 91 701 79 97.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará en la sede del mismo la relación que contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada número de orden del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicarán en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.
7.4 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de las relaciones a las que se refiere la base 7.1.
8. Norma final
El presente proceso selectivo se regirá por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Asimismo, le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por la restante legislación vigente en la materia, así como por lo establecido en la presente convocatoria. Se señala expresamente que la presente convocatoria queda exceptuada de la aplicación del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Los contratos de trabajo que se deriven del presente proceso selectivo se formalizarán por duración determinada y quedarán fuera del ámbito de aplicación del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 27 de octubre de 2014.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
ANEXO II
Relación de puestos vacantes
N.º de orden
N.º de puesto
Denominación
Total plazas
Categoría profesional
Salario
1
5322389
Analista.
1
Titulado Superior
Según RPT.
2
5322390
Analista.
1
Titulado Superior
Según RPT.
ANEXO III
Méritos y puntuación
Se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 30 puntos. Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran similares al contenido del programa correspondiente al número de orden por el que han optado, según los siguientes criterios:
a) Servicios efectivos prestados con categoría de Titulado Superior en organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero: 1 punto por año completo de servicios.
b) Servicios efectivos prestados con categoría de Titulado Superior en otros ámbitos de las Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año completo de servicios.
c) Servicios efectivos prestados con categoría de Titulado Superior en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores: 0,25 puntos por año completo de servicios.
Forma de acreditación:
1. Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración, según modelo que figura como anexo V de la convocatoria.
2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
Los grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida laboral deberán coincidir con la categoría de la plaza a la que aspire el candidato.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada. La documentación indicada anteriormente deberá ser original o fotocopia compulsada.
2. Méritos académicos: La puntuación máxima será de 20 puntos. Se valorarán:
a) Por haber realizado cursos directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta: Puntuación máxima: 10 puntos.
b. Otros méritos académicos directamente relacionados con el puesto por el que se opta: Puntuación máxima: 10 puntos.
(En este apartado se podrán valorar: Publicaciones, impartición de cursos,...).
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado a anterior se realizará según el siguiente desglose:
1. Cursos de duración inferior a quince horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,25 puntos por curso.
2. Cursos de quince a cincuenta horas de duración: 0,50 puntos por curso.
3. Cursos de cincuenta a cien horas de duración: 1 punto por curso.
4. Cursos de más de cien horas: 2 puntos por curso.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar fotocopia de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos profesionales y académicos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales.
2. Si aun así persistiera el empate, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en años, de servicios efectivos prestados en puestos de trabajo en:
1) Organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero.
2) Otros ámbitos de las Administraciones Públicas.
3) Otros ámbitos distintos a los anteriores.
3. Si aun así persistiera el empate, se deberá realizar entre los candidatos empatados una entrevista personal ante el Tribunal calificador, que decidirá.
ANEXO IV
Tribunal calificador
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Tribunal titular
Presidente: Carlos Cuerpo Caballero.
Secretaria: Patricia Flores Cerdán.
Vocales:
Ignacio Fernández-Huertas Moraga.
Clara Rabadán Muñoz.
Ángel Cuevas Galindo.
Tribunal suplente
Presidente: Enrique Martín Quilis.
Secretario: Jaime Ignacio Muñoz Llinás.
Vocales:
M.ª Jesús Fernández Irizar.
Carlos Díaz Muriel.
Raquel Losada Muñoz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario