sábado, 1 de noviembre de 2014

Convocatoria pública para la elección de Juez de Paz sustituto(AGULO)

En el BOP de Santa Cruz de Tenerife del pasado lunes se ha publicado en las páginas 25277-25278:


Elección de Juez de Paz Sustituto.
Encontrándose vacante el cargo de Juez de Paz sustituto del municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se anuncia públicamente dicha situación mediante la pertinente convocatoria pública, con el fin de que por los posibles interesados se presenten las oportunas solicitudes, de acuerdo a lo siguiente:
1. La elección del Juez de Paz sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento de Agulo entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción al procedimiento legalmente establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
2. Los Jueces de Paz percibirán una retribución con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del número de habitantes de derecho de la localidad. La percepción de dicha retribución será compatible con las percepciones ordinarias obtenidas por los interesados en el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles y en ningún caso supondrá reconocimiento de dependencia alguna con respecto al Ayuntamiento.
3. Los Jueces de Paz serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
4. Podrá ser nombrados Jueces de Paz, quienes, aun no siendo Licenciado en Derecho, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español y mayor de edad.
b) No estar impedido física o psíquicamente por la función judicial.
c) No haber sido condenado por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
d) No haber sido procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.
e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
f) Ser residente en el municipio.
5. Con tal finalidad, se abre un periodo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este edicto, para que todas las personas interesadas que reúnan los citados requisitos, puedan presentar en este Ayuntamiento, por escrito dirigido a esta Alcaldía, su correspondiente solicitud, acompañada de los documentos siguientes:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Certificado médico de no estar impedido física
o psíquicamente para la función judicial.
c) Declaración Responsable de no estar incurso
en ninguna de las causas de incompatibilidad ni
prohibición para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz, regulado en los artículos 389 a 397 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
y 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los
Jueces de Paz.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Agulo, a 8 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez.

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