En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 18472 y siguientes:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de técnicos de
laboratorio para prestar servicios en el laboratorio de
Agrobiología del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de
la presente convocatoria la confección de una lista de
reserva de Técnicos de Laboratorio para prestar servicios
en el Laboratorio de Agrobiología del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, para su contratación en
régimen laboral temporal, en su caso, o nombramiento
como funcionario interino, en función de la necesidad
a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente
y al procedimiento selectivo que se detalla en las
presentes Bases.
La categoría profesional de Técnico de Laboratorio
se encuadra en el grupo III de la plantilla de personal
laboral, o en el grupo B, de la escala de Administración
Especial, subescala Técnica, clase Técnico Auxiliar,
de la plantilla de personal funcionario del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma, en su caso.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto
en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando
el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes
para poder participar en el proceso selectivo,
serán las siguientes:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al
que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. También
podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho y a sus descendientes y
a los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los
extranjeros con residencia legal en España, en igualdad
de condiciones que los españoles, siempre que la plaza
a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Técnico
Superior en Salud Ambiental, Técnico Superior en
Química Ambiental, Técnico Superior en Laboratorio
de Análisis y Control de Calidad, Técnico Superior
en Análisis y Control o Técnico Superior en Laboratorio
de Diagnóstico Clínico, o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de que la titulación se haya obtenido en el extranjero
deberá acreditarse la correspondiente homologación.
d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas correspondientes.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de la Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por reso-
lución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.-
Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los periódicos de máxima difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo I, que también serán facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación
determinado, nº fax: 922 423 284), y se dirigirán al
Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular
de La Palma, adjuntando los siguientes documentos:
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen,
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes, cuando no sean nacionales de
algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso
contrario, aportarán la documentación descrita en el
punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de quince días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de dieciocho euros, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de
inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre
de 2005 (B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178,
de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo
plenario de fecha 5 de febrero de 2010 (BOP de Santa
Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo
importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta
corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de
Caixabank, con la mención siguiente: “Pruebas Selectivas”
(Lista de reserva de técnicos de laboratorio).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las
que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiere negado a participar salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
cuya acreditación se realizará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante de que carece
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, la cual se
acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas por
carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el tablón de anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando este último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo en tal plazo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecten al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en las deliberaciones del Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la página web www. cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos
en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se
expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento
Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose
ningún otro documento para su identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición. La
puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos. Se
valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición
y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El
programa al que han de ajustarse los ejercicios figura
como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en contestar un cuestionario de 30 preguntas con respuestas
alternativas, elaboradas en el momento previo
al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del
programa que figura como Anexo I a las presentes
bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en
un plazo máximo de 40 minutos. Las respuestas no
contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una
respuesta errónea y cada dos respuestas erróneas restará
una respuesta válida. Se evaluará entre 0 y 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización
de uno o dos supuestos o pruebas de carácter
práctico relacionados con el contenido del temario
y/o con las funciones de la plaza/ puesto de Técnico
de Laboratorio, elaborados por el Tribunal el mismo
día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo
máximo de una hora y treinta minutos. En caso de realizarse
más de una prueba, la calificación del ejercicio
resultará de calcular la nota media de las obtenidas en
cada una de las pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance
por los aspirantes, será la media aritmética que resulte
de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los
aspirantes que no superen los ejercicios se les calificará
como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del tablón
de anuncios de la Corporación, de cada uno de los
ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo máximo
de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y,
en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará
una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los
méritos alegados deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 28 de julio de 2014 18477
disponiendo de un plazo de 10 días hábiles, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación. Se valorará con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- En Administraciones Públicas, se asignarán 0.08 puntos por cada mes de servicios efectivos en Administraciones Públicas en la categoría profesional o subescala y clase como Técnico Superior, o equivalente, en el área de laboratorios de agrobiología.
- En empresas públicas o privadas, se asignarán 0.06 puntos por cada mes de servicios efectivos en categoría profesional de Técnico Superior, o equivalente, en el área de laboratorios de agrobiología.
- En Administraciones Públicas, empresas públicas o privadas, se asignarán 0.04 puntos por cada mes de servicios efectivos en categorías profesionales inferiores a la plaza objeto de la convocatoria en el área de laboratorios de agrobiología.
2. Formación específica: Se valorarán hasta un máximo de 0.5 puntos, la realización o impartición de cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación directa con las funciones de la categoría profesional de Técnico de Laboratorio en el área de laboratorios de agrobiología realizados en centros oficiales u homologados, asignando 0,03 puntos por cada crédito o diez horas lectivas.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
3. Otras titulaciones académicas, se valorará con 1.5 punto por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalentes, además de la presentada para optar a esta convocatoria:
- Se puntuará con 0.75 puntos:
- Técnico Superior en Análisis y Control.
- Técnico Superior en Salud Ambiental.
- Técnico Superior en Química Ambiental.
- Técnico Superior Laboratorio en Análisis y Control de Calidad.
- Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
- Se puntuará con 1 punto:
- Licenciatura en Biología.
- Licenciatura en Química.
Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
A) Acreditación de la Experiencia Profesional:
a.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
a.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa; en caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza/puesto objeto de convocatoria, deberá acompañarse certificación acreditativa de la empresa de las funciones desempeñadas.
B) Acreditación de la Formación Específica. Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del
original para su compulsa, del Título, Diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición
del curso respectivo.
C) Acreditación de otras titulaciones:
Se presentará título expedido por el Ministerio
competente en materia de Educación o fotocopia
compulsada del mismo, o resguardo acreditativo de
haber abonado los derechos para su expedición.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación
final será la resultante de sumar a la nota
media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a
la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún
así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios de
carácter práctico relacionados con las funciones de la
plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la
valoración de estos ejercicios se realizará entre cero
y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del tablón de anuncios de la Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará
en el Tablón de Anuncios la relación por orden de
puntuación decreciente de los aspirantes que han
superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia
de la Corporación, junto con el acta correspondiente,
para su nombramiento como funcionarios interinos, o
contratación en régimen laboral temporal, en su caso,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la
Corporación o miembro en quien delegue, por el que
se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y
contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento
correspondiente podrá solicitar la contratación
mediante el llamamiento del aspirante proveniente
de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto
dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación,
o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada
en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona
a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
En caso que surjan dos necesidades de contratación
o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se
dará la opción de elegir al candidato por orden de
prelación en la lista de reserva, siempre que no medien
más de cinco días en el inicio de la contratación,
entre uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los
contratos por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente o en su
caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante,
en caso de que éste haya dado conformidad en
la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a
través de este medio. Esta persona deberá contactar
con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo
Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función
de la urgencia en el nombramiento o contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización
del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en
el plazo máximo de dos días hábiles los documentos
que se relacionan a continuación, acreditativos del
cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo
los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones publicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos
de trabajo la determinación de un período de prueba,
en su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable. Quien tuviera la condición
de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria.
Funcionamiento de la lista de reserva:
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un contrato de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/funcionario de baja por incapacidad temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses.
Causas justificadas de no exlusión de la lista de reserva:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar
tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo
que si el contrato que se oferta no supone
mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante,
el que se tiene suscrito y el que se ofrece por
parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista,
manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para
sucesivos llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado,
salvo que sea por haberle ofertado esta Administración
u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de
mayor duración en la misma u otra categoría profesional,
que deberá acreditar documentalmente, supondrá
colocar al integrante al final de la lista de reserva.
8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos
de seis o doce meses hasta el período máximo
permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres
años desde su nacimiento).
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o
nombramiento, por causa distinta de las enunciadas
anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el
último lugar en la lista de reserva.
Causas de baja en la lista de reserva. Constituyen
causas para dar de baja a los integrantes de la lista
de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según
los casos, establecido en las presentes bases, durante
dos llamamientos consecutivos, por causas distintas
a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación o
nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de
Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado,
que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Anexo I.
Temario.
Parte general.
Tema 1.- Principios generales del procedimiento administrativo.
Fases del procedimiento administrativo.
Tema 2.- Organización y funcionamiento de los
Cabildos Insulares. Especial referencia al Reglamento
de organización y funcionamiento del Excmo. Cabildo
Insular de La Palma.
Parte específica.
Tema 3.- Conceptos básicos de química. Formulación.
Tema 4.- Material de laboratorio. Tipos y calidad
del material volumétrico.
Tema 5.- Limpieza y conservación del instrumental
de un laboratorio.
Tema 6.- Reactivos: tipos y calidades.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, lunes 28 de julio de 2014 18481
Tema 7.- Preparación y conservación de disoluciones y reactivos. Expresión de la concentración de las disoluciones.
Tema 8.- Análisis instrumental: concepto, aplicaciones, manejo, conservación y mantenimiento.
Tema 9.- Exactitud analítica. Errores y su control. Muestras estándar.
Tema 10.- Normas de higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.
Tema 11.- Métodos básicos de análisis de tierras y de aguas de riego.
Tema 12.- Métodos básicos de análisis de uvas, mostos y vinos.
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