jueves, 12 de junio de 2014

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el personal docente e investigador para el año 2014. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:


La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento.
El apartado uno, punto 2.l), del citado artículo 21, indica que la aplicación de la tasa de reposición del 10 por ciento también se aplicará a las plazas de los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Excepcionalmente, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, parte de las plazas resultantes de la aplicación del límite de la tasa de reposición del 10 por ciento correspondiente a los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, es decir, Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá ofertarse para el ingreso como Profesor Contratado Doctor en los términos previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.
Por otra parte, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con la previsión de determinación del Órgano competente para aprobar las ofertas de empleo público que, para el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Consejo de Gobierno como se indica en el artículo 24 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, que establece que la Resolución por la que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
La presente resolución, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Universidad de La Laguna.
En su virtud, a propuesta del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado previo informe de los órganos de representación del personal,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se aprueba la oferta de empleo público para 2014 en los términos que se establecen en esta Resolución.
Artículo 2.- Cuantificación de las plazas de oferta de empleo público.
La oferta de empleo público 2014 incluye las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en el anexo de la presente resolución.
En el anexo se incluyen las plazas que se autorizan en la Universidad de La Laguna para ingreso de nuevo personal con especificación de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario o Convenio Colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Artículo 3.- Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
1. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, derivados de la presente oferta de empleo público, les será de aplicación la normativa sobre convocatorias de cuerpos docentes universitarios de esta Universidad.
2. Esta oferta de plazas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los órganos de representación del personal, de acuerdo con los criterios establecidos.
3. Las convocatorias de personal laboral, se regirán por su normativa específica.
4. La composición de los Órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos. Los Órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Las convocatorias de personal laboral se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En ambos casos, además, se difundirán utilizándose a este fin la página web de la Universidad de La Laguna. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos facilitando información a través de internet.
Artículo 4.- Contratación laboral fija en la Universidad de La Laguna.
Con objeto de posibilitar la promoción del personal laboral, y siguiendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, parte de las plazas resultantes de la aplicación del límite de la tasa de reposición del 10 por ciento correspondiente a los Cuerpos del personal investigador de las Universidades, podrá ofertarse para el ingreso como Profesor Contratado Doctor en los términos contemplados en la Ley Orgánica de Universidades.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Laguna, a 28 de marzo de 2014.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.
Ver anexo en las páginas 15613-15613 del documento Descargar

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