En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado viernes se ha publicado en l2799 y siguientes:
En virtud de Decreto de la Alcaldía núm. 152/2014, de 23 de mayo, se aprobó definitivamente la lista de admitidos y excluidos de la convocatoria de las pruebas de selección para la provisión, en régimen de interinidad, de la plaza vacante de secretario-interventor en el Municipio de Valle Gran Rey, la designación de miembros del tribunal y la convocatoria para el primer examen, del tenor literal siguiente:
“Decreto de la Alcaldía núm. 152/2014.
Visto el Decreto de la Alcaldía núm. 94/2014, de 31 de marzo, en la que se resuelve aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para tomar parte en el proceso selectivo para la provisión de forma interina del puesto de trabajo de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que ha finalizado el plazo de presentación
de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes
y examinadas y, vistas las alegaciones presentadas
por los aspirantes excluidos de la convocatoria.
De conformidad con las bases aprobadas junto con la
convocatoria por Decreto de la Alcaldía núm. 36/2014
de 13 de febrero, y en base a las atribuciones que me
confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local; el Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
y demás legislación concordante,
Resuelvo:
Primero.- Vista la alegación formulada por D.
Alejandro José Cabrera Rodríguez (única formulada),
con DNI 42160738J, presentada a través de la
Dirección Insular de la AGE en La Palma, en fecha
de 19.04.2014 (r/e en el Ayuntamiento núm. 1374,
de 23 de abril), a la exclusión de su solicitud de participación,
por no acreditar estar en posesión de la
titulación exigida en la Base Segunda.
Resultando que el Sr. Cabrera Rodríguez expone
que formula “recurso de reposición previo a la vía
contencioso-administrativa, contra la Resolución
de la Alcaldía núm. 94/2014 de fecha 31 de marzo,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife núm 51/2014 del 15 de abril
de 2014 (…)”.
Considerando que el Decreto de referencia es aquél
en que, como se ha señalado, se resuelve aprobar
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos; publicándose el correspondiente anuncio
en el BOP a los efectos de que, durante el plazo de
diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente
de la publicación del mismo, los aspirantes excluidos
puedan formular las reclamaciones o subsanar los
defectos que hayan motivados la exclusión; siendo
así que, aunque el interesado denomine al escrito
formulado en fecha de 19 de abril, “recurso de reposición”,
se entiende en puridad que se trata de una
“reclamación” a la exclusión del mismo en el proceso
selectivo –pues es éste el trámite que corresponde en
esta fase del procedimiento-.
Considerando que D. Alejandro J. Cabrera Rodríguez
hace constar que en la instancia solicitando
ser admitido a las pruebas, presentada el día 10 de
marzo en la oficina de correos de Santa Cruz de La
Palma, hacía mención de que posee la titulación de
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales
(Empresariales), y refiere que “dicha titulación
es perfectamente válida para el acceso al puesto de
Secretaría-intervención clase tercera, acompañando
copia del título y del DNI, según lo requerido en las
bases del concurso oposición”. Señalando a continuación
los fundamentos jurídicos en que basa su
reclamación; en particular la disposición transitoria
única del Real Decreto 834/2003, en relación con el
art. 22.1 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre
en su redacción anterior, así como en el art.
9 de la Constitución Española. Y termina interesando
ser admitido en la convocatoria de referencia, suspendiéndose
el procedimiento en tanto no se produzca
dicha admisión y publicación y que dicha suspensión
sea mantenida en caso de que no se resuelva conforme
a su petición con el fin de interponer recurso ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Considerando que, en el susodicho Decreto de la
Alcaldía Núm. 94/2014, se resolvió aprobar la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el
proceso selectivo de referencia, encontrándose entre
los excluidos provisionales D. Alejandro José Cabrera
Rodríguez, porque “No acredita estar en posesión de
la titulación exigida en la Base segunda”.
Considerando que la Base Segunda de las Bases
para la provisión de forma interina del puesto de
trabajo de Secretario Interventor del Ayuntamiento
de Valle Gran Rey, reservado a Funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter
nacional, publicadas en el BOP de S/C de Tenerife
núm. 29, de 28 de febrero de 2014 especifica que:
“Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en la selección, será necesario
que los aspirantes reúnan en el momento en el que
finalice el plazo de presentación de las solicitudes,
los siguientes requisitos:
(…)
e) Estar en posesión de algunos de los siguientes
títulos:
Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía y Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.”
Considerando que contra dichas bases no se ha formulado recurso hasta el presente; y que, además, el interesado las aceptó implícitamente al presentar su instancia para el referido proceso de selección.
Considerando, en último término que la titulación presentada por el Sr. Cabrera Rodríguez -Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Ciencias Empresariales)-, no se encuentran entre las exigidas en las Bases en cuestión, conforme se ha expuesto (acorde, por otro lado con lo especificado en el art. Primero 1.c) del RD 834/2003, de 27 de junio), se desestima la alegación presentada por D. Alejandro José Cabrera Rodríguez, por no acreditar estar en posesión de la titulación exigida para este proceso selectivo.
No se han formulado otras alegaciones.
Segundo.- Aprobar la siguiente relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos:
ASPIRANTES ADMITIDOS:
Para ver el listado ver en el enlace de arriba en las páginas indicadas
(..)
Quinto.- Determinar que la primera prueba del proceso de selección, consistente en un ejercicio de naturaleza teórica (desarrollo por escrito de dos temas de entre los tres extraídos al azar del temario incluido en las bases -anexo 2-, durante el tiempo máximo de dos horas) se realizará el día 3 de junio de 2014, a las 19,00 horas, en el Centro Cultural de Valle Gran Rey (C/ La Calera, nº 1), debiendo concurrir los aspirantes con la documentación identificativa correspondiente.
Sexto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página www.vallegranrey.es, la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunos, así como la designación del tribunal, y la fecha de convocatoria para el primer ejercicio.
En Valle Gran Rey, a 23 de mayo de 2014.- El Alcalde, Miguel Ángel Hernández Méndez. Ante mí, el Secret. acctal., Fdo., Ángel M. Chinea Chinea”.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección y la normativa reguladora de la materia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o
Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía y Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.”
Considerando que contra dichas bases no se ha formulado recurso hasta el presente; y que, además, el interesado las aceptó implícitamente al presentar su instancia para el referido proceso de selección.
Considerando, en último término que la titulación presentada por el Sr. Cabrera Rodríguez -Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Ciencias Empresariales)-, no se encuentran entre las exigidas en las Bases en cuestión, conforme se ha expuesto (acorde, por otro lado con lo especificado en el art. Primero 1.c) del RD 834/2003, de 27 de junio), se desestima la alegación presentada por D. Alejandro José Cabrera Rodríguez, por no acreditar estar en posesión de la titulación exigida para este proceso selectivo.
No se han formulado otras alegaciones.
Segundo.- Aprobar la siguiente relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos:
ASPIRANTES ADMITIDOS:
APELLIDOS NOMBRE DNI
AMARO ABREU SUSANA 45852632Q
BRAVO REY IRENE 44873032D
BUSTO FIOL ADRIANA DEL 43278183A
CONRADO ARMAS SILVIA MARIA 78713030S
FERNANDEZ EXPOSITO JOSE MIGUEL 78561254Q
HERRERA DARIAS MARIA JUDIT 43829345Q
LOPEZ VILLAR CARMEN 32668736L
MARTINEZ EXPOSITO VICTOR 44514372B
MENDEZ AYALA CARLA 42220053B
MORALEZ PEREZ MINERVA ANTONIA 43799188N
RODRIGUEZ MARRERO MARIA AUXILIADORA 54067566V
TERRON VILLEGAS JOAQUIN 24294730Z
TOSCO GARCIA ARGEO MANUEL 43365936B
ASPIRANTES EXCLUIDOS:
CABRERA RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE 42160738J 2
HERNANDEZ GONZALEZ RUTH 78695721W 1
PADRON ARTEAGA CARMEN DOLORES 43830405H 2
1.- No presenta la solicitud conforme a lo dispuesto en la Base tercera.
2.- No acredita estar en posesión de la titulación exigida en la Base segunda.
12802
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, viernes 30 de mayo de 2014
Notificación decreto.
Por el Concejal Delegado del Área de Planificación
y Gestión del Territorio de este Ayuntamiento, don
Julio Gonzalo Delgado Díaz, con fecha 23 de abril
de 2013, se ha dictado el siguiente:
Decreto núm. 280/2013.- Visto el expediente
instruido en esta Corporación sobre los siguientes;
Antecedentes.
Que de los datos obrantes en este Ayuntamiento se
le atribuye a la entidad Movimotivos S.L. con NIF
B38559241, domicilio en calle Finlandia nº 9, Urb.
Montesol, San Eugenio Alto, la realización de los
siguientes hechos: Obras de carácter mayor por los
elementos utilizados y por consistir en una modificación
de fachada, que además genera un incremento
de los parámetros ocupación y edificabilidad de
parcela. Los hechos se constatan en Cl. Playa Diego
Hernández, nº 10, Ed. La Caleta Palms.
Consta en el expediente, el correspondiente informe
de la Arquitecto Técnico Municipal, D.ª Mª Elena
Reyes González.
1) Del informe policial se extracta que las obras se
realizan en Cl. Playa Diego Hernández, nº 10, Ed.
La Caleta Palms, consistiendo las mismas en Obras
ilegales.
2) Atendiendo a lo contemplado en el Plan General
de Ordenación de Adeje (Acuerdo de subsanación con
aprobación definitiva de fecha 17 de Diciembre de
2007, BOC 258 de fecha 28 de 2007), se desprende
que el suelo donde se localiza la actuación denunciada
es dentro del Ámbito AU-13, Playa de Las Américas,
Zona U13.4, Residencial Extensiva A.
3) Consultada la base de datos del sistema informático
AUPAC y salvo error u omisión no consta que
las obras cuenten con Licencia Municipal.
4) En lo referente al carácter de las obras descritas
deben entenderse como obras de carácter mayor
por los elementos utilizados (hormigón armado) y
por consistir en una modificación de fachada, que
además genera un incremento de los parámetros
ocupación y edificabilidad de la parcela, en este caso
ya colmatados.
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, ante el Alcalde de este
Ayuntamiento de Valle Gran Rey, de conformidad
con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C
de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Valle Gran Rey, a 23 de mayo de 2014.
El Alcalde, Miguel Ángel Hernández Méndez.
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